Ministerio
del Interior y Transporte
TARIFAS
Resolución 975/2012
Modifícanse los Anexos I a VII de la
Resolución Nº 66/2012.
Bs. As., 19/12/2012
Ver Antecedentes Normativos
VISTO el Expediente Nº S02:0032816/2012 del Registro del MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que la política de transporte público de pasajeros de carácter urbano y
suburbano desarrollada por el ESTADO NACIONAL, en el marco de la crisis
económica y social que afectara a nuestro país y que determinó el
mantenimiento hasta el año 2007 de los niveles tarifarios de los
servicios de transporte vigentes al año 2001 en el AREA METROPOLITANA
DE BUENOS AIRES, tiene entre sus objetivos centrales el mantenimiento
de tarifas razonables, aplicando como instrumento las compensaciones
tarifarias y logrando una política de redistribución del ingreso hacia
los sectores de menores recursos.
Que asimismo esta medida permite garantizar la prestación de servicios
de transporte público esenciales para la movilización ciudadana en el
área antes mencionada.
Que la Resolución Nº 270 de fecha 26 de noviembre de 2009 de la
SECRETARIA DE TRANSPORTE, dependiente entonces del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, estableció la
metodología para el tratamiento de los costos de explotación del sector
de autotransporte automotor, en base a los estudios encargados a la
FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES.
Que las mejoras constatadas respecto del salario real de la población,
acompañadas por una marcada caída de los índices de desocupación,
permitieron que parte del déficit de cobertura de los costos de
explotación de los servicios de transporte urbano y suburbano fueran
atendidos mediante la reestructuración de sus niveles tarifarios,
procediéndose en consecuencia al dictado de las Resoluciones Nros. 1170
de fecha 3 de diciembre de 2007 y 13 de fecha 8 de enero de 2009, ambas
del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS,
y la modificatoria de la última mencionada, Resolución Nº 66 de fecha
19 de julio de 2012 de este Ministerio.
Que asimismo el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE dictó la
Resolución Nº 422 de fecha 21 de septiembre de 2012 por cuyo ANEXO I se
aprobó el cálculo de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE
TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGION METROPOLITANA
DE BUENOS AIRES, bajo la aplicación de la Resolución Nº 270/2009 de la
SECRETARIA DE TRANSPORTE.
Que ello implicó el establecimiento de los montos máximos de
compensaciones a cargo del ESTADO NACIONAL a distribuir entre las
permisionarias a partir del mes de julio del año 2012 y la consecuente
asunción, por parte de cada una de las jurisdicciones nacional,
provinciales y municipales involucradas, en el ejercicio de sus
potestades propias, de la determinación de los cuadros tarifarios a
aplicar ante las variaciones de costos e ingresos y teniendo en cuenta
el monto máximo de las compensaciones aprobado.
Que por la aplicación de la precitada resolución se estatuye una
estructura tarifaria retributiva del costo actual del servicio, parte
de la cual es soportada por la tarifa que pagan los usuarios y el resto
es solventada con fondos del ESTADO NACIONAL a través de las
compensaciones tarifarias.
Que los servicios de transporte automotor y ferroviario de pasajeros de
carácter urbano y suburbano sometidos a Jurisdicción Nacional se
encuentran incluidos dentro de las contrataciones de carácter público
sometidas a la renegociación prevista por el artículo 9° de la Ley de
Emergencia Pública Nº 25.561.
Que el grado y alcance de la redeterminación tarifaria a implementarse
implica el redimensionamiento de las compensaciones tarifarias
provenientes del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), en
los términos del Decreto Nº 652 de fecha 19 de abril de 2002 y sus
modificatorios, ratificado por Ley Nº 26.028, así como de las generadas
en el marco de su REGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC)
establecido por el artículo 1° del Decreto Nº 678 de fecha 30 de mayo
de 2006.
Que en este sentido corresponde instruir a la SECRETARIA DE TRANSPORTE
del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE para que proceda a coordinar
con la Provincia de BUENOS AIRES y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES,
a fin de disminuir las asimetrías entre las distintas jurisdicciones
del AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES de todos los servicios comunes y
diferenciales.
