INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución Nº 318/2012
Bs. As., 7/12/2012
VISTO el expediente Nº A 253-75012/08 de fecha 2 de septiembre de 2008,
del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI)
organismo autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE INDUSTRIA, la Ley
de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad Nº 24.481 (t.o. 1996),
su Decreto Reglamentario Nº 260 de fecha 20 de marzo de 1996, la
Resolución Conjunta sobre Protección de la Propiedad Industrial Nº 810
y Nº 99 de fecha 18 de octubre de 2001, de las entonces SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION y la SECRETARIA DE
INDUSTRIA respectivamente, ambas dependientes del entonces MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Resoluciones del INSTITUTO NACIONAL DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) Nº P-243 de fecha 10 de diciembre de 2003,
P-222 de fecha 10 de junio de 2004 y la Resolución P-290 de fecha 1 de
diciembre de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución INPI Nº P-243/03, se aprobaron las Directrices
sobre Patentamiento elaboradas de conformidad al criterio propiciado en
la Resolución Conjunta Nº 810/01 y Nº 99/01.
Que mediante la Resolución INPI Nº 222/04, se delegó en la
Administración Nacional de Patentes la facultad de modificar las
Directrices sobre Patentamiento con exclusión de lo establecido en la
Parte “C”, Capítulo 4 (Patentabilidad), y los Anexos I, VII y VIII de
la citada herramienta de trabajo.
Que la experiencia recogida a través de su aplicación, sumado a la
copiosa normativa dictada en la materia con posterioridad a su entrada
en vigencia arrojó como resultado la necesidad de su actualización.
Que por Expediente A 253-75012/08 tramita la primera modificación a las Directrices sobre Patentamiento.
Que a los fines señalados, resulta necesaria la supresión del Anexo I y
la modificación del Anexo VII de las mencionadas Directrices.
Que las modificaciones señaladas en el considerando anterior, se
encuentran enmarcadas dentro de las facultades reservadas a la
Presidencia del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial conforme
lo establecido en el artículo 2º de la Resolución INPI Nº 222/04.
Que ha intervenido el servicio jurídico permanente del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI).
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la
Ley de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad Nº 24.481 (t.o.1996)
– modificada por las Leyes Nº 24.572 y 25.859 – su Decreto
Reglamentario (Decreto Nº 260/96, Anexo II) y por las Resoluciones INPI
Nº P-222/04 y Nº P-290/09.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Suprímase el Anexo I a las Directrices sobre
Patentamiento aprobadas por la Resolución INPI Nº P-243 de fecha 10 de
diciembre de 2003, publicada en el Boletín Oficial con fecha 19 de
diciembre de 2003.
ARTICULO 2º — Modifíquese el Anexo VII de conformidad al pliego que
bajo el Título, Protección de las Patentes Relacionadas con los
Programas de Computación, en tres (3) fs., integra la presente.
ARTICULO 3º — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial por UN (1)
día, cumplido, publíquese en el Boletín de Marcas y Patentes, colóquese
copia en el tablero informativo, en la página electrónica del INPI y
luego archívese. — Cdor. MARIO R. ARAMBURU, Presidente, Instituto
Nacional de la Propiedad Industrial.
ANEXO
PROTECCION DE LAS PATENTES RELACIONADAS CON PROGRAMAS DE COMPUTACION
De acuerdo al art. 4 LP, son patentables las invenciones nuevas, que
impliquen una actividad inventiva y que sean susceptibles de aplicación
industrial.
No obstante, el art. 6 LP establece que no se consideran invenciones, en particular:
a) Los descubrimientos, las teorías científicas y los métodos matemáticos.
b) Las obras literarias o artísticas o cualquier otra creación estética, así como las obras científicas.
c) Los planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades
intelectuales para juegos o para actividades económico-comerciales, así
como los programas de computación.
d) Las formas de presentación de la información.
La exclusión de la patentabilidad de los programas de computación,
junto con otras materias como las obras literarias o artísticas, los
descubrimientos o las teorías científicas, o los planes, reglas y
métodos para el ejercicio de actividades económico comerciales, se debe
a que estas materias no tienen la naturaleza de invenciones, siendo
vinculadas a actividades intelectuales, mentales y/o teóricas.
En general, para analizar la patentabilidad de las reivindicaciones
presentadas debe analizarse que no estén comprendidas por las
exclusiones enunciadas en el art. 6, que sean de carácter técnico y que
con su implementación se logre un efecto técnico.
1.- Materia excluida por el art. 6.
Toda reivindicación cuyo objeto sea alguna de las materias o
actividades enunciadas en la lista de exclusiones enunciadas en el art.
6 debe ser denegada independientemente de los aparatos o métodos
utilizados para llevar a cabo la actividad excluida.
2.- Análisis del carácter técnico y del efecto técnico obtenido por la invención.
Las características de la invención se dividen “a priori” en
características técnicas y características no técnicas. Las
características técnicas son las que le dan carácter técnico a la
invención. Las características excluidas (no técnicas) no se tienen en
consideración para evaluar la novedad y la actividad inventiva.
El objeto reivindicado se analiza de acuerdo con la “esencia” de la
invención. Si este núcleo de la invención no tiene carácter técnico, la
invención no se considera patentable.
El carácter técnico de la invención se determina cuando ésta está dirigida a solucionar un problema técnico de la industria.
