ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Resolución General 3417

Ventanilla Unica de Comercio Exterior. Pagos al exterior de determinadas operaciones efectuadas por residentes en el país. “Declaración Anticipada de Pagos al Exterior (DAPE)”. Su incorporación.

Bs. As., 19/12/2012

VISTO la Actuación SIGEA N ° 16075-186-2012 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General Nº 3.252 y sus complementarias, estableció la utilización de la herramienta informática denominada “Ventanilla Unica Electrónica del Comercio Exterior”, la cual genera un proceso de integración de la gestión de los distintos organismos gubernamentales que intervienen en la tramitación de las operaciones de comercio exterior.

Que la disponibilidad anticipada de información estratégica posibilita una adecuada interacción entre dichos organismos, potenciando los resultados de la fiscalización integral que compete a cada uno de ellos.

Que a tal efecto, resulta aconsejable incorporar a la “Ventanilla Unica Electrónica del Comercio Exterior” la información correspondiente a pagos al exterior relacionados con el régimen de courier, con deudas financieras originadas en compras de mercancías no ingresadas al país y vendidas a terceros países, y con rentas financieras, entre otras.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Recaudación y de Coordinación Técnico Institucional, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Incorpórase a la “Ventanilla Unica Electrónica del Comercio Exterior” la información correspondiente a los pagos que los sujetos residentes en el país realicen al exterior, por las operaciones indicadas en el Apartado A) del Anexo de la presente.
Serán considerados sujetos residentes en el país aquellos que revistan tal condición conforme a las normas del impuesto a las ganancias.

Art. 2° — Los sujetos obligados deberán producir la información que se detalla en el Apartado B) del citado anexo, mediante transferencia electrónica de datos a través del servicio denominado “DECLARACION ANTICIPADA DE PAGOS AL EXTERIOR (DAPE)”, habilitado en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar), conforme al procedimiento establecido por la Resolución General Nº 1.345, sus modificatorias y complementarias.

A esos efectos, deberán contar con “Clave Fiscal” con nivel de seguridad 3 o superior, obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General Nº 2.239, su modificatoria y sus complementarias. En su caso, corresponderá que se autorice al o los sujetos que utilizarán el aludido servicio, mediante la herramienta informática denominada “Administrador de Relaciones”.

La información a que se refiere el primer párrafo deberá remitirse a este Organismo a través del citado servicio adjuntando, asimismo, un archivo en formato “.pdf” de la versión digitalizada de la documentación que respalde la operación realizada —conforme lo indicado en el Apartado C) del Anexo—.

A tal fin, los documentos a transferir deberán estar escaneados con la menor resolución que permita la legibilidad de los mismos (Resolución de 110 DPI —Dot Per Inch— en blanco y negro).

De resultar aceptada la transmisión, el sistema emitirá un comprobante que revestirá el carácter de acuse de recibo.

Cada remisión constituirá una “DECLARACION ANTICIPADA DE PAGOS AL EXTERIOR (DAPE)” respecto de la cual el sistema asignará un número de identificación.

Este Organismo podrá requerir al responsable el aporte de la documentación o datos adicionales que considere pertinentes.

Art. 3° — La información registrada en cada “DECLARACION ANTICIPADA DE PAGOS AL EXTERIOR (DAPE)” será puesta a disposición de los organismos que adhieran al mecanismo instaurado por la presente, en función de su competencia en la materia, considerando la naturaleza de las operaciones u otras condiciones establecidas por los mismos o por esta Administración Federal.

Art. 4° — Los organismos a que se refiere el Artículo 3° deberán pronunciarse en un lapso no mayor al establecido en el respectivo instrumento de adhesión.

Art. 5° — El número de identificación de la “DECLARACION ANTICIPADA DE PAGOS AL EXTERIOR (DAPE)” deberá ser informado y registrado en el Sistema de Control de Operaciones Cambiarias establecido por la Resolución General Nº 3.356 o aquella que la sustituya o reemplace en el futuro.

Art. 6° — Apruébase el Anexo “Pautas de Gestión de las Declaraciones Anticipadas de Pagos al Exterior”, que forma parte de la presente.

Art. 7° — Las Resoluciones Generales Nº 3.252, Nº 3.255, Nº 3.256 y sus eventuales normas modificatorias o complementarias que se dictaren en el futuro, serán de aplicación supletoria en todo lo no previsto en la presente.