Que dicha instrucción debe hacerse extensiva a la coordinación con las
autoridades jurisdiccionales respectivas de las tarifas a aplicar a los
servicios que se prestan en la órbita de las unidades administrativas
establecidas por Resolución Nº 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de
la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS en el marco de lo dispuesto por el artículo 2º del
Decreto Nº 656 de fecha 29 de abril de 1994.
Que por Decreto Nº 84 de fecha 4 de febrero de 2009, se ordenó la
implementación del SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (SUBE), como
medio de percepción de la tarifa para el acceso a la totalidad de los
servicios de transporte público automotor, ferroviario de superficie y
subterráneo de pasajeros de carácter urbano y suburbano.
Que en virtud de lo previsto en la Resolución de este Ministerio Nº 66
de fecha 19 de julio de 2012 se ha implementado una tarifa diferenciada
para aquellos usuarios que abonan su pasaje a través de su Tarjeta
SUBE, respecto de aquellos que lo hicieran con otra forma de pago.
Que es política del ESTADO NACIONAL propiciar acciones que tiendan a
tutelar a los sectores de la población con mayor vulnerabilidad social,
tal es el caso de aquellos que cuentan con planes sociales otorgados
por el mismo ESTADO NACIONAL como la Asignación Universal y el Programa
Jefes de Hogar y/o pertenezcan a grupos de afinidad como ser jubilados
y pensionados, personal del trabajo doméstico y veteranos de la guerra
de Malvinas, todos los cuales se encuentran individualizados en los
Registros de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
Que corresponde en esta instancia complementar las políticas adoptadas
hasta el presente a fin de que los sectores sociales mencionados en el
considerando precedente y que accedan al servicio público de
transporte, utilizando como medio de pago el SISTEMA UNICO DE BOLETO
ELECTRONICO (SUBE), cuenten con una tarifa diferenciada.
Que en virtud de ello, respecto de los grupos antes mencionados se
mantendrán las tarifas vigentes en la actualidad, dispuestas por la
Resolución Nº 66 de fecha 19 de julio de 2012 de este Ministerio.
Que en una primera instancia los usuarios que no cuentan con su Tarjeta
SUBE personalizada a su nombre con su correspondiente atributo podrán
gozar del beneficio indicado en el párrafo precedente, acreditando al
momento de la adquisición de su pasaje la constancia de su pertenencia
a algunos de los atributos con beneficios, a través de su credencial de
la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) o recibo
respectivo en cualquiera de sus formas.
Que en un plazo de NOVENTA (90) días dichos usuarios deberán proceder a
realizar el trámite de personalización del atributo social que les
corresponde a través de los mecanismos previstos a tales fines.
Que a los efectos de lograr los objetivos propuestos por la presente
resolución, la SECRETARIA DE TRANSPORTE deberá dictar las normas de
carácter complementario necesarias para su implementación.
Que sin perjuicio de ello, corresponde disponer que los usuarios de
servicios públicos de pasajeros que posean mayores beneficios a los
estatuidos por la presente resolución les sean mantenidos, de manera
tal de no vulnerar derechos adquiridos por los mismos.
Que por otra parte, a través del artículo 1° de la Ley Nº 26.740 se
ratificó la transferencia a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES de los
servicios de Transporte Subterráneo y Premetro, producida mediante el
Acta Acuerdo suscripta entre dicha jurisdicción y el ESTADO NACIONAL
con fecha 3 de enero de 2012, y por su artículo 2° se estableció que
corresponde a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES ejercer en forma
exclusiva la competencia y fiscalización de dichos servicios así como
los de transporte automotor y de tranvía cuya prestación corresponda al
territorio de la misma.
Que no obstante ello y hasta tanto la Autoridad Competente establezca
los nuevos valores tarifarios en territorio de la CIUDAD AUTONOMA DE
BUENOS AIRES y se complementen dichas políticas en forma articulada con
los Gobiernos locales del AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, a través
del organismo interjurisdiccional correspondiente, se aplicarán los
valores contenidos en el ANEXO I de la presente.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la presente resolución se dicta en virtud de las atribuciones
emergentes de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº
438/92) y sus modificatorios, de los artículos 5° y 7° del Decreto Nº
656 de fecha 29 de abril de 1994 y del artículo 2° de la Ley Nº 25.790.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1° — Sustitúyense los
Anexos I a VII de la Resolución Nº 66 de fecha 19 de julio de 2012 de
este Ministerio, por los ANEXOS I a VII de la presente resolución, los
que regirán a partir de la hora CERO (0) del día 21 de diciembre de
2012.
