ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Resolución General 3417
Ventanilla Unica de Comercio Exterior.
Pagos al exterior de determinadas operaciones efectuadas por residentes
en el país. “Declaración Anticipada de Pagos al Exterior (DAPE)”. Su
incorporación.
Bs. As., 19/12/2012
VISTO la Actuación SIGEA N ° 16075-186-2012 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General Nº 3.252 y sus complementarias, estableció la
utilización de la herramienta informática denominada “Ventanilla Unica
Electrónica del Comercio Exterior”, la cual genera un proceso de
integración de la gestión de los distintos organismos gubernamentales
que intervienen en la tramitación de las operaciones de comercio
exterior.
Que la disponibilidad anticipada de información estratégica posibilita
una adecuada interacción entre dichos organismos, potenciando los
resultados de la fiscalización integral que compete a cada uno de ellos.
Que a tal efecto, resulta aconsejable incorporar a la “Ventanilla Unica
Electrónica del Comercio Exterior” la información correspondiente a
pagos al exterior relacionados con el régimen de courier, con deudas
financieras originadas en compras de mercancías no ingresadas al país y
vendidas a terceros países, y con rentas financieras, entre otras.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Recaudación y de
Coordinación Técnico Institucional, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Incorpórase a la
“Ventanilla Unica Electrónica del Comercio Exterior” la información
correspondiente a los pagos que los sujetos residentes en el país
realicen al exterior, por las operaciones indicadas en el Apartado A)
del Anexo de la presente.
Serán considerados sujetos residentes en el país aquellos que revistan
tal condición conforme a las normas del impuesto a las ganancias.
Art. 2° — Los sujetos obligados
deberán producir la información que se detalla en el Apartado B) del
citado anexo, mediante transferencia electrónica de datos a través del
servicio denominado “DECLARACION ANTICIPADA DE PAGOS AL EXTERIOR
(DAPE)”, habilitado en el sitio “web” institucional
(http://www.afip.gob.ar), conforme al procedimiento establecido por la
Resolución General Nº 1.345, sus modificatorias y complementarias.
A esos efectos, deberán contar con “Clave Fiscal” con nivel de
seguridad 3 o superior, obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la
Resolución General Nº 2.239, su modificatoria y sus complementarias. En
su caso, corresponderá que se autorice al o los sujetos que utilizarán
el aludido servicio, mediante la herramienta informática denominada
“Administrador de Relaciones”.
La información a que se refiere el primer párrafo deberá remitirse a
este Organismo a través del citado servicio adjuntando, asimismo, un
archivo en formato “.pdf” de la versión digitalizada de la
documentación que respalde la operación realizada —conforme lo indicado
en el Apartado C) del Anexo—.
A tal fin, los documentos a transferir deberán estar escaneados con la
menor resolución que permita la legibilidad de los mismos (Resolución
de 110 DPI —Dot Per Inch— en blanco y negro).
De resultar aceptada la transmisión, el sistema emitirá un comprobante que revestirá el carácter de acuse de recibo.
Cada remisión constituirá una “DECLARACION ANTICIPADA DE PAGOS AL
EXTERIOR (DAPE)” respecto de la cual el sistema asignará un número de
identificación.
Este Organismo podrá requerir al responsable el aporte de la documentación o datos adicionales que considere pertinentes.
Art. 3° — La información
registrada en cada “DECLARACION ANTICIPADA DE PAGOS AL EXTERIOR (DAPE)”
será puesta a disposición de los organismos que adhieran al mecanismo
instaurado por la presente, en función de su competencia en la materia,
considerando la naturaleza de las operaciones u otras condiciones
establecidas por los mismos o por esta Administración Federal.
Art. 4° — Los organismos a que
se refiere el Artículo 3° deberán pronunciarse en un lapso no mayor al
establecido en el respectivo instrumento de adhesión.
Art. 5° — El número de
identificación de la “DECLARACION ANTICIPADA DE PAGOS AL EXTERIOR
(DAPE)” deberá ser informado y registrado en el Sistema de Control de
Operaciones Cambiarias establecido por la Resolución General Nº 3.356 o
aquella que la sustituya o reemplace en el futuro.
Art. 6° — Apruébase el Anexo “Pautas de Gestión de las Declaraciones Anticipadas de Pagos al Exterior”, que forma parte de la presente.
Art. 7° — Las Resoluciones
Generales Nº 3.252, Nº 3.255, Nº 3.256 y sus eventuales normas
modificatorias o complementarias que se dictaren en el futuro, serán de
aplicación supletoria en todo lo no previsto en la presente.