Art. 8° — Esta resolución general entrará en vigencia a partir del 1 de febrero de 2013, inclusive.
Sus disposiciones serán también aplicables a las operaciones concertadas con anterioridad, respecto de las cuales existan pagos al exterior pendientes a dicha fecha.

Art. 9° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.

ANEXO

(Artículo 6°)

PAUTAS DE GESTION DE LAS DECLARACIONES ANTICIPADAS DE PAGOS AL EXTERIOR (DAPE)

A) OPERACIONES ALCANZADAS

1.

CODIGO BCRADESCRIPCION
163Pago de deudas financieras al exterior originadas en compras de mercancías no ingresadas al país y vendidas a terceros países
744Pago de intereses al exterior por deudas
745Utilidades y dividendos pagados al exterior


CODIGO BCRADESCRIPCION
651Alquiler de maquinarias, herramientas y otros bienes muebles

(Código incorporado por pto. 1 del  Anexo al  art. 1° de la Resolución General N° 3441/2013 de la AFIP B.O. 8/2/2013. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive)

2. Régimen de Courier.

3. Subregímenes de importación:

SUBREGIMENDESCRIPCION
DIS1DESTINACION DE IMPORTACION SIMPLIFICADA S/DOC.
DIS4DESTINACION DE IMPORTACION SIMPLIFICADA
DIS5DESTINACION DE IMPORTACION SIMPLIFICADA DAP
IC81IMPORTACION A CONSUMO DE IMPORTACION TEMP. C/TRANSF.
IC83IMPORTACION A CONSUMO DE IMPORTACION TEMP. S/TRANSF.

4. Alquiler de maquinarias, herramientas y otros bienes muebles con opción de compra. (Punto incorporado por pto. 2 del  Anexo al  art. 1° de la Resolución General N° 3441/2013 de la AFIP B.O. 8/2/2013. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive)

B) DATOS A REGISTRAR EN LA “DECLARACION ANTICIPADA DE PAGOS AL EXTERIOR (DAPE)”

• PAGO DE DEUDAS FINANCIERAS AL EXTERIOR ORIGINADAS EN COMPRAS DE MERCANCIAS NO INGRESADAS AL PAIS Y VENDIDAS A TERCEROS PAISES (Código 163)

1. Respecto de la venta de mercancías a terceros países:

a. Fecha de la operación.

b. Factura emitida: tipo y número.

c. Identificación del cliente del exterior conforme lo previsto en el Apartado E.

d. País de destino.

e. Monto total facturado.

f. Valor FOB y divisa correspondiente.

g. Posición Arancelaria SIM/Código AFIP.

h. Tipo y cantidad de unidades de comercialización.

i. Estado de la mercadería.

2. Respecto de la/s compra/s de mercancías vendidas a terceros países:

a. Fecha de la operación.

b. Número de factura o comprobante equivalente.

c. Identificación del proveedor del exterior conforme lo previsto en el Apartado E.

d. País de origen.

e. País de procedencia.

f. Valor FOB y divisa correspondiente.

g. Posición Arancelaria SIM/Código AFIP.

h. Tipo y cantidad de unidades de comercialización.

i. Estado de la mercadería.

3. Respecto de los gastos incurridos en el exterior:

a. Fletes.

b. Seguros.

c. Otros gastos.

4. Respecto del ingreso de las divisas correspondiente a la venta de las mercancías no ingresadas al país:

a. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de la entidad financiera local interviniente.

b. Fecha de la operación.

c. Código de operación (BCRA) - Códigos 106/119.

d. Tipo de divisa y cantidad.

e. Monto en pesos.

f. Sujeto pagador del exterior.

g. País del sujeto pagador.

h. Entidad Financiera pagadora del exterior.

i. País de procedencia de las divisas.

