MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1668/2012
Registro Nº 1371/2012
Bs. As., 26/10/2012
VISTO el Expediente Nº 291.731/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 4/7 del Expediente Nº 291.731/12 obra el Acuerdo celebrado
por el SINDICATO OBREROS PASTELEROS, CONFITEROS, PIZZEROS, ALFAJOREROS
Y ROTISEROS DE MENDOZA, la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES
PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.A.T.P.C.H.
Y A.), por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la
ASOCIACION EMPRESARIA HOTELERO GASTRONOMICA Y AFINES DE MENDOZA,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 384/75,
conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con el
alcance de representación de la parte empresaria signataria y de las
entidades sindicales firmantes, emergente de sus personerías gremiales.
Que de las constancias de autos surge acreditada la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con
la normativa laboral vigente, encontrándose acreditado el cumplimiento
de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, una vez dictado el presente acto administrativo
homologatorio, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de elaborar el cálculo de la base promedio y del tope indemnizatorio
previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 4/7 del
Expediente Nº 291.731/12, celebrado por el SINDICATO OBREROS
PASTELEROS, CONFITEROS, PIZZEROS, ALFAJOREROS Y ROTISEROS DE MENDOZA, y
la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS,
PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.A.T.P.C.H. Y A.) por la parte trabajadora, y
por la parte empleadora, la ASOCIACION EMPRESARIA HOTELERO GASTRONOMICA
Y AFINES DE MENDOZA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 4/7 del Expediente Nº 291.731/12.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 384/75.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del instrumento homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 291.731/12
Buenos Aires, 31 de Octubre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1668/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4/7 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1371/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
MENDOZA, 15 de junio de 2011
Referente Expte. Nº 1-217-291731-2012
En la fecha comparece por ante esta Delegación Regional Mendoza, los
señores PLACIDO SAN VICENTE, DNI. 6.897.185, Secretario General, y LUIS
ALBERTO MENDOZA, DNI. 17.509.681, Secretario Adjunto, por el Sindicato
de Obreros Pasteleros, Confiteros, Pizzeros, Alfajoreros y Rotiseros de
Mendoza, aclarándose, asimismo, que el Sr. Plácido San Vicente, en
calidad de Secretario de Acción Social lo hace también como
representante de la Federación de Trabajadores Pasteleros, Confiteros,
Heladeros, Pizzeros y Alfajoreros, el Sr. JORGE EDUARDO SEGOVIA,
acreditando identidad con DNI Nº 07.372.786 y el Sr. VICTOR ALEJANDRO
BRAVO DNI: 14.978.195 en representación de la Asociación Empresaria
Hotelero, Gastronómico y Afines de Mendoza, acreditando la personería
invocada con fotocopia de estatutos y actas de asamblea, que declara
que se encuentran vigentes al día de la fecha y como miembros
paritarios del CCT de la actividad. Abierto el acto por ante el
funcionario interviniente, se pasa a considerar el tema que origina
esta reunión, y al respecto se concluye lo siguiente:
PRIMERO: Los comparecientes, de común acuerdo, vienen a presentar las
nuevas escalas salariales para la actividad comprendida en el CCT.
384/75, prestando su más amplía conformidad a la misma y la que
ratifican en este acta, la misma rige a partir del 01/05/2012 y hasta
el 31/03/2013.
SEGUNDO: Las partes solicitan la homologación de lo acordado por las autoridades centrales de este Ministerio de Trabajo.
Con lo que se dio por terminada la reunión y previa lectura y
ratificación de este acta, firman los presentes al pie para constancia.