Secretaría de Empleo

PROGRAMA EMPLEO

Resolución 2636/2012

Apruébase Reglamento del Programa “Construir Empleo”. Objetivos.

Bs. As., 11/12/2012

Ver Antecedentes Normativos


VISTO el Expediente Nº 1.509.929/2012 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por el Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley Nacional de Empleo Nº 24.013 y sus modificatorias, el Decreto 336 de 23 de marzo de 2006, las Resoluciones MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 256 del 23 de octubre de 2003, Nº 45 del 16 de enero de 2006, Nº 1.169 del 10 de octubre de 2007, Nº 497 del 13 de mayo de 2008, Nº 708 del 14 de julio de 2010, Nº 1440 del 13 de diciembre de 2010, Nº 695 del 13 de agosto de 2012, las Resoluciones de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 964 del 16 de diciembre de 2008, Nº 905 del 27 de julio de 2010, Nº 2147 del 20 de diciembre de 2010, Nº 2186, del 29 de diciembre de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional de Empleo Nº 24.013 faculta a este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a establecer periódicamente programas y acciones destinados a fomentar el empleo de los trabajadores que presentan mayores dificultades de inserción laboral.

Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 256/03, se creó el PLAN INTEGRAL PARA LA PROMOCION DEL EMPLEO, el cual tiene como objetivo principal contribuir a la generación, sostenimiento y mejora del empleo mediante la articulación de distintas políticas públicas instrumentadas por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y otros organismos públicos nacionales, provinciales y municipales, con la participación de actores socio-productivos de nivel local.

Que por el Decreto 336/06, se instituyó el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, de base no contributiva, como parte de una estrategia de atención a la contingencia de desempleo que incluya distintas políticas activas de promoción del empleo y formación profesional ejecutadas por este Ministerio.

Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 497/08, se creó el PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO, con el objeto de generar oportunidades de inserción social y laboral para jóvenes de DIECIOCHO (18) a VEINTICUATRO (24) años, con estudios formales incompletos, a través de su inclusión en acciones integradas que les permitieran identificar el perfil profesional en el cual desearan desempeñarse, finalizar su escolaridad obligatoria, realizar experiencias de formación y/o prácticas calificantes en ambientes, iniciar una actividad productiva de manera independiente o insertarse en un empleo.

Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 708/10, se unificaron los criterios, condiciones y alcances de las actividades en ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, instituidas por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 696/06, y de las prácticas calificantes en ambientes de trabajo del PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO, bajo la denominación común de ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO.

Que por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 905/10, se reglamentaron las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO instituidas por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 708, del 14 de julio de 2010.

Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1440/10, se modificaron los criterios, condiciones y alcances del PROGRAMA DE INSERCION LABORAL, creado por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 45/06, el cual tiene por objeto promover la inserción laboral de trabajadores desocupados que perciban una ayuda económica mensual en el marco de programas o acciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Que por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 2186/10, se reglamentó el PROGRAMA DE INSERCION LABORAL, creado por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 45/06 y sus modificatorias.

Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1.169/07 se aprobó el REGLAMENTO GENERAL PARA LA RENDICION DE CUENTAS DE FONDOS PRESUPUESTARIOS TRANSFERIDOS A GOBIERNOS PROVINCIALES O MUNICIPALES.

Que por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 964/08 se aprobaron los formularios de rendición de cuentas y se definieron los criterios y condiciones para su aplicación.

Que por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 2147/10 se aprobó el Reglamento de Seguimiento Técnico y Supervisión de Acciones de Empleo y Formación Profesional y sus respectivos formularios.

Que el MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, mediante su Resolución Nº 695/2012, creó el PROGRAMA “CONSTRUIR EMPLEO” que tiene por objeto potenciar las calificaciones y habilidades laborales de trabajadores afectados por problemáticas de empleo, mediante su incorporación en obras de infraestructura comunitaria o productiva, vinculada a la generación y sostenimiento del empleo, que les permitan adquirir o consolidar saberes propios del sector de la construcción y/o contribuyan a la permanencia en su situación de empleo.

Que para la puesta en marcha del citado Programa resulta necesario reglamentar sus alcances, aprobar sus instrumentos operativos y regular los procedimientos para la presentación, evaluación, aprobación y ejecución de los proyectos presentados en el marco del mismo.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 695/12 en su artículo 10.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPLEO

RESUELVE:

Artículo 1° — Apruébase el Reglamento del PROGRAMA “CONSTRUIR EMPLEO” que como ANEXO forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2° — Delégase en la Dirección Nacional de Promoción del Empleo la aprobación de los instrumentos, formularios y manuales operativos necesarios para la ejecución del PROGRAMA “CONSTRUIR EMPLEO”.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Enrique Deibe.

ANEXO

(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 700/2017 de la Secretaría de Empleo B.O. 23/5/2017)

PROGRAMA “CONSTRUIR EMPLEO”

REGLAMENTO

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

DEFINICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1°.- Objeto. El PROGRAMA “CONSTRUIR EMPLEO” tiene por objeto potenciar las calificaciones y habilidades laborales de trabajadores afectados por problemáticas de empleo, mediante su incorporación en obras de infraestructura productiva o comunitaria, vinculada a la generación y sostenimiento del empleo, que les permitan adquirir o consolidar saberes propios del sector de la construcción y/o contribuyan a la permanencia en su situación de empleo.

ARTÍCULO 2°.- Objetivos. El PROGRAMA “CONSTRUIR EMPLEO” tiene los siguientes objetivos específicos:

1. apoyar la inserción laboral de trabajadores desocupados, mediante la promoción de pequeñas obras de interés comunitario o productivo y la generación de incentivos para su contratación;

2. incrementar las condiciones de empleabilidad de trabajadores desocupados a través de su inclusión en acciones de entrenamiento para el trabajo vinculadas al sector de la construcción;

3. contribuir al sostenimiento en el empleo de trabajadores asociados en Cooperativas de Trabajo del sector de la construcción, mediante el apoyo a la realización de obras de interés comunitario o productivo que demanden sus servicios;

4. promover la generación de nuevos puestos de trabajo, así como el sostenimiento de los existentes, en áreas productivas o de servicio, mediante la puesta en funcionamiento de nuevas infraestructuras;

5. propiciar la ejecución de obras nuevas de pequeña escala, de obras de mejoramiento de infraestructuras edilicias existentes y/o de obras de acondicionamiento de espacios públicos o comunitarios que den respuesta a necesidades de carácter social o productivo de alcance local.

ARTÍCULO 3°.- Líneas de Acción. El PROGRAMA “CONSTRUIR EMPLEO” se implementará a través de la ejecución de proyectos de obra enmarcados en las siguientes líneas de acción:

1. Línea CONSTRUCCIÓN: orientada a la construcción de obras nuevas o ampliación de obras existentes;

2. Línea MEJORAMIENTO EDILICIO: orientada a la refacción, remodelación y/o mejora de obras existentes;

3. Línea de ACONDICIONAMIENTO BARRIAL: orientada al mejoramiento de la accesibilidad, habitabilidad y/o funcionalidad de espacios públicos y/o comunitarios en barrios precarios o con servicios públicos esenciales insuficientes.

ARTÍCULO 4°.- Entidades Responsables. Podrán formular y ejecutar proyectos de obra como Entidades Responsables en el marco del PROGRAMA “CONSTRUIR EMPLEO” organismos públicos provinciales y municipales e instituciones sin fines de lucro, inscriptos en el Registro de Instituciones de Capacitación y Empleo, de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento para cada Línea de Acción.

ARTÍCULO 5°.- Población objetivo. Podrán participar en la ejecución de los proyectos de obra del PROGRAMA “CONSTRUIR EMPLEO”:

1. trabajadores desocupados mayores de DIECIOCHO (18) años incluidos en el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, en el PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO o en otros programas o acciones ejecutados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;

2. trabajadores desocupados mayores de DIECIOCHO (18) años que presenten dificultades de inserción en el empleo;

3. trabajadores desocupados mayores de DIECIOCHO (18) años incluidos en el PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS (PROGRESAR);

4. trabajadores nucleados en Cooperativas de Trabajo de la construcción.

ARTÍCULO 6°.- Modalidades de ejecución. Las Entidades Responsables podrán ejecutar los proyectos de obra mediante alguna de las siguientes modalidades:

1. la contratación laboral de trabajadores desocupados, comprendidos en el artículo 5°, incisos 1), 2) y 3) del presente Reglamento, en el marco del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, con las especificidades establecidas por el presente Reglamento;

2. la contratación de una Cooperativa de Trabajo de la construcción, registrada en el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (INAES);

3. la incorporación de trabajadores desocupados comprendidos en el artículo 5°, incisos 1), 2) y 3) del presente Reglamento, en el marco de ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, con las especificidades establecidas por el presente Reglamento.

