INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución Nº 3299/2012


Bs. As., 12/12/2012

VISTO lo dispuesto por el artículo 3° inciso a) y m), 42 y 43 de la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que dentro de las medidas de fomento previstas por el artículo 3° inciso a) de la Ley Nº 17741 (t.o. 2001) y sus modificatorias se encuentra la de fomentar el desarrollo de la cinematografía argentina en sus aspectos culturales, técnicos, artísticos, industriales y comerciales, en tal sentido se estima conducente promover la producción de películas nacionales de Cortometrajes.

Que el concurso para la producción al que alude la presente Resolución, se inscribe en el marco para la promoción de nuevos realizadores en el ámbito de la producción nacional.

Que en consecuencia corresponde dictar Resolución fijando las bases para la participación en los citados concursos.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que corresponde dictar Resolución al respecto.

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Llámese  a Concurso para la producción de DIEZ (10) Cortometrajes, a partir del cual se seleccionarán los premios para las siguientes categorías:

a) CATEGORIA E.N.E.R.C.: DOS (2) PREMIOS, seleccionados entre los proyectos presentados por alumnos y egresados, con no más de dos años de antigüedad en este carácter a la fecha de la presente Resolución, de la Escuela Nacional de Experimentación y Realización Cinematográfica (E.N.E.R.C.) del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

b) CATEGORIA OTRAS ESCUELAS: CINCO (5) PREMIOS, seleccionados entre los proyectos presentados por alumnos y egresados, con no más de dos años de antigüedad en este carácter a la fecha de la presente Resolución de carreras de medios audiovisuales de Universidades o Instituciones Educativas de nivel Terciario oficialmente reconocidas, con domicilio en el país.

c) CATEGORIA INDEPENDIENTES: TRES (3) PREMIOS, seleccionados entre los correspondientes a los presentados por el resto de los participantes.

ARTICULO 2° — Podrán participar en el Concurso sólo aquellos directores argentinos o extranjeros que acrediten una residencia fehaciente no menor a los DOS (2) años en el país, no siendo suficiente el domicilio que surja del DNI o pasaporte, ni certificados extendidos por Autoridad de aplicación. Se podrán presentar constancias de pagos de servicios, recibos de haberes u otros comprobantes legales a nombre del postulante.

ARTICULO 3° — Los proyectos deberán ser de ficción, sobre ideas originales y de temática libre. Se aceptarán guiones con adaptaciones de obras literarias preexistentes sólo en el caso de presentar la autorización legalizada del autor original de la obra o los derechohabientes, debidamente certificada ante escribano público nacional.

ARTICULO 4° — En caso que no existieran proyectos que ameriten suficiente interés en cualquiera de las categorías establecidas en el Artículo 1º, el número faltante podrá ser adjudicado, por el Jurado respectivo, a alguna de las categorías restantes.

ARTICULO 5° — Cada postulante tiene derecho a la presentación de UN (1) solo proyecto por año calendario y deberá hacerlo bajo Seudónimo. En caso de incumplimiento, el proyecto se tendrá por no presentado, y si hubiese sido seleccionado como ganador se tendrá por decaído el premio, debiendo el presentante restituir toda suma que hubiese percibido por parte del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

ARTICULO 6° — Fíjense los días 3 de diciembre de 2012 y 15 de marzo de 2013 como fechas de apertura y cierre, respectivamente, para las presentaciones al Concurso al que se llama por la presente Resolución.

ARTICULO 7° — Los proyectos presentados al presente Concurso no podrán participar en ningún otro llamado que convoque el Organismo durante los ejercicios de los años 2012 y 2013. En caso de incumplimiento, el proyecto se tendrá por no presentado en ninguno de los concursos, y si hubiese sido seleccionado como ganador, se tendrá por decaído el premio, debiendo el presentante restituir toda suma que hubiese percibido por parte del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

ARTICULO 8° —  Los Cortometrajes podrán ser registrados en material óptico negativo —35 mm., súper 16 mm. o superior, o en material de formato digital con una resolución mínima de 2K—, correspondiendo al Organismo determinar el formato de exhibición conforme a las condiciones tecnológicas y de mercado vigentes en el momento de la entrega de común acuerdo con el ganador del Concurso. Su duración máxima será de DIEZ (10) minutos, incluyendo títulos y rodantes.