• PAGO DE INTERESES AL EXTERIOR POR DEUDAS (Código 744)

1. Fecha del contrato.

2. Lugar de celebración del contrato.

3. Plazo de vigencia del contrato.

4. Monto del préstamo y tipo de divisa.

5. Monto y tipo de divisa de los intereses a pagar.

6. Monto y tipo de divisa de intereses cancelados previamente.

7. Identificación del acreedor del exterior conforme lo previsto en el Apartado E.

8. Aplica convenio de doble imposición (SI/NO).

9. Vinculación (de acuerdo con la Resolución General Nº 1.122, sus modificatorias y complementarias).

• UTILIDADES Y DIVIDENDOS PAGADOS AL EXTERIOR (Código 745)

1. Fecha de aprobación por el órgano societario competente.

2. Monto y tipo de divisa.

3. Identificación del beneficiario del exterior conforme lo previsto en el Apartado E.

4. Aplica convenio de doble imposición (SI/NO).

5. Vinculación (de acuerdo con la Resolución General Nº 1.122, sus modificatorias y complementarias).

• SUBREGIMENES DE IMPORTACION / REGIMEN DE COURIER

1. Fecha de la operación.

2. Monto total a pagar y tipo de divisa.

3. Número de factura o documento equivalente.

4. Valor FOB y divisa correspondiente.

5. Posición Arancelaria SIM/Código AFIP.

6. Tipo y cantidad de unidades de comercialización.

7. Estado de la mercadería.

8. País de origen.

9. País de procedencia.

10. Modalidad de pago (según codificación BCRA).

11. Identificación del proveedor y/o beneficiario del exterior conforme lo previsto en el Apartado E.

12. En el caso de Régimen de Courier: Prestador del servicio.

• ALQUILER DE MAQUINARIAS, HERRAMIENTAS Y OTROS BIENES MUEBLES (Código 651) / ALQUILER DE MAQUINARIAS, HERRAMIENTAS Y OTROS BIENES MUEBLES CON OPCION DE COMPRA

1. Fecha del contrato.

2. Lugar de celebración del contrato.

3. Plazo de vigencia del contrato.

4. Valor FOB del bien mueble y divisa correspondiente.

5. Posición Arancelaria SIM/Código AFIP.

6. Tipo y cantidad de unidades.

7. Estado de la mercadería.

8. País de origen.

9. País de procedencia.

10. Modalidad de pago (según codificación BCRA).

11. Monto y tipo de divisa de los alquileres a pagar.

12. Monto y tipo de divisa de los alquileres cancelados previamente.

13. Identificación del acreedor del exterior conforme lo previsto en el Apartado E.

14. Aplica convenio de doble imposición (SI/NO).

15. Vinculación (de acuerdo con la Resolución General Nº 1.122, sus modificatorias y complementarias).

(Punto incorporado por pto. 3 del  Anexo al  art. 1° de la Resolución General N° 3441/2013 de la AFIP B.O. 8/2/2013. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive)

C) DOCUMENTACION A APORTAR EN ARCHIVO “.PDF”

• PAGO DE DEUDAS FINANCIERAS AL EXTERIOR ORIGINADAS EN COMPRAS DE MERCANCIAS NO INGRESADAS AL PAIS Y VENDIDAS A TERCEROS PAISES (Código 163)

1. Factura/s del proveedor del exterior.

2. Factura emitida por la venta de la mercadería.

3. Boleto de cambio (Código 106 ó 119).

4. Conocimiento de embarque.

• PAGO DE INTERESES AL EXTERIOR POR DEUDAS (Código 744)

1. Contrato de préstamo y sus modificaciones.

2. Comprobante de liquidación del ingreso de las divisas respectivas, de corresponder.

3. Toda otra documentación que refleje el monto de intereses a pagar.

• CODIGO 745

1. Actas de asamblea u órgano societario similar.

2. Toda otra documentación que refleje el monto de los pagos respectivos.

(Punto sustituido por pto. 5 del  Anexo al  art. 1° de la Resolución General N° 3441/2013 de la AFIP B.O. 8/2/2013. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive)

• SUBREGIMENES DE IMPORTACION / REGIMEN DE COURIER

1. Factura/s del proveedor del exterior. De no poseerla, nota de pedido, orden de compra o documento similar.

2. Factura del prestador de servicio de courier, de corresponder.

• ALQUILER DE MAQUINARIAS, HERRAMIENTAS Y OTROS BIENES MUEBLES (Código 651) / ALQUILER DE MAQUINARIAS, HERRAMIENTAS Y OTROS BIENES MUEBLES CON OPCION DE COMPRA

1. Contrato de arrendamiento.

2. Descripción de la utilización que se dará a la maquinaria y declaración de la relación con la actividad principal que desarrolla la empresa.