ARTÍCULO 7°.- Asistencia económica. La SECRETARIA DE EMPLEO brindará asistencia económica a las Entidades Responsables para la ejecución de los proyectos de obra para su afectación a los siguientes rubros:

1. materiales;

2. herramientas, ropa de trabajo y elementos de seguridad;

3. mano de obra;

4. capacitación.

CAPITULO II

DE LOS PROYECTOS DE OBRA

ARTÍCULO 8°.- Tipos de obra. Los proyectos de obra podrán corresponder a las siguientes tipologías:

1. vinculadas a la promoción del empleo o encuadradas en acciones de empleo o formación profesional promovidas por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL:

a. Oficinas o Unidades de Empleo de la Red de Servicios de Empleo;

b. Infraestructura de Apoyo a la Producción Local;

c. Jardines de cosecha;

d. Infraestructura vinculada a acciones formativas;

e. Infraestructura vinculada a otros proyectos productivos o de servicios;

f. Áreas turísticas y/o recreativas;

g. Otros tipos de obra vinculados a políticas de empleo.

2. de interés comunitario general:

a. Infraestructura de Salud;

b. Infraestructura Educativa;

c. Infraestructura Deportiva;

d. Infraestructura Social;

3) de acondicionamiento barrial:

a. Redes de Agua y Saneamiento Urbano;

b. Construcción de rampas y urbanística para personas con discapacidad;

c. Refugios para pasajeros de transporte público;

d. Pintura y refacción general de establecimientos comunitarios, educativos, de salud o religiosos;

e. Construcción de veredas y bicisendas;

f. Otras actividades de obra que impliquen mejoras en los servicios públicos del barrio.

Para las tipologías indicadas en el inciso 2), se dará prioridad a los proyectos que garanticen la continuidad del funcionamiento de la infraestructura construida.

ARTÍCULO 9°.- Requisitos generales. Los proyectos de obra deberán reunir los siguientes requisitos:

1. cumplir con la normativa urbanística, constructiva y de seguridad vigente;

2. cumplir con la Ley N° 24.314 de “Accesibilidad de personas con movilidad reducida”, de resultar aplicable al tipo de obra;

3. comprender la realización de tareas que permitan a los trabajadores desocupados que se incorporen adquirir las competencias necesarias para desempeñarse en el sector de la construcción;

4. prever actividades de capacitación práctica en obra para los trabajadores desocupados que participen en su ejecución;

5. contar con UN (1) tutor para el desarrollo de las actividades de capacitación, cuando corresponda, que cumpla con los requisitos establecidos en el presente Reglamento.

ARTÍCULO 10.- Mano de obra especializada. Las Entidades Responsables, por sí o a través de las Cooperativas de Trabajo, deberán garantizar la participación, desde el diseño del proyecto, de un grupo de profesionales y trabajadores especializados que estará a cargo de la formulación del proyecto y de la conducción de la obra. Este equipo de profesionales y trabajadores deberá estar compuesto, como mínimo, por:

1. UN (1) responsable técnico, profesional encargado del diseño, formulación y documentación técnica del proyecto;

2. UN (1) director de obra, profesional encargado de asignar recursos, coordinar, planificar y verificar el desarrollo de las tareas relativas al proyecto, garantizando que las mismas se lleven a cabo de acuerdo al diseño de la propuesta;

3. UN (1) capataz y medio-oficial/es u oficial/es de albañilería;

4. los técnicos en instalaciones que resulten necesarios, de acuerdo a las particularidades de la obra.

CAPITULO III

DE LA CAPACITACION PRACTICA EN OBRA

ARTÍCULO 11.- Alcance. Los trabajadores que se incorporen a los proyectos de obra, bajo las modalidades previstas en el artículo 6°, incisos 1) y 3), del presente Reglamento, recibirán capacitación práctica en obra orientada a dotarlos de los saberes y competencias necesarios para desempeñarse en la industria de la construcción.

ARTÍCULO 12.- Características. La capacitación práctica en obra deberá:

1. estar a cargo de UN (1) tutor especializado en prácticas constructivas;

2. desarrollarse durante todo el plazo de ejecución del cronograma de obra;

3. contar con una etapa previa de identificación de los saberes con los que cuenta cada uno de los trabajadores participantes.

ARTÍCULO 13.- Contenidos formativos. La capacitación práctica en obra se centrará en aspectos técnicos relacionados con las siguientes especialidades:

1. Construcciones de albañilería en general;

2. Construcciones sencillas de hormigón armado;

3. Rubros constructivos complementarios (colocación de revestimientos y otras terminaciones, yesería, pintura; instalaciones sanitarias, de gas y/o eléctricas, etc.);

4. Formación en seguridad e higiene laboral en la construcción;

5. Derechos y obligaciones de la relación de trabajo en la Industria de la Construcción.

La presente enumeración es de carácter enunciativo, pudiendo preverse el desarrollo de otros contenidos que coadyuven a la adquisición de saberes calificantes en el sector de la construcción y mejoren las posibilidades de empleo de sus destinatarios.

Los contenidos formativos y el esquema de trabajo de la capacitación práctica en obra serán provistos por la SECRETARIA DE EMPLEO, en forma coordinada con la UNIÓN OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UOCRA) u otra entidad o institución con aptitud para certificar las competencias o saberes a adquirir por los trabajadores.

ARTÍCULO 14.- Del tutor - Requisitos. El tutor a cargo de la capacitación práctica en obra deberá poseer título profesional de arquitecto, ingeniero civil o maestro mayor de obra; tener matrícula habilitante, y preferentemente contar con experiencia docente y/o antecedentes como tutor en otros proyectos de obra promovidos por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Cuando se trate de proyectos de la Línea de ACONDICIONAMIENTO BARRIAL cuya Entidad Responsable sea una institución sin fines de lucro, la función de tutor podrá ser asumida por una persona idónea en prácticas constructivas afines a las características del proyecto.

ARTÍCULO 15.- Del tutor - Designación. La designación y contratación del tutor estará a cargo de la Entidad Responsable, debiendo contar con la conformidad previa de la Dirección de Gestión y Asistencia Técnica para el Empleo.

Se dará prioridad a aquellos tutores capacitados por la UNIÓN OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOCRA) que hayan participado en acciones de capacitación en el marco de otros proyectos de obra asistidos por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y hayan tenido un buen desempeño.

ARTÍCULO 16.- Del tutor - Tareas. El tutor deberá desarrollar las siguientes tareas:

1. realizar una calificación previa de los trabajadores participantes, identificando los saberes que los mismos poseen en relación al desarrollo del proyecto;

2. llevar a cabo la capacitación práctica de los trabajadores participantes;

3. notificar a la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral, las novedades relativas a las actividades inherentes al proyecto durante su desarrollo;

4. asistir y responder a las visitas de seguimiento y monitoreo en obra previstas por la reglamentación del Programa;

5. completar los Libros de Curso y/o todo registro inherente a las acciones relativas al proyecto;

6. verificar y registrar la adecuada y correcta entrega de herramientas, ropa de trabajo y elementos de seguridad a los participantes;

7. realizar evaluaciones periódicas a los participantes, para determinar la asimilación de los contenidos adquiridos y aplicados en la obra, como así también una evaluación final conjunta con la entidad que certifique los saberes adquiridos durante la participación en el proyecto.

Para llevar a cabo las tareas mencionadas, el tutor deberá asistir al lugar donde se desarrollen las acciones relativas al proyecto, a lo largo de toda su duración y garantizar el cumplimiento de las cargas horarias previstas para cada Línea de Acción.

ARTÍCULO 17.- Del tutor - Capacitación previa. En aquellos casos en que no sea posible la designación de un tutor que haya participado en las acciones de capacitación mencionadas en el artículo 15, el tutor designado, antes de iniciar sus tareas, deberá asistir a un curso de capacitación sobre las características del Programa y sobre aspectos pedagógicos y de gestión de las tutorías, dictado por la SECRETARIA DE EMPLEO y las instituciones vinculadas a las acciones de capacitación.

ARTÍCULO 18.- Del tutor - Dirección de obra. El tutor podrá cumplir también el rol de director de obra, cuando ostente la calificación requerida y sólo en casos debidamente justificados por la Entidad Responsable al momento de la presentación del proyecto y siempre que obtenga la conformidad de la Dirección de Gestión y Asistencia Técnica para el Empleo.

