Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPUESTOS
Resolución General 3413
Impuesto a las Ganancias. Rentas de cuarta categoría. Régimen de
retención. Resolución General Nº 2.437, sus modificatorias y
complementarias. Decreto Nº 2.191/2012. Norma complementaria.
Bs. As., 12/12/2012
VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-131-2012 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General Nº 2.437, sus modificatorias y
complementarias, estableció un régimen de retención en el impuesto a
las ganancias aplicable a las rentas comprendidas en los incisos a),
b), c) —excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades
cooperativas—, y e) del Artículo 79 de la Ley de Impuesto a las
Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Que su Artículo 7º, último párrafo, dispuso que el importe de la
retención o, en su caso, la devolución de los montos retenidos en
exceso, deberán consignarse en el respectivo recibo de sueldo o
comprobante equivalente, indicando —en todos los casos— el período
fiscal al que corresponde el mismo.
Que mediante el Decreto Nº 2.191 del 14 de noviembre de 2012 se previó
un incremento —de manera extraordinaria y por única vez— del importe de
la deducción del inciso c) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las
Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, hasta un monto
equivalente al importe neto de la segunda cuota del Sueldo Anual
Complementario correspondiente al año 2012, respecto de las rentas
mencionadas en los incisos a), b) y c) del Artículo 79 de la citada Ley.
Que dicha disposición alcanza exclusivamente a los sujetos cuya mayor
remuneración bruta mensual devengada entre los meses de julio a
diciembre de 2012, no supere la suma de VEINTICINCO MIL PESOS ($
25.000.-).
Que a fin de garantizar la efectiva aplicación del beneficio
establecido por el Decreto Nº 2.191/12, y de posibilitar su control por
parte de los beneficiarios, corresponde disponer la obligación de los
empleadores que deban actuar como agentes de retención, de exteriorizar
inequívocamente el importe de dicho beneficio en los recibos de haberes
que comprendan a la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario 2012.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Fiscalización, de Recaudación y de Coordinación Técnico Institucional,
y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — El beneficio
derivado del incremento de la deducción especial prevista en el inciso
c) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto
ordenado en 1997 y sus modificaciones, dispuesto por el Decreto Nº
2.191 del 14 de noviembre de 2012, deberá exteriorizarse
inequívocamente en los recibos de haberes que comprendan a la segunda
cuota del Sueldo Anual Complementario correspondiente al año 2012,
conforme lo establecido en el último párrafo del Artículo 7º de la
Resolución General Nº 2.437, sus modificatorias y complementarias.
A tal efecto, respecto de la remuneración y sujetos aludidos en el
Artículo 2º del mencionado decreto, los empleadores que deban actuar
como agentes de retención identificarán el importe respectivo bajo el
concepto “Beneficio Decreto Nº 2.191/12”.
Art. 2º — Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.