INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución Nº 3299/2012
Bs. As., 12/12/2012
VISTO lo dispuesto por el artículo 3° inciso a) y m), 42 y 43 de la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que dentro de las medidas de fomento previstas por el artículo 3°
inciso a) de la Ley Nº 17741 (t.o. 2001) y sus modificatorias se
encuentra la de fomentar el desarrollo de la cinematografía argentina
en sus aspectos culturales, técnicos, artísticos, industriales y
comerciales, en tal sentido se estima conducente promover la producción
de películas nacionales de Cortometrajes.
Que el concurso para la producción al que alude la presente Resolución,
se inscribe en el marco para la promoción de nuevos realizadores en el
ámbito de la producción nacional.
Que en consecuencia corresponde dictar Resolución fijando las bases para la participación en los citados concursos.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que corresponde dictar Resolución al respecto.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Llámese a Concurso para la producción de DIEZ (10)
Cortometrajes, a partir del cual se seleccionarán los premios para las
siguientes categorías:
a) CATEGORIA E.N.E.R.C.: DOS (2) PREMIOS, seleccionados entre los
proyectos presentados por alumnos y egresados, con no más de dos años
de antigüedad en este carácter a la fecha de la presente Resolución, de
la Escuela Nacional de Experimentación y Realización Cinematográfica
(E.N.E.R.C.) del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.
b) CATEGORIA OTRAS ESCUELAS: CINCO (5) PREMIOS, seleccionados entre los
proyectos presentados por alumnos y egresados, con no más de dos años
de antigüedad en este carácter a la fecha de la presente Resolución de
carreras de medios audiovisuales de Universidades o Instituciones
Educativas de nivel Terciario oficialmente reconocidas, con domicilio
en el país.
c) CATEGORIA INDEPENDIENTES: TRES (3) PREMIOS, seleccionados entre los
correspondientes a los presentados por el resto de los participantes.
ARTICULO 2° — Podrán participar en el Concurso sólo aquellos directores
argentinos o extranjeros que acrediten una residencia fehaciente no
menor a los DOS (2) años en el país, no siendo suficiente el domicilio
que surja del DNI o pasaporte, ni certificados extendidos por Autoridad
de aplicación. Se podrán presentar constancias de pagos de servicios,
recibos de haberes u otros comprobantes legales a nombre del postulante.
ARTICULO 3° — Los proyectos deberán ser de ficción, sobre ideas
originales y de temática libre. Se aceptarán guiones con adaptaciones
de obras literarias preexistentes sólo en el caso de presentar la
autorización legalizada del autor original de la obra o los
derechohabientes, debidamente certificada ante escribano público
nacional.
ARTICULO 4° — En caso que no existieran proyectos que ameriten
suficiente interés en cualquiera de las categorías establecidas en el
Artículo 1º, el número faltante podrá ser adjudicado, por el Jurado
respectivo, a alguna de las categorías restantes.
ARTICULO 5° — Cada postulante tiene derecho a la presentación de UN (1)
solo proyecto por año calendario y deberá hacerlo bajo Seudónimo. En
caso de incumplimiento, el proyecto se tendrá por no presentado, y si
hubiese sido seleccionado como ganador se tendrá por decaído el premio,
debiendo el presentante restituir toda suma que hubiese percibido por
parte del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.
ARTICULO 6° — Fíjense los días 3 de diciembre de 2012 y 15 de marzo de
2013 como fechas de apertura y cierre, respectivamente, para las
presentaciones al Concurso al que se llama por la presente Resolución.
ARTICULO 7° — Los proyectos presentados al presente Concurso no podrán
participar en ningún otro llamado que convoque el Organismo durante los
ejercicios de los años 2012 y 2013. En caso de incumplimiento, el
proyecto se tendrá por no presentado en ninguno de los concursos, y si
hubiese sido seleccionado como ganador, se tendrá por decaído el
premio, debiendo el presentante restituir toda suma que hubiese
percibido por parte del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES
AUDIOVISUALES.
ARTICULO 8° — Los Cortometrajes podrán ser registrados en
material óptico negativo —35 mm., súper 16 mm. o superior, o en
material de formato digital con una resolución mínima de 2K—,
correspondiendo al Organismo determinar el formato de exhibición
conforme a las condiciones tecnológicas y de mercado vigentes en el
momento de la entrega de común acuerdo con el ganador del Concurso. Su
duración máxima será de DIEZ (10) minutos, incluyendo títulos y
rodantes.