En dichos casos, la Entidad Responsable asumirá en forma exclusiva el pago de la remuneración correspondiente al tutor por la tarea de dirección de obra, de acuerdo a los convenios laborales vigentes.

ARTÍCULO 19.- Del tutor - Restricciones. El tutor no podrá tener ningún tipo de vínculo laboral con la Entidad Responsable al momento de la presentación del proyecto.

Un tutor sólo podrá realizar en forma simultánea más de DOS (2) tutorías en el caso de proyectos de la Línea ACONDICIONAMIENTO BARRIAL y siempre que obtenga la conformidad técnica de la Dirección de Gestión y Asistencia Técnica para el Empleo.

Cuando el tutor asuma el rol de director de obra de un proyecto sólo podrá desarrollar la tutoría de dicho proyecto.

ARTÍCULO 20.- Tarjeta de Cese Laboral. Las Entidades Responsables, en forma coordinada con la SECRETARIA DE EMPLEO, realizarán acciones tendientes a facilitar el trámite de obtención de la Tarjeta de Cese Laboral y/o la certificación correspondiente, por parte de los trabajadores que cumplan satisfactoriamente la capacitación práctica en obra.

CAPITULO IV

DE LA ASISTENCIA ECONÓMICA

ARTÍCULO 21.- Mano de obra - Programa de inserción Laboral. Los trabajadores desocupados contratados bajo relación de dependencia por una Entidad Responsable en el marco del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL para la ejecución de un proyecto de obra, percibirán en forma directa y personal una ayuda económica mensual de hasta PESOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS ($ 4.400), por el plazo de duración del proyecto.

La Entidad Responsable podrá contabilizar dicho monto como parte de los haberes remunerativos mensuales de los trabajadores, rigiéndose las relaciones entre las partes, en todo cuanto no fuera materia específica del presente Reglamento, por las normas regulatorias del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL.

(Artículo sustituido por art. 3° de la Resolución N° 1417/2017 de la Secretaría de Empleo B.O. 22/9/2017. Vigencia: se aplicará a partir del pago de ayudas económicas correspondientes al período devengado septiembre de 2017. Confirmada por art. 2° de la Resolución N° 1615/2017 de la Secretaría de Empleo B.O. 11/10/2017)

ARTÍCULO 22.- Mano de obra – Cooperativas de Trabajo de la construcción. Las Entidades Responsables que ejecuten el proyecto bajo la modalidad prevista por el artículo 6°, inciso 2), recibirán para su afectación al pago de la Cooperativa de Trabajo de la Construcción la suma de:

1. PESOS QUINIENTOS NOVENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SESENTA ($ 591.360), por proyecto de OCHO (8) meses de duración;

2. PESOS TRESCIENTOS DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS ($ 316.800), por proyecto de SEIS (6) meses de duración;

3. PESOS CIENTO VEINTISEIS MIL SETECIENTOS VEINTE ($ 126.720), por proyecto de CUATRO (4) meses de duración.

La Entidad Responsable deberá destinar dicha suma a los pagos periódicos convenidos con la Cooperativa de Trabajo, de acuerdo a la duración del proyecto y al avance de la obra. Para efectivizar cada pago, la Entidad Responsable deberá requerir a la Cooperativa de Trabajo la presentación de la factura correspondiente y contar además con la conformidad de la Agencia Territorial.

(Artículo sustituido por art. 6° de la Resolución N° 11/2019 de la Secretaría de Empleo B.O. 1/2/2019. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)

ARTÍCULO 23.- Mano de obra - Entrenamiento para el Trabajo. Los trabajadores incorporados a un proyecto de obra en el marco de ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO percibirán en forma directa y personal una ayuda económica no remunerativa mensual de PESOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS ($ 4.400), durante el plazo de duración del proyecto.

La Entidad Responsable podrá abonar a los trabajadores participantes una ayuda económica complementaria.

Esta participación de los trabajadores en los proyectos tendrá el carácter de un ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, rigiéndose las relaciones entre las partes, en todo cuanto no fuera materia específica del presente Reglamento, por las normas regulatorias de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO.

(Artículo sustituido por art. 4° de la Resolución N° 1417/2017 de la Secretaría de Empleo B.O. 22/9/2017. Vigencia: se aplicará a partir del pago de ayudas económicas correspondientes al período devengado septiembre de 2017. Confirmada por art. 2° de la Resolución N° 1615/2017 de la Secretaría de Empleo B.O. 11/10/2017)

ARTÍCULO 24.- Ropa de trabajo, elementos de seguridad y herramientas. La SECRETARÍA DE EMPLEO transferirá a la Entidad Responsable la suma de hasta PESOS TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO ($ 3.878) por cada trabajador o cooperativista que participe en un proyecto aprobado, para la compra de un kit de ropa de trabajo, elementos de seguridad y herramientas.

Se asignará también el mismo aporte para la compra de los elementos antes indicados a ser utilizados por el tutor.

Cuando un mismo tutor sea designado para realizar la capacitación de más de UN (1) proyecto de una misma Entidad Responsable, la SECRETARÍA DE EMPLEO asignará a dicha Entidad la suma correspondiente a UN (1) sólo kit de ropa de trabajo, elementos de seguridad y herramientas.

(Artículo sustituido por art. 7° de la Resolución N° 11/2019 de la Secretaría de Empleo B.O. 1/2/2019. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)

ARTÍCULO 25.- Entrega de la ropa de trabajo y elementos de seguridad. Las Entidades Responsables deberán entregar a los trabajadores o cooperativistas que participen en un proyecto aprobado, y al tutor, los siguientes elementos de seguridad:

1. casco de plástico con soporte interno regulable de goma;

2. botines de seguridad con punta acero y cuero de descarne;

3. ropa de trabajo, compuesta por pantalón y camisa (dos juegos por trabajador);

4. guantes de descarne;

5. antiparras plásticas;

6. cartuchera porta herramientas.

ARTÍCULO 26.- Entrega de las herramientas. Las Entidades Responsables deberán entregar a los trabajadores o cooperativistas que participen en un proyecto aprobado y al tutor, un kit básico de herramientas compuesto por los siguientes elementos, según el tipo de obra, a saber:

1. Obra Civil:

a. Caja de herramientas plástica;

b. Cortafierros (¾” 254 mm);

c. Lápiz carpintero (2 unidades);

d. Plomada punto 300 gr;

e. Metro doble madera;

f. Cucharón N° 5;

g. Fratacho de madera (20 cm.);

h. Fratacho plástico con Goma-espuma (20 cm);

i. Tenaza armador (279 mm);

j. Cinta métrica (5 m x 16 mm;)

k. Maza 1½ kg;

l. Cuchara albañil N° 7;

m. Nivel burbuja (aluminio 400 mm);

n. Martillo carpintero (22 mm).

2. Instalaciones sanitarias y/o de agua:

a. Caja de herramientas plástica;

b. Nivel de burbujas;

c. Lápiz de carpintero;

d. Cortafierros (¾” 254 mm);

e. Terraja para caño de PVC;

f. Cinta métrica;

g. Maza 1½ kg;

h. Plomada punto 300 gr;

i. Tenaza;

j. Llave para caños.

3. Instalaciones eléctricas:

a. Caja de herramientas plástica;

b. Pinza amperométrica;

c. Busca polo;

d. Juego destornilladores;

e. Alicate;

f. Pinza de punta;

g. Tenaza;

h. Pelacables;

i. Plomada punto 300 gr;

j. Cinta aisladora;

k. Martillo carpintero (22 mm);

l. Cinta métrica;

m. Llana.

ARTÍCULO 27.- Aportes a la Capacitación. La SECRETARÍA DE EMPLEO asignará a la Entidad Responsable un aporte de PESOS SIETE MIL NOVENTA Y CINCO ($ 7.095) mensuales para su afectación al pago de honorarios o remuneración del tutor, por el periodo de duración de cada proyecto aprobado. A su vez, entregará a los trabajadores participantes y tutores contratados a través de la Agencia Territorial, material didáctico de apoyo para el proceso de aprendizaje y práctica en la obra.

La Entidad Responsable deberá destinar dicho aporte a los pagos mensuales correspondientes al tutor, de acuerdo a la duración del proyecto y al cumplimiento efectivo de la carga horaria estipulada. Para realizar la liberación del pago mensual, la Entidad Responsable deberá requerir al tutor la presentación de la factura correspondiente o en su caso emitir el recibo de sueldo respectivo, y contar además con la conformidad de la Agencia Territorial.

