MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1676/2012


Registro Nº 1346/2012


Bs. As., 26/10/2012

VISTO el Expediente Nº 1.315.777/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.315.777/09, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION DEL PERSONAL SUPERIOR Y PROFESIONAL DE EMPRESAS AEROCOMERCIALES, por la parte sindical y AUSTRAL LINEAS AEREAS - CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA y sus empresas controladas: JET PAQ SOCIEDAD ANONIMA, OPTAR OPERADOR MAYORISTA DE SERVICIOS TURISTICOS SOCIEDAD ANONIMA y AEROHANDLING SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional alcanzado, se establece una recomposición salarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 103/94 “E”, suscripto entre el sindicato interviniente en autos y la empresa AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA; del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 119/94 “E”, suscripto por la misma entidad sindical y la empresa CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA y el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 339/99 “E”, celebrado entre la asociación gremial aquí interviniente y la empresa AEROHANDLING SOCIEDAD ANONIMA.

Que el ámbito personal y territorial de aplicación, se circunscriben a la correspondencia de la representatividad entre los agentes negociales firmantes.

Que las partes han ratificado el contenido y firmas insertas en el Acuerdo traído a estudio, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que los agentes negociales se encuentran legitimados para celebrar el presente conforme surge de los antecedentes obrantes ante esta Cartera de Estado.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo que obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.315.777/09, celebrado entre la UNION DEL PERSONAL SUPERIOR Y PROFESIONAL DE EMPRESAS AEROCOMERCIALES y AUSTRAL LINEAS AEREAS - CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA y sus empresas controladas: JET PAQ SOCIEDAD ANONIMA, OPTAR OPERADOR MAYORISTA DE SERVICIOS TURISTICOS SOCIEDAD ANONIMA y AEROHANDLING SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.315.777/09.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.315.777/09

Buenos Aires, 31 de Octubre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1676/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1346/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA DE COMPROMISO GENERAL

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 5 días del mes de febrero de 2009, se reúnen el Señor Ministro de PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, Arq. Julio Miguel DE VIDO y el Señor SECRETARIO DE TRANSPORTE Ing. Ricardo Jaime en representación del ESTADO NACIONAL, y el Señor Julio César ALAK en su carácter de GERENTE GENERAL de las Empresas AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA y AUSTRAL LINEAS AEREAS - CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA y de sus empresas controladas OPTAR SOCIEDAD ANONIMA, JET PAQ SOCIEDAD ANONIMA y AEROHANDLING SOCIEDAD ANONIMA y los trabajadores de las Empresas mencionadas, representados en este acto por el Sr. Rubén FERNANDEZ Secretario General, Héctor ZUCALA Secretario Gremial y Eduardo ROSSI Prosecretario Gremial de la Unión del Personal Superior y Profesional de Empresas Aerocomerciales en adelante “LA ASOCIACION” a los efectos de expresar las manifestaciones, consideraciones y decisiones que a continuación se detallan:

Que mediante la Ley Nº 26.412 promulgada mediante Decreto Nº 2182/08 de fecha veinticuatro de diciembre del corriente año se procedió, con el fin de cumplimentar el rescate de las citadas empresas previsto en el artículo 1° de la Ley 26.412, a declarar de utilidad pública y sujetas a expropiación, conforme lo establece la Ley 21.499, las acciones de las empresas AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA y AUSTRAL LINEAS AEREAS - CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA y de sus empresas controladas OPTAR SOCIEDAD ANONIMA, JET PAQ SOCIEDAD ANONIMA y AEROHANDLING SOCIEDAD ANONIMA.

Que tal decisión surge del compromiso impostergable del ESTADO NACIONAL de recuperar la línea de bandera, ejercer la tutela y control del transporte aerocomercial y de pasajeros, garantizar el servicio y los derechos de los usuarios y determinar e instrumentar políticas en la materia, que permitan la correcta, eficaz y segura prestación del servicio público.

