Ministerio del Interior y Transporte

TARIFAS

Resolución 975/2012

Modifícanse los Anexos I a VII de la Resolución Nº 66/2012.

Bs. As., 19/12/2012

VISTO el Expediente Nº S02:0032816/2012 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que la política de transporte público de pasajeros de carácter urbano y suburbano desarrollada por el ESTADO NACIONAL, en el marco de la crisis económica y social que afectara a nuestro país y que determinó el mantenimiento hasta el año 2007 de los niveles tarifarios de los servicios de transporte vigentes al año 2001 en el AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, tiene entre sus objetivos centrales el mantenimiento de tarifas razonables, aplicando como instrumento las compensaciones tarifarias y logrando una política de redistribución del ingreso hacia los sectores de menores recursos.

Que asimismo esta medida permite garantizar la prestación de servicios de transporte público esenciales para la movilización ciudadana en el área antes mencionada.

Que la Resolución Nº 270 de fecha 26 de noviembre de 2009 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, dependiente entonces del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, estableció la metodología para el tratamiento de los costos de explotación del sector de autotransporte automotor, en base a los estudios encargados a la FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES.

Que las mejoras constatadas respecto del salario real de la población, acompañadas por una marcada caída de los índices de desocupación, permitieron que parte del déficit de cobertura de los costos de explotación de los servicios de transporte urbano y suburbano fueran atendidos mediante la reestructuración de sus niveles tarifarios, procediéndose en consecuencia al dictado de las Resoluciones Nros. 1170 de fecha 3 de diciembre de 2007 y 13 de fecha 8 de enero de 2009, ambas del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y la modificatoria de la última mencionada, Resolución Nº 66 de fecha 19 de julio de 2012 de este Ministerio.

Que asimismo el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE dictó la Resolución Nº 422 de fecha 21 de septiembre de 2012 por cuyo ANEXO I se aprobó el cálculo de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGION METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, bajo la aplicación de la Resolución Nº 270/2009 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

Que ello implicó el establecimiento de los montos máximos de compensaciones a cargo del ESTADO NACIONAL a distribuir entre las permisionarias a partir del mes de julio del año 2012 y la consecuente asunción, por parte de cada una de las jurisdicciones nacional, provinciales y municipales involucradas, en el ejercicio de sus potestades propias, de la determinación de los cuadros tarifarios a aplicar ante las variaciones de costos e ingresos y teniendo en cuenta el monto máximo de las compensaciones aprobado.

Que por la aplicación de la precitada resolución se estatuye una estructura tarifaria retributiva del costo actual del servicio, parte de la cual es soportada por la tarifa que pagan los usuarios y el resto es solventada con fondos del ESTADO NACIONAL a través de las compensaciones tarifarias.

Que los servicios de transporte automotor y ferroviario de pasajeros de carácter urbano y suburbano sometidos a Jurisdicción Nacional se encuentran incluidos dentro de las contrataciones de carácter público sometidas a la renegociación prevista por el artículo 9° de la Ley de Emergencia Pública Nº 25.561.

Que el grado y alcance de la redeterminación tarifaria a implementarse implica el redimensionamiento de las compensaciones tarifarias provenientes del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), en los términos del Decreto Nº 652 de fecha 19 de abril de 2002 y sus modificatorios, ratificado por Ley Nº 26.028, así como de las generadas en el marco de su REGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC) establecido por el artículo 1° del Decreto Nº 678 de fecha 30 de mayo de 2006.

Que en este sentido corresponde instruir a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE para que proceda a coordinar con la Provincia de BUENOS AIRES y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, a fin de disminuir las asimetrías entre las distintas jurisdicciones del AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES de todos los servicios comunes y diferenciales.

Que dicha instrucción debe hacerse extensiva a la coordinación con las autoridades jurisdiccionales respectivas de las tarifas a aplicar a los servicios que se prestan en la órbita de las unidades administrativas establecidas por Resolución Nº 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS en el marco de lo dispuesto por el artículo 2º del Decreto Nº 656 de fecha 29 de abril de 1994.

