MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1675/2012


Registro Nº 1348/2012


Bs. As., 26/10/2012

VISTO el Expediente Nº 58851/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 6 obra el Acuerdo celebrado por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL TANINO Y AFINES (F.A.T.I.T.A.), por la parte gremial, y la CAMARA ARGENTINO-PARAGUAYA DE PRODUCTORES DE EXTRACTO DE QUEBRACHO, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el texto convencional de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo Nº 167/75.

Que se encuentra acreditada la personería que invocan las partes ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL TANINO Y AFINES (F.A.T.I.T.A.), por la parte gremial, y la CAMARA ARGENTINO-PARAGUAYA DE PRODUCTORES DE EXTRACTO DE QUEBRACHO, por la parte empleadora, obrante a foja 6 del Expediente Nº 58.851/08, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 6 del Expediente Nº 58.851/08.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 167/75.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 58.851/08

Buenos Aires, 31 de Octubre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1675/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1348/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

EXPEDIENTE Nº 1-204-58.851/08

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Resistencia, a los 15 dias del mes de abril de 2008, siendo las 11:30 hs., se reúnen en la Agencia Territorial Chaco del M.T.E. y S.S., los Sres. ESCALANTE, JULIO E. (DNI 17.090.447); VERON, ROBERTO, (DNI 10.323.222), COMAN, ANIBAL (DNI 16.119.336), AGUIRRE, ABDON (DNI 10.384.634), BARRAZA, WALTER (DNI 25.346.926), CISNEROS, VICTOR (DNI 22516111), SOTO JUAN RAMON (11512645), ESCOBAR, VICTOR HUGO (DNI 14948810) Y HOYOS. LEON (DNI 8447910), CARDOZO, OMAR (DNI 7915850), MOREL, ROBERTO (DNI 20634757) y ZORZOLI, JULIO (DNI 13069915) de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL TANINO Y AFINES Y DE LOS SINDICATOS ADHERIDOS, en representación de los trabajadores; y los Sres. MORENATE, VICTOR (DNI Nº 13.875.939), BONNET, EDUARDO ANTONIO (DNI 12.276.548), MENEGHESSO, CARLOS (DNI 7660417), CALVO, FRANCISCO (DNI 17772261) y GIL, ANTONIO (LE 4703457) en su calidad de representantes de la CAMARA ARGENTINO PARAGUAYA DE PRODUCTORES DE EXTRACTO DE QUEBRACHO, cuyas representaciones se encuentran acreditadas en el Expte Nº 55.182/2005.

Abierto el acto las partes manifiestan de común acuerdo que habiendo mantenido reuniones relacionadas con el Tratamiento de una Recomposición Salarial para la actividad taninera se han acordado las siguientes mejoras para todos los trabajadores comprendidos en el CCT de la actividad:

1- Para los meses de abril y mayo de 2008, abonar una Asignación No Remunerativa de PESOS DOSCIENTOS ($ 200,00) en cada uno de dichos meses;

2- Incrementar a partir del 1° de junio de 2008 los salarios básicos vigentes al 31 de mayo del cte. año en un 15% (QUINCE POR CIENTO);

3- Abonar en el mes de setiembre de 2008 una Asignación No Remunerativa de PESOS CIEN ($ 100,00);

4- Incrementar a partir del 1° de octubre de 2008 los salarios básicos vigentes al 31 de mayo de 2008 en un 5% (CINCO POR CIENTO).

Las partes manifiestan que los salarios así acordados regirán hasta el 31 de mayo de 2009.

Asimismo las partes solicitan a la Autoridad de Aplicación la homologación del presente acuerdo.

No siendo para más y siendo las 12:30 hs. se cierra el acto firmándose la presente de conformidad, previa lectura y recibiendo una copia de la misma, cada una de las partes ante el actuante que CERTIFICA.