CONVENIOS

LEY N° 22.547

Apruébase el Convenio de Cooperación Jurídica entre la República Argentina y la República Oriental del Uruguay".

Buenos Aires, 1 de Marzo de 1982

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1° - Apruébase el "Convenio de Cooperación Jurídica entre la República Argentina y la República Oriental del Uruguay", suscripto en la ciudad de Montevideo el 31 de julio de 1981, cuyo texto forma parte de la presente Ley.

ARTICULO 2° - Los integrantes de la Comisión Técnico-Mixta, creada por el artículo 1 del Convenio que se aprueba por la presente Ley, en representación de la República Argentina, serán funcionarios designados por el Poder Ejecutivo Nacional. Cuatro de ellos a propuesta del Ministerio de Justicia de la Nación, y el restante a propuesta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

ARTICULO 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

                                                                        GALTIERI
                                                                             Nicanor Costa Méndez
                                                                             Lucas J. Lennon.

CONVENIO DE COOPERACIÓN JURÍDICA ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

Los Gobiernos de la República Argentina y de la República Oriental del Uruguay, atendiendo los logros resultantes de los Tratados de Montevideo y de los sucesivos convenios bilaterales suscriptos en los últimos años, conscientes de las ventajas de la cooperación jurídica internacional entre ambos países y profundamente convencidos de la necesidad de afianzarla, así como de desarrollar aún más el derecho internacional privado vigente entre las dos Repúblicas, han convenido lo siguiente:

ARTICULO 1°

Creáse con carácter permanente la Comisión Técnico-Mixta Argentino Uruguaya para la Cooperación Jurídica entre ambos países.

ARTICULO 2°

La Comisión Técnico-Mixta estará integrada por diez miembros técnicos, cinco por cada Estado Parte.

Además serán miembros natos de la Comisión los Ministros de Justicia de cada Estado.

ARTICULO 3°

La Comisión Técnico-Mixta, establecerá las normas de procedimiento que estimare necesarias para su adecuado funcionamiento.

ARTICULO 4°

Sin perjuicio de la realización de otros encuentros, la Comisión Técnico-Mixta se reunirá dos veces al año, sesionando  alternativamente en la República Argentina y en la República Oriental del Uruguay.

Las sesiones requerirán de la asistencia de por lo menos tres miembros por cada Estado.

ARTICULO 5°

Serán cometidos de la Comisión Técnico-Mixta:

a) afianzar la cooperación jurídica entre ambos países;

b) proyectar convenios en materias de Derecho Internacional Privado y de cooperación jurisdiccional, para someter a la aprobación de los respectivos gobiernos;

c) fomentar la complementación de los sistemas de Administración de Justicia y de los organismos administrativos anexos de los Estados Parte;

d) promover estudios, encuentros e intercambios de especialistas en las áreas del Derecho Internacional Privado y de la cooperación jurisdiccional entre ambos Estados Parte.

ARTICULO 6°

El presente Convenio regirá indefinidamente y entrará en vigor por el canje de los respectivos instrumentos de ratificación, que se efectuará en la ciudad de Buenos Aires.

Cualesquiera de las Partes podrá denunciarlo y cesarán sus efectos a los seis (6) meses contados a partir de la recepción de la denuncia.

Hecho en la ciudad de Montevideo, a los treinta y un días del mes de julio del año mil novecientos ochenta y uno, en dos ejemplares en idioma español igualmente auténticos.