Que por Decreto Nº 84 de fecha 4 de febrero de 2009, se ordenó la implementación del SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (SUBE), como medio de percepción de la tarifa para el acceso a la totalidad de los servicios de transporte público automotor, ferroviario de superficie y subterráneo de pasajeros de carácter urbano y suburbano.

Que en virtud de lo previsto en la Resolución de este Ministerio Nº 66 de fecha 19 de julio de 2012 se ha implementado una tarifa diferenciada para aquellos usuarios que abonan su pasaje a través de su Tarjeta SUBE, respecto de aquellos que lo hicieran con otra forma de pago.

Que es política del ESTADO NACIONAL propiciar acciones que tiendan a tutelar a los sectores de la población con mayor vulnerabilidad social, tal es el caso de aquellos que cuentan con planes sociales otorgados por el mismo ESTADO NACIONAL como la Asignación Universal y el Programa Jefes de Hogar y/o pertenezcan a grupos de afinidad como ser jubilados y pensionados, personal del trabajo doméstico y veteranos de la guerra de Malvinas, todos los cuales se encuentran individualizados en los Registros de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

Que corresponde en esta instancia complementar las políticas adoptadas hasta el presente a fin de que los sectores sociales mencionados en el considerando precedente y que accedan al servicio público de transporte, utilizando como medio de pago el SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (SUBE), cuenten con una tarifa diferenciada.

Que en virtud de ello, respecto de los grupos antes mencionados se mantendrán las tarifas vigentes en la actualidad, dispuestas por la Resolución Nº 66 de fecha 19 de julio de 2012 de este Ministerio.

Que en una primera instancia los usuarios que no cuentan con su Tarjeta SUBE personalizada a su nombre con su correspondiente atributo podrán gozar del beneficio indicado en el párrafo precedente, acreditando al momento de la adquisición de su pasaje la constancia de su pertenencia a algunos de los atributos con beneficios, a través de su credencial de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) o recibo respectivo en cualquiera de sus formas.

Que en un plazo de NOVENTA (90) días dichos usuarios deberán proceder a realizar el trámite de personalización del atributo social que les corresponde a través de los mecanismos previstos a tales fines.

Que a los efectos de lograr los objetivos propuestos por la presente resolución, la SECRETARIA DE TRANSPORTE deberá dictar las normas de carácter complementario necesarias para su implementación.

Que sin perjuicio de ello, corresponde disponer que los usuarios de servicios públicos de pasajeros que posean mayores beneficios a los estatuidos por la presente resolución les sean mantenidos, de manera tal de no vulnerar derechos adquiridos por los mismos.

Que por otra parte, a través del artículo 1° de la Ley Nº 26.740 se ratificó la transferencia a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES de los servicios de Transporte Subterráneo y Premetro, producida mediante el Acta Acuerdo suscripta entre dicha jurisdicción y el ESTADO NACIONAL con fecha 3 de enero de 2012, y por su artículo 2° se estableció que corresponde a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES ejercer en forma exclusiva la competencia y fiscalización de dichos servicios así como los de transporte automotor y de tranvía cuya prestación corresponda al territorio de la misma.

Que no obstante ello y hasta tanto la Autoridad Competente establezca los nuevos valores tarifarios en territorio de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y se complementen dichas políticas en forma articulada con los Gobiernos locales del AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, a través del organismo interjurisdiccional correspondiente, se aplicarán los valores contenidos en el ANEXO I de la presente.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente resolución se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, de los artículos 5° y 7° del Decreto Nº 656 de fecha 29 de abril de 1994 y del artículo 2° de la Ley Nº 25.790.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1° — Sustitúyense los Anexos I a VII de la Resolución Nº 66 de fecha 19 de julio de 2012 de este Ministerio, por los ANEXOS I a VII de la presente resolución, los que regirán a partir de la hora CERO (0) del día 21 de diciembre de 2012.

Art. 2° — lnstrúyese a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, para que coordine con las autoridades con competencia en la materia de la Provincia de BUENOS AIRES, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y demás autoridades jurisdiccionales involucradas el régimen tarifario en lo que pudiere corresponder en virtud de las disposiciones de la presente Resolución, a fin de disminuir las asimetrías entre las modalidades y servicios de las distintas jurisdicciones.

