Ministerio del Interior y Transporte

TARIFAS

Resolución 975/2012

Modifícanse los Anexos I a VII de la Resolución Nº 66/2012.

Bs. As., 19/12/2012

Ver Antecedentes Normativos


VISTO el Expediente Nº S02:0032816/2012 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que la política de transporte público de pasajeros de carácter urbano y suburbano desarrollada por el ESTADO NACIONAL, en el marco de la crisis económica y social que afectara a nuestro país y que determinó el mantenimiento hasta el año 2007 de los niveles tarifarios de los servicios de transporte vigentes al año 2001 en el AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, tiene entre sus objetivos centrales el mantenimiento de tarifas razonables, aplicando como instrumento las compensaciones tarifarias y logrando una política de redistribución del ingreso hacia los sectores de menores recursos.

Que asimismo esta medida permite garantizar la prestación de servicios de transporte público esenciales para la movilización ciudadana en el área antes mencionada.

Que la Resolución Nº 270 de fecha 26 de noviembre de 2009 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, dependiente entonces del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, estableció la metodología para el tratamiento de los costos de explotación del sector de autotransporte automotor, en base a los estudios encargados a la FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES.

Que las mejoras constatadas respecto del salario real de la población, acompañadas por una marcada caída de los índices de desocupación, permitieron que parte del déficit de cobertura de los costos de explotación de los servicios de transporte urbano y suburbano fueran atendidos mediante la reestructuración de sus niveles tarifarios, procediéndose en consecuencia al dictado de las Resoluciones Nros. 1170 de fecha 3 de diciembre de 2007 y 13 de fecha 8 de enero de 2009, ambas del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y la modificatoria de la última mencionada, Resolución Nº 66 de fecha 19 de julio de 2012 de este Ministerio.

Que asimismo el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE dictó la Resolución Nº 422 de fecha 21 de septiembre de 2012 por cuyo ANEXO I se aprobó el cálculo de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGION METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, bajo la aplicación de la Resolución Nº 270/2009 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

Que ello implicó el establecimiento de los montos máximos de compensaciones a cargo del ESTADO NACIONAL a distribuir entre las permisionarias a partir del mes de julio del año 2012 y la consecuente asunción, por parte de cada una de las jurisdicciones nacional, provinciales y municipales involucradas, en el ejercicio de sus potestades propias, de la determinación de los cuadros tarifarios a aplicar ante las variaciones de costos e ingresos y teniendo en cuenta el monto máximo de las compensaciones aprobado.

Que por la aplicación de la precitada resolución se estatuye una estructura tarifaria retributiva del costo actual del servicio, parte de la cual es soportada por la tarifa que pagan los usuarios y el resto es solventada con fondos del ESTADO NACIONAL a través de las compensaciones tarifarias.

Que los servicios de transporte automotor y ferroviario de pasajeros de carácter urbano y suburbano sometidos a Jurisdicción Nacional se encuentran incluidos dentro de las contrataciones de carácter público sometidas a la renegociación prevista por el artículo 9° de la Ley de Emergencia Pública Nº 25.561.

Que el grado y alcance de la redeterminación tarifaria a implementarse implica el redimensionamiento de las compensaciones tarifarias provenientes del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), en los términos del Decreto Nº 652 de fecha 19 de abril de 2002 y sus modificatorios, ratificado por Ley Nº 26.028, así como de las generadas en el marco de su REGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC) establecido por el artículo 1° del Decreto Nº 678 de fecha 30 de mayo de 2006.

Que en este sentido corresponde instruir a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE para que proceda a coordinar con la Provincia de BUENOS AIRES y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, a fin de disminuir las asimetrías entre las distintas jurisdicciones del AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES de todos los servicios comunes y diferenciales.

Que dicha instrucción debe hacerse extensiva a la coordinación con las autoridades jurisdiccionales respectivas de las tarifas a aplicar a los servicios que se prestan en la órbita de las unidades administrativas establecidas por Resolución Nº 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS en el marco de lo dispuesto por el artículo 2º del Decreto Nº 656 de fecha 29 de abril de 1994.

