Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo
PESCA
Resolución 14/2012
Establécese área de veda de verano para determinada especie en la Zona Común de Pesca.
Montevideo, 14/12/2012
Visto:
La necesidad de contribuir a la conservación y racional explotación de
la especie merluza mediante el establecimiento de áreas de veda que
protejan las concentraciones de juveniles de dicha especie en la Zona
Común de Pesca.
Considerando:
1) Que sobre la base de las investigaciones conjuntas anteriormente
realizadas dentro del marco del artículo 82 incisos b) y d) del Tratado
del Río de la Plata y su Frente Marítimo, se ha comprobado la presencia
sistemática en la Zona Común de Pesca de un área de concentración de
ejemplares juveniles de la especie merluza.
2) Que los resultados de la Campaña Global demersal conjunta
recientemente finalizada permiten definir el área de concentración de
juveniles de la especie.
3) Que es necesario proteger dichas concentraciones de juveniles para
contribuir a la debida conservación y racional explotación del recurso.
Atento:
A lo establecido en los artículos 80 y 82 incisos a), b) y d) del
Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo y en la Resolución
2/93 de esta Comisión.
LA COMISION TECNICA MIXTA DEL FRENTE MARITIMO
RESUELVE:
Artículo 1º) — Establecer un
área de veda de verano para la especie merluza (Merluccius hubbsi) en
el sector de la Zona Común de Pesca comprendido entre los siguientes
puntos geográficos:
a) 34º 45’ S - 52º 46’ W
b) 35º 12’ S - 52º 05’ W
c) 37º 12’ S - 54º 38’ W
d) 36º 46’ S - 55º 10’ W
quedando prohibida su captura, como así también el uso de artes de
arrastre de fondo dirigidas a especies de peces demersales. Podrán
operar en dicha área aquellos buques que tengan como objetivo especies
pelágicas y cuenten con un observador a bordo.
Artículo 2º) — Fijar la vigencia de la presente Resolución desde el 1 de enero al 31 de marzo de 2013 inclusive.
Artículo 3º) — Considerar la transgresión de la presente Resolución como un incumplimiento grave.
Artículo 4º) — Comunicar esta
Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la
República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la
República Oriental del Uruguay.
Artículo 5º) — Dar conocimiento
público de esta Resolución, a través de su publicación en el Boletín
Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la
República Oriental del Uruguay, registrar y archivar. — Hernán D.
Orduna. — Julio Suárez.