Art. 2° — lnstrúyese a la
SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, para
que coordine con las autoridades con competencia en la materia de la
Provincia de BUENOS AIRES, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y
demás autoridades jurisdiccionales involucradas el régimen tarifario en
lo que pudiere corresponder en virtud de las disposiciones de la
presente Resolución, a fin de disminuir las asimetrías entre las
modalidades y servicios de las distintas jurisdicciones.
Art. 3° — lnstrúyese a la
SECRETARIA DE TRANSPORTE, para calcular la diferencia que —en concepto
de compensaciones tarifarias— deba abonarse a las empresas de
transporte público por automotor del AREA METROPOLITANA DE BUENOS
AIRES, de conformidad con lo previsto en la Resolución Nº 422 de fecha
21 de septiembre de 2012 de este Ministerio.
Art. 4° — La aplicación de los
fondos incrementales generados en virtud de la modificación de los
ANEXOS II a VII, aprobados por el artículo 1° de la presente
resolución, no serán de libre disponibilidad para los concesionarios y
operadores de los servicios de transporte ferroviario de pasajeros y su
aplicación se determinará en el marco de lo que se resuelva en virtud
de las prescripciones de la Resolución Nº 748 de fecha 14 de noviembre
de 2012 de este Ministerio.
Art. 5° — Establécese que los usuarios del sistema de transporte
público por automotor y ferroviario que posean tarjetas del SISTEMA
ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) y que pertenezcan a los grupos
de afinidad o atributos sociales que seguidamente se mencionan,
abonarán los montos establecidos para las TARIFAS CON ATRIBUTO SOCIAL
en los Anexos I a XII de la Resolución N° 16 de fecha 10 de enero de
2019 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a saber:
a) Jubilados y/o pensionados;
b) Beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo prevista en la Ley
N° 24.714, y sus normas modificatorias y complementarias;
c) Beneficiarios de la Asignación por Embarazo establecida por la Ley 24.714, y sus normas modificatorias y complementarias;
d) Beneficiarios del Programa de Jóvenes con Más y Mejor trabajo
establecido por Resolución N° 497/2008 del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;
e) Beneficiarios del Seguro por desempleo previsto en el Título IV de
la Ley 24013 y de la prestación por desempleo prevista en la Resolución
N° 1016/2013 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;
f) Beneficiarios del Seguro de Capacitación y Empleo previsto en el Decreto N° 336/2006;
g) Beneficiarios del Programa Promover Igualdad de Oportunidades
previsto por la Resolución N° 124/2011 del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;
h) Personal del Trabajo Doméstico;
i) Veteranos de la Guerra de Malvinas;
j) Beneficiarios del “Programa de Respaldo a Estudiantes Argentinos”
(PROGRESAR) establecido por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 84/14
y sus normas complementarias y modificatorias;
k) Beneficiarios del Programa Nacional de Inclusión Socioproductiva y
Desarrollo Local “Potenciar Trabajo” previsto por la Resolución N°
121/2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL;
l) Beneficiarios de Pensiones No Contributivas;
m) Monotributistas Sociales inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social (REDLES).
Para gozar de tal beneficio, los usuarios antes mencionados deberán
poseer la Tarjeta SUBE debidamente personalizada con el atributo social
y/o el grupo de afinidad que le corresponda.
Los Boletos Escolar y Estudiantil no sufrirán cambios en su valor por
aplicación de la presente resolución. Respecto de aquellos servicios en
los cuales se encuentre vigente una gratuidad o franquicia mayor a la
prevista por el presente artículo, se aplicará dicha gratuidad o
franquicia.