ARTICULO 9° — El INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES
AUDIOVISUALES, destinará la suma de hasta PESOS CIENTO OCHENTA MIL ($
180.000.-) para la producción total de cada uno de los cortometrajes
seleccionados, que se entregarán en CUATRO (4) cuotas, a saber:
a) VEINTE POR CIENTO (20%), al inicio de la Preproducción.
b) CUARENTA POR CIENTO (40%), una semana antes del inicio del Rodaje, previa certificación de ello.
c) TREINTA POR CIENTO (30%), a la presentación y aprobación de la primera edición off line.
d) DIEZ POR CIENTO (10%), contra el cumplimiento del cortometraje
terminado, que consistirá en la entrega a la Cinemateca del INSTITUTO
NACIONAL DE CINE y ARTES AUDIOVISUALES de los materiales en el formato
final según lo especificado en el Artículo 8 del presente contrato.
ARTICULO 10. — Además de los aportes indicados precedentemente, el INSTITUTO NACIONAL
DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES podrá facilitar al realizador de cada
proyecto ganador que haya terminado el cortometraje en tiempo y forma
la suma de hasta el 10% del monto otorgado como premio del último
llamado a Concurso ‘HISTORIAS BREVES’ al momento de la solicitud, que
se aplicarán en los casos de concurrencia a festivales internacionales
reconocidos al que fuere invitado a participar: a gastos necesarios
para la obtención de una (1) copia digital subtitulada y/o gastos de
impresiones y/o un pasaje en clase económica al destino de
concurrencia. La suma indicada es facultativa en cuanto a su entrega y
monto total para dicha finalidad, y en caso de otorgarse será por única
vez.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 1050/2014 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 13/5/2014)
ARTICULO 11. — El INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES hará
efectivo el pago de la primera cuota una vez que el Ganador haya
formalizado la firma del Convenio correspondiente y demuestre
fehacientemente el inicio de preproducción. No se liberará ninguna de
las restantes cuotas sin la presentación de la rendición de cuentas por
lo percibido, respaldadas por comprobantes extendidos en legal forma,
según lo establecido en las Resoluciones Nº 1888/08/ INCAA, o aquellas
que la reemplacen en el futuro.
ARTICULO 12. — Una vez que sean seleccionados los proyectos
ganadores y se convoque a los realizadores para el inicio de la
producción, los beneficiarios tendrán un plazo de SESENTA (60) días
corridos para cumplimentar con las garantías que se detallan a
continuación:
a) En el caso de la Categoría ENERC serán suficientes: el Certificado
de Alumno regular o egresado, dentro del período especificado en el
artículo 1º de la presente Resolución.
b) En los casos de las Categorías ESCUELAS serán suficientes: el
Certificado de Alumno regular o egresado de la que el postulante
pertenezca, dentro del período especificado en el artículo 1º de la
presente Resolución, como así la presentación de una carta del Director
y/o Rector de la carrera de la Institución Educativa, en la que se
compromete a arbitrar todos los medios para que el cortometraje llegue
a buen fin, debiendo incluir la documentación certificada en la que
conste que la autoridad firmante está capacitado para hacerlo.
c) Para la Categoría INDEPENDIENTES deberán presentar garantías
personales de propietarios de inmuebles a satisfacción del INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, respondiendo por la terminación
y entrega del cortometraje según lo expresado en el punto d) del
Artículo 9º de la presente Resolución. A tal fin, tendrán que presentar
Escritura de la propiedad inmueble, Certificado de Dominio e Inhibición
de la misma, extendido por el Registro de la Propiedad Inmueble,
Tasación Inmobiliaria cuya valuación sea no menor del monto a pagar por
el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES. Deberán
acompañarse los títulos con fotocopias autenticadas. Las garantías
presentadas una vez aprobadas por la Gerencia de Asuntos Jurídicos del
Organismo habilitarán al ganador a concretar la firma del Convenio
respectivo e iniciar la producción. En caso de incumplimiento o rechazo
en cualquier etapa del proceso por motivos fundamentados, los garantes
avalistas en su caso, serán solidariamente responsables por la
inmediata devolución de los pagos hechos por el INSTITUTO NACIONAL DE
CINE Y ARTES AUDIOVISUALES. La falta de presentación de las garantías
en el plazo establecido en el primer párrafo de este artículo,
ocasionará la caducidad automática de los derechos resultantes para el
ganador que no cumpliere.
ARTICULO 13. — Los realizadores de los Cortometrajes seleccionados
tendrán un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos, a contar del
pago total o parcial de la primera cuota que efectúe el Organismo en
los términos del artículo 9º de la presente Resolución, para cumplir
con la entrega del trabajo terminado. En caso de incumplimiento, y sin
necesidad de intimación alguna, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES
AUDIOVISUALES podrá declarar la caducidad del proyecto y requerir la
devolución de las sumas que hubiera aportado.
