MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1669/2012


Registro Nº 1373/2012


Bs. As., 26/10/2012

VISTO el Expediente Nº 1.503.878/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/8 del Expediente Nº 1.510.720/12 agregado como foja 23 al Expediente Nº 1.503.878/12 obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL y la empresa AUTOPISTAS URBANAS SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes pactan condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y con la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo alcanzado, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL y la empresa AUTOPISTAS URBANAS SOCIEDAD ANONIMA obrante a fojas 2/8 del Expediente Nº 1.510.720/12 agregado como foja 23 al Expediente Nº 1.503.878/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/8 del Expediente Nº 1.510.720/12 agregado como foja 23 al Expediente Nº 1.503.878/12.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, y de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.503.878/12

Buenos Aires, 31 de Octubre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1669/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/8 del expediente 1.510.720/12, agregado como fojas 23 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1373/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO CONVENCIONAL

AUSA - SEC FAECYS

En la ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de Mayo de 2012, por una parte el Secretario General de la FAECYS y Secretario General del SEC Señor Armando O. Cavalieri, el Secretario de Organización, Ramón Muerza, el Secretario de Asuntos legislativos Oscar Raynoldi del SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO, respectivamente y la Comisión Gremial Interna, representada por los delegados del personal de AUSA, conforme a las exigencias previstas en el artículo 17 de la Ley 14.250, señores Alberto Guillermo Garcia, Vicente Rubén Saavedra, Pablo Raúl Cisneros, Damian Ariel Villamagna, Ulises Martín Guerrero, Francisco Gabriel Jaime, Adrián Aguilera Martín, Martha Beatriz Silva, María Andrea Romero, Guillermo Daniel Gonzalez, Leonardo Ricardo Espindola, Edgardo Madia, Hernán Oscar Juncos, Javier Suarez, Juan Pablo Bustos, María Antonella Prevendini, Luciano Pelizzari, Jonathan De Filippo, Walter Daniel De Filippo, Dra. María Cecilia Gasparri Fernandez (en adelante LA REPRESENTACION SINDICAL) y por la otra, el Sr. Presidente de AUSA, Gustavo Matta y Trejo, el Sr. Gerente de Explotación, Daniel Failo, el Sr. Director Operativo de Area de Soporte, Gustavo Gene, el Sr. Gerente de Asuntos Legales, Hernán Perez Zarlenga y el Sr. Gerente de Recursos Humanos, Ricardo Montes de Oca, en representación de AUTOPISTAS URBANAS S.A. —AUSA—, asistidos por el Dr. Héctor Alejandro García (en adelante LA EMPRESA), los que de común acuerdo manifiestan lo siguiente.

I.- Consideraciones Preliminares

Que ambas partes han mantenido intensas tratativas orientadas a negociar y convenir los incrementos salariales correspondientes al período “Abril 2012/Marzo 2013”, procurando alcanzar un consenso que permita superar la situación de conflicto que debió ser encuadrada por la Autoridad de Aplicación, en los términos de la Ley 14.786.

Que se han ponderado diversas alternativas de negociación, accediendo LA EMPRESA a priorizar el poder adquisitivo de los salarios de los trabajadores representados por la ENTIDAD SINDICAL, tal como lo sostuviera LA REPRESENTACION SINDICAL, todo ello por sobre otros aspectos planteados en las distintas propuestas formuladas a lo largo de este proceso y que impedían limar las diferencias existentes y consecuentemente, acercar las posiciones mantenidas al respecto.

Que la formula alcanzada para poder arribar a este entendimiento representará para LA EMPRESA un esfuerzo de proporciones para el caso que no se pueda reeditar la variante coyuntural de emplear asignaciones no remunerativas en forma temporal, como se utilizan en este Acuerdo y en ocasión de renovarse las condiciones económicas aquí pactadas, durante el próximo año 2013.

Que las partes consideran indispensable dotar de seguridad jurídica al presente instrumento, incorporando mecanismos que garanticen el debido control de legalidad como condición para la implementación del presente Acuerdo, producto de la autonomía de voluntad colectiva plasmada para el ámbito de la Unidad de Negociación vigente entre las partes y cuyas condiciones se detallan seguidamente:

II.- Contenido del Acuerdo:

PRIMERO: Las partes acuerdan incrementar a partir del mes de abril de 2012 y por el término de 12 meses, es decir, hasta el mes de marzo de 2013, las remuneraciones conformadas vigentes para cada una de las categorías profesionales según tabla Anexa y que forma parte del presente acuerdo, conforme escala vigente en el ámbito de LA EMPRESA al mes de Abril de 2012.

SEGUNDO: En tal sentido, se acuerda un incremento salarial del 22% a partir del 01 de abril del 2012 y hasta el 31 de marzo de 2013 el cual se abonará conforme a las condiciones que a continuación se detallan:

2.1.- Un primer tramo de incremento de un 13% desde el 01 de abril del 2012 y hasta el 30 de septiembre de 2012 inclusive, a calcularse sobre el sueldo conformado de cada categoría profesional vigente desde el 01 de abril de 2012 según tabla que se adjunta al presente.