Art. 8° — Esta resolución general entrará en vigencia a partir del 1 de febrero de 2013, inclusive.
Sus disposiciones serán también aplicables a las operaciones
concertadas con anterioridad, respecto de las cuales existan pagos al
exterior pendientes a dicha fecha.
Art. 9° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO
(Artículo 6°)
PAUTAS DE GESTION DE LAS DECLARACIONES ANTICIPADAS DE PAGOS AL EXTERIOR (DAPE)
A) OPERACIONES ALCANZADAS
1.
CODIGO BCRA | DESCRIPCION |
163 | Pago de deudas financieras al exterior originadas en compras de mercancías no ingresadas al país y vendidas a terceros países |
744 | Pago de intereses al exterior por deudas |
745 | Utilidades y dividendos pagados al exterior
|
CODIGO BCRA | DESCRIPCION |
651 | Alquiler de maquinarias, herramientas y otros bienes muebles |
(Código incorporado por pto. 1 del Anexo al art. 1° de la Resolución General N° 3441/2013 de la AFIP B.O. 8/2/2013. Vigencia: a partir del día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive)
2. Régimen de Courier.
3. Subregímenes de importación:
SUBREGIMEN | DESCRIPCION |
DIS1 | DESTINACION DE IMPORTACION SIMPLIFICADA S/DOC. |
DIS4 | DESTINACION DE IMPORTACION SIMPLIFICADA |
DIS5 | DESTINACION DE IMPORTACION SIMPLIFICADA DAP |
IC81 | IMPORTACION A CONSUMO DE IMPORTACION TEMP. C/TRANSF. |
IC83 | IMPORTACION A CONSUMO DE IMPORTACION TEMP. S/TRANSF. |
4. Alquiler de maquinarias, herramientas y otros bienes muebles con opción de compra.
(Punto incorporado por pto. 2 del Anexo al art. 1° de la Resolución General N° 3441/2013 de la AFIP B.O. 8/2/2013. Vigencia: a partir del día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive)
B) DATOS A REGISTRAR EN LA “DECLARACION ANTICIPADA DE PAGOS AL EXTERIOR (DAPE)”
• PAGO DE DEUDAS FINANCIERAS AL EXTERIOR ORIGINADAS EN COMPRAS DE
MERCANCIAS NO INGRESADAS AL PAIS Y VENDIDAS A TERCEROS PAISES (Código
163)
1. Respecto de la venta de mercancías a terceros países:
a. Fecha de la operación.
b. Factura emitida: tipo y número.
c. Identificación del cliente del exterior conforme lo previsto en el Apartado E.
d. País de destino.
e. Monto total facturado.
f. Valor FOB y divisa correspondiente.
g. Posición Arancelaria SIM/Código AFIP.
h. Tipo y cantidad de unidades de comercialización.
i. Estado de la mercadería.
2. Respecto de la/s compra/s de mercancías vendidas a terceros países:
a. Fecha de la operación.
b. Número de factura o comprobante equivalente.
c. Identificación del proveedor del exterior conforme lo previsto en el Apartado E.
d. País de origen.
e. País de procedencia.
f. Valor FOB y divisa correspondiente.
g. Posición Arancelaria SIM/Código AFIP.
h. Tipo y cantidad de unidades de comercialización.
i. Estado de la mercadería.
3. Respecto de los gastos incurridos en el exterior:
a. Fletes.
b. Seguros.
c. Otros gastos.
4. Respecto del ingreso de las divisas correspondiente a la venta de las mercancías no ingresadas al país:
a. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de la entidad financiera local interviniente.
b. Fecha de la operación.
c. Código de operación (BCRA) - Códigos 106/119.
d. Tipo de divisa y cantidad.
e. Monto en pesos.
f. Sujeto pagador del exterior.
g. País del sujeto pagador.
h. Entidad Financiera pagadora del exterior.
i. País de procedencia de las divisas.