Que por Decreto Nº 84 de fecha 4 de febrero de 2009, se ordenó la implementación del SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (SUBE), como medio de percepción de la tarifa para el acceso a la totalidad de los servicios de transporte público automotor, ferroviario de superficie y subterráneo de pasajeros de carácter urbano y suburbano.

Que en virtud de lo previsto en la Resolución de este Ministerio Nº 66 de fecha 19 de julio de 2012 se ha implementado una tarifa diferenciada para aquellos usuarios que abonan su pasaje a través de su Tarjeta SUBE, respecto de aquellos que lo hicieran con otra forma de pago.

Que es política del ESTADO NACIONAL propiciar acciones que tiendan a tutelar a los sectores de la población con mayor vulnerabilidad social, tal es el caso de aquellos que cuentan con planes sociales otorgados por el mismo ESTADO NACIONAL como la Asignación Universal y el Programa Jefes de Hogar y/o pertenezcan a grupos de afinidad como ser jubilados y pensionados, personal del trabajo doméstico y veteranos de la guerra de Malvinas, todos los cuales se encuentran individualizados en los Registros de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

Que corresponde en esta instancia complementar las políticas adoptadas hasta el presente a fin de que los sectores sociales mencionados en el considerando precedente y que accedan al servicio público de transporte, utilizando como medio de pago el SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (SUBE), cuenten con una tarifa diferenciada.

Que en virtud de ello, respecto de los grupos antes mencionados se mantendrán las tarifas vigentes en la actualidad, dispuestas por la Resolución Nº 66 de fecha 19 de julio de 2012 de este Ministerio.

Que en una primera instancia los usuarios que no cuentan con su Tarjeta SUBE personalizada a su nombre con su correspondiente atributo podrán gozar del beneficio indicado en el párrafo precedente, acreditando al momento de la adquisición de su pasaje la constancia de su pertenencia a algunos de los atributos con beneficios, a través de su credencial de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) o recibo respectivo en cualquiera de sus formas.

Que en un plazo de NOVENTA (90) días dichos usuarios deberán proceder a realizar el trámite de personalización del atributo social que les corresponde a través de los mecanismos previstos a tales fines.

Que a los efectos de lograr los objetivos propuestos por la presente resolución, la SECRETARIA DE TRANSPORTE deberá dictar las normas de carácter complementario necesarias para su implementación.

Que sin perjuicio de ello, corresponde disponer que los usuarios de servicios públicos de pasajeros que posean mayores beneficios a los estatuidos por la presente resolución les sean mantenidos, de manera tal de no vulnerar derechos adquiridos por los mismos.

Que por otra parte, a través del artículo 1° de la Ley Nº 26.740 se ratificó la transferencia a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES de los servicios de Transporte Subterráneo y Premetro, producida mediante el Acta Acuerdo suscripta entre dicha jurisdicción y el ESTADO NACIONAL con fecha 3 de enero de 2012, y por su artículo 2° se estableció que corresponde a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES ejercer en forma exclusiva la competencia y fiscalización de dichos servicios así como los de transporte automotor y de tranvía cuya prestación corresponda al territorio de la misma.

Que no obstante ello y hasta tanto la Autoridad Competente establezca los nuevos valores tarifarios en territorio de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y se complementen dichas políticas en forma articulada con los Gobiernos locales del AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, a través del organismo interjurisdiccional correspondiente, se aplicarán los valores contenidos en el ANEXO I de la presente.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente resolución se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, de los artículos 5° y 7° del Decreto Nº 656 de fecha 29 de abril de 1994 y del artículo 2° de la Ley Nº 25.790.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1° — Sustitúyense los Anexos I a VII de la Resolución Nº 66 de fecha 19 de julio de 2012 de este Ministerio, por los ANEXOS I a VII de la presente resolución, los que regirán a partir de la hora CERO (0) del día 21 de diciembre de 2012.

Art. 2° — lnstrúyese a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, para que coordine con las autoridades con competencia en la materia de la Provincia de BUENOS AIRES, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y demás autoridades jurisdiccionales involucradas el régimen tarifario en lo que pudiere corresponder en virtud de las disposiciones de la presente Resolución, a fin de disminuir las asimetrías entre las modalidades y servicios de las distintas jurisdicciones.

