Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico
REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS
Resolución 900/2012
Apruébase Sistema Nacional de Trazabilidad de Precursores Químicos. Deróganse Resoluciones Nros. 39/2012 y 727/2012 Se.Dro.Nar.
Bs. As., 17/12/2012
VISTO el Expediente Nº 1585/12 del registro de esta Secretaría de
Estado, el artículo 44 de la Ley Nº 23.737, la Ley Nº 26.045, el
Decreto Nº 1095/96 y su modificatorio Nº 1161/00, el Decreto Nº 378/05
y las Resoluciones SE.DRO.NAR. Nº 51/03, Nº 01/07, 39/12 y 727/12 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 44 de la Ley Nº 23.737 dispone “...Las empresas o
sociedades comerciales que produzcan, fabriquen, preparen, exporten o
importen sustancias o productos químicos autorizados y que por sus
características o componentes puedan ser derivados ilegalmente para
servir de base o ser utilizados en la elaboración de estupefacientes,
deberán inscribirse en un registro especial que funcionará en la
jurisdicción que determine el Poder Ejecutivo Nacional y que deberá
mantenerse actualizado mediante inspecciones periódicas a las entidades
registradas...”.
Que por el artículo 1º de la Ley Nº 26.045 se creó en el ámbito de la
SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA
LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION el REGISTRO
NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS previsto en el artículo 44 de la Ley
Nº 23.737.
Que el artículo 3º de la Ley Nº 26.015 establece que la autoridad de
aplicación tiene por objeto ejercer el control de la tenencia,
utilización, producción, fabricación, extracción, preparación,
transporte, almacenamiento, comercialización, exportación, importación,
distribución o cualquier tipo de transacción con sustancias o productos
químicos autorizados y que por sus características o componentes puedan
servir de base o ser utilizados en la elaboración de estupefacientes.
Que asimismo, el artículo 7º, inciso 1), de la Ley Nº 26.045 establece
que los inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS
deberán mantener un registro completo, fidedigno y actualizado del
inventario de movimientos que experimenten los precursores químicos
alcanzados por esa ley debiendo informarlos con carácter de declaración
jurada, en las condiciones que establezca la autoridad de aplicación.
Que el artículo 6º del Decreto Nº 1095/96, modificado por su similar Nº
1161/00, en su anteúltimo párrafo establece que trimestralmente quienes
operen con precursores químicos informarán al REGISTRO NACIONAL DE
PRECURSORES QUIMICOS con carácter de declaración jurada, el movimiento
de sustancias químicas, debiendo presentarse aquélla por períodos
trimestrales dentro de los DIEZ (10) días hábiles posteriores al cierre
de cada trimestre.
Que de los incisos c), e) y f) del artículo 3º del Decreto Nº 378/05 y
de los artículos 1º, 2º y 3º de su Anexo surge la necesidad de
implementar tecnologías informáticas que permitan agilizar trámites y
acceder fácilmente a la información, todo ello en pos de una mejora en
la atención pública.
Que asimismo, el artículo 12, inciso 1), de la Ley Nº 26.045 determina
que la autoridad de aplicación tiene la facultad de organizar
procedimientos para procesar la documentación o constancias a que
acceda en ejercicio de sus funciones, según la tecnología más apropiada
disponible.
Que atento a todo lo expuesto, con fecha 3 de febrero de 2012 se dictó
la Resolución Nº 39/12 que aprobó el nuevo Sistema de Aplicación
Digital de Informes Trimestrales (ADIT) y con fecha 19 de abril del
mismo año, la Resolución 727/12, que aprobó el procedimiento para la
solicitud de adhesión al mencionado Sistema.
Que posteriormente, ésta Secretaría de Estado suscribió un convenio de
cooperación técnica y tecnológica con el Instituto Nacional de
Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, en virtud del cual se
desarrolló un sistema más perfeccionado que permitirá no sólo el
registro digital de la totalidad de movimientos de precursores químicos
existentes en el país, sino también determinar su ubicación física y
que resulta similar al aplicado en materia de trazabilidad de
medicamentos, lo cual repercute en un enorme beneficio tanto para el
operador como para el organismo registral, descentralizando la atención
y sistematizando la información, permitiendo la automatización del
entrecruzamiento de información y la creación de sistemas de alerta.
