MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1668/2012


Registro Nº 1371/2012


Bs. As., 26/10/2012

VISTO el Expediente Nº 291.731/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4/7 del Expediente Nº 291.731/12 obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO OBREROS PASTELEROS, CONFITEROS, PIZZEROS, ALFAJOREROS Y ROTISEROS DE MENDOZA, la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.A.T.P.C.H. Y A.), por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la ASOCIACION EMPRESARIA HOTELERO GASTRONOMICA Y AFINES DE MENDOZA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 384/75, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con el alcance de representación de la parte empresaria signataria y de las entidades sindicales firmantes, emergente de sus personerías gremiales.

Que de las constancias de autos surge acreditada la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente, encontrándose acreditado el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo de la base promedio y del tope indemnizatorio previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 4/7 del Expediente Nº 291.731/12, celebrado por el SINDICATO OBREROS PASTELEROS, CONFITEROS, PIZZEROS, ALFAJOREROS Y ROTISEROS DE MENDOZA, y la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.A.T.P.C.H. Y A.) por la parte trabajadora, y por la parte empleadora, la ASOCIACION EMPRESARIA HOTELERO GASTRONOMICA Y AFINES DE MENDOZA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 4/7 del Expediente Nº 291.731/12.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 384/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 291.731/12

Buenos Aires, 31 de Octubre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1668/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1371/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

MENDOZA, 15 de junio de 2011

Referente Expte. Nº 1-217-291731-2012

En la fecha comparece por ante esta Delegación Regional Mendoza, los señores PLACIDO SAN VICENTE, DNI. 6.897.185, Secretario General, y LUIS ALBERTO MENDOZA, DNI. 17.509.681, Secretario Adjunto, por el Sindicato de Obreros Pasteleros, Confiteros, Pizzeros, Alfajoreros y Rotiseros de Mendoza, aclarándose, asimismo, que el Sr. Plácido San Vicente, en calidad de Secretario de Acción Social lo hace también como representante de la Federación de Trabajadores Pasteleros, Confiteros, Heladeros, Pizzeros y Alfajoreros, el Sr. JORGE EDUARDO SEGOVIA, acreditando identidad con DNI Nº 07.372.786 y el Sr. VICTOR ALEJANDRO BRAVO DNI: 14.978.195 en representación de la Asociación Empresaria Hotelero, Gastronómico y Afines de Mendoza, acreditando la personería invocada con fotocopia de estatutos y actas de asamblea, que declara que se encuentran vigentes al día de la fecha y como miembros paritarios del CCT de la actividad. Abierto el acto por ante el funcionario interviniente, se pasa a considerar el tema que origina esta reunión, y al respecto se concluye lo siguiente:

PRIMERO: Los comparecientes, de común acuerdo, vienen a presentar las nuevas escalas salariales para la actividad comprendida en el CCT. 384/75, prestando su más amplía conformidad a la misma y la que ratifican en este acta, la misma rige a partir del 01/05/2012 y hasta el 31/03/2013.

SEGUNDO: Las partes solicitan la homologación de lo acordado por las autoridades centrales de este Ministerio de Trabajo.

Con lo que se dio por terminada la reunión y previa lectura y ratificación de este acta, firman los presentes al pie para constancia.