ARTICULO 9° — El INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES  AUDIOVISUALES, destinará la suma de hasta PESOS CIENTO OCHENTA MIL ($ 180.000.-) para la producción total de cada uno de los cortometrajes seleccionados, que se entregarán en CUATRO (4) cuotas, a saber:

a) VEINTE POR CIENTO (20%), al inicio de la Preproducción.

b) CUARENTA POR CIENTO (40%), una semana antes del inicio del Rodaje, previa certificación de ello.

c) TREINTA POR CIENTO (30%), a la presentación y aprobación de la primera edición off line.

d) DIEZ POR CIENTO (10%), contra el cumplimiento del cortometraje terminado, que consistirá en la entrega a la Cinemateca del INSTITUTO NACIONAL DE CINE y ARTES AUDIOVISUALES de los materiales en el formato final según lo especificado en el Artículo 8 del presente contrato.

ARTICULO 10. — Además de los aportes indicados precedentemente, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES podrá facilitar al realizador de cada proyecto ganador que haya terminado el cortometraje en tiempo y forma la suma de hasta el 10% del monto otorgado como premio del último llamado a Concurso ‘HISTORIAS BREVES’ al momento de la solicitud, que se aplicarán en los casos de concurrencia a festivales internacionales reconocidos al que fuere invitado a participar: a gastos necesarios para la obtención de una (1) copia digital subtitulada y/o gastos de impresiones y/o un pasaje en clase económica al destino de concurrencia. La suma indicada es facultativa en cuanto a su entrega y monto total para dicha finalidad, y en caso de otorgarse será por única vez.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 1050/2014 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 13/5/2014)

ARTICULO 11. — El INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES hará efectivo el pago de la primera cuota una vez que el Ganador haya formalizado la firma del Convenio correspondiente y demuestre fehacientemente el inicio de preproducción. No se liberará ninguna de las restantes cuotas sin la presentación de la rendición de cuentas por lo percibido, respaldadas por comprobantes extendidos en legal forma, según lo establecido en las Resoluciones Nº 1888/08/ INCAA, o aquellas que la reemplacen en el futuro.

ARTICULO 12. —  Una vez que sean seleccionados los proyectos ganadores y se convoque a los realizadores para el inicio de la producción, los beneficiarios tendrán un plazo de SESENTA (60) días corridos para cumplimentar con las garantías que se detallan a continuación:

a) En el caso de la Categoría ENERC serán suficientes: el Certificado de Alumno regular o egresado, dentro del período especificado en el artículo 1º de la presente Resolución.

b) En los casos de las Categorías ESCUELAS serán suficientes: el Certificado de Alumno regular o egresado de la que el postulante pertenezca, dentro del período especificado en el artículo 1º de la presente Resolución, como así la presentación de una carta del Director y/o Rector de la carrera de la Institución Educativa, en la que se compromete a arbitrar todos los medios para que el cortometraje llegue a buen fin, debiendo incluir la documentación certificada en la que conste que la autoridad firmante está capacitado para hacerlo.

c) Para la Categoría INDEPENDIENTES deberán presentar garantías personales de propietarios de inmuebles a satisfacción del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, respondiendo por la terminación y entrega del cortometraje según lo expresado en el punto d) del Artículo 9º de la presente Resolución. A tal fin, tendrán que presentar Escritura de la propiedad inmueble, Certificado de Dominio e Inhibición de la misma, extendido por el Registro de la Propiedad Inmueble, Tasación Inmobiliaria cuya valuación sea no menor del monto a pagar por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES. Deberán acompañarse los títulos con fotocopias autenticadas. Las garantías presentadas una vez aprobadas por la Gerencia de Asuntos Jurídicos del Organismo habilitarán al ganador a concretar la firma del Convenio respectivo e iniciar la producción. En caso de incumplimiento o rechazo en cualquier etapa del proceso por motivos fundamentados, los garantes avalistas en su caso, serán solidariamente responsables por la inmediata devolución de los pagos hechos por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES. La falta de presentación de las garantías en el plazo establecido en el primer párrafo de este artículo, ocasionará la caducidad automática de los derechos resultantes para el ganador que no cumpliere.

ARTICULO 13. — Los realizadores de los Cortometrajes seleccionados tendrán un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos, a contar del pago total o parcial de la primera cuota que efectúe el Organismo en los términos del artículo 9º de la presente Resolución, para cumplir con la entrega del trabajo terminado. En caso de incumplimiento, y sin necesidad de intimación alguna, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES podrá declarar la caducidad del proyecto y requerir la devolución de las sumas que hubiera aportado.

ARTICULO 14. — El INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES creará una Comisión Consultiva, la que estará constituida por profesionales de reconocida trayectoria y prestigio. Las funciones de los mismos serán las de ofrecer orientación profesional a directores y técnicos principales de los cortometrajes seleccionados, así como la presentación de Informe a la Gerencia de Fomento del Organismo sobre el desarrollo de los trabajos.

