Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo

PESCA

Resolución 14/2012

Establécese área de veda de verano para determinada especie en la Zona Común de Pesca.

Montevideo, 14/12/2012

Visto:

La necesidad de contribuir a la conservación y racional explotación de la especie merluza mediante el establecimiento de áreas de veda que protejan las concentraciones de juveniles de dicha especie en la Zona Común de Pesca.

Considerando:

1) Que sobre la base de las investigaciones conjuntas anteriormente realizadas dentro del marco del artículo 82 incisos b) y d) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, se ha comprobado la presencia sistemática en la Zona Común de Pesca de un área de concentración de ejemplares juveniles de la especie merluza.

2) Que los resultados de la Campaña Global demersal conjunta recientemente finalizada permiten definir el área de concentración de juveniles de la especie.

3) Que es necesario proteger dichas concentraciones de juveniles para contribuir a la debida conservación y racional explotación del recurso.

Atento:

A lo establecido en los artículos 80 y 82 incisos a), b) y d) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo y en la Resolución 2/93 de esta Comisión.

LA COMISION TECNICA MIXTA DEL FRENTE MARITIMO

RESUELVE:

Artículo 1º) — Establecer un área de veda de verano para la especie merluza (Merluccius hubbsi) en el sector de la Zona Común de Pesca comprendido entre los siguientes puntos geográficos:

a) 34º 45’ S - 52º 46’ W

b) 35º 12’ S - 52º 05’ W

c) 37º 12’ S - 54º 38’ W

d) 36º 46’ S - 55º 10’ W

quedando prohibida su captura, como así también el uso de artes de arrastre de fondo dirigidas a especies de peces demersales. Podrán operar en dicha área aquellos buques que tengan como objetivo especies pelágicas y cuenten con un observador a bordo.

Artículo 2º) — Fijar la vigencia de la presente Resolución desde el 1 de enero al 31 de marzo de 2013 inclusive.

Artículo 3º) — Considerar la transgresión de la presente Resolución como un incumplimiento grave.

Artículo 4º) — Comunicar esta Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.

Artículo 5º) — Dar conocimiento público de esta Resolución, a través de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay, registrar y archivar. — Hernán D. Orduna. — Julio Suárez.