Dirección Nacional de Protección Vegetal

SANIDAD VEGETAL


Disposición 11/2012


Límite máximo de infestación de los productos hospederos de moscas de los frutos. Prórroga.


Bs. As., 13/12/2012

VISTO el expediente Nº 448441/2011 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y la Resoluciones Nº 784 del 8 de octubre de 2009, 925 del 29 de diciembre de 2010 y 32 del 28 diciembre 2011 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA; y

CONSIDERANDO:

Que en las regiones productoras de frutos hospederos con los que se abastece, entre otras, a las áreas libres o de escasa prevalencia, se viene generado un considerable incremento de las plagas en cuestión por razones climáticas.

Que ante esta circunstancia y teniendo en cuenta los logros obtenidos que permiten a las producciones de las mencionadas regiones protegidas la colocación de sus productos en los más exigentes mercados internacionales, se hace necesario reforzar, con carácter de urgente, las actuales medidas cuarentenarias, con el fin de evitar la pérdida del status fitosanitario alcanzado.

Que en tal sentido, y teniendo en consideración los buenos resultados obtenidos en otros países, resulta necesario mantener un límite de infestación de los productos hospederos de moscas de los frutos basado en estudios estadísticos con un nivel de confianza del 95%, como condición previa para permitir la realización de los tratamientos establecidos por la normativa vigente.

Que la Resolución SENASA 784 del 8 de octubre de 2009, establece como límite máximo del DOS POR CIENTO (2%) de infestación de larvas de mosca de los frutos para el ingreso de cada lote a los Centros de Tratamientos Cuarentenario hasta el 31 de diciembre de 2010.

Que la Resolución SENASA Nº 925 del 29 de diciembre de 2010, prorroga el límite máximo del DOS POR CIENTO (2%) de infestación de larvas de mosca de los frutos para el ingreso de cada lote a los Centros de Tratamientos Cuarentenario hasta el 31 de diciembre de 2011.

Que la Resolución SENASA Nº 32 del 28 de diciembre de 2011, prorroga el límite máximo del DOS POR CIENTO (2%) de infestación de larvas de mosca de los frutos para el ingreso de cada lote a los Centros de Tratamientos Cuarentenario hasta el 31 de diciembre de 2012.

Que el límite máximo de infestación de larvas de mosca de los frutos debe seguir vigente como requisito pre-tratamiento y como paso previo para la reducción de este límite máximo al UNO POR CIENTO (1%).

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 de la resolución Nº 32 del 28 de diciembre de 2011, del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL

DISPONE:

Artículo 1º — Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2013, el límite máximo del DOS POR CIENTO (2%) de infestación de larvas de mosca de los Frutos para el ingreso de cada lote a los Centros de Tratamientos Cuarentenario establecido en el Artículo 2º de la Resolución SENASA 784 del 8 de octubre del 2009.

Art. 2º — El incumplimiento a lo dispuesto en el presente acto será sancionado de conformidad con lo normado en el artículo 18 del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996.

Art. 3º — La presente disposición entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el boletín oficial.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Diego Quiroga.