Los integrantes de esta Comisión Consultiva deberán cumplimentar con las siguientes responsabilidades:

a) Coordinador General de Producción: Establecerá y coordinará los planes de producción. Controlará el cumplimiento de los plazos, verificará la marcha económica de los proyectos, organizará las relaciones entre los realizadores y técnicos con la Comisión Consultiva.

b) Responsable del Area de Dirección: Asesorará y orientará a los realizadores de proyectos seleccionados en lo atinente a la dirección, como así también el cumplimiento de la duración de los cortos tal como se exige en el Artículo 8º.

c) Responsable del Area Técnica: Asesorará y orientará al personal técnico de los cortometrajes seleccionados en relación con los trabajos de fotografía, cámara y sonido.

d) Responsable del Area de Post Producción: Asesorará y orientará en el montaje, el procesamiento digital y la edición on-line.

ARTICULO 15. — La Presidenta del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES designará un Jurado de CINCO (5) miembros a los fines de la selección de los proyectos.

ARTICULO 16. — Vencido el plazo de presentación de proyectos, los Jurados tendrán un plazo de NOVENTA (90) días para la selección de los proyectos ganadores. Las decisiones se tomarán por simple mayoría de votos incluyéndose, además de los GANADORES, UN (1) proyecto para cada categoría, según un orden de mérito, en carácter de SUPLENTE, que sólo accederá al premio en el caso de que alguno de los proyectos ganadores no pueda realizarse por motivo fundado. La decisión del Jurado será irrecurrible.

ARTICULO 17. — Las películas nacionales de cortometraje seleccionadas no podrán contener publicidad comercial.

ARTICULO 18. — El INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES será el productor del cortometraje. La participación en el Concurso implica la autorización a favor del Organismo para la proyección de los cortometrajes por televisión a través del canal INCAA TV o de otro canal de televisión con el que tenga convenio, en las salas de los denominados “ESPACIOS INCAA”, muestras, festivales y/o en cualquier otro medio de exhibición que estime pertinente. En cuanto a la comercialización, el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de lo recaudado será para el realizador, y el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) restante a favor del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES en su carácter de productor.

ARTICULO 19. — Los ganadores-realizadores deberán informar y solicitar la debida autorización al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES para la participación de sus cortometrajes en Muestras, Festivales y/o Concursos Nacionales e Internacionales.

ARTICULO 20. — Los Cortometrajes seleccionados deberán incluir en los títulos de presentación un cartel con la leyenda: “EL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES PRESENTA”, como así también dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución 727/07/INCAA o aquellas que la reemplacen en el futuro. Dicha leyenda deberá figurar en la publicidad y en la presentación del Cortometraje en Festivales o Muestras de Cine, tanto en el país como en el exterior.

ARTICULO 21. — Los Anexos I y II forman parte integrante de la presente Resolución. El incumplimiento de alguno de los requisitos o forma de presentación dispuestos en dichos Anexos, producirá la automática eliminación de la participación en el Concurso.

ARTICULO 22. — La participación en el Concurso implica el conocimiento y aceptación del presente Reglamento por parte de los intervinientes. Cualquier hecho no previsto en el mismo será resuelto por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

ARTICULO 23. — La liberación de las cuotas previstas en el Artículo 9º de la presente Resolución estará sujeta a la disponibilidad presupuestaria del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

ARTICULO 24. — No podrán intervenir en el Concurso al que se llama por esta Resolución quienes registren deudas vencidas e impagas con el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, ni aquellos que hubieran dado inicio de rodaje con anterioridad a la selección de los ganadores por el Jurado.

ARTICULO 25. — Los proyectos que no resultaran ganadores del presente Concurso, tendrán SESENTA (60) días corridos a partir de la publicación por Resolución de los beneficiarios de los premios, para retirar dichas presentaciones; de lo contrario se procederá a la destrucción del material.

ARTICULO 26. — Para todos los efectos de la presente Resolución, las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados Nacionales del Fuero Contencioso Administrativo Federal.

