MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1674/2012


Registro Nº 1377/2012


Bs. As., 26/10/2012

VISTO el Expediente Nº 1.383.133/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 3 del expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.) y la empresa ENDEMOL ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en dicho acuerdo, las partes convienen el pago de una gratificación complementaria a la acordada con fecha 9 de octubre de 2009 entre la entidad gremial arriba referida y la ASOCIACION DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS, de CUATROCIENTOS PESOS ($ 400) de carácter no remunerativo y por única vez, a todos los trabajadores de la empresa, en los términos pactados.

Que a fojas 5/6, los firmantes aclaran que el mismo se negoció en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 131/75, y que en el artículo 3º, en donde dice “cuyo pago se efectivizará a más tardar el día 05/05/10” debe decir “cuyo pago se efectivizará a más tardar el día 05/07/10”.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.) y la empresa ENDEMOL ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a foja 3 del Expediente Nº 1.383.133/10, conjuntamente con su acta complementaria de fojas 5/6, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 3 del Expediente Nº 1.383.133/10, conjuntamente con su acta complementaria de fojas 5/6.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Luego, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 131/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.383.133/10

Buenos Aires, 31 de Octubre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1674/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1377/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 07 días del mes de marzo de 2010 se reúnen, en representación del SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (en adelante, el “SATSAID”), con domicilio en la calle Ouintino Bocayuva 50, de la Ciudad A. de Buenos Aires, representada por los Sres. Carlos Horacio ARRECEYGOR DNI 13.653.773, Secretario General; Gustavo BELLINGERI DNI 14.905.329, Secretario Gremial; Horacio DRI DNI 20.425.853, Prosecretario Gremial, y Claudio MAIDANA DNI. 20.957.682, Prosecretario Administrativo, todos miembros del CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL; el Sr. Aldo ALONSO, LE. 7.744.184, Delegado Congresal del SATSAID y los Sres. Sebastian GIANETTI DNI. 22.818.599; Cristian MAURI DNI. 25.112.857 Y Mariano MULLER DNI. 26.116.477, todos Delegados del Personal, y la EMPRESA ENDEMOL ARGENTINA SA (en adelante la “Empresa”), con domicilio en la calle J. A. Cabrera 5870, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por la Sra. Karina DEGANO DNI. 22.326.303, en su carácter de Apoderado, quienes en el marco del acuerdo salarial suscripto el 09/10/2009 entre el SATSAID y ATA (registrado bajo el Nro. 262/10), acuerdan lo siguiente:

Artículo 1º - Vigencia

El presente acuerdo tendrá vigencia entre el 19 de abril de 2010 y el 30 de septiembre de 2010.

Artículo 2º - Ambito de aplicación

El presente convenio será de aplicación a todos los trabajadores de la empresa bajo el ámbito de representación del SATSAID en todo el territorio nacional.

Artículo 3º - Pago excepcional y por única vez

3.1 — Las partes acuerdan que en forma complementaria a la gratificación de carácter no remunerativa y por única vez, ya efectivizada en fecha 15/10/09 que devienen del acuerdo de fecha 09/10/2009 entre el Sindicato Argentino de Televisión, Servicios Audiovisuales, Interactivos y de Datos (SATSAID) con la Asociación de Teleradiodifusoras Argentinas (ATA), la empresa ENDEMOL ARGENTINA S.A. abonará a todos los trabajadores de la empresa un suplemento de dicha gratificación con el mismo carácter no remunerativo de pesos cuatrocientos ($ 400,00), por única vez, cuyo pago total se efectivizará a más tardar el día 05/05/2010.

Artículo 4º - Homologación

Las partes convienen en presentar este acuerdo para su homologación, quedando las mismas facultadas, en forma conjunta y/o separada a solicitarlo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha citados en el acápite del presente.