Secretaría de Comercio Exterior

COMERCIO EXTERIOR

Resolución 180/2012

Actualízanse tipificaciones de mercaderías a los efectos de la percepción de reintegros en concepto de “Draw-Back”.

Bs. As., 14/12/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0112113/2009 del Registro del ex-MINISTERIO DE PRODUCCION y sus agregados sin acumular Nº S01:0112114/2009, Nº S01:0112118/2009, Nº S01:0112121/2009, Nº S01:0112122/2009, Nº S01:0112123/2009, Nº S01:0112125/2009, Nº S01:0112127/2009, Nº S01:0112128/2009, Nº S01:0112129/2009, Nº S01:0112134/2009, Nº S01:0112301/2009, Nº S01:0112378/2009, Nº S01:0112386/2009, Nº S01:0112426/2009, Nº S01:0195955/2009 y Nº S01:0195961/2009 todos del mencionado Registro, y

CONSIDERANDO:

Que han sido solicitadas las actualizaciones de tipificaciones de una serie de mercaderías con destino a la exportación.

Que en las mencionadas presentaciones, los peticionantes requieren que les sean reintegrados los Derechos de Importación y la Tasa de Estadística, que abonan los insumos detallados.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha efectuado la evaluación de las cantidades empleadas en los procesos de elaboración.

Que la Dirección de Promoción de Exportaciones dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha procedido a elaborar el estudio técnico respectivo proponiendo la tipificación correspondiente.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente en virtud de lo dispuesto por el Artículo 7, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero) y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 3° del Decreto Nº 177 del 25 de enero de 1985 modificado por el Decreto Nº 1.012 del 29 de mayo de 1991, los Decretos Nros. 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y 1.553 del 29 de agosto de 2012 y por las Resoluciones Nros. 288 del 8 de marzo de 1995, 1.041 del 31 de agosto de 1999 ambas del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, 265 del 1 de agosto de 2002 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA y 750 del 18 de noviembre de 2004 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Por ello,

LA SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR

RESUELVE:

Artículo 1° — A los efectos de la percepción de los reintegros en concepto de “Draw-Back” contemplada en el Artículo 1° del Decreto Nº 1.012 del 29 de mayo de 1991 y sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 6° de la Resolución Nº 177 del 27 de junio de 1991 de la ex-SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y el Artículo 8° del Decreto Nº 2.182 del 21 de octubre de 1991, se actualizan las tipificaciones de las mercaderías que se detallan en las DIECISIETE (17) hojas que como Anexos I a XVII forman parte integrante de la presente resolución, en las condiciones que allí se establecen:

ANEXO I: Barrotes de aluminio 6063M.

ANEXO II: Aleación de aluminio ALSI 10MGMN.

ANEXO III: Aleación de aluminio ALSI 11MG.

ANEXO IV: Aleación de aluminio ALSI 11MG.

ANEXO V: Aleación de aluminio ALSI 9CUMG.

ANEXO VI: Aleación de aluminio ALSI 9CUMG.

ANEXO VII: Aleación de aluminio ALSI 5MG.

ANEXO VIII: Aleación de aluminio ALSI 5MG.

ANEXO IX: Aleación de aluminio ALSI 10MGMNSR.

ANEXO X: Aleación de aluminio ALSI 10MGMN.

ANEXO XI: Aleación de aluminio ALSI 9MGSR.

ANEXO XII: Barrotes de aluminio 6063M.

ANEXO XIII: Aleación de aluminio ALSI 9CUMG.

ANEXO XIV: Aleación de aluminio ALSI 5MG.

ANEXO XV: Aleación de aluminio ALSI 11MG.

ANEXO XVI: Aleación de aluminio ALSI 9MGSR.

ANEXO XVII: Aleación de aluminio ALSI 9MGSR.

Art. 2° — Las tipificaciones establecidas en la presente resolución serán aplicables a las exportaciones destinadas a extrazona y a las que tengan como destino Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) según lo previsto en la Resolución Nº 1.041 del 31 de agosto de 1999 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, modificada por las Resoluciones Nros. 265 del 1 de agosto de 2002 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA y 750 del 18 de noviembre de 2004 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y el Decreto Nº 1.553 del 29 de agosto de 2012.

Art. 3°
— A los efectos de la liquidación del concepto Tasa de Estadística en las presentes tipificaciones, la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, deberá considerar lo establecido en el Decreto Nº 108 del 11 de febrero de 1999.

Art. 4° —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Beatriz Paglieri.

ANEXO I A LA RESOLUCION Nº 180


ANEXO II A LA RESOLUCION Nº 180


ANEXO III A LA RESOLUCION Nº 180


ANEXO IV A LA RESOLUCION Nº 180


ANEXO V A LA RESOLUCION Nº 180


ANEXO VI A LA RESOLUCION Nº 180


ANEXO VII A LA RESOLUCION Nº 180



ANEXO VIII A LA RESOLUCION Nº 180


ANEXO IX A LA RESOLUCION Nº 180


ANEXO X A LA RESOLUCION Nº 180



ANEXO XI A LA RESOLUCION Nº 180


ANEXO XII A LA RESOLUCION Nº 180


ANEXO XIII A LA RESOLUCION Nº 180


ANEXO XIV A LA RESOLUCION Nº 180


ANEXO XV A LA RESOLUCION Nº 180


ANEXO XVI A LA RESOLUCION Nº 180


ANEXO XVII A LA RESOLUCION Nº 180