MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1666/2012
Registro Nº 1366/2012
Bs. As., 26/10/2012
VISTO el Expediente Nº 1.503.186/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.503.186/12, obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD, por la parte
sindical, y la ASOCIACION DE EMPRESAS DE PUBLICIDAD EXTERIOR —APE—
ASOCIACION CIVIL, la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL LETRERO
LUMINOSO Y AFINES, la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE PUBLICIDAD EN VIA
PUBLICA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 122/90, ratificado a fojas 28, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores establecen
condiciones salariales, con vigencia a partir del Primero de Abril del
año Dos Mil Doce.
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas
insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y
facultades para convencionar colectivamente con las constancias que
obran en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, resulta pertinente que una vez dictado el acto
administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan
estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo,
a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope
previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD, por la parte sindical, y la
ASOCIACION DE EMPRESAS DE PUBLICIDAD EXTERIOR —APE— ASOCIACION CIVIL,
la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL LETRERO LUMINOSO Y AFINES, la
CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE PUBLICIDAD EN VIA PUBLICA, por la parte
empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 122/90,
que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.503.186/12, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del
Expediente Nº 1.503.186/12.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la
guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 122/90.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.503.186/12
Buenos Aires, 31 de Octubre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1666/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1366/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires a los 18 días del mes de Abril de 2.012,
entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD, representado en este acto
por Sres. Vicente ALVAREZ PORTA, Secretario General, Osvaldo
SORRENTINO, Secretario Adjunto, Juan Carlos MONTENEGRO, Secretario
Gremial, Carlos BARRAZA, Vocal, Eduardo VALLEJO, Vocal, José A.
PACHECO, Vocal, Hernán CAPUTO, Vocal, Fabio RUSSOMANNO, Vocal, con el
asesoramiento jurídico del Dr. Jorge BARANDIARAN, T. 37 F. 639,
C.P.C.F., por una parte, y por otra la ASOCIACION DE EMRESAS DE
PUBLICIDAD EXTERIOR (A.P.E.), con domicilio en Castro Barros 44 P.B.,
C.A.B.A., representada por el Sr. Gustavo BRIZUELA, en su carácter de
Presidente, la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL LETRERO LUMINOSO Y
AFINES (C.A.I.L.) con domicilio en Agrelo 4049, C.A.B.A., representada
por el Sr. Sergio Hernán LAMAS, en su carácter de Presidente, y la
CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE PUBLICIDAD EN LA VIA PUBLICA con
domicilio en la calle Av. Córdoba Nº 937, piso 5º C.A.B.A.,
representada por la Sr. Guillermo De LELLA, en su carácter de
Presidente, manifiestan:
PRIMERO: Que las partes aquí firmantes acuerdan una recomposición
salarial para trabajadores comprendidos en el C.C.T. Nº 122/90 a partir
del 1ro. de abril del 2.012, del 1ro. de junio del 2.012, y del
1ro. de setiembre del 2012, según las escalas salariales que se
adjuntan como Anexo 1 del presente, que a partir de dicha fecha
reemplazan las anteriormente convenidas.
SEGUNDA: Se deja establecido que la vigencia del presente acuerdo lo
será hasta el 28 de febrero del 2.013. Asimismo, a partir del 1ro. de
marzo de 2.013 las partes se comprometen a reunirse a efectos de
negociar las escalas salariales para dicho año.
TERCERA: Que, los nuevos básicos de convenios adicionales no podrán
absorber ningún complemento y/o adicional de cualquier índole que la
empresa se encuentre liquidando a la fecha del presente acuerdo a su
personal, como “a cuenta de futuros aumentos”, o cualquiera que fuera
la denominación o modalidad.
CUARTA: Las partes se comprometen a ratificar el presente acuerdo ante
el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y a
solicitar su homologación en los términos de la Ley 14.250.
A tal efecto, se obligan a concurrir a las audiencias que al respecto se designen.
En el lugar y fecha antes indicados se firman seis (6) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
PUBLICIDAD EN LA VIA PUBLICA Categorías según Convenio Colectivo de Trabajo Nº 122/90 | Básicos Oct-11 Ref. | Básicos Abr-12 8% | Básicos Jun-12 8% | Básicos Sep-12 7,3% |
AREA DE ARTE |
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DIBUJANTE PROYECTISTA | 4.658,33 | 5.031,00 | 5.433,48 | 5.830,12 |
DECORADOR | 4.428,00 | 4.782,24 | 5.164,82 | 5.541,85 |
LETRISTA | 4.274,41 | 4.616,36 | 4.985,67 | 5.349,63 |
DIBUJANTE | 4.095,25 | 4.422,87 | 4.776,70 | 5.125,40 |
PLANTILLERO | 4.095,25 | 4.422,87 | 4.776,70 | 5.125,40 |
AYUDANTE DECOR. Y DIBUJO | 3.685,72 | 3.980,58 | 4.299,02 | 4.612,85 |
MEDIO OFICIAL LETRISTA | 3.685,72 | 3.980,58 | 4.299,02 | 4.612,85 |
AREA ADMINISTRACION |
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CATEGORIA A | 4.248,82 | 4.588,73 | 4.955,82 | 5.317,60 |
CATEGORIA B | 4.095,25 | 4.422,87 | 4.776,70 | 5.125,40 |
CATEGORIA C | 3.608,93 | 3.897,64 | 4.209,46 | 4.516,75 |
PROG. DE COMPUTADORA | 4.658,33 | 5.031,00 | 5.433,48 | 5.830,12 |
OPER DE COMPUTACION | 4.120,82 | 4.450,49 | 4.806,52 | 5.157,40 |
CADETE | 2.892,27 | 3.123,65 | 3.373,54 | 3.619,81 |
AREA TALLER Y VIA PUBLICA |
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OFICIAL CATEGORIA A | 4.248,82 | 4.588,73 | 4.955,82 | 5.317,60 |
OFICIAL CATEGORIA B | 4.095,25 | 4.422,87 | 4.776,70 | 5.125,40 |
OFICIAL CATEGORIA C | 3.608,93 | 3.897,64 | 4.209,46 | 4.516,75 |
MEDIO OFICIAL CATEGORIA A | 3.685,72 | 3.980,58 | 4.299,02 | 4.612,85 |
MEDIO OFICIAL CATEGORIA B | 3.608,93 | 3.897,64 | 4.209,46 | 4.516,75 |
OPERARIOS | 3.532,15 | 3.814,72 | 4.119,90 | 4.420,65 |
PEON | 3.532,15 | 3.814,72 | 4.119,90 | 4.420,65 |
LYUDANTE DE TALLER | 3.429,76 | 3.704,14 | 4.000,47 | 4.292,51 |
APRENDIZ | 2.892,27 | 3.123,65 | 3.373,54 | 3.619,81 |
MAESTRANZA | 2.892,27 | 3.123,65 | 3.373,54 | 3.619,81 |
ADICIONALES |
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Comida por día | 38,21 | 44,57 | 44,57 | 47,82 |
Refrigerio por día | 16,29 | 24,00 | 24,00 | 24,00 |
Título Secundario | 116,13 | 125,42 | 135,45 | 145,34 |
Título Universitario | 195,42 | 211,05 | 227,94 | 244,58 |
LUMINISCENTES |
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Oficial por día | 24,64 | 26,61 | 28,74 | 30,84 |
Medio Oficial por día | 19,36 | 20,91 | 22,58 | 24,23 |
Ayudante por día | 12,52 | 13,52 | 14,60 | 15,67 |
Pers. Eventual por día | 34,42 | 37,17 | 40,15 | 43,08 |