MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1665/2012
Registro Nº 1376/2012
Bs. As., 26/10/2012
VISTO el Expediente Nº 1.486.131/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 11/12 del expediente de referencia, obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS
AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.) y la empresa
DIRECTV ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en dicho acuerdo, las partes convienen abonar a los trabajadores
comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 223/75 una suma
extraordinaria y por única vez de MIL PESOS ($ 1.000), que será
liquidada conjuntamente con las remuneraciones del mes de diciembre de
2011, en los términos del texto pactado.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES,
INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.) y la empresa DIRECTV ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 11/12 del Expediente Nº
1.486.131/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a
fojas 11/12 del Expediente Nº 1.486.131/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Luego, procédase a
la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 223/75.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.486.131/11
Buenos Aires, 31 de Octubre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1665/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 11/12 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1376/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación –
D.N.R.T.
SATSAID - DIRECTV ARGENTINA S.A.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 20 días del mes de
Diciembre de 2011, se reúnen los representantes del SINDICATO ARGENTINO
DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (en
adelante denominado SATSAID) y de DIRECTV ARGENTINA S.A. (en adelante
denominada, la “Empresa” o “Directv”).
En representación del Sector Sindical lo hacen los Sres. Gustavo
BELLINGERI DNI 14.905.329 Sec. Gremial, y Horacio DRI DNI 20.425.853
Prosecretario Gremial, por el Consejo Directivo Nacional, y los
miembros de la Comisión Interna, Federico García, Virginia Noemí Rey, e
Hipólito Germán Federico. En representación del sector empresario lo
hace el Sr. Claudio Javier IACARUSO DNI 18.410.994, en su carácter de
Gerente de Relaciones Laborales, con el patrocinio letrado del Dr. Juan
Martín GALLO, quienes suscriben el presente acuerdo, en consideración a
los siguientes puntos:
• El Sindicato Argentino de Televisión, Servicios Audiovisuales,
Interactivos y de Datos (SATSAID), conforme a la nota de fecha 6 de
Diciembre de 2011, le solicitó a la empresa DIRECTV la suma de pesos
mil para todos sus trabajadores representados.
• Que la empresa DIRECTV en respuesta a dicha solicitud ha aceptado
abonar tal suma, poniendo de manifiesto su compromiso e interés en el
bienestar de sus trabajadores, como parte de su responsabilidad social
empresaria en su conjunto.
• Que como consecuencia de lo expuesto las partes han arribado al
presente acuerdo que se regirá por las cláusulas que a continuación se
detallan.
Artículo 1º: La empresa abonará a cada uno de los trabajadores
alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo 223/75, y representados
por el SATSAID, una suma extraordinaria y por única vez, de PESOS UN
MIL ($1.000), que será liquidada conjuntamente con la remuneraciones
del mes de diciembre de 2011, bajo el concepto, “Gratificación
extraordinaria”.
Artículo 2º: Dicha suma tendrá carácter de asignación no remunerativa,
motivo por el cual no será tenido en cuenta a ningún fin o efecto
salarial.
Artículo 3º: Ambas partes podrán presentarse ante el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, a los efectos de
solicitar la homologación del presente, para lo cual se comprometen a
efectuar las correspondientes ratificaciones ante la autoridad
administrativa.
En prueba de conformidad, previa e integra lectura que cada parte hace
del presente, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo
efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.