En caso que hubiere modificaciones en las condiciones de elegibilidad
de los beneficiarios de los programas enumerados precedentemente, las
autoridades de aplicación de los mismos deberán comunicar dicha
circunstancia a esta Cartera de Estado, a efectos que se adecúe la
presente norma.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 384/2021 del Ministerio de Transporte B.O. 22/10/2021)
(Nota Infoleg: por art. 4° de la Resolución N° 46/2016 del Ministerio de Transporte B.O. 7/4/2016 se establece que los
usuarios del sistema de transporte público por automotor que posean
tarjetas del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) y que
pertenezcan a los grupos de afinidad detallados en el presente Artículo, abonarán a partir de la hora CERO (0) del día
8 de abril de 2016, los montos establecidos para las TARIFAS CON
ATRIBUTO SOCIAL en el ANEXO I de la resolución de referencia.)
(Nota Infoleg: por art. 2° de la Resolución
N° 47/2016 del Ministerio de Transporte B.O. 07/04/2016 se
establece
que los usuarios del servicio público de transporte ferroviario de
pasajeros de las Líneas URQUIZA y BELGRANO NORTE, que posean tarjetas
del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) y que pertenezcan a
los grupos de afinidad detallados en el artículo 5° de la Resolución N°
975 de fecha 19 de diciembre de 2012, del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE, y complementarias, abonarán, respectivamente y a partir de
la fecha establecida en el artículo 1° de la presente resolución, los
montos establecidos para las TARIFAS CON SUBE en los Anexos I y II de
la presente, con un descuento del CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO (55%).
Para gozar de tal beneficio, los usuarios antes mencionados deberán
poseer la Tarjeta S.U.B.E. debidamente personalizada con el atributo
social y/o el grupo de afinidad que le corresponda. Los Boletos Escolar
y Estudiantil no sufrirán cambios en su valor por aplicación de la
presente resolución. De existir cualquier gratuidad o franquicia
vigente en los servicios de transporte ferroviario de pasajeros de las
líneas URQUIZA y BELGRANO NORTE en el presente artículo, se aplicará
dicha gratuidad o franquicia)
(Nota Infoleg: por art. 2° de
la Resolución
N° 48/2016
del Ministerio de Transporte B.O. 07/04/2016 se establece que los
usuarios del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros de
las Líneas MITRE, GENERAL ROCA, GENERAL SAN MARTÍN, BELGRANO SUR y
SARMIENTO, que posean tarjetas del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO
(S.U.B.E.) y que pertenezcan a los grupos de afinidad detallados en el
Artículo 5° de la Resolución N° 975 de fecha 19 de diciembre de 2012,
del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y complementarias,
abonarán, respectivamente y a partir de la fecha establecida en el
Artículo 1° de la presente resolución, los montos establecidos para las
TARIFAS CON SUBE en los Anexos I a V de la presente, con un descuento
del CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO (55%). Para gozar de tal beneficio,
los usuarios antes mencionados deberán poseer la Tarjeta S.U.B.E.
debidamente personalizada con el atributo social y/o el grupo de
afinidad que le corresponda. Los Boletos Escolar y Estudiantil no
sufrirán cambios en su valor por aplicación de la presente resolución.
De existir cualquier gratuidad o franquicia vigente en los servicios de
transporte ferroviario de pasajeros de las Líneas MITRE, GENERAL ROCA,
GENERAL SAN MARTÍN, BELGRANOS SUR y SARMIENTO, mayor a la prevista en
el presente artículo, se aplicará dicha gratuidad o franquicia)
(Nota
Infoleg: Por art. 2° de la Resolución
N° 19/2016 del Ministerio de
Transporte B.O. 18/2/2016 se establece que los
usuarios del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros
del Ramal PLAZA CONSTITUCIÓN - LA PLATA, de la Línea GENERAL ROCA, que
posean tarjetas del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) y
que pertenezcan a los grupos de afinidad detallados en el presente
artículo, abonarán a partir de la fecha
establecida en el Artículo 1° de la resolución de referencia, los
montos
establecidos para las TARIFAS CON SUBE en el Anexo I de la misma
resolución, con un descuento del CUARENTA POR CIENTO (40%). Para gozar de tal beneficio, los usuarios
antes mencionados deberán
poseer la Tarjeta S.U.B.E. debidamente personalizada con el atributo
social y/o el grupo de afinidad que le corresponda. Los Boletos Escolar y Estudiantil no
sufrirán cambios en su valor por aplicación de la presente resolución.
