MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1665/2012


Registro Nº 1376/2012


Bs. As., 26/10/2012

VISTO el Expediente Nº 1.486.131/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 11/12 del expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.) y la empresa DIRECTV ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en dicho acuerdo, las partes convienen abonar a los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 223/75 una suma extraordinaria y por única vez de MIL PESOS ($ 1.000), que será liquidada conjuntamente con las remuneraciones del mes de diciembre de 2011, en los términos del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.) y la empresa DIRECTV ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 11/12 del Expediente Nº 1.486.131/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 11/12 del Expediente Nº 1.486.131/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Luego, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 223/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.486.131/11

Buenos Aires, 31 de Octubre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1665/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 11/12 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1376/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

SATSAID - DIRECTV ARGENTINA S.A.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 20 días del mes de Diciembre de 2011, se reúnen los representantes del SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (en adelante denominado SATSAID) y de DIRECTV ARGENTINA S.A. (en adelante denominada, la “Empresa” o “Directv”).

En representación del Sector Sindical lo hacen los Sres. Gustavo BELLINGERI DNI 14.905.329 Sec. Gremial, y Horacio DRI DNI 20.425.853 Prosecretario Gremial, por el Consejo Directivo Nacional, y los miembros de la Comisión Interna, Federico García, Virginia Noemí Rey, e Hipólito Germán Federico. En representación del sector empresario lo hace el Sr. Claudio Javier IACARUSO DNI 18.410.994, en su carácter de Gerente de Relaciones Laborales, con el patrocinio letrado del Dr. Juan Martín GALLO, quienes suscriben el presente acuerdo, en consideración a los siguientes puntos:

• El Sindicato Argentino de Televisión, Servicios Audiovisuales, Interactivos y de Datos (SATSAID), conforme a la nota de fecha 6 de Diciembre de 2011, le solicitó a la empresa DIRECTV la suma de pesos mil para todos sus trabajadores representados.

• Que la empresa DIRECTV en respuesta a dicha solicitud ha aceptado abonar tal suma, poniendo de manifiesto su compromiso e interés en el bienestar de sus trabajadores, como parte de su responsabilidad social empresaria en su conjunto.

• Que como consecuencia de lo expuesto las partes han arribado al presente acuerdo que se regirá por las cláusulas que a continuación se detallan.

Artículo 1º: La empresa abonará a cada uno de los trabajadores alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo 223/75, y representados por el SATSAID, una suma extraordinaria y por única vez, de PESOS UN MIL ($1.000), que será liquidada conjuntamente con la remuneraciones del mes de diciembre de 2011, bajo el concepto, “Gratificación extraordinaria”.

Artículo 2º: Dicha suma tendrá carácter de asignación no remunerativa, motivo por el cual no será tenido en cuenta a ningún fin o efecto salarial.

Artículo 3º: Ambas partes podrán presentarse ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, a los efectos de solicitar la homologación del presente, para lo cual se comprometen a efectuar las correspondientes ratificaciones ante la autoridad administrativa.

En prueba de conformidad, previa e integra lectura que cada parte hace del presente, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.