(Artículo sustituido por art. 8° de la Resolución N° 11/2019 de la Secretaría de Empleo B.O. 1/2/2019. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)

ARTÍCULO 28.- Aportes para la compra de materiales. La SECRETARIA DE EMPLEO asignará a la Entidad Responsable el aporte correspondiente para la compra de los materiales necesarios para la ejecución del proyecto de obra, de acuerdo a lo establecidos en el presente Reglamento para cada Línea de Acción.

CAPITULO V

OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES RESPONSABLES

ARTÍCULO 29.- Aportes generales. Las Entidades Responsables deberán aportar, como mínimo, para la concreción de las obras:

1. el VEINTE POR CIENTO (20 %) de los materiales necesarios para la obra;

2. el complemento monetario necesario para adquirir la ropa de trabajo, elementos de seguridad y las herramientas o la reposición de los mismos, si fuera necesaria;

3. el personal especializado encargado de la formulación y documentación técnica del proyecto y la conducción de la obra;

4. el complemento monetario necesario para la contratación del tutor, cuando además cumpla el rol de director de obra;

5. todo otro aporte que sea necesario para garantizar la debida ejecución del proyecto.

ARTÍCULO 30.- Obligaciones generales. Las Entidades Responsables deberán:

1. garantizar la ejecución de la obra de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento y a lo comprometido al momento de la aprobación del proyecto correspondiente;

2. administrar con eficiencia y eficacia los recursos que aporte la SECRETARIA DE EMPLEO para la concreción de la obra, asignándolos a los rubros para los que fueran aprobados;

3. adquirir los materiales e insumos necesarios para la realización del proyecto dentro de los QUINCE (15) días posteriores a recibir la primera transferencia de fondos por parte de la SECRETARIA DE EMPLEO;

4. adquirir y entregar las herramientas, ropa de trabajo y elementos de seguridad a los trabajadores o a los cooperativistas participantes y al tutor, dentro de los QUINCE (15) días posteriores a recibir la primera transferencia de fondos por parte de la SECRETARIA DE EMPLEO;

5. garantizar la presencia, en el predio donde se desarrolle el proyecto, de un cartel de obra que contenga, además de los datos requeridos por la normativa vigente respecto de las características de la obra, el logo institucional del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y una leyenda que deje constancia de los aportes realizados por éste para la concreción de la obra;

6. comunicar a la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral todo hecho o acontecimiento que afecte el normal desarrollo del proyecto;

7. solicitar, a través de la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral, la conformidad de la Dirección de Gestión y Asistencia Técnica para el Empleo para cualquier modificación que deba introducir al proyecto;

8. supervisar y controlar el cumplimiento de las funciones del responsable técnico respecto de las actividades inherentes al proyecto;

9. facilitar las acciones de supervisión y fiscalización de la obra, por parte de personal de la SECRETARIA DE EMPLEO o de las Instituciones vinculadas a las acciones de capacitación, colaborar en el desarrollo de tales procedimientos, responder a las observaciones que se realicen a partir de los mismos y exhibir toda documentación que les sea requerida a tales fines;

10. rendir cuentas de los fondos recibidos de conformidad con los procedimientos previstos en el presente Reglamento.

ARTÍCULO 31.- Obligaciones específicas - Programa de Inserción Laboral. Las Entidades Responsables que ejecuten el proyecto de obra a través de la contratación laboral de trabajadores en el marco del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, deberán:

1. celebrar un contrato de trabajo, por al menos la cantidad de meses aprobada para el proyecto, con los trabajadores que participen del mismo, quedando excluidas contrataciones bajo las modalidades de locación de servicios y de obras;

2. contratar la cobertura de un seguro que cubra los riesgos emergentes de la actividad laboral de los trabajadores contratados y presentar en la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral, las constancias correspondientes;

3. cumplir con todas la obligaciones emergentes de la relación laboral que contraigan con los trabajadores contratados;

4. presentar mensualmente en la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral las constancias documentales que acrediten la realización de los aportes y contribuciones a la Seguridad Social respecto de cada trabajador contratado;

5. solicitar la baja de aquellos trabajadores que abandonen las tareas asignadas o sean desafectados de la obra, e informar los posibles reemplazos correspondientes;

6. celebrar un contrato de trabajo o de locación de servicios con el tutor;

7. contratar la cobertura de un seguro que cubra los riesgos emergentes de la actividad a desarrollar, tanto para el tutor como para terceros;

8. solicitar la conformidad de la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral de la jurisdicción en forma previa a realizar cada pago mensual al tutor con sumas dinerarias aportadas por la SECRETARIA DE EMPLEO;

9. garantizar que el tutor desarrolle sus actividades;

10. garantizar el traslado al predio donde se desarrolle el proyecto, de los trabajadores asignados y del tutor, cuando fuere necesario.

ARTÍCULO 32.- Obligaciones específicas - Contratación de Cooperativa de Trabajo. Las Entidades Responsables que ejecuten el proyecto de obra a través de la contratación de una Cooperativa de Trabajo deberán:

1. celebrar un contrato de locación de obra con la Cooperativa de Trabajo de la construcción. Dicho contrato deberá contener el plazo de ejecución de la obra y las condiciones y montos definidos para cada pago;

2. solicitar la conformidad de la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral, la que será otorgada en función del avance de la obra, en forma previa a realizar cada pago a la Cooperativa de Trabajo;

3. realizar los pagos correspondientes a la Cooperativa de Trabajo, de acuerdo a la duración del proyecto y el cumplimiento efectivo de las metas de obra estipuladas;

4. garantizar la cobertura de un seguro que cubra los riesgos emergentes de la actividad a desarrollar. En casos debidamente justificados al momento de la presentación del proyecto, la SECRETARIA DE EMPLEO podrá, previa conformidad de la Dirección de Gestión y Asistencia Técnica para el Empleo, brindar asistencia económica a la Entidad Responsable para hacer frente a esta obligación.

ARTÍCULO 33.- Obligaciones específicas - Entrenamiento para el Trabajo. Las Entidades Responsables que ejecuten el proyecto de obra a través de la incorporación de trabajadores en ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO deberán:

1. contratar la cobertura de un seguro que cubra los riesgos emergentes de la actividad a desarrollar, tanto para los trabajadores participantes, como para el tutor y terceros. En casos debidamente justificados al momento de la presentación del proyecto, la SECRETARIA DE EMPLEO podrá, previa conformidad de la Dirección de Gestión y Asistencia Técnica para el Empleo, brindar asistencia económica a la Entidad Responsable para hacer frente a esta obligación;

2. garantizar la cobertura de salud para los participantes por el plazo de duración del proyecto;

3. solicitar a la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral de su jurisdicción la baja de aquellos trabajadores que abandonen las tareas asignadas o sean desafectados de la obra e informar los posibles reemplazos correspondientes;

4. celebrar un contrato de trabajo o de locación de servicios con el tutor;

5. solicitar la conformidad de la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral en forma previa a realizar cada pago mensual al tutor con sumas dinerarias aportadas por la SECRETARIA DE EMPLEO;

6. garantizar que el tutor desarrolle sus actividades;

7. garantizar el traslado de los trabajadores asignados y del tutor a la localización donde se desarrolle el proyecto, cuando fuere necesario.

8. presentar ante la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral los Acuerdos de Entrenamiento que suscriba con los trabajadores a entrenar.

ARTÍCULO 34.- Requerimientos especiales. Los requerimientos especiales previstos en el presente Reglamento deberán realizarse por Nota suscripta por el titular de la Entidad Responsable dirigida a la Dirección de Gestión y Asistencia Técnica para el Empleo, al momento de la presentación del proyecto, para su evaluación.

En caso de que se requiera asistencia económica para el pago de seguros, la Entidad Responsable deberá acompañar al menos TRES (3) presupuestos.

ARTÍCULO 35.- Prórrogas. En el caso en que las acciones relativas al proyecto, por motivos justificados, deban extenderse más allá del plazo aprobado, la Entidad Responsable deberá requerir a la Dirección de Gestión y Asistencia Técnica para el Empleo la conformidad de prórroga, la cual podrá ser otorgada de acuerdo a la situación evidenciada por el proyecto en el momento de tal requerimiento. En ese caso, las acciones se podrán extender en hasta CUATRO (4) meses, más allá del plazo de duración establecido.

Durante este nuevo plazo tanto los aportes necesarios para el pago a los participantes como los relativos al pago de honorarios de tutoría y/o seguros, estarán a cargo de la Entidad Responsable.