De existir cualquier gratuidad o
franquicia vigente en el Ramal PLAZA
CONSTITUCIÓN - LA PLATA, de la Línea GENERAL ROCA, mayor a la prevista
en el presente artículo, se aplicará dicha gratuidad o franquicia)
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución
N° 651/2015
del Ministerio del Interior y Transporte B.O. 4/5/2015 se establece que
los usuarios de los sistemas de transporte público por automotor
comprendidos en los artículos 1° y 10 de la Resolución
1535/2014
del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE que
hayan implementado el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.),
que cuenten con la tarjeta de dicho sistema y que pertenezcan a los
grupos de afinidad detallados en el artículo 5° de la presente
Resolución, abonarán a partir de la publicación de la presente medida,
los montos establecidos para la tarifa de dicho servicio con un
descuento del CUARENTA POR CIENTO (40%).)
(Nota Infoleg: por art. 2 de la Resolución
N° 1529/2014 del Ministerio del
Interior y Transporte B.O. 01/12/2014, se
establece que los usuarios del servicio público de transporte
ferroviario de pasajeros del tramo RETIRO - TIGRE de la Línea MITRE que
posean tarjetas del SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.) y
que pertenezcan a los grupos de afinidad detallados en el presente
artículo,
abonarán a partir
de
la fecha establecida en el artículo 1° de la Resolución de referencia,
los montos establecidos para las TARIFAS CON SUBE, con un descuento del
CUARENTA POR CIENTO (40%). Ver cuadro tarifario en el Anexo II de la
presente)
(Nota Infoleg: por art. 2° de la Resolución
N° 1128/2014
del Ministerio del Interior y Transporte B.O. 1/10/2014 se establece
que los
usuarios del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros
del tramo ONCE - MORENO de la Línea SARMIENTO que posean tarjetas del
SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.) y que pertenezcan a los
grupos de afinidad detallados en el presente artículo, abonarán a
partir
de la fecha establecida en el artículo 1° de la Resolución de
referencia,
los montos establecidos para las TARIFAS CON SUBE en el Anexo I de la
resolución de referencia, con un descuento del CUARENTA POR CIENTO
(40%). Para gozar de tal
beneficio, los usuarios antes mencionados deberán
poseer la Tarjeta SUBE debidamente personalizada con el atributo social
y/o el grupo de afinidad que le corresponda. Los Boletos Escolar y Estudiantil no
sufrirán cambios en su valor por aplicación de la presente resolución.
De existir cualquier gratuidad o
franquicia vigente en el tramo ONCE -
MORENO de la Línea SARMIENTO mayor a la prevista en el presente
artículo, se aplicará dicha gratuidad o franquicia)
(Nota
Infoleg: por art. 2° de la Resolución
N° 352/2014 del Ministerio del Interior y Transporte B.O. 30/4/2014
se establece que los
usuarios del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros de
la Línea SAN MARTIN que posean tarjetas del SISTEMA UNICO DE BOLETO
ELECTRONICO (S.U.B.E.) y que pertenezcan a los grupos de afinidad
detallados en el artículo 5° de la presente Resolución , abonarán a
partir de la hora CERO (0) del día 1 de mayo de 2014, los montos
establecidos para las TARIFAS CON SUBE en el Anexo V de la presente
resolución, con un descuento del CUARENTA POR CIENTO (40%). Para gozar de tal beneficio, los usuarios
antes mencionados deberán
poseer la Tarjeta SUBE debidamente personalizada con el atributo social
y/o el grupo de afinidad que le corresponda. Los Boletos Escolar y Estudiantil no
sufrirán cambios en su valor por aplicación de la resolución de
referencia. De existir
cualquier gratuidad o franquicia vigente en la Línea SAN
MARTIN mayor a la prevista en este artículo, se aplicará dicha
gratuidad o franquicia)
Art. 6° — Instrúyese a la
SECRETARIA DE TRANSPORTE a dictar las normas de carácter complementario
necesarias para la instrumentación de lo establecido en el artículo 5°
de la presente Resolución.
