MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1676/2012
Registro Nº 1346/2012
Bs. As., 26/10/2012
VISTO el Expediente Nº 1.315.777/09 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.315.777/09, obra el Acuerdo
celebrado entre la UNION DEL PERSONAL SUPERIOR Y PROFESIONAL DE
EMPRESAS AEROCOMERCIALES, por la parte sindical y AUSTRAL LINEAS AEREAS
- CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD
ANONIMA y sus empresas controladas: JET PAQ SOCIEDAD ANONIMA, OPTAR
OPERADOR MAYORISTA DE SERVICIOS TURISTICOS SOCIEDAD ANONIMA y
AEROHANDLING SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo establecido en la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que a través del texto convencional alcanzado, se establece una
recomposición salarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
de Empresa Nº 103/94 “E”, suscripto entre el sindicato interviniente en
autos y la empresa AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA; del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 119/94 “E”, suscripto por la misma entidad
sindical y la empresa CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA y el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 339/99 “E”, celebrado entre la asociación
gremial aquí interviniente y la empresa AEROHANDLING SOCIEDAD ANONIMA.
Que el ámbito personal y territorial de aplicación, se circunscriben a
la correspondencia de la representatividad entre los agentes negociales
firmantes.
Que las partes han ratificado el contenido y firmas insertas en el
Acuerdo traído a estudio, acreditando la personería y facultades para
negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en
autos.
Que los agentes negociales se encuentran legitimados para celebrar el
presente conforme surge de los antecedentes obrantes ante esta Cartera
de Estado.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les
compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto
por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo que obrante a fojas 2/5
del Expediente Nº 1.315.777/09, celebrado entre la UNION DEL PERSONAL
SUPERIOR Y PROFESIONAL DE EMPRESAS AEROCOMERCIALES y AUSTRAL LINEAS
AEREAS - CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, AEROLINEAS ARGENTINAS
SOCIEDAD ANONIMA y sus empresas controladas: JET PAQ SOCIEDAD ANONIMA,
OPTAR OPERADOR MAYORISTA DE SERVICIOS TURISTICOS SOCIEDAD ANONIMA y
AEROHANDLING SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.315.777/09.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.315.777/09
Buenos Aires, 31 de Octubre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1676/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1346/12. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA DE COMPROMISO GENERAL
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 5 días del mes de febrero de 2009,
se reúnen el Señor Ministro de PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA
Y SERVICIOS, Arq. Julio Miguel DE VIDO y el Señor SECRETARIO DE
TRANSPORTE Ing. Ricardo Jaime en representación del ESTADO NACIONAL, y
el Señor Julio César ALAK en su carácter de GERENTE GENERAL de las
Empresas AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA y AUSTRAL LINEAS AEREAS
- CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA y de sus empresas controladas OPTAR
SOCIEDAD ANONIMA, JET PAQ SOCIEDAD ANONIMA y AEROHANDLING SOCIEDAD
ANONIMA y los trabajadores de las Empresas mencionadas, representados
en este acto por el Sr. Rubén FERNANDEZ Secretario General, Héctor
ZUCALA Secretario Gremial y Eduardo ROSSI Prosecretario Gremial de la
Unión del Personal Superior y Profesional de Empresas Aerocomerciales
en adelante “LA ASOCIACION” a los efectos de expresar las
manifestaciones, consideraciones y decisiones que a continuación se
detallan:
Que mediante la Ley Nº 26.412 promulgada mediante Decreto Nº 2182/08 de
fecha veinticuatro de diciembre del corriente año se procedió, con el
fin de cumplimentar el rescate de las citadas empresas previsto en el
artículo 1° de la Ley 26.412, a declarar de utilidad pública y sujetas
a expropiación, conforme lo establece la Ley 21.499, las acciones de
las empresas AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA y AUSTRAL LINEAS
AEREAS - CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA y de sus empresas controladas
OPTAR SOCIEDAD ANONIMA, JET PAQ SOCIEDAD ANONIMA y AEROHANDLING
SOCIEDAD ANONIMA.
Que tal decisión surge del compromiso impostergable del ESTADO NACIONAL
de recuperar la línea de bandera, ejercer la tutela y control del
transporte aerocomercial y de pasajeros, garantizar el servicio y los
derechos de los usuarios y determinar e instrumentar políticas en la
materia, que permitan la correcta, eficaz y segura prestación del
servicio público.