(Punto incorporado por pto. 4 del  Anexo al  art. 1° de la Resolución General N° 3441/2013 de la AFIP B.O. 8/2/2013. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive)

D) PAUTAS GENERALES

• PAGO DE DEUDAS FINANCIERAS AL EXTERIOR ORIGINADAS EN COMPRAS DE MERCANCIAS NO INGRESADAS AL PAIS Y VENDIDAS A TERCEROS PAISES (Código 163)

Deberá confeccionarse una “DECLARACION ANTICIPADA DE PAGOS AL EXTERIOR (DAPE)” por cada operación de venta, pudiendo ésta estar relacionada con una o más operaciones de compra en el exterior.

De tratarse de cobros escalonados o en cuotas, deberá informarse cada uno de los boletos de cambio por el ingreso de divisas (Código BCRA 106 y/o 119), debiendo vincularse con la “DECLARACION ANTICIPADA DE PAGOS AL EXTERIOR (DAPE)” que diera origen a dicho cobro, en caso de haberse informado previamente.

• PAGO DE INTERESES AL EXTERIOR POR DEUDAS (Código 744)

Deberá confeccionarse una “DECLARACION ANTICIPADA DE PAGOS AL EXTERIOR (DAPE)” por cada contrato de préstamo. Cuando se produzca una modificación, ampliación o renegociación del contrato deberá confeccionarse una nueva “DECLARACION ANTICIPADA DE PAGOS AL EXTERIOR (DAPE)”, debiendo referenciarse la declaración anticipada vinculada.

De tratarse de pagos periódicos o en cuotas, deberá informarse cada uno de los pagos de intereses, debiendo vincularse con la “DECLARACION ANTICIPADA DE PAGOS AL EXTERIOR (DAPE)” que diera origen a dicho pago, en caso de haberse informado previamente.

• ALQUILER DE MAQUINARIAS, HERRAMIENTAS Y OTROS BIENES MUEBLES (Código 651) / ALQUILER DE MAQUINARIAS, HERRAMIENTAS Y OTROS BIENES MUEBLES CON OPCION DE COMPRA

Deberá confeccionarse una “DECLARACION ANTICIPADA DE PAGOS AL EXTERIOR (DAPE)” por cada contrato de alquiler. Cuando se produzca una modificación, ampliación o renegociación del contrato deberá confeccionarse una nueva “DECLARACION ANTICIPADA DE PAGOS AL EXTERIOR (DAPE)”, debiendo referenciarse la declaración anticipada vinculada.

De tratarse de pagos periódicos o en cuotas, deberá informarse cada uno de los pagos, debiendo vincularse con la “DECLARACION ANTICIPADA DE PAGOS AL EXTERIOR (DAPE)” que diera origen a dicho pago, en caso de haberse informado previamente.

(Punto
incorporado por pto. 6 del  Anexo al  art. 1° de la Resolución General N° 3441/2013 de la AFIP B.O. 8/2/2013. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive)

• CODIGO 745

La DECLARACION deberá confeccionarse cuando los pagos respectivos se encuentren aprobados por asamblea u órgano similar y con anterioridad a la reunión de directorio donde se instrumente dicha disposición.

(Punto incorporado por pto. 6 del  Anexo al  art. 1° de la Resolución General N° 3441/2013 de la AFIP B.O. 8/2/2013. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive)

E) INFORMACION A SUMINISTRAR CUANDO SE REQUIERAN DATOS DE SUJETOS NO RESIDENTES, SEGUN LA NORMATIVA DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS

• PERSONAS FISICAS

1. Apellido y nombres.

2. Documento Nacional de identidad / Pasaporte.

3. Nacionalidad.

4. Domicilio actual en el exterior.

5. Lugar de nacimiento.

6. Fecha de nacimiento.

7. Número de identificación tributaria en el país de residencia tributaria (NIF).

8. País de residencia tributaria.

9. Clave de Identificación (C.D.I.), de corresponder.

• PERSONAS JURIDICAS Y OTRAS ENTIDADES

1. Razón social o denominación.

2. Tipo de entidad.

3. Domicilio actual en el exterior.

4. Fecha de constitución.

5. Lugar de constitución.

6. Número de identificación tributaria en el país de residencia tributaria (NIF).

7. País de residencia tributaria.

8. Clave de Identificación (C.D.I.), de corresponder.