Art. 3° — lnstrúyese a la SECRETARIA DE TRANSPORTE, para calcular la diferencia que —en concepto de compensaciones tarifarias— deba abonarse a las empresas de transporte público por automotor del AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, de conformidad con lo previsto en la Resolución Nº 422 de fecha 21 de septiembre de 2012 de este Ministerio.

Art. 4° — La aplicación de los fondos incrementales generados en virtud de la modificación de los ANEXOS II a VII, aprobados por el artículo 1° de la presente resolución, no serán de libre disponibilidad para los concesionarios y operadores de los servicios de transporte ferroviario de pasajeros y su aplicación se determinará en el marco de lo que se resuelva en virtud de las prescripciones de la Resolución Nº 748 de fecha 14 de noviembre de 2012 de este Ministerio.

Art. 5° — Establécese que los usuarios del sistema de transporte público por automotor y ferroviario que posean tarjetas del SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.) y que pertenezcan a los grupos de afinidad o atributos sociales que seguidamente se mencionan, continuarán abonando los montos establecidos para las TARIFAS CON SUBE en los ANEXOS I a VII de la Resolución Nº 66 de fecha 19 de julio de 2012 de este Ministerio, a saber:

a) Jubilados y/o pensionados.

b) Beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo.

c) Beneficiarios de la Asignación por Embarazo.

d) Beneficiarios del Programa Jefes de Hogar.

e) Personal del Trabajo Doméstico.

f) Veteranos de la Guerra de Malvinas.

g) Otros beneficiarios que se establezcan en el futuro.

Para gozar de tal beneficio, los usuarios antes mencionados deberán poseer la Tarjeta SUBE debidamente personalizada con el atributo social y/o el grupo de afinidad que le corresponda.

Por el término de NOVENTA (90) días contados a partir de la entrada en vigencia de los Anexos que se aprueban por el artículo 1° de la presente resolución, los usuarios que no cuentan con su Tarjeta SUBE personalizada podrán gozar del beneficio indicado en el presente artículo exhibiendo, al momento de la adquisición de su pasaje, la constancia que lo acredite como tal, a través de su credencial de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) o comprobante respectivo de su condición.

Los Boletos Escolar y Estudiantil no sufrirán cambios en su valor por aplicación de la presente Resolución.

Respecto de aquellos servicios en los cuales se encuentre vigente una gratuidad o franquicia mayor a la prevista por el presente artículo, se aplicará dicha gratuidad o franquicia.

Art. 6° — Instrúyese a la SECRETARIA DE TRANSPORTE a dictar las normas de carácter complementario necesarias para la instrumentación de lo establecido en el artículo 5° de la presente Resolución.

Art. 7° — Comuníquese por intermedio de la SECRETARIA DE TRANSPORTE a las entidades representativas del transporte por automotor de pasajeros y a las empresas concesionarias de los servicios de transporte ferroviario de pasajeros en el AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, correspondientes a los Grupos de Servicios 1 y 2 ex Líneas Mitre y Sarmiento; 3 Urquiza; 4 y 7 ex Líneas General Roca y Belgrano Sur; 6 ex Línea Belgrano Norte y 5 ex Línea San Martín.

Art. 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal F. Randazzo.

ANEXO I

ESCALA PARA LOS DIFERENTES GRUPOS DE EMPRESAS OPERADORAS DE TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE CARACTER URBANO Y SUBURBANO DE JURISDICCION NACIONAL

I. LINEAS SUBURBANO GRUPO I

SecciónTARIFA con SUBETARIFA sin SUBE
0-3 km$ 1,50$ 3,00
3-6 km$ 1,60$ 3,25
6-12 km$ 1,70$ 3,50
12-27 km$ 2,35$ 4,75
Más de 27 km$ 2,70$ 5,50