Que la historia y la extensa trayectoria de las empresas que integran
el grupo, especialmente en el caso de AEROLINEAS ARGENTINAS y AUSTRAL,
con más de medio siglo de presencia en las rutas del país son sinónimo
de integración y desarrollo, se consideran un patrimonio nacional que
debe preservarse, y que no puede ser subestimado frente a situaciones
derivadas de políticas empresariales desacertadas.
Que en este histórico proceso de recuperación de las empresas
mencionadas que lleva a cabo el ESTADO NACIONAL ha sido de relevante
importancia el acompañamiento, la colaboración y el accionar de los
trabajadores y de las asociaciones gremiales que los representan,
condición ineludible para mantener a las compañías en funcionamiento y
brindando los servicios con normalidad.
Que en ese contexto resulta necesario establecer de común acuerdo las
pautas y compromisos de colaboración recíproca entre el ESTADO NACIONAL
como titular de las Empresas que componen el grupo recientemente
estatizado y las ENTIDADES GREMIALES que representan a los
trabajadores, en la búsqueda de un acuerdo que posibilite la
formulación de los proyectos necesarios para asegurar una transición
equilibrada y exitosa y por ende la recuperación definitiva de la línea
de bandera y de su prestigio.
ACUERDO GENERAL:
Que de acuerdo a lo expresado precedentemente la presente ACTA COMPROMISO tiene por objeto las siguientes pautas:
1. Las partes acuerdan efectuar todos los esfuerzos a su alcance para
obtener los acuerdos de convivencia y los consensos necesarios para
lograr la reconstrucción y consolidación definitiva de Aerolíneas y
Austral como empresas de bandera Argentina haciendo cumplir las normas
y procesos internos, comprometiendo la fuerza laboral a disposición del
Empleador.
2. Las partes, en el ámbito de sus respectivas competencias y
obligaciones, se comprometen especialmente a asegurar la adecuada
operación y prestación del servido en tiempo y forma, al mejoramiento
de la imagen de las Empresas, al incremento de la calidad en el servido
y a garantizar el trato adecuado al pasajero en todas sus instancias.
3. Las partes trabajarán en forma conjunta y mancomunada para reafirmar
la imagen de las Empresas mediante su relanzamiento a través de un
cambio profundo en el servicio y la comunicación, con el objetivo de
lograr el reposicionamiento de las mismas en el mercado aerocomercial
local, regional y mundial, su reconocimiento como Empresas de la
REPUBLICA ARGENTINA y, consecuentemente la consolidación internacional
de la Marca País.
4. Las partes coinciden en la necesidad de considerar a la capacitación
permanente como el medio idóneo para el desarrollo y promoción, así
como para la especialización técnica y profesional en la actividad
aeronáutica. A tal fin el ESTADO NACIONAL se compromete a prestar su
máximo apoyo a través de los recursos pedagógicos con que cuenta el
sistema universitario nacional.
5. Las partes iniciarán negociaciones tendientes a la resolución de
cuestiones pendientes en materia de relaciones sindicales a los fines
de lograr la articulación de los Convenios Colectivos de Trabajo
adecuando sus pautas convencionales para beneficio de las partes. En un
mismo sentido se evaluará la elaboración de una escala salarial
integrada sobre la base de la valorización transparente y adecuada de
los distintos puestos de trabajo que evite distorsiones y/o
desigualdades.
6. Dicha tarea será llevada a cabo mediante el trabajo conjunto de LAS
EMPRESAS y la ASOCIACION, con la homologación del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y la aprobación técnica del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
ACUERDO PARTICULAR:
1. A partir del 01.01.09 se acuerda un incremento del 19,5% de los
valores mensuales correspondientes al Sueldo Base o Básico según
corresponda y que se mencionan a continuación, modificando así el
capítulo III, punto 2 del CCT 103/94 “E” de AR, punto 4, Art. 4.2 del
CCT 119/94 “E” de AU y punto 4, Art. 4.1 Anexo II del CCT 339/99 “E” de
AH, y sus actas complementarias, y el personal comprendido en el Acta
Acuerdo Convencional JET PAQ con UPSA celebrada el 28/09/2006. En
función de esto quedarán conformados de la siguiente manera:
• AEROLINEAS ARGENTINAS S.A.
Categorías | Sueldo Básico |
NIVEL A a G | $ 1995 |
• AUSTRAL LINEAS AEREAS CIELOS DEL SUR S.A.