Que la historia y la extensa trayectoria de las empresas que integran el grupo, especialmente en el caso de AEROLINEAS ARGENTINAS y AUSTRAL, con más de medio siglo de presencia en las rutas del país son sinónimo de integración y desarrollo, se consideran un patrimonio nacional que debe preservarse, y que no puede ser subestimado frente a situaciones derivadas de políticas empresariales desacertadas.

Que en este histórico proceso de recuperación de las empresas mencionadas que lleva a cabo el ESTADO NACIONAL ha sido de relevante importancia el acompañamiento, la colaboración y el accionar de los trabajadores y de las asociaciones gremiales que los representan, condición ineludible para mantener a las compañías en funcionamiento y brindando los servicios con normalidad.

Que en ese contexto resulta necesario establecer de común acuerdo las pautas y compromisos de colaboración recíproca entre el ESTADO NACIONAL como titular de las Empresas que componen el grupo recientemente estatizado y las ENTIDADES GREMIALES que representan a los trabajadores, en la búsqueda de un acuerdo que posibilite la formulación de los proyectos necesarios para asegurar una transición equilibrada y exitosa y por ende la recuperación definitiva de la línea de bandera y de su prestigio.

ACUERDO GENERAL:

Que de acuerdo a lo expresado precedentemente la presente ACTA COMPROMISO tiene por objeto las siguientes pautas:

1. Las partes acuerdan efectuar todos los esfuerzos a su alcance para obtener los acuerdos de convivencia y los consensos necesarios para lograr la reconstrucción y consolidación definitiva de Aerolíneas y Austral como empresas de bandera Argentina haciendo cumplir las normas y procesos internos, comprometiendo la fuerza laboral a disposición del Empleador.

2. Las partes, en el ámbito de sus respectivas competencias y obligaciones, se comprometen especialmente a asegurar la adecuada operación y prestación del servido en tiempo y forma, al mejoramiento de la imagen de las Empresas, al incremento de la calidad en el servido y a garantizar el trato adecuado al pasajero en todas sus instancias.

3. Las partes trabajarán en forma conjunta y mancomunada para reafirmar la imagen de las Empresas mediante su relanzamiento a través de un cambio profundo en el servicio y la comunicación, con el objetivo de lograr el reposicionamiento de las mismas en el mercado aerocomercial local, regional y mundial, su reconocimiento como Empresas de la REPUBLICA ARGENTINA y, consecuentemente la consolidación internacional de la Marca País.

4. Las partes coinciden en la necesidad de considerar a la capacitación permanente como el medio idóneo para el desarrollo y promoción, así como para la especialización técnica y profesional en la actividad aeronáutica. A tal fin el ESTADO NACIONAL se compromete a prestar su máximo apoyo a través de los recursos pedagógicos con que cuenta el sistema universitario nacional.

5. Las partes iniciarán negociaciones tendientes a la resolución de cuestiones pendientes en materia de relaciones sindicales a los fines de lograr la articulación de los Convenios Colectivos de Trabajo adecuando sus pautas convencionales para beneficio de las partes. En un mismo sentido se evaluará la elaboración de una escala salarial integrada sobre la base de la valorización transparente y adecuada de los distintos puestos de trabajo que evite distorsiones y/o desigualdades.

6. Dicha tarea será llevada a cabo mediante el trabajo conjunto de LAS EMPRESAS y la ASOCIACION, con la homologación del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y la aprobación técnica del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

ACUERDO PARTICULAR:

1. A partir del 01.01.09 se acuerda un incremento del 19,5% de los valores mensuales correspondientes al Sueldo Base o Básico según corresponda y que se mencionan a continuación, modificando así el capítulo III, punto 2 del CCT 103/94 “E” de AR, punto 4, Art. 4.2 del CCT 119/94 “E” de AU y punto 4, Art. 4.1 Anexo II del CCT 339/99 “E” de AH, y sus actas complementarias, y el personal comprendido en el Acta Acuerdo Convencional JET PAQ con UPSA celebrada el 28/09/2006. En función de esto quedarán conformados de la siguiente manera:

• AEROLINEAS ARGENTINAS S.A.

CategoríasSueldo Básico
NIVEL A a G$ 1995

• AUSTRAL LINEAS AEREAS CIELOS DEL SUR S.A.