Coordinación:

a) Atento el dictado de la Ley Nº 26.740 y hasta tanto la Autoridad Competente establezca los nuevos valores tarifarios, en territorio del Distrito Federal, para los tráficos con origen y destino dentro del mismo, las líneas del agrupamiento Distrito Federal y las de Suburbano Grupo I aplicarán los valores contenidos en el presente Anexo correspondientes a las CUATRO (4) primeras secciones de Suburbano Grupo I.

b) En territorio de la Provincia de BUENOS AIRES, para los tráficos con origen y destino dentro del mismo, las líneas del agrupamiento Suburbano Grupo I aplicarán los valores correspondientes a los servicios provinciales de corta distancia que operan en la zona conurbana bonaerense.

c) En la órbita de las unidades administrativas establecidas por Resolución Nº 168/95 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS en el marco de lo dispuesto por el artículo 2º del Decreto Nº 656/94, las líneas de jurisdicción nacional aplicarán los valores correspondientes a los servicios provinciales y/o municipales de corta distancia que operan en cada una de las áreas geográficas involucradas.

d) Invítase a las jurisdicciones involucradas del AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES a adherir a la política tarifaria de la presente resolución con la finalidad de compatibilizar a su vez los respectivos subsidios.

II. LINEAS SUBURBANAS GRUPO II

ConceptoTARIFA con SUBETARIFA sin SUBE
Terminal$ 0,59$ 1,20
Base Pasajero/km$ 0,12$ 0,26
Boleto Mínimo$ 2,00$ 4,20

Las Tarifas sin SUBE sólo rigen para las empresas incluidas en la Resolución Nº 235/2011 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

La oferta de servicios diferenciales de este grupo y sus tarifas serán autorizados teniendo en cuenta el valor de compensación previsto para la tarifa de los servicios comunes.

ANEXO II

GRUPO DE SERVICIOS 1 Y 2 - EX LINEAS MITRE Y SARMIENTO

MITRE: TIGRE - CAPILLA SUAREZ - ZARATE

SARMIENTO: MORENO - MERCEDES - MERLO - LOBOS

SecciónTARIFA con SUBETARIFA sin SUBE
1$ 1,00$ 2,00
2$ 1,20$ 2,50
3$ 1,50$ 3,00
4$ 1,75$ 3,50
5$ 2,00$ 4,00
6$ 2,40$ 4,75
7$ 2,70$ 5,50
8$ 3,10$ 6,25
9$ 3,50$ 7,00
10$ 3,80$ 7,50
11$ 4,20$ 8,25
12$ 4,60$ 9,25
13$ 5,10$ 10,00

MITRE: RETIRO - TIGRE

SecciónTARIFA con SUBETARIFA sin SUBE
1$ 1,10$ 2,25
2$ 1,50$ 3,00
3$ 1,80$ 3,75
4$ 2,00$ 4,00
5$ 2,50$ 5,00
6$ 3,00$ 6,00
7$ 3,40$ 6,75
8$ 3,75$ 7,50
9$ 4,20$ 8,25
10$ 4,70$ 9,50
11$ 5,10$ 10,00
12$ 5,50$ 11,00
13$ 5,80$ 11,50

MITRE: RETIRO - SUAREZ y RETIRO - MITRE

SARMIENTO: ONCE - MORENO

SecciónTARIFA con SUBETARIFA sin SUBE
1$ 1,10$ 2,25
2$ 1,50$ 3,00
3$ 1,70$ 3,25
4$ 1,80$ 3,75
5$ 2,20$ 4,50
6$ 2,70$ 5,50
7$ 3,20$ 6,50
8$ 3,60$ 7,25
9$ 3,90$ 8,00
10$ 4,40$ 8,50
11$ 4,70$ 9,50
12$ 5,10$ 10,25
13$ 5,50$ 11,00

ANEXO III

GRUPO DE SERVICIOS 3 - EX LINEA URQUIZA

SecciónTARIFA con SUBETARIFA sin SUBE
1$ 1,10$ 2,25
2$ 1,50$ 3,00
3$ 1,80$ 3,75
4$ 2,00$ 4,00
5$ 2,50$ 5,00
6$ 3,00$ 6,00
7$ 3,40$ 6,75
8$ 3,75$ 7,50
9$ 4,20$ 8,25
10$ 4,70$ 9,50
11$ 5,10$ 10,00
12$ 5,50$ 11,00
13$ 5,80$ 11,50