Art. 3° — lnstrúyese a la SECRETARIA DE TRANSPORTE, para calcular la diferencia que —en concepto de compensaciones tarifarias— deba abonarse a las empresas de transporte público por automotor del AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, de conformidad con lo previsto en la Resolución Nº 422 de fecha 21 de septiembre de 2012 de este Ministerio.

Art. 4° — La aplicación de los fondos incrementales generados en virtud de la modificación de los ANEXOS II a VII, aprobados por el artículo 1° de la presente resolución, no serán de libre disponibilidad para los concesionarios y operadores de los servicios de transporte ferroviario de pasajeros y su aplicación se determinará en el marco de lo que se resuelva en virtud de las prescripciones de la Resolución Nº 748 de fecha 14 de noviembre de 2012 de este Ministerio.

Art. 5° — Establécese que los usuarios del sistema de transporte público por automotor y ferroviario que posean tarjetas del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) y que pertenezcan a los grupos de afinidad o atributos sociales que seguidamente se mencionan, abonarán los montos establecidos para las TARIFAS CON ATRIBUTO SOCIAL en los Anexos I a XII de la Resolución N° 16 de fecha 10 de enero de 2019 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a saber:

a) Jubilados y/o pensionados;

b) Beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo prevista en la Ley N° 24.714, y sus normas modificatorias y complementarias;

c) Beneficiarios de la Asignación por Embarazo establecida por la Ley 24.714, y sus normas modificatorias y complementarias;

d) Beneficiarios del Programa de Jóvenes con Más y Mejor trabajo establecido por Resolución N° 497/2008 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;

e) Beneficiarios del Seguro por desempleo previsto en el Título IV de la Ley 24013 y de la prestación por desempleo prevista en la Resolución N° 1016/2013 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;

f) Beneficiarios del Seguro de Capacitación y Empleo previsto en el Decreto N° 336/2006;

g) Beneficiarios del Programa Promover Igualdad de Oportunidades previsto por la Resolución N° 124/2011 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;

h) Personal del Trabajo Doméstico;

i) Veteranos de la Guerra de Malvinas;

j) Beneficiarios del “Programa de Respaldo a Estudiantes Argentinos” (PROGRESAR) establecido por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 84/14 y sus normas complementarias y modificatorias;

k) Beneficiarios del Programa Nacional de Inclusión Socioproductiva y Desarrollo Local “Potenciar Trabajo” previsto por la Resolución N° 121/2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL;

l) Beneficiarios de Pensiones No Contributivas;

m) Monotributistas Sociales inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social (REDLES).

Para gozar de tal beneficio, los usuarios antes mencionados deberán poseer la Tarjeta SUBE debidamente personalizada con el atributo social y/o el grupo de afinidad que le corresponda.

Los Boletos Escolar y Estudiantil no sufrirán cambios en su valor por aplicación de la presente resolución. Respecto de aquellos servicios en los cuales se encuentre vigente una gratuidad o franquicia mayor a la prevista por el presente artículo, se aplicará dicha gratuidad o franquicia.

En caso que hubiere modificaciones en las condiciones de elegibilidad de los beneficiarios de los programas enumerados precedentemente, las autoridades de aplicación de los mismos deberán comunicar dicha circunstancia a esta Cartera de Estado, a efectos que se adecúe la presente norma.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 384/2021 del Ministerio de Transporte B.O. 22/10/2021)

(Nota Infoleg: por art. 4°
de la Resolución N° 46/2016 del Ministerio de Transporte B.O. 7/4/2016 se establece que los usuarios del sistema de transporte público por automotor que posean tarjetas del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) y que pertenezcan a los grupos de afinidad detallados en el presente Artículo, abonarán a partir de la hora CERO (0) del día 8 de abril de 2016, los montos establecidos para las TARIFAS CON ATRIBUTO SOCIAL en el ANEXO I de la resolución de referencia.)

