MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1672/2012
Registro Nº 1342/2012
Bs. As., 26/10/2012
VISTO el Expediente Nº 1.520.835/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 6 y 6 vuelta del expediente de referencia, obra el Acuerdo
y escalas salariales celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y
AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa
T.C. SOCIEDAD ANONIMA., conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en el mismo, las partes convienen un incremento en sus escalas
salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº
937/07 “E”, en los términos del texto pactado.
Que en este punto se deja constancia que los firmantes son los signatarios del mencionado convenio.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que por otra parte, correspondería que una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe si
procede el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo y escalas salariales
celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa T.C. SOCIEDAD ANONIMA,
que luce a fojas 6 y 6 vuelta del Expediente Nº 1.520.835/12, conforme
a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo y escalas
salariales obrantes a fojas 6 y 6 vuelta del Expediente Nº 1.520.835/12.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la
guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 937/07 “E”.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.520.835/12
Buenos Aires, 31 de Octubre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1672/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/6 vuelta del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1342/12. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T
Convenio Colectivo de Trabajo - S.M.A.T.A. — T.C. S.A.
ACTA ACUERDO DE AUMENTO SALARIAL
S.M.A.T.A. - T.C. S.A.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 937/07 “E” - Artículo 28
En la Ciudad de Venado Tuerto, a los 30 días del mes de Junio de 2012,
reunidas las partes, el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte
Automotor de la República Argentina - Seccional Venado Tuerto,
Personería Gremial Na 85 según Resolución del M.T. Nº 359 del 20 de
Noviembre de 1947, representado en las personas del Sr. Luis Ramón
Cuicchi, D.N.I. 13.498.499.- y del Sr. Marcelo C. Baudino, D.N.I.
17.075.394.- en sus caracteres de Secretario General y Secretario
Gremial respectivamente, domiciliado en Rivadavia 280 de Venado Tuerto
y la Empresa T.C. S.A., C.U.I.T. Na 33-68945378-9, domiciliada en
Marcos Ciani 3236 de Venado Tuerto, representada en la persona del Sr.
Juan Alberto Montañez, D.N.I. 6.131.981, en su carácter de Presidente,
resuelven de común acuerdo lo siguiente:
El Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la
República Argentina — Seccional Venado Tuerto, viene a solicitar a la
Empresa, que se otorgue un aumento salarial a todo el personal
convencionado, consistente en:
I. Sobre el básico vigente a la fecha y a partir del 1º de Julio de 2012, se aplicará un 12% (Doce por ciento) Remunerativo.
II. Sobre el básico vigente al 30 de Octubre de 2012 y a partir del 1º
de Noviembre de 2012, se aplicará un 5% (Cinco por ciento) Remunerativo.
III. Sobre el básico vigente al 28 de Febrero de 2013 y a partir del 1º
de Marzo de 2013, se aplicará un 5% (Cinco por ciento) Remunerativo.
El Sindicato propone que lo detallado en los puntos precedentes y
descriptos en la planilla Anexo I tenga vigencia hasta el 30 de Junio
de 2013, excepto que se produzcan graves distorsiones o circunstancias
de carácter excepcional en el curso de la economía nacional o regional.
En dicho caso, las partes se autoconvocarán en forma inmediata a fin de
analizar los hechos y obtener soluciones prácticas que mantengan el
poder adquisitivo del asalariado..
La Empresa expresa que, reconociendo la petición sindical, otorga a
partir del 1º de Julio de 2012 los aumentos descriptos en los puntos I;
II; y II; del presente, a todos los empleados amparados por el
C.C.T.937/07 “E” (artículo 28) de aplicacion a los trabajadores de esta
Empresa, según el concepto y en los términos estipulados en la presente
petición.
No siendo para más, a las 12 hs. del día 30 de Junio de 2012 se da por
finalizada la reunión, firmando los comparecientes 3 ejemplares de un
mismo tenor y a un mismo efecto, de conformidad, previa lectura y
ratificación de cada una de las partes, y elevando esta para su
Homologación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social,
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Departamento de
Relaciones Laborales.
De plena conformidad:
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº
S.M.A.T.A. - T.C. S.A.
Vigencia: 01 de Julio de 2012 al 30 de Junio de 2013
Anexo I - Artículo 28
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Básico al 30/06/2012 | 01/07/2012 (12% Rem.) | 01/11/2012 (5% Rem.) | 01/03/2013 (5% Rem.) |
CATEGORIA AUXILIO MECANICO: |
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Mecánico Auxilio Especial “A” | $ 4.987,21.- | $ 5.585,68.- | $ 5.864,96.- | $ 6.158,21.- |
Mecánico Auxilio Especial | $ 4.671,07.- | $ 5.231,60.- | $ 5.493,18.- | $ 5.767,84.- |
Mecánico Auxilio Inicial | $ 3.757,95.- | $ 4.208,90.- | 4.419,35.- | $ 4.640,31.- |
CATEGORIA MECANICO TALLER: |
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Mecánico Taller Especial “A” | $ 4.811,59.- | $ 5.388,98.- | $ 5.658,43.- | $ 5.941,35.- |
Mecánico Taller Especial | $ 4.671,07.- | $ 5.231,60.- | $ 5.493,18.- | $ 5.767,84.- |
Mecánico Taller Inicial | $ 3.757,95.- | $ 4.208,90.- | 4.419,35.- | $ 4.640,31.- |
CATEGORIA ADMINISTRATIVO: |
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Administrativo Senior | $ 4.986,28.- | $ 5.584,83.- | $ 5.863,86.- | $ 6.157,05.- |
Administrativo “A” | $ 4.635,96.- | $ 5.192,28.- | $ 5.451,89.- | $ 5.724,48.- |
Administrativo “B” Inicial | $ 3.933,52.- | $ 4.405,54.- | $ 4.625,82.- | $ 4.857,11.- |
Coordinador, Receptor y Distribuidor de Servicios | $ 4.635,96.- | $ 5.192,28.- | $ 5.451,89.- | $ 5.724,48.- |
Recepción de Servicio | $ 4.110,65.- | $ 4.603,93.- | $ 4.834,12.- | $ 5.075,83.- |
CATEGORIA MAESTRANZA: |
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Maestranza “A” — Serenos | $ 4.284,75.- | $ 4.798,92.- | $ 5.038,87.- | $ 5.290,81.- |
Maestranza “B” — Cadetes | $ 3.757,95.- | $ 4.208,90.- | $ 4.419,35.- | $ 4.640,32.- |