MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1667/2012


Registro Nº 1362/2012


Bs. As., 26/10/2012

VISTO el Expediente Nº 1.100.511/04 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 259/260 del Expediente Nº 1.100.511/04 obran el acuerdo y escala salarial celebrados por la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa MASSALIN PARTICULARES SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el acuerdo citado las partes pactan condiciones salariales a partir del 1 de enero de 2012 para la rama acopio del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 895/07 “E”.

Que al respecto corresponde dejar asentado que los celebrantes de los Acuerdos cuya homologación se persiguen en el presente trámite, esto es la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa MASSALIN PARTICULARES SOCIEDAD ANONIMA, son las mismas que suscribieron el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 895/07 “E”.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes celebrantes ratifican en todos su términos el mentado Acuerdo y acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declararse homologado el Acuerdo celebrado por la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical y la empresa MASSALIN PARTICULARES SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria, que luce a fojas 259/260 del Expediente Nº 1.100.511/04, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 259/260 del Expediente Nº 1.100.511/04.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 895/07 “E”.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.100.511/04

Buenos Aires, 31 de Octubre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1667/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 259/260 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1362/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, a los treinta y un días del mes de Mayo de dos mil doce, se reúnen Juan Martini, Secretario General, Salvador Basile, Ricardo Zaro, Fernando Coviella y Alfredo Barrios por la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y Sebastián Briones y Horacio Barroumeres por MASSALIN PARTICULARES S.A. y convienen:

1. — Para todo el personal obrero y mecánico de la rama acopio y preindustrialización de tabaco que presta funciones en las localizaciones de MP, se otorga un incremento salarial del veintinueve por ciento (29%) sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2011.

2. — El mismo tendrá carácter remunerativo y se implementará según los siguientes porcentajes de manera no acumulativa: diez por ciento (10%) a partir de enero de 2012, cinco por ciento (5%) a partir de febrero de 2012, siete por ciento (7%) a partir de abril de 2012 y siete por ciento (7%) a partir de mayo de 2012.

De esta manera un salario de $ 100 al 31 de diciembre de 2011 será de $ 110 a partir del 1 de enero de 2012, $ 115 a partir del 1 de febrero de 2012, $ 122 a partir del 1 de abril de 2012 y de $ 129 a partir de mayo de 2012.

3. — Todos los incrementos que se otorguen a partir de la presente acta y durante el año dos mil doce, deberán aplicarse sobre los salarios y demás beneficios de todos los obreros permanentes continuos y discontinuos que prestan funciones en MP. Tomándose como base de aplicación el ultimo periodo trabajado de treinta días, antes de la finalización del período de acopio y proceso durante el presente año.

Ambas partes prestan conformidad al presente acuerdo y se comprometen ratificar el mismo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

Federación de Trabajadores del Tabaco - Massalin Particulares S.A.

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