(Nota Infoleg: por art. 2° de la Resolución N° 47/2016 del Ministerio de Transporte B.O. 07/04/2016 se establece que los usuarios del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros de las Líneas URQUIZA y BELGRANO NORTE, que posean tarjetas del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) y que pertenezcan a los grupos de afinidad detallados en el artículo 5° de la Resolución N° 975 de fecha 19 de diciembre de 2012, del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y complementarias, abonarán, respectivamente y a partir de la fecha establecida en el artículo 1° de la presente resolución, los montos establecidos para las TARIFAS CON SUBE en los Anexos I y II de la presente, con un descuento del CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO (55%). Para gozar de tal beneficio, los usuarios antes mencionados deberán poseer la Tarjeta S.U.B.E. debidamente personalizada con el atributo social y/o el grupo de afinidad que le corresponda. Los Boletos Escolar y Estudiantil no sufrirán cambios en su valor por aplicación de la presente resolución. De existir cualquier gratuidad o franquicia vigente en los servicios de transporte ferroviario de pasajeros de las líneas URQUIZA y BELGRANO NORTE en el presente artículo, se aplicará dicha gratuidad o franquicia)

(Nota Infoleg: por art. 2° de la Resolución N° 48/2016 del Ministerio de Transporte B.O. 07/04/2016 se establece que los usuarios del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros de las Líneas MITRE, GENERAL ROCA, GENERAL SAN MARTÍN, BELGRANO SUR y SARMIENTO, que posean tarjetas del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) y que pertenezcan a los grupos de afinidad detallados en el Artículo 5° de la Resolución N° 975 de fecha 19 de diciembre de 2012, del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y complementarias, abonarán, respectivamente y a partir de la fecha establecida en el Artículo 1°
de la presente resolución, los montos establecidos para las TARIFAS CON SUBE en los Anexos I a V de la presente, con un descuento del CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO (55%). Para gozar de tal beneficio, los usuarios antes mencionados deberán poseer la Tarjeta S.U.B.E. debidamente personalizada con el atributo social y/o el grupo de afinidad que le corresponda. Los Boletos Escolar y Estudiantil no sufrirán cambios en su valor por aplicación de la presente resolución. De existir cualquier gratuidad o franquicia vigente en los servicios de transporte ferroviario de pasajeros de las Líneas MITRE, GENERAL ROCA, GENERAL SAN MARTÍN, BELGRANOS SUR y SARMIENTO, mayor a la prevista en el presente artículo, se aplicará dicha gratuidad o franquicia)

(
Nota Infoleg: Por art. 2° de la Resolución N° 19/2016 del Ministerio de Transporte B.O. 18/2/2016 se establece que los usuarios del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros del Ramal PLAZA CONSTITUCIÓN - LA PLATA, de la Línea GENERAL ROCA, que posean tarjetas del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) y que pertenezcan a los grupos de afinidad detallados en el presente artículo, abonarán a partir de la fecha establecida en el Artículo 1° de la resolución de referencia, los montos establecidos para las TARIFAS CON SUBE en el Anexo I de la misma resolución, con un descuento del CUARENTA POR CIENTO (40%). Para gozar de tal beneficio, los usuarios antes mencionados deberán poseer la Tarjeta S.U.B.E. debidamente personalizada con el atributo social y/o el grupo de afinidad que le corresponda. Los Boletos Escolar y Estudiantil no sufrirán cambios en su valor por aplicación de la presente resolución. De existir cualquier gratuidad o franquicia vigente en el Ramal PLAZA CONSTITUCIÓN - LA PLATA, de la Línea GENERAL ROCA, mayor a la prevista en el presente artículo, se aplicará dicha gratuidad o franquicia)

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 651/2015 del Ministerio del Interior y Transporte B.O. 4/5/2015 se establece que los usuarios de los sistemas de transporte público por automotor comprendidos en los artículos 1° y 10 de la Resolución 1535/2014 del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE que hayan implementado el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), que cuenten con la tarjeta de dicho sistema y que pertenezcan a los grupos de afinidad detallados en el artículo 5° de la presente Resolución, abonarán a partir de la publicación de la presente medida, los montos establecidos para la tarifa de dicho servicio con un descuento del CUARENTA POR CIENTO (40%).)