Art. 7° — Comuníquese por
intermedio de la SECRETARIA DE TRANSPORTE a las entidades
representativas del transporte por automotor de pasajeros y a las
empresas concesionarias de los servicios de transporte ferroviario de
pasajeros en el AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, correspondientes a
los Grupos de Servicios 1 y 2 ex Líneas Mitre y Sarmiento; 3 Urquiza; 4
y 7 ex Líneas General Roca y Belgrano Sur; 6 ex Línea Belgrano Norte y
5 ex Línea San Martín.
Art. 8° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Aníbal F. Randazzo.
(Nota
Infoleg: Ver Escalas
Tarifarias actualizadas en la Resolución
Conjunta N° 17 y 1006/2000 del ex
MINISTERIO DE
INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA y del ex MINISTERIO DE ECONOMIA
respectivamente B.O. 5/12/2000)
(Nota
Infoleg: Ver Cuadros
Tarifarios actualizados en la Resolución
Conjunta N° 18 y 1007/2000 del ex
MINISTERIO DE
INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA y del ex MINISTERIO DE ECONOMIA
respectivamente B.O. 5/12/2000)
ANEXO I
(Anexo derogado a partir de la hora CERO (0) del día 1º
de febrero de 2018, texto según art. 8° de la Resolución N° 77/2018 del Ministerio de Transporte B.O. 31/1/2018)
ANEXO II
GRUPO DE SERVICIOS 1 Y 2 - EX LINEAS MITRE Y SARMIENTO
MITRE: TIGRE - CAPILLA SUAREZ - ZARATE
SARMIENTO: MORENO - MERCEDES - MERLO - LOBOS
Sección |
TARIFA
con SUBE |
TARIFA
sin SUBE |
1 |
$ 1,00 |
$ 2,00 |
2 |
$ 1,20 |
$ 2,50 |
3 |
$ 1,50 |
$ 3,00 |
4 |
$ 1,75 |
$ 3,50 |
5 |
$ 2,00 |
$ 4,00 |
6 |
$ 2,40 |
$ 4,75 |
7 |
$ 2,70 |
$ 5,50 |
8 |
$ 3,10 |
$ 6,25 |
9 |
$ 3,50 |
$ 7,00 |
10 |
$ 3,80 |
$ 7,50 |
11 |
$ 4,20 |
$ 8,25 |
12 |
$ 4,60 |
$ 9,25 |
13 |
$ 5,10 |
$ 10,00 |
MITRE: RETIRO - TIGRE
(Tramo sustituido por art. 1° de la Resolución
N° 1529/2014
del Ministerio del Interior y Transporte B.O. 01/12/2014, el que regirá
a partir de la fecha de publicación de la medida de referencia en el
Boletín Oficial, conforme cuadro que se detalla a continuación:
CUADRO
TARIFARIO LINEA MITRE RETIRO - TIGRE |
Sección |
Km. |
Valor
con SUBE |
Valor
sin SUBE |
Valor
con atributo social (descuento 40%) |
1 |
0
- 12 km. |
$ 2,00 |
$ 6,00 |
$ 1,20 |
2 |
Más
de 13 km. |
$ 3,00 |
$ 6,00 |
$ 1,80 |
MITRE: RETIRO - SUAREZ y RETIRO - MITRE
SARMIENTO: ONCE - MORENO
Sección |
TARIFA
con SUBE |
TARIFA
sin SUBE |
1 |
$ 1,10 |
$ 2,25 |
2 |
$ 1,50 |
$ 3,00 |
3 |
$ 1,70 |
$ 3,25 |
4 |
$ 1,80 |
$ 3,75 |
5 |
$ 2,20 |
$ 4,50 |