TITULO II

DE LAS LÍNEAS DE ACCIÓN

CAPITULO I

DE LA LÍNEA DE CONSTRUCCIÓN

ARTÍCULO 36.- Entidades Responsables. Podrán formular y ejecutar proyectos en el marco de la Línea de CONSTRUCCIÓN los organismos públicos provinciales y municipales.

ARTÍCULO 37.- Proyectos - Requisitos. Los proyectos de la Línea de CONSTRUCCION deberán:

1. ejecutarse en terrenos de propiedad estatal;

2. comprender alguna de las tipologías previstas en el artículo 8°, incisos 1) y 2), del presente Reglamento;

3. prever la construcción de entre CIENTO VEINTE (120) y TRESCIENTOS SESENTA (360) metros cuadrados, aproximadamente, de acuerdo a las particularidades de cada proyecto;

4. tener una duración de OCHO (8) meses;

5. prever la participación de entre DOCE (12) y DIECISÉIS (16) trabajadores;

6. tener una carga horaria mínima de capacitación práctica en obra de TRESCIENTAS VEINTE (320) horas, distribuidas en CUARENTA (40) horas mensuales, DIEZ (10) horas semanales y DOS (2) horas diarias.

ARTÍCULO 38.- Aporte para materiales. La SECRETARÍA DE EMPLEO financiará hasta el OCHENTA POR CIENTO (80%) del costo total de los materiales necesarios para la ejecución de proyectos de la Línea de CONSTRUCCIÓN, por un monto de hasta PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS ($ 1.237.500).

El monto máximo se incrementará en un VEINTE POR CIENTO (20%), cuando la obra se realice en las provincias de CHUBUT, RÍO NEGRO o NEUQUÉN, o en las localidades ubicadas en las zonas 3 y 4 definidas por el Centro de Investigación de los Reglamentos Nacionales de Seguridad para Obras Civiles (CIRSOC) del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN SÍSMICA, y en un SESENTA POR CIENTO (60%) cuando la obra se desarrolle en las provincias de SANTA CRUZ o TIERRA DEL FUEGO.

El costo total de materiales se calculará en función de la superficie total cubierta a construir en metros cuadrados de acuerdo a un valor de referencia que definirá la Coordinación de Gestión y Asistencia Técnica para el Empleo.

Los montos máximos establecidos en el presente artículo podrán ser incrementados en hasta un CINCUENTA POR CIENTO (50 %) cuando las obras se realicen en localidades afectadas por inundaciones u otras catástrofes naturales.

(Artículo sustituido por art. 9° de la Resolución N° 11/2019 de la Secretaría de Empleo B.O. 1/2/2019. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)

CAPITULO II

DE LA LÍNEA DE MEJORAMIENTO EDILICIO

ARTÍCULO 39.- Entidades Responsables. Podrán formular y ejecutar proyectos de obra en el marco de la Línea de MEJORAMIENTO EDILICIO

1. organismos públicos provinciales y municipales;

2. instituciones sin fines de lucro que cuenten con antecedentes como articuladoras de políticas públicas sociales o de empleo en el territorio.

ARTÍCULO 40.- Requisitos de los proyectos. Los proyectos de la Línea de MEJORAMIENTO EDILICIO deberán:

1. tener una duración de CUATRO (4), SEIS (6) u OCHO (8) meses;

2. comprender alguna de las tipologías previstas en el artículo 8°, incisos 1) y 2), del presente Reglamento;

3. prever la participación de un mínimo de CUATRO (4) y un máximo de DIECISÉIS (16) trabajadores participantes, de acuerdo al siguiente esquema:

a. Proyectos de CUATRO (4) meses: de CUATRO (4) a OCHO (8) trabajadores;

b. Proyectos de SEIS (6) meses: de OCHO (8) a DOCE (12) trabajadores

c. Proyectos de OCHO (8) meses: de DOCE (12) a DIECISÉIS (16) trabajadores;

4. tener una carga horaria mínima de capacitación práctica en obra de CUARENTA (40) horas mensuales, DIEZ (10) horas semanales y DOS (2) horas diarias.

Las metas constructivas serán definidas de acuerdo a las características y particularidades del proyecto.

ARTÍCULO 41.- Terrenos. Las Entidades Responsables deberán acreditar respecto de los terrenos en los que tendrá lugar la ejecución de los proyectos de la Línea de MEJORAMIENTO EDILICIO, alguna de las siguientes situaciones:

1. la titularidad dominial a su nombre;

2. el derecho de uso por un plazo mínimo de VEINTE (20) años a su nombre;

3. la autorización para llevar a cabo las acciones de mejoramiento edilicio proyectadas y su derecho de uso por un plazo mínimo de CINCO (5) años a partir de la culminación de dichas acciones, a su nombre;

4. su consideración como “villa o asentamiento irregular”;

5. su consideración como “propiedad comunitaria de pueblos indígenas”.

ARTÍCULO 42.- Aportes para Materiales. La SECRETARÍA DE EMPLEO financiará hasta el OCHENTA POR CIENTO (80 %) del costo total de los materiales necesarios para la realización de proyectos de la Línea de MEJORAMIENTO EDILICIO, por un monto de hasta PESOS CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL ($ 429.000).

El monto máximo de este aporte será definido, en cada caso, en concordancia con las características, metas y duración del proyecto, de acuerdo al siguiente esquema:

1. Proyectos de OCHO (8) meses: hasta PESOS CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL ($ 429.000);

2. Proyectos de SEIS (6) meses: hasta PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($ 354.750);

3. Proyectos de CUATRO (4) meses: hasta PESOS DOSCIENTOS OCHENTA MIL QUINIENTOS ($ 280.500).

Los montos máximos se incrementarán en un VEINTE POR CIENTO (20%), cuando la obra se realice en las provincias de CHUBUT, RÍO NEGRO o NEUQUÉN, o en las localidades ubicadas en las zonas 3 y 4 definidas por el Centro de Investigación de los Reglamentos Nacionales de Seguridad para Obras Civiles (CIRSOC) del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN SÍSMICA, y en un SESENTA POR CIENTO (60%), cuando la obra se desarrolle en las provincias de SANTA CRUZ o TIERRA DEL FUEGO.

Para definir el costo total de materiales se calculará el valor de referencia en función de la incidencia del ítem a ejecutar sobre la superficie de la obra a mejorar, en metros cuadrados, de acuerdo a los siguientes porcentajes:

Incidencia por RubroUnidad%
1Trabajos preliminaresGlobal1
2Cimientos, estructura y aislacionesMetro cuadrado10
3MamposteríaMetro cuadrado16
4CarpinteríasGlobal14
5RevoquesMetro cuadrado7
6Contrapisos y carpetasMetro cuadrado2
7Cubierta, Techo y cielorrasosMetro cuadrado17
8Pisos y ZócalosMetro cuadrado4
9Revestimientos y TerminacionesMetro cuadrado3
10Instalación eléctricaGlobal5
11Instalación sanitaria y colocación de artefactosGlobal8
12Instalación de gasGlobal6
13Vidrios y pinturaMetro cuadrado5
14VariosGlobal2
 Obra completa  100

En casos debidamente justificados por la Entidad Responsable al momento de la presentación del proyecto, la SECRETARÍA DE EMPLEO previa conformidad de la Coordinación de Gestión y Asistencia Técnica para el Empleo, podrá financiar el CIEN POR CIENTO (100 %) del costo total de los materiales necesarios para la realización del proyecto de mejoramiento edilicio, por hasta un monto máximo de PESOS QUINIENTOS TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 536.250).

Los montos máximos establecidos en el presente artículo podrán ser incrementados en hasta un CINCUENTA POR CIENTO (50 %) cuando las obras de mejora se realicen en infraestructuras edilicias ubicadas en localidades afectadas por inundaciones u otras catástrofes naturales.

(Artículo sustituido por art. 10 de la Resolución N° 11/2019 de la Secretaría de Empleo B.O. 1/2/2019. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)

CAPÍTULO III

DE LA LÍNEA DE ACONDICIONAMIENTO BARRIAL

ARTÍCULO 43.- Entidades Responsables. Podrán formular y ejecutar proyectos en el marco de la Línea de ACONDICIONAMIENTO BARRIAL:

1. organismos públicos provinciales y municipales;

2. instituciones sin fines de lucro que cuenten con antecedentes como articuladoras de políticas públicas sociales o de empleo en el territorio.

ARTÍCULO 44.- Mano de obra. La participación de trabajadores en la Línea de ACONDICIONAMIENTO BARRIAL se realizará a través de las modalidades previstas en el artículo 6°, incisos 1) y 3), del presente Reglamento.