Que, por lo expuesto, corresponde reemplazar el Sistema de Aplicación
Digital de Informes Trimestrales (ADIT) por el Sistema Nacional de
Trazabilidad de Precursores Químicos, a fin de unificar el software
utilizado para trazar medicamentos y precursores químicos.
Que resulta procedente disponer la aplicación del Sistema Nacional de
Trazabilidad a partir del 1º de enero de 2013 en forma optativa,
pudiendo elegir los sujetos inscriptos por ante el REGISTRO NACIONAL DE
PRECURSORES QUIMICOS adherirse al mismo o bien utilizar las formas
habituales existentes para cumplimentar con la obligación prevista en
el artículo 7º, inciso 1), de la Ley Nº 26.045.
Que, asimismo, corresponde disponer la aplicación obligatoria del
Sistema Nacional de Trazabilidad a partir del 1º de enero de 2014, día
desde el que será la única plataforma legalmente válida para cumplir
con la obligación establecida en el artículo 7º, inciso 1), de la Ley
Nº 26.045.
Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de esta Secretaría de Estado ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por la Ley Nº 26.045, el Decreto Nº 1095/96 y su
modificatorio Nº 1161/00, y los Decretos Nº 1177/12 y Nº 289/11.
Por ello,
EL SECRETARIO DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y
LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
RESUELVE:
Artículo 1º — Deróganse las Resoluciones SE.DRO.NAR. Nº 39/12 y 727/12 por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.
Art. 2º — Apruébese el Sistema
Nacional de Trazabilidad de Precursores Químicos para la confección de
los informes a que se refiere el artículo 7º, inciso 1), de la Ley Nº
26.045.
Art. 3º — Establecer el
carácter optativo del uso del Sistema Nacional de Trazabilidad de
Precursores Químicos desde el 1º de enero de 2013 hasta el 1º de enero
de 2014, pudiendo escoger los sujetos inscriptos por ante el REGISTRO
NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS durante ese lapso temporal adherirse
al mismo o bien utilizar los modos establecidos en el Manual de
Procedimientos del REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS para
cumplir con la obligación establecida en el artículo 7º, inciso 1), de
la Ley Nº 26.045.
(Nota Infoleg:
por art. 1° de la Resolución N° 16/2013 de la Secretaría de
Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha Contra el
Narcotráfico B.O. 13/1/2014 se prorroga hasta el 31 de marzo de 2014 el
carácter
optativo del uso del Sistema Nacional de Trazabilidad de Precursores
Químicos para la presentación de los informes de movimiento de
sustancias correspondientes al primer trimestre del año 2014, pudiendo
escoger los sujetos inscriptos por ante el REGISTRO NACIONAL DE
PRECURSORES QUIMICOS durante ese Lapso temporal adherirse al mismo o
bien utilizar los modos establecidos en el Manual de Procedimientos del
REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS para cumplir con la
obligación establecida en el artículo 7°, inciso 1) de la Ley N° 26.045)
Art. 4º — Establecer el
carácter obligatorio de uso del Sistema Nacional de Trazabilidad de
Precursores Químicos a partir del 1º de enero de 2014, fecha desde la
que será la única plataforma legalmente válida para cumplir con la
obligación establecida en el artículo 7º, inciso 1), de la Ley Nº
26.045.
(Nota Infoleg:
por art. 2° de la Resolución N° 16/2013 de la Secretaría de
Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha Contra el
Narcotráfico B.O. 13/1/2014 se establece el carácter obligatorio del uso del Sistema
Nacional de Trazabilidad de Precursores Químicos para la presentación
del informe de movimientos de sustancias a partir de 1° de abril de
2014, momento a partir del cual será la única plataforma legalmente
válida para cumplir con la obligación establecida en el artículo 7°,
inciso 1) de la Ley N° 26.045)
Art. 5º — Establecer que el uso
del Sistema Nacional de Trazabilidad de Precursores Químicos se
extenderá exclusivamente a las presentaciones de los informes a que se
refiere el artículo 7º, inciso 1), de la Ley Nº 26.045 cuyo vencimiento
opere a partir del 1º de enero de 2013.
Art. 6º — Delégase en el
REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS la homologación y aprobación
de todos los instrumentos necesarios para la puesta en marcha del
Sistema Nacional de Trazabilidad de Precursores Químicos.
Art. 7º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Rafael A. Bielsa.