(Nota Infoleg: por art. 2
de la Resolución N° 1529/2014 del Ministerio del Interior y Transporte B.O. 01/12/2014, se establece que los usuarios del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros del tramo RETIRO - TIGRE de la Línea MITRE que posean tarjetas del SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.) y que pertenezcan a los grupos de afinidad detallados en el presente artículo, abonarán a partir de la fecha establecida en el artículo 1° de la Resolución de referencia, los montos establecidos para las TARIFAS CON SUBE, con un descuento del CUARENTA POR CIENTO (40%). Ver cuadro tarifario en el Anexo II de la presente)

(Nota Infoleg: por art. 2° de la Resolución N° 1128/2014 del Ministerio del Interior y Transporte B.O. 1/10/2014 se establece que los usuarios del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros del tramo ONCE - MORENO de la Línea SARMIENTO que posean tarjetas del SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.) y que pertenezcan a los grupos de afinidad detallados en el presente artículo, abonarán a partir de la fecha establecida en el artículo 1° de la Resolución de referencia, los montos establecidos para las TARIFAS CON SUBE en el Anexo I de la resolución de referencia, con un descuento del CUARENTA POR CIENTO (40%). Para gozar de tal beneficio, los usuarios antes mencionados deberán poseer la Tarjeta SUBE debidamente personalizada con el atributo social y/o el grupo de afinidad que le corresponda. Los Boletos Escolar y Estudiantil no sufrirán cambios en su valor por aplicación de la presente resolución. De existir cualquier gratuidad o franquicia vigente en el tramo ONCE - MORENO de la Línea SARMIENTO mayor a la prevista en el presente artículo, se aplicará dicha gratuidad o franquicia)

(
Nota Infoleg: por art. 2° de la Resolución N° 352/2014 del Ministerio del Interior y Transporte B.O. 30/4/2014 se establece que los usuarios del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros de la Línea SAN MARTIN que posean tarjetas del SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.) y que pertenezcan a los grupos de afinidad detallados en el artículo 5° de la presente Resolución , abonarán a partir de la hora CERO (0) del día 1 de mayo de 2014, los montos establecidos para las TARIFAS CON SUBE en el Anexo V de la presente resolución, con un descuento del CUARENTA POR CIENTO (40%). Para gozar de tal beneficio, los usuarios antes mencionados deberán poseer la Tarjeta SUBE debidamente personalizada con el atributo social y/o el grupo de afinidad que le corresponda. Los Boletos Escolar y Estudiantil no sufrirán cambios en su valor por aplicación de la resolución de referencia.  De existir cualquier gratuidad o franquicia vigente en la Línea SAN MARTIN mayor a la prevista en este artículo, se aplicará dicha gratuidad o franquicia)

Art. 6° — Instrúyese a la SECRETARIA DE TRANSPORTE a dictar las normas de carácter complementario necesarias para la instrumentación de lo establecido en el artículo 5° de la presente Resolución.

Art. 7° — Comuníquese por intermedio de la SECRETARIA DE TRANSPORTE a las entidades representativas del transporte por automotor de pasajeros y a las empresas concesionarias de los servicios de transporte ferroviario de pasajeros en el AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, correspondientes a los Grupos de Servicios 1 y 2 ex Líneas Mitre y Sarmiento; 3 Urquiza; 4 y 7 ex Líneas General Roca y Belgrano Sur; 6 ex Línea Belgrano Norte y 5 ex Línea San Martín.

Art. 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal F. Randazzo.

(
Nota Infoleg: Ver Escalas Tarifarias actualizadas en la Resolución Conjunta N° 17 y 1006/2000 del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA y del ex MINISTERIO DE ECONOMIA respectivamente B.O. 5/12/2000)

(
Nota Infoleg: Ver Cuadros Tarifarios actualizados en la Resolución Conjunta N° 18 y 1007/2000 del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA y del ex MINISTERIO DE ECONOMIA respectivamente B.O. 5/12/2000)

ANEXO I


(Anexo derogado a partir de la hora CERO (0) del día 1º de febrero de 2018, texto según art. 8° de la Resolución N° 77/2018 del Ministerio de Transporte B.O. 31/1/2018)



ANEXO II

GRUPO DE SERVICIOS 1 Y 2 - EX LINEAS MITRE Y SARMIENTO

MITRE: TIGRE - CAPILLA SUAREZ - ZARATE

SARMIENTO: MORENO - MERCEDES - MERLO - LOBOS

Sección TARIFA con SUBE TARIFA sin SUBE
1 $ 1,00 $ 2,00
2 $ 1,20 $ 2,50
3 $ 1,50 $ 3,00
4 $ 1,75 $ 3,50
5 $ 2,00 $ 4,00
6 $ 2,40 $ 4,75
7 $ 2,70 $ 5,50
8 $ 3,10 $ 6,25
9 $ 3,50 $ 7,00
10 $ 3,80 $ 7,50
11 $ 4,20 $ 8,25
12 $ 4,60 $ 9,25
13 $ 5,10 $ 10,00