ARTÍCULO 45.- Proyectos - Requisitos. Los proyectos de la Línea de ACONDICIONAMIENTO BARRIAL deberán:

1. tener una duración de CUATRO (4), SEIS (6) u OCHO (8) meses;

2. comprender alguna de las tipologías previstas en el artículo 8°, inciso 3), del presente Reglamento;

3. prever la participación de un mínimo de CUATRO (4) y un máximo de DIECISÉIS (16) trabajadores participantes, de acuerdo al siguiente esquema:

1. Proyectos de CUATRO (4) meses: de CUATRO (4) a OCHO (8) trabajadores;

2. Proyectos de SEIS (6) meses: de OCHO (8) a DOCE (12) trabajadores

3. Proyectos de OCHO (8) meses: de DOCE (12) a DIECISÉIS (16) trabajadores;

4. tener una carga horaria mínima de capacitación práctica en obra de CUARENTA (40) horas mensuales, DIEZ (10) horas semanales y DOS (2) horas diarias;

5. desarrollarse preferentemente en zonas identificadas como villas, asentamientos o barrios precarios o con servicios públicos esenciales insuficientes.

ARTÍCULO 46.- Proyectos – Aspectos complementarios. La acreditación del tipo de zonas donde se desarrollarán los proyectos de la Línea de ACONDICIONAMIENTO BARRIAL se podrá realizar mediante constatación y declaración jurada de la Entidad Responsable.

Los proyectos que se desarrollen en establecimientos educativos, de salud, religiosos o comunitarios deberán contar con la autorización de las autoridades correspondientes o titulares de los espacios en los que se desarrollarán.

Los proyectos podrán desarrollarse en hasta CUATRO (4) localizaciones distintas.

ARTÍCULO 47.- Aportes para Materiales. La SECRETARÍA DE EMPLEO financiará la ejecución de proyectos de la Línea de ACONDICIONAMIENTO BARRIAL en iguales condiciones a las previstas para proyectos de la Línea de MEJORAMIENTO EDILICIO.

ARTÍCULO 48.- Elaboración de Proyectos. Las Entidades Responsables podrán disponer de un periodo de hasta SESENTA (60) días corridos para realizar en el terreno actividades vinculadas a la preparación de los proyectos de la Línea de ACONDICIONAMIENTO BARRIAL que garanticen su viabilidad y eficacia, así como también para informar a los participantes sobre las características y funcionamiento del presente Programa.

A fin de acceder a este período de preparación, las Entidades Responsables deberán realizar, a través del formulario que se habilite a tal fin, una presentación preliminar del proyecto con la identificación de los trabajadores que participarán en su ejecución.

Durante este período, los participantes vinculados al proyecto podrán percibir una ayuda económica no remunerativa mensual por el monto establecido en el artículo 23 del presente Reglamento.

La SECRETARÍA DE EMPLEO será la responsable de aprobar estas etapas preparatorias de proyectos, previa evaluación favorable de la Dirección de Gestión y Asistencia Técnica para el Empleo y de la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral correspondiente.

La aprobación de etapas preparatorias de proyectos estará sujeta, respecto de su cantidad y simultaneidad, a las restricciones establecidas por el presente Reglamento para los proyectos en general.

Las Entidades Responsables que dispongan de este período de preparación deberán presentar el proyecto definitivo dentro de los primeros TREINTA (30) días corridos del mismo.

TÍTULO III

DE LA OPERATORIA

CAPÍTULO I

DE LA PRESENTACIÓN Y APROBACIÓN DE PROYECTOS

ARTÍCULO 49.- Presentación de proyectos. Las Entidades Responsables habilitadas, interesadas en participar del PROGRAMA “CONSTRUIR EMPLEO”, deberán presentar en la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral correspondiente a la jurisdicción en la que se llevará a cabo el proyecto, la siguiente documentación:

1. Formulario de Presentación de Proyecto;

2. Documentación legal y técnica respaldatoria;

3. Notas de Requerimientos Especiales.

ARTÍCULO 50.- Restricciones. Una Entidad Responsable no podrá tener a su cargo más de DOS (2) proyectos aprobados o en ejecución en forma simultánea en una misma localidad.

Para presentar un nuevo proyecto, la Entidad Responsable no deberá tener más de UN (1) proyecto en ejecución en una misma localidad, debiendo los restantes, si los hubiere, encontrarse finalizados y con rendición de cuentas aprobada.

Las restricciones establecidas en el presente artículo no serán aplicables cuando los proyectos de obra prevean su ejecución en localidades afectadas por inundaciones u otras catástrofes naturales o por situaciones de emergencia que provoquen una caída en el nivel de empleo. En estos supuestos, una Entidad Responsable podrá ejecutar en forma simultánea hasta CUATRO (4) proyectos de obra en una localidad, salvo autorización fundada de la Dirección Nacional de Promoción del Empleo.

ARTÍCULO 51.- Evaluación de viabilidad. Las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral realizarán el control de la documentación aportada y evaluarán la viabilidad de los proyectos, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

1. Formal: por el cual se analizará:

a. la no simultaneidad de proyectos de acuerdo al artículo 50 del presente Reglamento;

b. la correcta formulación del proyecto;

c. el cumplimiento en la presentación de la documentación referida al terreno donde se llevará a cabo el proyecto;

d. toda otra documentación requerida por el Formulario de Presentación de Proyecto.

2. Pertinencia en relación a la generación de empleo: al respecto, se considerarán:

a. el incremento de la empleabilidad a partir de la participación en el proyecto;

b. la generación de empleo en relación a la propia infraestructura a construir;

c. las oportunidades futuras de empleo para los participantes del proyecto.

3. Técnico-Económico: por el cual se analizará la adecuación del proyecto constructivo a las previsiones del presente Reglamento, la pertinencia de la estructura de costos definida en el proyecto, y la vinculación de las actividades a realizar en la obra con los contenidos de capacitación que recibirán los trabajadores participantes, de corresponder.

ARTÍCULO 52.- Pre-Aprobación. Los proyectos evaluados como viables por las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral, deberán ser informados a la Dirección de Gestión y Asistencia Técnica para el Empleo.

La Dirección de Gestión y Asistencia Técnica para el Empleo coordinará reuniones periódicas regionales de revisión y evaluación de los proyectos informados como viables, de las que participarán técnicos de dicha Dirección y de las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral correspondientes. En estas reuniones se verificará que los proyectos encuadren y cumplan con los fines y las condiciones establecidos por el presente Reglamento.

A los fines de determinar la pre-aprobación de aquellos proyectos viables, se definen los siguientes criterios de priorización:


Teniendo en cuenta los fondos disponibles para cada región al momento de las reuniones regionales, y a partir de la determinación del puntaje inherente a cada proyecto, se labrará un Acta de Pre-Aprobación en la que se indicarán tanto los proyectos pre-aprobados (aquellos que hayan alcanzado mayor puntaje de priorización hasta completar el máximo de recursos disponibles estipulado para esa oportunidad), como así también aquellos que sean postergados y/o rechazados.

Los proyectos que no superen la instancia de revisión y evaluación serán devueltos a las Entidades Responsables junto con la documentación anexa y con la indicación de la causal de rechazo.

Las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral o la Dirección de Gestión y Asistencia Técnica para el Empleo podrán requerir a las Entidades Responsables el aporte de documentación o información adicional y/o realizar visitas a fin de contar con más elementos de valoración al momento de una próxima evaluación, en caso de ser necesario.

Con la información relativa a los proyectos pre-aprobados, la Dirección de Gestión y Asistencia Técnica para el Empleo confeccionará las Cartas de Adhesión, de acuerdo a los formularios aprobados por la Dirección Nacional de Promoción del Empleo, y las enviará a las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral correspondientes, las cuales notificarán a las Entidades Responsables el resultado del proceso de revisión y evaluación de sus proyectos y enviarán dichas Cartas de Adhesión para su suscripción.

ARTÍCULO 53.- Adhesión. Las Entidades Responsables contarán con DIEZ (10) días corridos, contados desde su recepción, para suscribir y presentar las Cartas de Adhesión ante la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral, acompañadas de la documentación necesaria para recibir la primera transferencia de recursos. Transcurrido dicho plazo sin ser presentada esta documentación se podrá tener por desistido el proyecto.

ARTÍCULO 54.- Remisión. Las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral remitirán las Cartas de Adhesión presentadas por las Entidades Responsables a la Dirección de Gestión y Asistencia Técnica para el Empleo para la elaboración de la Resolución de aprobación.

