Dirección Nacional de Protección Vegetal
SANIDAD VEGETAL
Disposición 11/2012
Límite máximo de infestación de los productos hospederos de moscas de los frutos. Prórroga.
Bs. As., 13/12/2012
VISTO el expediente Nº 448441/2011 del registro del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y la Resoluciones Nº 784 del 8 de
octubre de 2009, 925 del 29 de diciembre de 2010 y 32 del 28 diciembre
2011 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA; y
CONSIDERANDO:
Que en las regiones productoras de frutos hospederos con los que se
abastece, entre otras, a las áreas libres o de escasa prevalencia, se
viene generado un considerable incremento de las plagas en cuestión por
razones climáticas.
Que ante esta circunstancia y teniendo en cuenta los logros obtenidos
que permiten a las producciones de las mencionadas regiones protegidas
la colocación de sus productos en los más exigentes mercados
internacionales, se hace necesario reforzar, con carácter de urgente,
las actuales medidas cuarentenarias, con el fin de evitar la pérdida
del status fitosanitario alcanzado.
Que en tal sentido, y teniendo en consideración los buenos resultados
obtenidos en otros países, resulta necesario mantener un límite de
infestación de los productos hospederos de moscas de los frutos basado
en estudios estadísticos con un nivel de confianza del 95%, como
condición previa para permitir la realización de los tratamientos
establecidos por la normativa vigente.
Que la Resolución SENASA 784 del 8 de octubre de 2009, establece como
límite máximo del DOS POR CIENTO (2%) de infestación de larvas de mosca
de los frutos para el ingreso de cada lote a los Centros de
Tratamientos Cuarentenario hasta el 31 de diciembre de 2010.
Que la Resolución SENASA Nº 925 del 29 de diciembre de 2010, prorroga
el límite máximo del DOS POR CIENTO (2%) de infestación de larvas de
mosca de los frutos para el ingreso de cada lote a los Centros de
Tratamientos Cuarentenario hasta el 31 de diciembre de 2011.
Que la Resolución SENASA Nº 32 del 28 de diciembre de 2011, prorroga el
límite máximo del DOS POR CIENTO (2%) de infestación de larvas de mosca
de los frutos para el ingreso de cada lote a los Centros de
Tratamientos Cuarentenario hasta el 31 de diciembre de 2012.
Que el límite máximo de infestación de larvas de mosca de los frutos
debe seguir vigente como requisito pre-tratamiento y como paso previo
para la reducción de este límite máximo al UNO POR CIENTO (1%).
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud
de lo dispuesto en el artículo 2 de la resolución Nº 32 del 28 de
diciembre de 2011, del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL
DISPONE:
Artículo 1º — Se prorroga hasta
el 31 de diciembre de 2013, el límite máximo del DOS POR CIENTO (2%) de
infestación de larvas de mosca de los Frutos para el ingreso de cada
lote a los Centros de Tratamientos Cuarentenario establecido en el
Artículo 2º de la Resolución SENASA 784 del 8 de octubre del 2009.
Art. 2º — El incumplimiento a
lo dispuesto en el presente acto será sancionado de conformidad con lo
normado en el artículo 18 del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de
1996.
Art. 3º — La presente disposición entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el boletín oficial.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Diego Quiroga.