Categorías | Sueldo Base |
NIVEL A | $ 1299 |
NIVEL B | $ 1630 |
NIVEL C | $ 1961 |
NIVEL D | $ 2210 |
NIVEL E | $ 2624 |
• AEROHANDLING S.A.
Categorías | Sueldo Base |
NIVEL B | $ 4348 |
NIVEL C | $ 3747 |
NIVEL D | $ 3127 |
NIVEL E | $ 2670 |
NIVEL F | $ 2291 |
NIVEL G | $ 1994 |
• JET PAQ S.A.
Categorías | Sueldo Base |
NIVEL G a D | $ 1995 |
2. Modificar, a partir del 01/01/2009, el importe de la Suma Fija No
Remunerativa Mensual prevista en la cláusula SEGUNDA del Acta Acuerdo
de fecha 27/05/08, la que se identificará bajo la voz de pago “Suma No
Rem. Acta Compromiso 12/08”, quedando conformada de la siguiente manera:
Para las siguientes categorías se acuerda una suma de $ 615 (pesos seiscientos quince):
Categoría UPSA - AR A y B
Categoría UPSA - AU E
Categoría UPSA - AH B
Para las siguientes categorías se acuerda una suma de $ 570 (pesos quinientos setenta):
Categoría UPSA - AR C, D, E, F y G
Categoría UPSA - AU D, C, B y A
Categoría UPSA - AH C, D, E, F y G
Categoría UPSA - JP D, E, F y G
3. Dado que oportunamente se estableció la vigencia de esta ronda
salarial a partir del 1° de abril de 2008, pero que el tiempo
transcurrido dificulta sobremanera las reliquidaciones salariales, se
ha resuelto abonar a todo el personal representado un pago
extraordinario por única vez y pagadero en tres cuotas mensuales y
consecutivas, de naturaleza no remunerativa a todos sus efectos, de $
1840 (pesos mil ochocientos cuarenta) cada una para las categorías C,
D, E, F y G de AR, D, C, B y A de AU, C, D, E, F y G de AH y D, E, F y
G de JP; y de $ 2360 (pesos dos mil trescientos sesenta) cada una para
las categorías A y B de AR, E de AU y B de AH, coincidente la primera
con la fecha de pago de los haberes del mes de Enero 2009. Este pago
extraordinario será considerado como base para la negociación salarial
2009.
4. También en forma extraordinaria y a cuenta de la tercera de las
cuotas mencionadas en 3.- se ha abonado a todo el personal la suma de $
500 (Quinientos pesos) el día 20 de Enero de 2009.
5. En un todo de acuerdo con lo previsto en el segundo párrafo de la
cláusula TERCERA del Acta Acuerdo de fecha 03/06/08, las partes
acuerdan otorgarle continuidad al rubro que en la actualidad se abona
bajo la voz de pago “Ajuste Transitorio Profesional” y por otra parte,
dejar sin efecto la incorporación prevista en la cláusula Tercera del
Acta de fecha 27/05/08. Asimismo, las partes acordarán la
reglamentación para el reconocimiento del título académico para el
personal que cuente con Título Universitario o Terciario y que resulte
afín para el desarrollo de su función y de un “Adicional Mercancías
Peligrosas” previsto para el personal que en virtud de las tareas que
desempeña deba manipular en forma directa este tipo de materiales.
6. Conforme a los compromisos asumidos en el presente y en consonancia,
con los objetivos compartidos en el primer Acuerdo Laboral suscripto en
esta nueva etapa empresaria, el impacto económico que refleja este
entendimiento vigente para la instancia de transición descripta,
refleja el mayor esfuerzo de equidad interna en pos de recomponer los
ingresos de la fuerza laboral representada por las distintas entidades
sindicales y cuyas características y nivel de especialización resultan
estratégicos para la debida prestación de los servicios comprometidos,
de modo tal que el porcentaje de incremento convenido resulte análogo
al aplicado al resto de los agrupamientos convencionales, teniendo en
cuenta para ello las distintas configuraciones salariales previstas en
cada uno de los convenios colectivos de trabajo vigentes en la Empresa.
7. Las partes, con la firma de este Acuerdo, dan por concluida en este
acto y a partir de la suscripción de la presente la ronda salarial para
el período abril 2008 - marzo 2009, quedando totalmente superados todos
los efectos derivados de los acuerdos vinculados a esta ronda salarial.
En muestra de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor
y a un solo efecto, reservándose cualquiera de las partes la facultad
de solicitar la Homologación del presente acuerdo, conforme a las
previsiones establecidas en la ley 14.250.