ARTICULO 14. — El INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
creará una Comisión Consultiva, la que estará constituida por
profesionales de reconocida trayectoria y prestigio. Las funciones de
los mismos serán las de ofrecer orientación profesional a directores y
técnicos principales de los cortometrajes seleccionados, así como la
presentación de Informe a la Gerencia de Fomento del Organismo sobre el
desarrollo de los trabajos.
Los integrantes de esta Comisión Consultiva deberán cumplimentar con las siguientes responsabilidades:
a) Coordinador General de Producción: Establecerá y coordinará los
planes de producción. Controlará el cumplimiento de los plazos,
verificará la marcha económica de los proyectos, organizará las
relaciones entre los realizadores y técnicos con la Comisión Consultiva.
b) Responsable del Area de Dirección: Asesorará y orientará a los
realizadores de proyectos seleccionados en lo atinente a la dirección,
como así también el cumplimiento de la duración de los cortos tal como
se exige en el Artículo 8º.
c) Responsable del Area Técnica: Asesorará y orientará al personal
técnico de los cortometrajes seleccionados en relación con los trabajos
de fotografía, cámara y sonido.
d) Responsable del Area de Post Producción: Asesorará y orientará en el montaje, el procesamiento digital y la edición on-line.
ARTICULO 15. — La Presidenta del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES
AUDIOVISUALES designará un Jurado de CINCO (5) miembros a los fines de
la selección de los proyectos.
ARTICULO 16. — Vencido el plazo de presentación de proyectos, los
Jurados tendrán un plazo de NOVENTA (90) días para la selección de los
proyectos ganadores. Las decisiones se tomarán por simple mayoría de
votos incluyéndose, además de los GANADORES, UN (1) proyecto para cada
categoría, según un orden de mérito, en carácter de SUPLENTE, que sólo
accederá al premio en el caso de que alguno de los proyectos ganadores
no pueda realizarse por motivo fundado. La decisión del Jurado será
irrecurrible.
ARTICULO 17. — Las películas nacionales de cortometraje seleccionadas no podrán contener publicidad comercial.
ARTICULO 18. — El INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES será
el productor del cortometraje. La participación en el Concurso implica
la autorización a favor del Organismo para la proyección de los
cortometrajes por televisión a través del canal INCAA TV o de otro
canal de televisión con el que tenga convenio, en las salas de los
denominados “ESPACIOS INCAA”, muestras, festivales y/o en cualquier
otro medio de exhibición que estime pertinente. En cuanto a la
comercialización, el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de lo recaudado será
para el realizador, y el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) restante a
favor del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES en su
carácter de productor.
ARTICULO 19. — Los ganadores-realizadores deberán informar y solicitar
la debida autorización al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES
AUDIOVISUALES para la participación de sus cortometrajes en Muestras,
Festivales y/o Concursos Nacionales e Internacionales.
ARTICULO 20. — Los Cortometrajes seleccionados deberán incluir en los
títulos de presentación un cartel con la leyenda: “EL INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES PRESENTA”, como así también dar
cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución 727/07/INCAA o aquellas
que la reemplacen en el futuro. Dicha leyenda deberá figurar en la
publicidad y en la presentación del Cortometraje en Festivales o
Muestras de Cine, tanto en el país como en el exterior.
ARTICULO 21. — Los Anexos I y II forman parte integrante de la presente
Resolución. El incumplimiento de alguno de los requisitos o forma de
presentación dispuestos en dichos Anexos, producirá la automática
eliminación de la participación en el Concurso.
ARTICULO 22. — La participación en el Concurso implica el conocimiento
y aceptación del presente Reglamento por parte de los intervinientes.
Cualquier hecho no previsto en el mismo será resuelto por el INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.
ARTICULO 23. — La liberación de las cuotas previstas en el Artículo 9º
de la presente Resolución estará sujeta a la disponibilidad
presupuestaria del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.
ARTICULO 24. — No podrán intervenir en el Concurso al que se llama por
esta Resolución quienes registren deudas vencidas e impagas con el
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, ni aquellos que
hubieran dado inicio de rodaje con anterioridad a la selección de los
ganadores por el Jurado.
ARTICULO 25. — Los proyectos que no resultaran ganadores del presente
Concurso, tendrán SESENTA (60) días corridos a partir de la publicación
por Resolución de los beneficiarios de los premios, para retirar dichas
presentaciones; de lo contrario se procederá a la destrucción del
material.
ARTICULO 26. — Para todos los efectos de la presente Resolución, las
partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados Nacionales del
Fuero Contencioso Administrativo Federal.
ARTICULO 27. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y, oportunamente archívese. — LILIANA
MAZURE, Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.