MITRE: RETIRO - TIGRE

(Tramo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 1529/2014 del Ministerio del Interior y Transporte B.O. 01/12/2014, el que regirá a partir de la fecha de publicación de la medida de referencia en el Boletín Oficial, conforme cuadro que se detalla a continuación:

CUADRO TARIFARIO LINEA MITRE RETIRO - TIGRE
Sección Km. Valor con SUBE Valor sin SUBE Valor con atributo social (descuento 40%)
1 0 - 12 km. $ 2,00 $ 6,00 $ 1,20
2 Más de 13 km. $ 3,00 $ 6,00 $ 1,80


MITRE: RETIRO - SUAREZ y RETIRO - MITRE

SARMIENTO: ONCE - MORENO

Sección TARIFA con SUBE TARIFA sin SUBE
1 $ 1,10 $ 2,25
2 $ 1,50 $ 3,00
3 $ 1,70 $ 3,25
4 $ 1,80 $ 3,75
5 $ 2,20 $ 4,50
6 $ 2,70 $ 5,50
7 $ 3,20 $ 6,50
8 $ 3,60 $ 7,25
9 $ 3,90 $ 8,00
10 $ 4,40 $ 8,50
11 $ 4,70 $ 9,50
12 $ 5,10 $ 10,25
13 $ 5,50 $ 11,00

SARMIENTO: ONCE - MORENO

(Tramo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 1128/2014 del Ministerio del Interior y Transporte B.O. 1/10/2014, el que regirá a partir de la fecha de publicación de la medida de referencia en el Boletín Oficial)

CUADRO TARIFARIO LINEA SARMIENTO ONCE - MORENO
Sección Km. Valor con SUBE Valor sin SUBE Valor con atributo social (descuento 40%)
1 0 - 12 km $ 2,00 $ 6,00 $ 1,20
2 Más de 13 km $ 3,00 $ 6,00 $ 1,80

MITRE: RETIRO - SUAREZ y RETRIRO - MITRE

(Tramo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 79/2015 del Ministerio del Interior y Transporte B.O. 09/02/2015, el que regirá a partir del 10 de febrero de 2015)



ANEXO III

GRUPO DE SERVICIOS 3 - EX LINEA URQUIZA

Sección TARIFA con SUBE TARIFA sin SUBE
1 $ 1,10 $ 2,25
2 $ 1,50 $ 3,00
3 $ 1,80 $ 3,75
4 $ 2,00 $ 4,00
5 $ 2,50 $ 5,00
6 $ 3,00 $ 6,00
7 $ 3,40 $ 6,75
8 $ 3,75 $ 7,50
9 $ 4,20 $ 8,25
10 $ 4,70 $ 9,50
11 $ 5,10 $ 10,00
12 $ 5,50 $ 11,00
13 $ 5,80 $ 11,50

ANEXO IV

GRUPO DE SERVICIOS 4 - EX LINEA ROCA SERVICIOS DIESEL

PLAZA CONSTITUCION - LA PLATA - PLAZA CONSTITUCION - BERAZATEGUI - BOSQUES - TEMPERLEY - VILLA ELISA

Sección TARIFA con SUBE TARIFA sin SUBE
1 $ 1,00 $ 2,00
2 $ 1,20 $ 2,50
3 $ 1,70 $ 3,25
4 $ 1,75 $ 3,50
5 $ 2,00 $ 4,00
6 $ 2,40 $ 4,75
7 $ 2,85 $ 5,75
8 $ 3,10 $ 6,25
9 $ 3,50 $ 7,00
10 $ 3,80 $ 7,50
11 $ 4,20 $ 8,25
12 $ 4,60 $ 9,25
13 $ 5,10 $ 10,00