6 |
$ 2,70 |
$ 5,50 |
7 |
$ 3,20 |
$ 6,50 |
8 |
$ 3,60 |
$ 7,25 |
9 |
$ 3,90 |
$ 8,00 |
10 |
$ 4,40 |
$ 8,50 |
11 |
$ 4,70 |
$ 9,50 |
12 |
$ 5,10 |
$ 10,25 |
13 |
$ 5,50 |
$ 11,00 |
SARMIENTO: ONCE - MORENO
(Tramo sustituido por art. 1° de la Resolución
N° 1128/2014 del Ministerio del
Interior y Transporte B.O. 1/10/2014, el que regirá a
partir de la fecha de publicación de la medida de referencia en el
Boletín
Oficial)
CUADRO
TARIFARIO LINEA SARMIENTO ONCE - MORENO |
Sección |
Km. |
Valor
con SUBE |
Valor
sin SUBE |
Valor
con atributo social (descuento 40%) |
1 |
0
- 12 km |
$ 2,00 |
$ 6,00 |
$ 1,20 |
2 |
Más
de 13 km |
$ 3,00 |
$ 6,00 |
$ 1,80 |
MITRE: RETIRO - SUAREZ y RETRIRO -
MITRE
(Tramo sustituido por art. 1° de la Resolución
N° 79/2015 del Ministerio del
Interior y Transporte B.O. 09/02/2015, el que regirá a partir del 10 de
febrero de 2015)
ANEXO III
GRUPO DE SERVICIOS 3 - EX LINEA URQUIZA
Sección |
TARIFA
con SUBE |
TARIFA
sin SUBE |
1 |
$ 1,10 |
$ 2,25 |
2 |
$ 1,50 |
$ 3,00 |
3 |
$ 1,80 |
$ 3,75 |
4 |
$ 2,00 |
$ 4,00 |
5 |
$ 2,50 |
$ 5,00 |
6 |
$ 3,00 |
$ 6,00 |
7 |
$ 3,40 |
$ 6,75 |
8 |
$ 3,75 |
$ 7,50 |
9 |
$ 4,20 |
$ 8,25 |
10 |
$ 4,70 |
$ 9,50 |
11 |
$ 5,10 |
$ 10,00 |
12 |
$ 5,50 |
$ 11,00 |
13 |
$ 5,80 |
$ 11,50 |
ANEXO IV
GRUPO DE SERVICIOS 4 - EX LINEA ROCA SERVICIOS DIESEL
PLAZA CONSTITUCION - LA PLATA - PLAZA CONSTITUCION - BERAZATEGUI -
BOSQUES - TEMPERLEY - VILLA ELISA
Sección |
TARIFA
con SUBE |
TARIFA
sin SUBE |
1 |
$ 1,00 |
$ 2,00 |
2 |
$ 1,20 |
$ 2,50 |
3 |
$ 1,70 |
$ 3,25 |
4 |
$ 1,75 |
$ 3,50 |
5 |
$ 2,00 |
$ 4,00 |
6 |
$ 2,40 |
$ 4,75 |
7 |
$ 2,85 |
$ 5,75 |
8 |
$ 3,10 |
$ 6,25 |
9 |
$ 3,50 |
$ 7,00 |
10 |
$ 3,80 |
$ 7,50 |
11 |
$ 4,20 |
$ 8,25 |
12 |
$ 4,60 |
$ 9,25 |
13 |
$ 5,10 |
$ 10,00 |
SERVICIOS DIESEL
HAEDO - TEMPERLEY, GLEW - A. KORN y EZEIZA - CAÑUELAS
Sección |
TARIFA
con SUBE |
TARIFA
sin SUBE |
1 |
$ 1,00 |
$ 2,00 |
2 |
$ 1,20 |
$ 2,50 |
3 |
$ 1,50 |
$ 3,00 |
4 |
$ 1,75 |
$ 3,50 |
5 |
$ 2,00 |
$ 4,00 |
6 |
$ 2,40 |
$ 4,75 |
7 |
$ 2,70 |
$ 5,50 |
8 |
$ 3,10 |
$ 6,25 |
9 |
$ 3,50 |
$ 7,00 |
10 |
$ 3,80 |
$ 7,50 |
11 |
$ 4,20 |
$ 8,25 |
12 |
$ 4,60 |
$ 9,25 |
13 |
$ 5,10 |
$ 10,00 |
GRUPO DE SERVICIOS 4 - EX LINEA ROCA
SERVICIOS ELECTRICOS
(Sustituido por art. 1° de la Resolución
N°19/2016 del Ministerio de
Transporte B.O. 18/2/2016, que regirá a partir de la hora CERO (0)
del día siguiente a la publicación de la presente en el Boletín
Oficial.)