ANEXO IV

GRUPO DE SERVICIOS 4 - EX LINEA ROCA SERVICIOS DIESEL

PLAZA CONSTITUCION - LA PLATA - PLAZA CONSTITUCION - BERAZATEGUI - BOSQUES - TEMPERLEY - VILLA ELISA

SecciónTARIFA con SUBETARIFA sin SUBE
1$ 1,00$ 2,00
2$ 1,20$ 2,50
3$ 1,70$ 3,25
4$ 1,75$ 3,50
5$ 2,00$ 4,00
6$ 2,40$ 4,75
7$ 2,85$ 5,75
8$ 3,10$ 6,25
9$ 3,50$ 7,00
10$ 3,80$ 7,50
11$ 4,20$ 8,25
12$ 4,60$ 9,25
13$ 5,10$ 10,00

SERVICIOS DIESEL

HAEDO - TEMPERLEY, GLEW - A. KORN y EZEIZA - CAÑUELAS

SecciónTARIFA con SUBETARIFA sin SUBE
1$ 1,00$ 2,00
2$ 1,20$ 2,50
3$ 1,50$ 3,00
4$ 1,75$ 3,50
5$ 2,00$ 4,00
6$ 2,40$ 4,75
7$ 2,70$ 5,50
8$ 3,10$ 6,25
9$ 3,50$ 7,00
10$ 3,80$ 7,50
11$ 4,20$ 8,25
12$ 4,60$ 9,25
13$ 5,10$ 10,00

GRUPO DE SERVICIOS 4 - EX LINEA ROCA

SERVICIOS ELECTRICOS

SecciónTARIFA con SUBETARIFA sin SUBE
1$ 1,10$ 2,25
2$ 1,50$ 3,00
3$ 1,80$ 3,75
4$ 2,00$ 4,00
5$ 2,50$ 5,00
6$ 3,00$ 6,00
7$ 3,40$ 6,75
8$ 3,75$ 7,50
9$ 4,20$ 8,25
10$ 4,70$ 9,50
11$ 5,10$ 10,00
12$ 5,50$ 11,00
13$ 5,80$ 11,50

ANEXO V

GRUPO DE SERVICIOS 5 - EX LINEA SAN MARTIN

SecciónTARIFA con SUBETARIFA sin SUBE
1$ 1,00$ 2,00
2$ 1,35$ 2,75
3$ 1,70$ 3,25
4$ 1,75$ 3,50
5$ 2,15$ 4,25
6$ 2,60$ 5,25
7$ 3,00$ 6,00
8$ 3,40$ 6,75
9$ 3,80$ 7,50
10$ 4,20$ 8,25
11$ 4,45$ 9,00
12$ 4,85$ 9,75
13$ 5,10$ 10,25

ANEXO VI

GRUPO DE SERVICIOS 6 - EX LINEA BELGRANO NORTE

SecciónTARIFA con SUBETARIFA sin SUBE
1$ 1,00$ 2,00
2$ 1,20$ 2,5
3$ 1,70$ 3,25
4$ 1,75$ 3,50
5$ 2,00$ 4,00
6$ 2,40$ 4,75
7$ 2,85$ 5,75
8$ 3,10$ 6,25
9$ 3,50$ 7,00
10$ 3,80$ 7,50
11$ 4,20$ 8,25
12$ 4,60$ 9,25
13$ 5,10$ 10,00

ANEXO VII

GRUPO DE SERVICIOS 7 - EX LINEA BELGRANO SUR

SecciónTARIFA con SUBETARIFA sin SUBE
1$ 1,00$ 2,00
2$ 1,20$ 2,50
3$ 1,70$ 3,25
4$ 1,75$ 3,50
5$ 2,00$ 4,00
6$ 2,40$ 4,75
7$ 2,85$ 5,75
8$ 3,10$ 6,25
9$ 3,50$ 7,00
10$ 3,80$ 7,50
11$ 4,20$ 8,25
12$ 4,60$ 9,25
13$ 5,10$ 10,00