Se establece que el valor económico del primer tramo de incremento definido en el punto 2.1 tendrá naturaleza no remunerativa hasta el 30 de septiembre del 2012 inclusive, toda vez que a partir del 01 de octubre del 2012 se incorporará al sueldo básico de cada categoría profesional vigente para el ámbito de AUSA, sin computar para ese único fin la equivalencia del art. 40 del CCT 130/75, cuyo importe se incorporará al rubro: “Asistencia perfecta” que percibe cada trabajador, este tramo de aumento se identificará como “Incremento Acuerdo fecha 29/5/12 punto 2.1.”.

2.2.- Un segundo tramo de incremento de un 9% y que completa el 22% de incremento pactado, desde el 1 de octubre de 2012 y hasta el 31 de marzo de 2013, a calcularse sobre el sueldo conformado de cada categoría profesional vigente desde el 1 de Abril de 2012, según tabla que se adjunta al presente, de modo tal de representar un aumento no acumulativo.

Se establece que el valor económico del segundo tramo de incremento definido en el punto 2.2 tendrá naturaleza no remunerativa hasta el 31 de marzo del 2013 inclusive, toda vez, que a partir del 01 de abril del 2013 se incorporará al sueldo básico de cada categoría profesional vigente para el ámbito de AUSA, sin computar para ese único fin la equivalencia del art. 40 del CCT 130/75, cuyo importe se incorporará al rubro: “Asistencia perfecta” que percibe cada trabajador, este tramo de aumento se identificará como “Incremento Acuerdo fecha 29/5/12 punto 2.2.”.

TERCERO: Asimismo, las partes convienen ya en esta oportunidad y en relación a los conceptos que se describen en este Artículo que el incremento convenido en cuanto a los porcentajes aquí establecidos, se aplicará sobre los conceptos:

3.1- Estricta Puntualidad, Productividad y Asistencia Integral: un 13% en abril que pasara a ser de $ 886 y el 9% en octubre que pasará a ser $ 956.-

3.2- Guardería 22% a partir del 31 de diciembre cuyo monto será de $ 635 correspondiente al año 2012.-

3.3- Fallo de caja: Se ajustará en la misma proporción del incremento promedio ponderado de las tarifas que rigen la concesión a favor de AUSA, y en cada ocasión en que ello ocurra. De este modo se ratifica el criterio alcanzado en el Acuerdo suscripto entre las partes el 29 de diciembre de 2010 y para el ámbito de la Unidad de Negociación constituida —AUSA-FAECyS-SEC—.

3.4- Viatico de Comedor: El valor diario del viatico por comedor se ajustará en el mismo porcentual que la empresa otorgue al Concesionario del Comedor como redeterminacion de precios solicitada por el proveedor teniendo en cuenta que entra en vigencia en la fecha que se produzca la misma.

3.5- Premio de Fin de año: Se aplicará un aumento 22% cuyo valor pasara a ser $ 2.745 para cada trabajador en convenio, el que será liquidado el 15 de enero de 2013.-

3.6- Plus de capacitación: A partir de diciembre pasa será de $ 151, por día de capacitación.-

3.7.- Compensación por trabajar Noche del 24 de diciembre y/o 31 de diciembre y encontrándose en franco correspondiente a su turno será de $ 610, por cada día festivo.-

CUARTO: En virtud de los fundamentos aquí plasmados y que representan el fruto de la autonomía de voluntad colectiva expresada en forma descentralizada, se estipula que los pagos no remunerativos de percepción mensual que se liquiden hasta su pertinente remunerativización serán informados por LA EMPRESA como tales y conforme lo estipula la Resolución General AFIP 3279/2012.

QUINTO: Las partes fijan como condición suspensiva del presente Acuerdo y por ello para su inicial validez y exigibilidad, la homologación previa del presente por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, ante el cual se presentará esta Acta Acuerdo Convencional, requiriendo se convoque a ambas partes para la pertinente ratificación de su contenido y alcance, oportunidad en la que acompañaran los anexos con las escalas pertinentes, ello en un plazo que no excederá de 5 días hábiles.

SEXTO: En virtud de la justa composición de los intereses en juego a la que han arribado y la superación del conflicto suscitado, las partes acuerdan preservar un marco de armonía laboral y paz social durante toda la vigencia del presente Acuerdo, de modo tal de generar las condiciones necesarias que permitan arribar al propósito de suscribir la primera expresión convencional descentralizada en proceso de negociación entre las partes.

En muestra de conformidad, se suscriben cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Escala de remuneraciones AUSA

abr-12



Escala de remuneraciones AUSA

oct-12



Escala de remuneraciones AUSA

abr-13