ARTÍCULO 55.- Aprobación. La SECRETARIA DE EMPLEO, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria, será la responsable de aprobar los proyectos del PROGRAMA “CONSTRUIR EMPLEO”. En el acto administrativo de aprobación, la SECRETARIA DE EMPLEO fijará los recursos a asignarse según el rubro a financiar, autorizará el pago de la primera transferencia y establecerá la fecha de inicio de los proyectos a partir del primer día hábil del mes siguiente de realizada la Primera Transferencia.

CAPITULO II

DE LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS

ARTÍCULO 56.- Transferencias. La SECRETARIA DE EMPLEO realizará DOS (2) transferencias a las Entidades Responsables para la ejecución de los proyectos aprobados de acuerdo al siguiente esquema:

1. La primera transferencia será por:

a. el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del total del aporte comprometido para la compra de materiales;

b. el monto total del aporte comprometido para la compra de ropa de trabajo, elementos de seguridad y herramientas;

c. el monto total del aporte comprometido para las actividades de capacitación en obra a cargo del tutor, cuando corresponda;

d. el monto total del aporte comprometido para el pago de la Cooperativa de Trabajo, cuando corresponda.

2. La segunda transferencia será por el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) restante, para la compra de materiales.

ARTÍCULO 57.- Primera Transferencia - Documentación. Para recibir la primera transferencia de fondos, las Entidades Responsables de los proyectos pre-aprobados deberán presentar ante la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral, la siguiente documentación:

1. Carta de Adhesión, debidamente suscripta por su representante legal;

2. Constancia actualizada de Inscripción ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y condición ante el Impuesto al Valor Agregado (IVA);

3. Constancia de inscripción de la Entidad Responsable en el Registro de Instituciones de Capacitación y Empleo;

4. Copia certificada del nombramiento del responsable legal de la Entidad Responsable del proyecto;

5. Alta de la Entidad Responsable como beneficiaria de pagos del Tesoro Nacional;

6. Formulario de Autorización para la Acreditación de Pagos del Tesoro Nacional en Cuenta Bancaria, correspondiente a la Entidad Responsable;

7. Factura o Nota/Recibo válido con el importe correspondiente al primer desembolso.

ARTÍCULO 58.- Segunda Transferencia - Condiciones. Para realizarse la segunda transferencia de los fondos comprometidos, la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral deberá verificar el cumplimiento de las siguientes condiciones:

1. la participación a lo largo del proyecto de los trabajadores propuestos;

2. el desarrollo satisfactorio de las actividades de capacitación, si correspondiere;

3. cuando el proyecto se lleve a cabo en el marco del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, la existencia de los recibos de sueldos de los trabajadores participantes debidamente confeccionados;

4. la efectivización de los pagos a la Cooperativa de Trabajo a cargo de la Entidad Responsable, cuando corresponda;

5. el alcance de las metas físicas de la obra, dentro del plazo estipulado, de forma tal que la infraestructura se encuentre en condiciones de ser puesta en funcionamiento a la brevedad. Ello implicará el alcance del OCHENTA POR CIENTO (80%) o más de las metas de obra previstas;

6. la entrega de la ropa de trabajo, los elementos de seguridad y las herramientas de uso personal a cada trabajador y/o cooperativista participante, como así también al tutor, de corresponder;

7. la contratación de los seguros exigidos por el presente Reglamento.

ARTÍCULO 59.- Segunda Transferencia - Documentación. Para recibir la segunda transferencia de fondos, las Entidades Responsables deberán presentar ante la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral, la factura o Nota/Recibo válido por el importe correspondiente al segundo desembolso.

ARTÍCULO 60.- Metas alcanzadas. Los proyectos que alcancen un porcentaje de cumplimiento de las metas comprometidas igual o mayor al OCHENTA POR CIENTO (80%) dentro del plazo de duración aprobado se considerarán finalizados sin más trámite.

Los proyectos que alcancen un porcentaje de cumplimiento de las metas comprometidas igual o mayor al SESENTA POR CIENTO (60%) y menor al OCHENTA POR CIENTO (80%) dentro del plazo de duración aprobado se considerarán finalizados por Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO sin el reconocimiento del pago de la Segunda Transferencia.

Los proyectos que alcancen un porcentaje de las metas comprometidas menor al SESENTA POR CIENTO (60%) dentro del plazo de duración aprobado serán dados de baja por Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO, debiendo la Entidad Responsable reintegrar la totalidad de los fondos recibidos para su concreción.

CAPITULO III

DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS

ARTÍCULO 61.- Rendición de Cuentas. Las Entidades Responsables deberán rendir cuentas de los fondos recibidos ante la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral, dentro de los SESENTA (60) días posteriores a la fecha de finalización establecida para el proyecto a su cargo o a la fecha de acreditación de la segunda transferencia, cuando ésta fuera posterior, mediante los instrumentos y procedimientos previstos por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1.169/07 y la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO N° 964/08.

En igual plazo y oportunidad, las Entidades Responsables deberán reintegrar las sumas dinerarias no utilizadas, de acuerdo con los circuitos habilitados para la devolución de fondos.

ARTÍCULO 62.- Rendición de Cuentas - Incumplimientos. En caso de incumplimiento parcial o total del proceso de rendición de cuentas, la Dirección de Gestión y Asistencia Técnica para el Empleo notificará a las Entidades Responsables de dicha situación, debiendo aquellas completar la rendición o reintegrar la suma equivalente a los fondos no rendidos debidamente, en un plazo no mayor a los SESENTA (60) días corridos desde la notificación del incumplimiento.

ARTÍCULO 63.- Reintegros. Las Entidades Responsables que deban reintegrar los fondos percibidos por aplicación del artículo 60, tercer párrafo, del presente Reglamento, tendrán un plazo de SESENTA (60) días corridos, contados desde la notificación de la Resolución de baja para efectivizar el pago.

CAPÍTULO IV

DE LA SUPERVISIÓN Y EL CONTROL

ARTÍCULO 64.- Supervisión - Marco normativo. La supervisión del PROGRAMA “CONSTRUIR EMPLEO” se realizará a través de los circuitos operativos y procedimientos establecidos por el Reglamento de Seguimiento Técnico y Supervisión de Acciones de Empleo y Formación Profesional, aprobado por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO N° 2.147/2010 y modificatorias, o el que en el futuro lo reemplace.

ARTÍCULO 65.- Medidas correctivas, compensatorias y sancionatorias. Frente a desvíos o incumplimientos por parte de las Entidades Responsables, la SECRETARIA DE EMPLEO podrá aplicar las medidas correctivas, compensatorias o sancionatorias establecidas en el Reglamento de Seguimiento Técnico y Supervisión de Acciones de Empleo y Formación Profesional.

La aplicación o falta de aplicación de alguna de esas medidas no obstará el ejercicio por parte del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de las acciones judiciales que correspondan de acuerdo a la gravedad de los hechos y a su calificación legal.

ARTÍCULO 66.- Sistema de Control. Los recursos que se asignen y las acciones que se deriven de la implementación del PROGRAMA “CONSTRUIR EMPLEO” estarán sujetos al sistema de control previsto por la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y los sistemas de control del Sector Público Nacional (Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Sindicatura General de la Nación, y Auditoría General de la Nación).



Antecedentes Normativos


- Anexo, Artículo 21 sustituido por art. 4° de la Resolución N° 1415/2017 de la AFIP B.O. 29/9/2017. Vigencia: se aplicará a partir del 1° de septiembre de 2017 a todas las acciones que se aprueben con posterioridad al dictado de la presente medida. Derogada por art. 1° de la Resolución N° 1615/2017 de la Secretaría de Empleo B.O. 11/10/2017;

- Anexo, Artículo 23 sustituido por art. 5° de la Resolución N° 1415/2017 de la AFIP B.O. 29/9/2017. Vigencia: se aplicará a partir del 1° de septiembre de 2017 a todas las acciones que se aprueben con posterioridad al dictado de la presente medida. Derogada por art. 1° de la Resolución N° 1615/2017 de la Secretaría de Empleo B.O. 11/10/2017;

- Anexo,
título I, capítulo IV, artículo 22 sustituido por art. 4° de la Resolución N° 62/2017 de la Secretaría de Empleo B.O. 24/1/2017. Vigencia: se aplicará a partir del 1° de diciembre 2016 a todas las acciones en ejecución o que se aprueben con posterioridad al dictado de la medida de referencia, con las limitaciones previstas por los marcos reglamentarios de cada una de ellas;

-
Anexo, Artículo 21 sustituido por art. 20 de la Resolución N° 1749/2016 de la Secretaría de Empleo B.O. 12/12/2016. Vigencia: de aplicación a partir del 1 de noviembre a todas las acciones en ejecución o que se aprueben con posterioridad al dictado de la medida de referencia, con las limitaciones previstas por los marcos reglamentarios de cada una de ellas;

