MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1666/2012


Registro Nº 1366/2012


Bs. As., 26/10/2012

VISTO el Expediente Nº 1.503.186/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.503.186/12, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD, por la parte sindical, y la ASOCIACION DE EMPRESAS DE PUBLICIDAD EXTERIOR —APE— ASOCIACION CIVIL, la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL LETRERO LUMINOSO Y AFINES, la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE PUBLICIDAD EN VIA PUBLICA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 122/90, ratificado a fojas 28, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores establecen condiciones salariales, con vigencia a partir del Primero de Abril del año Dos Mil Doce.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, resulta pertinente que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD, por la parte sindical, y la ASOCIACION DE EMPRESAS DE PUBLICIDAD EXTERIOR —APE— ASOCIACION CIVIL, la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL LETRERO LUMINOSO Y AFINES, la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE PUBLICIDAD EN VIA PUBLICA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 122/90, que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.503.186/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.503.186/12.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 122/90.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.503.186/12

Buenos Aires, 31 de Octubre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1666/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1366/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires a los 18 días del mes de Abril de 2.012, entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD, representado en este acto por Sres. Vicente ALVAREZ PORTA, Secretario General, Osvaldo SORRENTINO, Secretario Adjunto, Juan Carlos MONTENEGRO, Secretario Gremial, Carlos BARRAZA, Vocal, Eduardo VALLEJO, Vocal, José A. PACHECO, Vocal, Hernán CAPUTO, Vocal, Fabio RUSSOMANNO, Vocal, con el asesoramiento jurídico del Dr. Jorge BARANDIARAN, T. 37 F. 639, C.P.C.F., por una parte, y por otra la ASOCIACION DE EMRESAS DE PUBLICIDAD EXTERIOR (A.P.E.), con domicilio en Castro Barros 44 P.B., C.A.B.A., representada por el Sr. Gustavo BRIZUELA, en su carácter de Presidente, la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL LETRERO LUMINOSO Y AFINES (C.A.I.L.) con domicilio en Agrelo 4049, C.A.B.A., representada por el Sr. Sergio Hernán LAMAS, en su carácter de Presidente, y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE PUBLICIDAD EN LA VIA PUBLICA con domicilio en la calle Av. Córdoba Nº 937, piso 5º C.A.B.A., representada por la Sr. Guillermo De LELLA, en su carácter de Presidente, manifiestan:

PRIMERO: Que las partes aquí firmantes acuerdan una recomposición salarial para trabajadores comprendidos en el C.C.T. Nº 122/90 a partir del 1ro. de abril del 2.012, del 1ro. de junio del 2.012,  y del 1ro. de setiembre del 2012, según las escalas salariales que se adjuntan como Anexo 1 del presente, que a partir de dicha fecha reemplazan las anteriormente convenidas.

SEGUNDA: Se deja establecido que la vigencia del presente acuerdo lo será hasta el 28 de febrero del 2.013. Asimismo, a partir del 1ro. de marzo de 2.013 las partes se comprometen a reunirse a efectos de negociar las escalas salariales para dicho año.

TERCERA: Que, los nuevos básicos de convenios adicionales no podrán absorber ningún complemento y/o adicional de cualquier índole que la empresa se encuentre liquidando a la fecha del presente acuerdo a su personal, como “a cuenta de futuros aumentos”, o cualquiera que fuera la denominación o modalidad.

CUARTA: Las partes se comprometen a ratificar el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y a solicitar su homologación en los términos de la Ley 14.250.

A tal efecto, se obligan a concurrir a las audiencias que al respecto se designen.

En el lugar y fecha antes indicados se firman seis (6) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

PUBLICIDAD EN LA VIA PUBLICA Categorías según Convenio Colectivo de Trabajo Nº 122/90Básicos Oct-11 Ref.Básicos Abr-12 8%Básicos Jun-12 8%Básicos Sep-12 7,3%
AREA DE ARTE



DIBUJANTE PROYECTISTA4.658,335.031,005.433,485.830,12
DECORADOR4.428,004.782,245.164,825.541,85
LETRISTA4.274,414.616,364.985,675.349,63
DIBUJANTE4.095,254.422,874.776,705.125,40
PLANTILLERO4.095,254.422,874.776,705.125,40
AYUDANTE DECOR. Y DIBUJO3.685,723.980,584.299,024.612,85
MEDIO OFICIAL LETRISTA3.685,723.980,584.299,024.612,85
AREA ADMINISTRACION



CATEGORIA A4.248,824.588,734.955,825.317,60
CATEGORIA B4.095,254.422,874.776,705.125,40
CATEGORIA C3.608,933.897,644.209,464.516,75
PROG. DE COMPUTADORA4.658,335.031,005.433,485.830,12
OPER DE COMPUTACION4.120,824.450,494.806,525.157,40
CADETE2.892,273.123,653.373,543.619,81
AREA TALLER Y VIA PUBLICA



OFICIAL CATEGORIA A4.248,824.588,734.955,825.317,60
OFICIAL CATEGORIA B4.095,254.422,874.776,705.125,40
OFICIAL CATEGORIA C3.608,933.897,644.209,464.516,75
MEDIO OFICIAL CATEGORIA A3.685,723.980,584.299,024.612,85
MEDIO OFICIAL CATEGORIA B3.608,933.897,644.209,464.516,75
OPERARIOS3.532,153.814,724.119,904.420,65
PEON3.532,153.814,724.119,904.420,65
LYUDANTE DE TALLER3.429,763.704,144.000,474.292,51
APRENDIZ2.892,273.123,653.373,543.619,81
MAESTRANZA2.892,273.123,653.373,543.619,81
ADICIONALES



Comida por día38,2144,5744,5747,82
Refrigerio por día16,2924,0024,0024,00
Título Secundario116,13125,42135,45145,34
Título Universitario195,42211,05227,94244,58
LUMINISCENTES



Oficial por día24,6426,6128,7430,84
Medio Oficial por día19,3620,9122,5824,23
Ayudante por día12,5213,5214,6015,67
Pers. Eventual por día34,4237,1740,1543,08