ARTICULO 27. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente archívese. — LILIANA MAZURE, Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

ANEXO I

CONCURSO HISTORIAS BREVES 2012

REQUISITOS PARA LA PRESENTACION

Los interesados deberán cumplimentar con los siguientes requisitos para la presentación de los proyectos:

1. Los proyectos deberán ser presentados en UN (1) Sobre grande cerrado, (SOBRE I), con firma cruzada en el que deberá incluir un segundo Sobre mediano, (SOBRE II), con toda aquella documentación en que consten los Datos Personales del Presentante, según se describe en el punto 2 del presente Anexo. En el exterior de cada uno de los Sobres deben constar los siguientes datos:

“CONCURSO HISTORIAS BREVES 2012”

TITULO DEL PROYECTO

SEUDONIMO DEL POSTULANTE

CATEGORIA en la que participa, según lo establece el Artículo 1º de la presente Resolución.

NOMBRE DE LA INSTITUCION EDUCATIVA a la que pertenece en caso que corresponda.

2. SOBRE I:

a) Presentar en CINCO (5) carpetas anilladas, que contengan cada una en la primera hoja el Título del Proyecto y  el Seudónimo del Postulante, UNA (1) copia de la Sinopsis, UN (1) ejemplar del Guión, UNA (1) del Presupuesto y UNA (1) del Plan y Diseño de Producción. El formato de la presentación debe realizarse en papel A4. Se sugiere el uso de los tipos Arial o Times New Roman de tamaño 12. Las carpetas NO DEBEN INCLUIR REFERENCIA PERSONAL ALGUNA DEL DIRECTOR O DIRECTOR-AUTOR POSTULANTE CON EXCEPCION DEL SEUDONIMO, en caso contrario el proyecto quedará excluido de la consideración del Jurado.

b) CINCO (5) copias del Guión y su correspondiente Sinopsis, la que no podrá ser de más de dos carrillas.

c) CINCO (5) Copias del Presupuesto desglosado por rubros, según lo establecido en la Resolución 1888/08/INCAA, o aquellas que la reemplacen en el futuro. En caso que lo presupuestado supere el monto del premio del Concurso, debe presentar la constancia de los aportes de capital, bienes o servicios a efectuar por el concursante, que deberán figurar con su SEUDONIMO en esta instancia, o de terceros cartas de intención de dichos aportes con firma certificada.

d) CINCO (5) Copias del Plan y Diseño de Producción (diagrama de tiempos de preproducción, rodaje y post-producción), Plan Financiero, cuyos criterios no podrán ser modificados una vez premiado el proyecto.

e) Storyboard del guión con duración de escenas y tomas (en carácter optativo).

3. SOBRE II - DATOS PERSONALES: Se requiere que este segundo sobre esté dentro del sobre I, debidamente cerrado para mantenerse secreta la identidad de los postulantes, ya que la inscripción debe realizarse bajo SEUDONIMO. En su interior debe constar la siguiente documentación:

a) Fotocopia del Certificado de Depósito en la Dirección Nacional de Derechos de Autor del guión.

b) Nota de Autorización CERTIFICADA del guionista al presentante, en el caso de no ser la misma persona.

c) Ficha con los datos personales según modelo del Anexo ll.

d) Documento del que resulte la residencia, pudiendo consistir la misma en pagos de impuestos o servicios públicos a nombre del presentante, debiendo resultar de dicha documentación la antigüedad en la residencia requerida para participar en el Concurso. No será suficiente el domicilio que surja del DNI o pasaporte, ni certificados de domicilio extendidos por Autoridad de aplicación.

g) Declaración Jurada según Resolución Nº 2583/09/INCAA.

h) Carta del presentante, que tendrá carácter de Declaración Jurada, manifestando que no se ha iniciado el Rodaje del proyecto inscripto al presente Concurso.

4. Los sobres deberán ser presentados en:

La Mesa de Entradas del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, Lima 319, Piso 1º (Código Postal 1073) Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 10:00 a 17:00 horas; o por Remisión por vía postal tomándose la fecha de imposición de la Oficina respectiva.

5. Los sobres II, con Datos Personales, serán abiertos por el Departamento de Concursos y el Comité Consultivo para verificar la documentación incluida en los mismos. En caso de no cumplir lo establecido en el punto 2 del presente Anexo, se comunicará al presentante y éste tendrá un plazo de DIEZ (10) días hábiles para la presentación de los documentos correspondientes. Luego de ese plazo, en caso que el presentante no haya rectificado la presentación, el proyecto quedará excluido de la consideración del Jurado. Una vez verificados en su contenido, los proyectos que tengan la documentación completa y en regla permanecerán cerrados hasta su apertura por el Jurado interviniente.

6. El incumplimiento de los requisitos y forma de presentación dispuestos en este Anexo producirá la automática eliminación de la participación en el Concurso.


e. 19/12/2012 N° 125240/12 v. 19/12/2012