ANEXO I
CONCURSO HISTORIAS BREVES 2012
REQUISITOS PARA LA PRESENTACION
Los interesados deberán cumplimentar con los siguientes requisitos para la presentación de los proyectos:
1. Los proyectos deberán ser presentados en UN (1) Sobre grande
cerrado, (SOBRE I), con firma cruzada en el que deberá incluir un
segundo Sobre mediano, (SOBRE II), con toda aquella documentación en
que consten los Datos Personales del Presentante, según se describe en
el punto 2 del presente Anexo. En el exterior de cada uno de los Sobres
deben constar los siguientes datos:
“CONCURSO HISTORIAS BREVES 2012”
TITULO DEL PROYECTO
SEUDONIMO DEL POSTULANTE
CATEGORIA en la que participa, según lo establece el Artículo 1º de la presente Resolución.
NOMBRE DE LA INSTITUCION EDUCATIVA a la que pertenece en caso que corresponda.
2. SOBRE I:
a) Presentar en CINCO (5) carpetas anilladas, que contengan cada una en
la primera hoja el Título del Proyecto y el Seudónimo del
Postulante, UNA (1) copia de la Sinopsis, UN (1) ejemplar del Guión,
UNA (1) del Presupuesto y UNA (1) del Plan y Diseño de Producción. El
formato de la presentación debe realizarse en papel A4. Se sugiere el
uso de los tipos Arial o Times New Roman de tamaño 12. Las carpetas NO
DEBEN INCLUIR REFERENCIA PERSONAL ALGUNA DEL DIRECTOR O DIRECTOR-AUTOR
POSTULANTE CON EXCEPCION DEL SEUDONIMO, en caso contrario el proyecto
quedará excluido de la consideración del Jurado.
b) CINCO (5) copias del Guión y su correspondiente Sinopsis, la que no podrá ser de más de dos carrillas.
c) CINCO (5) Copias del Presupuesto desglosado por rubros, según lo
establecido en la Resolución 1888/08/INCAA, o aquellas que la
reemplacen en el futuro. En caso que lo presupuestado supere el monto
del premio del Concurso, debe presentar la constancia de los aportes de
capital, bienes o servicios a efectuar por el concursante, que deberán
figurar con su SEUDONIMO en esta instancia, o de terceros cartas de
intención de dichos aportes con firma certificada.
d) CINCO (5) Copias del Plan y Diseño de Producción (diagrama de
tiempos de preproducción, rodaje y post-producción), Plan Financiero,
cuyos criterios no podrán ser modificados una vez premiado el proyecto.
e) Storyboard del guión con duración de escenas y tomas (en carácter optativo).
3. SOBRE II - DATOS PERSONALES: Se requiere que este segundo sobre esté
dentro del sobre I, debidamente cerrado para mantenerse secreta la
identidad de los postulantes, ya que la inscripción debe realizarse
bajo SEUDONIMO. En su interior debe constar la siguiente documentación:
a) Fotocopia del Certificado de Depósito en la Dirección Nacional de Derechos de Autor del guión.
b) Nota de Autorización CERTIFICADA del guionista al presentante, en el caso de no ser la misma persona.
c) Ficha con los datos personales según modelo del Anexo ll.
d) Documento del que resulte la residencia, pudiendo consistir la misma
en pagos de impuestos o servicios públicos a nombre del presentante,
debiendo resultar de dicha documentación la antigüedad en la residencia
requerida para participar en el Concurso. No será suficiente el
domicilio que surja del DNI o pasaporte, ni certificados de domicilio
extendidos por Autoridad de aplicación.
g) Declaración Jurada según Resolución Nº 2583/09/INCAA.
h) Carta del presentante, que tendrá carácter de Declaración Jurada,
manifestando que no se ha iniciado el Rodaje del proyecto inscripto al
presente Concurso.
4. Los sobres deberán ser presentados en:
La Mesa de Entradas del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES
AUDIOVISUALES, Lima 319, Piso 1º (Código Postal 1073) Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, en el horario de 10:00 a 17:00 horas; o por Remisión
por vía postal tomándose la fecha de imposición de la Oficina
respectiva.
5. Los sobres II, con Datos Personales, serán abiertos por el
Departamento de Concursos y el Comité Consultivo para verificar la
documentación incluida en los mismos. En caso de no cumplir lo
establecido en el punto 2 del presente Anexo, se comunicará al
presentante y éste tendrá un plazo de DIEZ (10) días hábiles para la
presentación de los documentos correspondientes. Luego de ese plazo, en
caso que el presentante no haya rectificado la presentación, el
proyecto quedará excluido de la consideración del Jurado. Una vez
verificados en su contenido, los proyectos que tengan la documentación
completa y en regla permanecerán cerrados hasta su apertura por el
Jurado interviniente.
6. El incumplimiento de los requisitos y forma de presentación
dispuestos en este Anexo producirá la automática eliminación de la
participación en el Concurso.
e. 19/12/2012 N° 125240/12 v. 19/12/2012