Si se determina que la reivindicación incluye solamente características no técnicas debe ser rechazada.
Con respecto al efecto técnico, la invención reivindicada es examinada
en su totalidad para determinar si existe el mismo. Si de la ejecución
de la invención tal como está reivindicada no se deriva efecto técnico
alguno, la reivindicación debe ser rechazada.
Solicitudes vinculadas a programas de computación.
En el caso particular de solicitudes vinculadas a programas de
computación, estas invenciones deben ser de carácter técnico. Si bien
la ley 24481 no exige explícitamente este requisito, como lo hace para
la novedad, la actividad inventiva y la aplicación industrial (art. 4
LP), a partir de la mención de la aplicabilidad industrial, puede
inferirse del texto legal la necesidad de que la invención, aporte una
solución técnica a un problema técnico. Así, expresamente, se exige que
la descripción de la invención debe permitir la comprensión del
problema técnico planteado, a través de una mención al estado de la
técnica conocido por el inventor, y una descripción detallada de la
invención, destacando las ventajas de la misma con respecto a dicho
estado de la técnica (art. 12 RLP) y las reivindicaciones deben definir
el objeto a proteger conteniendo las características técnicas de la
invención que conforman la solución aportada (ver C, III, 2).
Habitualmente las solicitudes vinculadas a programas de computación
presentan materia que comprende parte de equipamiento o “hardware”, y
parte de programa o “software”, presentándose estos dos componentes
interrelacionados de modo que resulta dificultoso el poder separarlos,
por lo que la invención debe examinarse en su conjunto y determinar el
efecto técnico que la puesta en práctica de la invención produce.
Cuando efectivamente el efecto técnico tiene lugar, aunque se trate de
un efecto conocido, la invención será patentable a condición de reunir
el resto de los requisitos de novedad, actividad inventiva y aplicación
industrial establecidos por el art. 4 LP.
Una computadora puede entenderse como un dispositivo que comprende a un
procesador con la capacidad de ejecutar operaciones de un conjunto
limitado de operaciones, en forma secuencial de acuerdo a instrucciones
almacenadas en listas denominadas “programas”, a valores almacenados en
sus registros internos y a parámetros físicos presentes en sus
circuitos de entrada y salida, que determinan los diferentes estados
del procesador.
El conjunto limitado de operaciones forma parte del diseño del
procesador, por lo cual todos los programas que puedan ejecutar el
procesador y los “efectos técnicos” asociados a los mismos están
predeterminados. Es decir que no es posible escribir un programa que
produzca una relación de entrada/salida que no esté implícita en el
diseño del procesador. Bajo este punto de vista, puede concluirse que
el efecto técnico es del procesador (cubierto por patentes) y no del
programa (cubierto por derecho de autor).
El carácter técnico puede encontrarse en los efectos técnicos obtenidos
de la ejecución, por parte del hardware del computador, de las
instrucciones contenidas en el programa de computación, si dichos
efectos solucionan un problema técnico.
Una invención basada en métodos matemáticos como parte de un
procedimiento técnico, que no busca protección para el método
matemático como tal, puede ser patentable, siempre que además cumpla
con los requisitos de novedad y actividad inventiva.
Una reivindicación de un procedimiento técnico ejecutado bajo el
control de un programa no se considera referida a un programa de
computación como tal, por lo que puede ser patentable, siempre que
además cumpla con los requisitos de novedad y actividad inventiva.
En el caso de datos físicos, que pueden representar una imagen o
parámetros y valores de control de un proceso industrial, puede
considerarse que el procesamiento de dichos datos físicos tiene
carácter técnico.
Como ejemplo puede citarse “Método computarizado de análisis mediante
espectroscopia de plasmas producidos por láser para el control de la
calidad de células solares”.
En la patente se describen dos programas uno para el control del
barrido de las muestras que se encarga del posicionamiento del sólido
al inicio del análisis, y otro que se encarga del muestreo y de la
introducción de los parámetros del análisis.
El conjunto tiene efecto técnico y puede ser patentable en la medida que sea novedoso y tenga actividad inventiva.
Por el contrario, valores económicos, financieros, etc. obtenidos
mediante un computador, no tienen la consideración de datos físicos,
dado que requieren una actividad mental para su evaluación, con lo cual
cae dentro de las exclusiones del art. 6 LP.
El procedimiento o método que tiene un efecto sobre la manera en que un
procesador funciona, también es de naturaleza técnico. Por ejemplo,
modificaciones en el sistema operativo o en el funcionamiento de la
interfaz de usuario, que tienen como consecuencia por ejemplo el ahorro
de memoria, el incremento de la velocidad o la mejora de la seguridad.
A modo de resumen, en relación con el tema planteado, corresponde distinguir las siguientes situaciones:
• Un programa de computación, reivindicado por sí mismo, o como
grabación en un portador de registro, no es patentable
independientemente de su contenido, por haber sido pensado como trabajo
no técnico.
• La situación no cambia cuando dicho programa de computación es ejecutado por una computadora conocida.
• Sin embargo, si el objeto reivindicado realiza una contribución
técnica al arte previo, la patentabilidad no debe ser denegada
simplemente porque un programa de computación está involucrado en su
implementación.
• Todas aquellas invenciones vinculadas con programas de computación
que den solución técnica a un problema concreto en el campo de la
técnica podrán ser considerados patentables.
e. 19/12/2012 N° 125515/12 v. 19/12/2012