- Anexo, Artículo 23 sustituido por art. 21 de la Resolución N° 1749/2016 de la Secretaría de Empleo B.O. 12/12/2016. Vigencia: de aplicación a partir del 1 de noviembre a todas las acciones en ejecución o que se aprueben con posterioridad al dictado de la medida de referencia, con las limitaciones previstas por los marcos reglamentarios de cada una de ellas;

- Anexo, artículo 22 sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 1351/2016 de la Secretaría de Empleo B.O. 03/10/2016. Vigencia: de aplicación a los proyectos del PROGRAMA “CONSTRUIR EMPLEO” que se aprueben con posterioridad al dictado de la medida de referencia;

- Anexo, artículo 24 sustituido por art. 2º de la Resolución Nº 1351/2016 de la Secretaría de Empleo B.O. 03/10/2016. Vigencia: de aplicación a los proyectos del PROGRAMA “CONSTRUIR EMPLEO” que se aprueben con posterioridad al dictado de la medida de referencia;

- Anexo, artículo 27 sustituido por art. 3º de la Resolución Nº 1351/2016 de la Secretaría de Empleo B.O. 03/10/2016. Vigencia: de aplicación a los proyectos del PROGRAMA “CONSTRUIR EMPLEO” que se aprueben con posterioridad al dictado de la medida de referencia;

- Anexo,  artículo 39 sustituido por art. 4º de la Resolución Nº 1351/2016 de la Secretaría de Empleo B.O. 03/10/2016. Vigencia: de aplicación a los proyectos del PROGRAMA “CONSTRUIR EMPLEO” que se aprueben con posterioridad al dictado de la medida de referencia;

- Anexo, artículo 44 sustituido por art. 5º de la Resolución Nº 1351/2016 de la Secretaría de Empleo B.O. 03/10/2016. Vigencia: de aplicación a los proyectos del PROGRAMA “CONSTRUIR EMPLEO” que se aprueben con posterioridad al dictado de la medida de referencia;

- Anexo, artículo 46 sustituido por art. 6º de la Resolución Nº 1351/2016 de la Secretaría de Empleo B.O. 03/10/2016. Vigencia: de aplicación a los proyectos del PROGRAMA “CONSTRUIR EMPLEO” que se aprueben con posterioridad al dictado de la medida de referencia;

-
Anexo, Artículo 23 sustituido por art. 32 de la Resolución N° 602/2016 de la Secretaría de Empleo B.O. 03/06/2016. Vigencia: de aplicación sólo respecto de los proyectos que sean aprobados con posterioridad al dictado de la Resolución de referencia;

- Anexo,
Artículo 21 sustituido por art. 30 de la Resolución N° 602/2016 de la Secretaría de Empleo B.O. 03/06/2016. Vigencia: de aplicación sólo respecto de los proyectos que sean aprobados con posterioridad al dictado de la Resolución de referencia;

- Anexo, Artículo 44 sustituido por art. 36 de la 
Resolución N° 602/2016 de la Secretaría de Empleo B.O. 03/06/2016. Vigencia: de aplicación sólo respecto de los proyectos que sean aprobados con posterioridad al dictado de la Resolución de referencia;

- Anexo, Artículo 39 sustituido por art. 35 de la 
Resolución N° 602/2016 de la Secretaría de Empleo B.O. 03/06/2016. Vigencia: de aplicación sólo respecto de los proyectos que sean aprobados con posterioridad al dictado de la Resolución de referencia;

- Anexo, Artículo 27 sustituido por art. 34 de la 
Resolución N° 602/2016 de la Secretaría de Empleo B.O. 03/06/2016. Vigencia: de aplicación sólo respecto de los proyectos que sean aprobados con posterioridad al dictado de la Resolución de referencia);

- Anexo, Artículo 24 sustituido por art. 33 de la 
Resolución N° 602/2016 de la Secretaría de Empleo B.O. 03/06/2016. Vigencia: de aplicación sólo respecto de los proyectos que sean aprobados con posterioridad al dictado de la Resolución de referencia;

- Anexo, Artículo 22, sustituido por art. 31 de la Resolución N° 602/2016 de la Secretaría de Empleo B.O. 03/06/2016. Vigencia: de aplicación sólo respecto de los proyectos que sean aprobados con posterioridad al dictado de la Resolución de referencia;

- Anexo, Artículo 44 sustituido por art. 7° de la Resolución N° 2823/2015 de la Secretaría de Empleo B.O. 7/10/2015;

- Anexo, Artículo 39 sustituido por art. 6° de la Resolución N° 2823/2015 de la Secretaría de Empleo B.O. 7/10/2015;

- Anexo, Artículo 27 sustituido por art. 5° de la
Resolución N° 2823/2015 de la Secretaría de Empleo B.O. 7/10/2015;

- Anexo, Artículo 24 sustituido por art. 4° de la Resolución N° 2823/2015 de la Secretaría de Empleo B.O. 7/10/2015;

- Anexo, Artículo 23 sustituido por art. 3° de la Resolución N° 2823/2015 de la Secretaría de Empleo B.O. 7/10/2015;

- Anexo, Artículo 22 sustituido por art. 2° de la Resolución N° 2823/2015 de la Secretaría de Empleo B.O. 7/10/2015;

- Anexo, Artículo 21 sustituido por art. 1° de la Resolución N° 2823/2015 de la Secretaría de Empleo B.O. 7/10/2015;

- Anexo, artículo 5° sustituido por el art. 1° de la Resolución N° 2115/2014 de la Secretaría de Empleo B.O. 03/09/2014;

- Anexo, artículo 21 sustituido por el art. 2° de la Resolución N° 2115/2014 de la Secretaría de Empleo B.O. 03/09/2014. Vigencia: de aplicación a los proyectos de obra del PROGRAMA “CONSTRUIR EMPLEO” que se aprueben con posterioridad al dictado de la medida de referencia;

- Anexo, artículo 21 sustituido por el art. 1° de la Resolución N° 2115/2014 de la Secretaría de Empleo B.O. 03/09/2014; sustituido por art. 3° de la Resolución N° 62/2017 de la Secretaría de Empleo B.O. 24/1/2017. Vigencia: se aplicará a partir del 1° de diciembre 2016 a todas las acciones en ejecución o que se aprueben con posterioridad al dictado de la medida de referencia, con las limitaciones previstas por los marcos reglamentarios de cada una de ellas;

- Anexo, artículo 22 sustituido por el art. 3° de la Resolución N° 2115/2014 de la Secretaría de Empleo B.O. 03/09/2014. Vigencia: de aplicación a los proyectos de obra del PROGRAMA “CONSTRUIR EMPLEO” que se aprueben con posterioridad al dictado de la medida de referencia;

- Anexo, artículo 23 sustituido por el art. 4° de la Resolución N° 2115/2014 de la Secretaría de Empleo B.O. 03/09/2014. Vigencia: de aplicación a los proyectos de obra del PROGRAMA “CONSTRUIR EMPLEO” que se aprueben con posterioridad al dictado de la medida de referencia;

- Anexo, artículo 24 sustituido por el art. 5° de la Resolución N° 2115/2014 de la Secretaría de Empleo B.O. 03/09/2014. Vigencia: de aplicación a los proyectos de obra del PROGRAMA “CONSTRUIR EMPLEO” que se aprueben con posterioridad al dictado de la medida de referencia;

- Anexo, artículo 27 sustituido por el art. 6° de la Resolución N° 2115/2014 de la Secretaría de Empleo B.O. 03/09/2014. Vigencia: de aplicación a los proyectos de obra del PROGRAMA “CONSTRUIR EMPLEO” que se aprueben con posterioridad al dictado de la medida de referencia;

- Anexo, artículo 39 sustituido por el art. 7° de la Resolución N° 2115/2014 de la Secretaría de Empleo B.O. 03/09/2014. Vigencia: de aplicación a los proyectos de obra del PROGRAMA “CONSTRUIR EMPLEO” que se aprueben con posterioridad al dictado de la medida de referencia;

- Anexo, artículo 44 sustituido por el art. 8° de la Resolución N° 2115/2014 de la Secretaría de Empleo B.O. 03/09/2014. Vigencia: de aplicación a los proyectos de obra del PROGRAMA “CONSTRUIR EMPLEO” que se aprueben con posterioridad al dictado de la medida de referencia;

- Anexo, artículo 61 derogado por el art. 10 de la Resolución N° 2115/2014 de la Secretaría de Empleo B.O. 03/09/2014.