• PAGO DE INTERESES AL EXTERIOR POR DEUDAS (Código 744)
1. Fecha del contrato.
2. Lugar de celebración del contrato.
3. Plazo de vigencia del contrato.
4. Monto del préstamo y tipo de divisa.
5. Monto y tipo de divisa de los intereses a pagar.
6. Monto y tipo de divisa de intereses cancelados previamente.
7. Identificación del acreedor del exterior conforme lo previsto en el Apartado E.
8. Aplica convenio de doble imposición (SI/NO).
9. Vinculación (de acuerdo con la Resolución General Nº 1.122, sus modificatorias y complementarias).
• UTILIDADES Y DIVIDENDOS PAGADOS AL EXTERIOR (Código 745)
1. Fecha de aprobación por el órgano societario competente.
2. Monto y tipo de divisa.
3. Identificación del beneficiario del exterior conforme lo previsto en el Apartado E.
4. Aplica convenio de doble imposición (SI/NO).
5. Vinculación (de acuerdo con la Resolución General Nº 1.122, sus modificatorias y complementarias).
• SUBREGIMENES DE IMPORTACION / REGIMEN DE COURIER
1. Fecha de la operación.
2. Monto total a pagar y tipo de divisa.
3. Número de factura o documento equivalente.
4. Valor FOB y divisa correspondiente.
5. Posición Arancelaria SIM/Código AFIP.
6. Tipo y cantidad de unidades de comercialización.
7. Estado de la mercadería.
8. País de origen.
9. País de procedencia.
10. Modalidad de pago (según codificación BCRA).
11. Identificación del proveedor y/o beneficiario del exterior conforme lo previsto en el Apartado E.
12. En el caso de Régimen de Courier: Prestador del servicio.
• ALQUILER DE MAQUINARIAS, HERRAMIENTAS Y OTROS BIENES MUEBLES (Código
651) / ALQUILER DE MAQUINARIAS, HERRAMIENTAS Y OTROS BIENES MUEBLES CON
OPCION DE COMPRA
1. Fecha del contrato.
2. Lugar de celebración del contrato.
3. Plazo de vigencia del contrato.
4. Valor FOB del bien mueble y divisa correspondiente.
5. Posición Arancelaria SIM/Código AFIP.
6. Tipo y cantidad de unidades.
7. Estado de la mercadería.
8. País de origen.
9. País de procedencia.
10. Modalidad de pago (según codificación BCRA).
11. Monto y tipo de divisa de los alquileres a pagar.
12. Monto y tipo de divisa de los alquileres cancelados previamente.
13. Identificación del acreedor del exterior conforme lo previsto en el Apartado E.
14. Aplica convenio de doble imposición (SI/NO).
15. Vinculación (de acuerdo con la Resolución General Nº 1.122, sus modificatorias y complementarias).
(Punto incorporado por pto. 3 del Anexo al art. 1° de la Resolución General N° 3441/2013 de la AFIP B.O. 8/2/2013. Vigencia: a partir del día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive)
C) DOCUMENTACION A APORTAR EN ARCHIVO “.PDF”
• PAGO DE DEUDAS FINANCIERAS AL EXTERIOR ORIGINADAS EN COMPRAS DE
MERCANCIAS NO INGRESADAS AL PAIS Y VENDIDAS A TERCEROS PAISES (Código
163)
1. Factura/s del proveedor del exterior.
2. Factura emitida por la venta de la mercadería.
3. Boleto de cambio (Código 106 ó 119).
4. Conocimiento de embarque.
• PAGO DE INTERESES AL EXTERIOR POR DEUDAS (Código 744)
1. Contrato de préstamo y sus modificaciones.
2. Comprobante de liquidación del ingreso de las divisas respectivas, de corresponder.
3. Toda otra documentación que refleje el monto de intereses a pagar.
• CODIGO 745
1. Actas de asamblea u órgano societario similar.
2. Toda otra documentación que refleje el monto de los pagos respectivos.
(Punto sustituido por pto. 5 del Anexo al art. 1° de la Resolución General N° 3441/2013 de la AFIP B.O. 8/2/2013. Vigencia: a partir del día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive)
• SUBREGIMENES DE IMPORTACION / REGIMEN DE COURIER
1. Factura/s del proveedor del exterior. De no poseerla, nota de pedido, orden de compra o documento similar.
2. Factura del prestador de servicio de courier, de corresponder.
• ALQUILER DE MAQUINARIAS, HERRAMIENTAS Y OTROS BIENES MUEBLES (Código
651) / ALQUILER DE MAQUINARIAS, HERRAMIENTAS Y OTROS BIENES MUEBLES CON
OPCION DE COMPRA
1. Contrato de arrendamiento.
2. Descripción de la utilización que se dará a la maquinaria y
declaración de la relación con la actividad principal que desarrolla la
empresa.