SERVICIO ELÉCTRICO Ramal PLAZA CONSTITUCIÓN - LA PLATA, de la Línea
GENERAL ROCA:
CUADRO TARIFARIO SERVICIO ELÉCTRICO
Ramal PLAZA CONSTITUCIÓN - LA PLATA, de la Línea GENERAL ROCA. |
Sección |
Km. |
Valor con SUBE |
Valor sin SUBE |
Valor con atributo
social (descuento 40%) |
1 |
0 - 12 km. |
$ 2,00 |
$ 6,00 |
$ 1,20 |
2 |
Más de 12 km. -
hasta 24 km |
$ 3,00 |
$ 6,00 |
$ 1,80 |
3 |
Más de 24 km |
$ 4,00 |
$ 6,00 |
$ 2,40 |
ANEXO V
(Anexo
sustituido por art. 1° de la Resolución
N° 352/2014 del Ministerio del Interior y Transporte B.O.
30/4/2014, el que regirá a
partir de la hora CERO (0) del día 1 de mayo de 2014)
GRUPO DE SERVICIOS 5
LINEA SAN MARTIN
ANEXO VI
GRUPO DE SERVICIOS 6 - EX LINEA BELGRANO NORTE
Sección |
TARIFA
con SUBE |
TARIFA
sin SUBE |
1 |
$ 1,00 |
$ 2,00 |
2 |
$ 1,20 |
$ 2,5 |
3 |
$ 1,70 |
$ 3,25 |
4 |
$ 1,75 |
$ 3,50 |
5 |
$ 2,00 |
$ 4,00 |
6 |
$ 2,40 |
$ 4,75 |
7 |
$ 2,85 |
$ 5,75 |
8 |
$ 3,10 |
$ 6,25 |
9 |
$ 3,50 |
$ 7,00 |
10 |
$ 3,80 |
$ 7,50 |
11 |
$ 4,20 |
$ 8,25 |
12 |
$ 4,60 |
$ 9,25 |
13 |
$ 5,10 |
$ 10,00 |
ANEXO VII
GRUPO DE SERVICIOS 7 - EX LINEA BELGRANO SUR
Sección |
TARIFA
con SUBE |
TARIFA
sin SUBE |
1 |
$ 1,00 |
$ 2,00 |
2 |
$ 1,20 |
$ 2,50 |
3 |
$ 1,70 |
$ 3,25 |
4 |
$ 1,75 |
$ 3,50 |
5 |
$ 2,00 |
$ 4,00 |
6 |
$ 2,40 |
$ 4,75 |
7 |
$ 2,85 |
$ 5,75 |
8 |
$ 3,10 |
$ 6,25 |
9 |
$ 3,50 |
$ 7,00 |
10 |
$ 3,80 |
$ 7,50 |
11 |
$ 4,20 |
$ 8,25 |
12 |
$ 4,60 |
$ 9,25 |
13 |
$ 5,10 |
$ 10,00 |
Antecedentes Normativos
- Artículo 5° sustituido por art. 3° de la Resolución N° 46/2016 del Ministerio de Transporte B.O. 7/4/2016;
- Anexo I, inciso
c) sustituido texto según art. 1° de la Resolución
N° 1223/2015 del Ministerio del
Interior y Transporte B.O. 15/7/2015;
- Anexo I
sustituido por art. 1° de la Resolución
N° 1609/2013
del Ministerio del Interior y Transporte B.O. 27/12/2013. Vigencia: de
aplicación a partir de la hora CERO (0) del día 1 de enero de
2014, texto según art. 1° de
la Resolución
N° 579/2014
del Ministerio del Interior y Transporte B.O. 30/06/2014, el que regirá
a partir de la hora CERO (0) del día 1 de julio de 2014;
- Artículo 5°, inciso h) incorporado por art. 18 de la Resolución
N° 225/2015 del Ministerio del
Interior y Transporte B.O. 18/3/2015.