SERVICIOS DIESEL

HAEDO - TEMPERLEY, GLEW - A. KORN y EZEIZA - CAÑUELAS

Sección TARIFA con SUBE TARIFA sin SUBE
1 $ 1,00 $ 2,00
2 $ 1,20 $ 2,50
3 $ 1,50 $ 3,00
4 $ 1,75 $ 3,50
5 $ 2,00 $ 4,00
6 $ 2,40 $ 4,75
7 $ 2,70 $ 5,50
8 $ 3,10 $ 6,25
9 $ 3,50 $ 7,00
10 $ 3,80 $ 7,50
11 $ 4,20 $ 8,25
12 $ 4,60 $ 9,25
13 $ 5,10 $ 10,00

GRUPO DE SERVICIOS 4 - EX LINEA ROCA

SERVICIOS ELECTRICOS

(Sustituido por art. 1° de la Resolución N°19/2016 del Ministerio de Transporte B.O. 18/2/2016, que regirá a partir de la hora CERO (0) del día siguiente a la publicación de la presente en el Boletín Oficial.)

SERVICIO ELÉCTRICO Ramal PLAZA CONSTITUCIÓN - LA PLATA, de la Línea GENERAL ROCA:

CUADRO TARIFARIO SERVICIO ELÉCTRICO Ramal PLAZA CONSTITUCIÓN - LA PLATA, de la Línea GENERAL ROCA.
Sección Km. Valor con SUBE Valor sin SUBE Valor con atributo social (descuento 40%)
1 0 - 12 km. $ 2,00 $ 6,00 $ 1,20
2 Más de 12 km. - hasta 24 km $ 3,00 $ 6,00 $ 1,80
3 Más de 24 km $ 4,00 $ 6,00 $ 2,40

ANEXO V

(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 352/2014 del Ministerio del Interior y Transporte B.O. 30/4/2014, el que regirá a partir de la hora CERO (0) del día 1 de mayo de 2014)

GRUPO DE SERVICIOS 5

LINEA SAN MARTIN


ANEXO VI

GRUPO DE SERVICIOS 6 - EX LINEA BELGRANO NORTE

Sección TARIFA con SUBE TARIFA sin SUBE
1 $ 1,00 $ 2,00
2 $ 1,20 $ 2,5
3 $ 1,70 $ 3,25
4 $ 1,75 $ 3,50
5 $ 2,00 $ 4,00
6 $ 2,40 $ 4,75
7 $ 2,85 $ 5,75
8 $ 3,10 $ 6,25
9 $ 3,50 $ 7,00
10 $ 3,80 $ 7,50
11 $ 4,20 $ 8,25
12 $ 4,60 $ 9,25
13 $ 5,10 $ 10,00

ANEXO VII

GRUPO DE SERVICIOS 7 - EX LINEA BELGRANO SUR

Sección TARIFA con SUBE TARIFA sin SUBE
1 $ 1,00 $ 2,00
2 $ 1,20 $ 2,50
3 $ 1,70 $ 3,25
4 $ 1,75 $ 3,50
5 $ 2,00 $ 4,00
6 $ 2,40 $ 4,75
7 $ 2,85 $ 5,75
8 $ 3,10 $ 6,25
9 $ 3,50 $ 7,00
10 $ 3,80 $ 7,50
11 $ 4,20 $ 8,25
12 $ 4,60 $ 9,25
13 $ 5,10 $ 10,00


Antecedentes Normativos

- Artículo 5° sustituido por art. 3° de la Resolución N° 46/2016 del Ministerio de Transporte B.O. 7/4/2016;

- Anexo I,
inciso c) sustituido texto según art. 1° de la Resolución N° 1223/2015 del Ministerio del Interior y Transporte B.O. 15/7/2015;

- Anexo I sustituido por art. 1° de la Resolución N° 1609/2013 del Ministerio del Interior y Transporte B.O. 27/12/2013. Vigencia: de aplicación a partir  de la hora CERO (0) del día 1 de enero de 2014, texto según art. 1° de la Resolución N° 579/2014 del Ministerio del Interior y Transporte B.O. 30/06/2014, el que regirá a partir de la hora CERO (0) del día 1 de julio de 2014;
- Artículo 5°, inciso h) incorporado por art. 18 de la Resolución N° 225/2015 del Ministerio del Interior y Transporte B.O. 18/3/2015.