(Punto incorporado por pto. 4 del Anexo al art. 1° de la Resolución General N° 3441/2013 de la AFIP B.O. 8/2/2013. Vigencia: a partir del día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive)
D) PAUTAS GENERALES
• PAGO DE DEUDAS FINANCIERAS AL EXTERIOR ORIGINADAS EN COMPRAS DE
MERCANCIAS NO INGRESADAS AL PAIS Y VENDIDAS A TERCEROS PAISES (Código
163)
Deberá confeccionarse una “DECLARACION ANTICIPADA DE PAGOS AL EXTERIOR
(DAPE)” por cada operación de venta, pudiendo ésta estar relacionada
con una o más operaciones de compra en el exterior.
De tratarse de cobros escalonados o en cuotas, deberá informarse cada
uno de los boletos de cambio por el ingreso de divisas (Código BCRA 106
y/o 119), debiendo vincularse con la “DECLARACION ANTICIPADA DE PAGOS
AL EXTERIOR (DAPE)” que diera origen a dicho cobro, en caso de haberse
informado previamente.
• PAGO DE INTERESES AL EXTERIOR POR DEUDAS (Código 744)
Deberá confeccionarse una “DECLARACION ANTICIPADA DE PAGOS AL EXTERIOR
(DAPE)” por cada contrato de préstamo. Cuando se produzca una
modificación, ampliación o renegociación del contrato deberá
confeccionarse una nueva “DECLARACION ANTICIPADA DE PAGOS AL EXTERIOR
(DAPE)”, debiendo referenciarse la declaración anticipada vinculada.
De tratarse de pagos periódicos o en cuotas, deberá informarse cada uno
de los pagos de intereses, debiendo vincularse con la “DECLARACION
ANTICIPADA DE PAGOS AL EXTERIOR (DAPE)” que diera origen a dicho pago,
en caso de haberse informado previamente.
• ALQUILER DE MAQUINARIAS, HERRAMIENTAS Y OTROS BIENES MUEBLES (Código
651) / ALQUILER DE MAQUINARIAS, HERRAMIENTAS Y OTROS BIENES MUEBLES CON
OPCION DE COMPRA
Deberá confeccionarse una “DECLARACION ANTICIPADA DE PAGOS AL EXTERIOR
(DAPE)” por cada contrato de alquiler. Cuando se produzca una
modificación, ampliación o renegociación del contrato deberá
confeccionarse una nueva “DECLARACION ANTICIPADA DE PAGOS AL EXTERIOR
(DAPE)”, debiendo referenciarse la declaración anticipada vinculada.
De tratarse de pagos periódicos o en cuotas, deberá informarse cada uno
de los pagos, debiendo vincularse con la “DECLARACION ANTICIPADA DE
PAGOS AL EXTERIOR (DAPE)” que diera origen a dicho pago, en caso de
haberse informado previamente.
(Punto incorporado por pto. 6 del Anexo al art. 1° de la Resolución General N° 3441/2013 de la AFIP B.O. 8/2/2013. Vigencia: a partir del día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive)
• CODIGO 745
La DECLARACION deberá confeccionarse cuando los pagos respectivos se
encuentren aprobados por asamblea u órgano similar y con anterioridad a
la reunión de directorio donde se instrumente dicha disposición.
(Punto incorporado por pto. 6 del Anexo al art. 1° de la Resolución General N° 3441/2013 de la AFIP B.O. 8/2/2013. Vigencia: a partir del día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive)
E) INFORMACION A SUMINISTRAR CUANDO SE REQUIERAN DATOS DE SUJETOS NO RESIDENTES, SEGUN LA NORMATIVA DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS
• PERSONAS FISICAS
1. Apellido y nombres.
2. Documento Nacional de identidad / Pasaporte.
3. Nacionalidad.
4. Domicilio actual en el exterior.
5. Lugar de nacimiento.
6. Fecha de nacimiento.
7. Número de identificación tributaria en el país de residencia tributaria (NIF).
8. País de residencia tributaria.
9. Clave de Identificación (C.D.I.), de corresponder.
• PERSONAS JURIDICAS Y OTRAS ENTIDADES
1. Razón social o denominación.
2. Tipo de entidad.
3. Domicilio actual en el exterior.
4. Fecha de constitución.
5. Lugar de constitución.
6. Número de identificación tributaria en el país de residencia tributaria (NIF).
7. País de residencia tributaria.
8. Clave de Identificación (C.D.I.), de corresponder.