CategoríasSueldo Base
NIVEL A$ 1299
NIVEL B$ 1630
NIVEL C$ 1961
NIVEL D$ 2210
NIVEL E$ 2624

• AEROHANDLING S.A.

CategoríasSueldo Base
NIVEL B$ 4348
NIVEL C$ 3747
NIVEL D$ 3127
NIVEL E$ 2670
NIVEL F$ 2291
NIVEL G$ 1994

• JET PAQ S.A.

CategoríasSueldo Base
NIVEL G a D$ 1995


2. Modificar, a partir del 01/01/2009, el importe de la Suma Fija No Remunerativa Mensual prevista en la cláusula SEGUNDA del Acta Acuerdo de fecha 27/05/08, la que se identificará bajo la voz de pago “Suma No Rem. Acta Compromiso 12/08”, quedando conformada de la siguiente manera:

Para las siguientes categorías se acuerda una suma de $ 615 (pesos seiscientos quince):

Categoría UPSA - AR A y B

Categoría UPSA - AU E

Categoría UPSA - AH B

Para las siguientes categorías se acuerda una suma de $ 570 (pesos quinientos setenta):

Categoría UPSA - AR C, D, E, F y G

Categoría UPSA - AU D, C, B y A

Categoría UPSA - AH C, D, E, F y G

Categoría UPSA - JP D, E, F y G

3. Dado que oportunamente se estableció la vigencia de esta ronda salarial a partir del 1° de abril de 2008, pero que el tiempo transcurrido dificulta sobremanera las reliquidaciones salariales, se ha resuelto abonar a todo el personal representado un pago extraordinario por única vez y pagadero en tres cuotas mensuales y consecutivas, de naturaleza no remunerativa a todos sus efectos, de $ 1840 (pesos mil ochocientos cuarenta) cada una para las categorías C, D, E, F y G de AR, D, C, B y A de AU, C, D, E, F y G de AH y D, E, F y G de JP; y de $ 2360 (pesos dos mil trescientos sesenta) cada una para las categorías A y B de AR, E de AU y B de AH, coincidente la primera con la fecha de pago de los haberes del mes de Enero 2009. Este pago extraordinario será considerado como base para la negociación salarial 2009.

4. También en forma extraordinaria y a cuenta de la tercera de las cuotas mencionadas en 3.- se ha abonado a todo el personal la suma de $ 500 (Quinientos pesos) el día 20 de Enero de 2009.

5. En un todo de acuerdo con lo previsto en el segundo párrafo de la cláusula TERCERA del Acta Acuerdo de fecha 03/06/08, las partes acuerdan otorgarle continuidad al rubro que en la actualidad se abona bajo la voz de pago “Ajuste Transitorio Profesional” y por otra parte, dejar sin efecto la incorporación prevista en la cláusula Tercera del Acta de fecha 27/05/08. Asimismo, las partes acordarán la reglamentación para el reconocimiento del título académico para el personal que cuente con Título Universitario o Terciario y que resulte afín para el desarrollo de su función y de un “Adicional Mercancías Peligrosas” previsto para el personal que en virtud de las tareas que desempeña deba manipular en forma directa este tipo de materiales.

6. Conforme a los compromisos asumidos en el presente y en consonancia, con los objetivos compartidos en el primer Acuerdo Laboral suscripto en esta nueva etapa empresaria, el impacto económico que refleja este entendimiento vigente para la instancia de transición descripta, refleja el mayor esfuerzo de equidad interna en pos de recomponer los ingresos de la fuerza laboral representada por las distintas entidades sindicales y cuyas características y nivel de especialización resultan estratégicos para la debida prestación de los servicios comprometidos, de modo tal que el porcentaje de incremento convenido resulte análogo al aplicado al resto de los agrupamientos convencionales, teniendo en cuenta para ello las distintas configuraciones salariales previstas en cada uno de los convenios colectivos de trabajo vigentes en la Empresa.

7. Las partes, con la firma de este Acuerdo, dan por concluida en este acto y a partir de la suscripción de la presente la ronda salarial para el período abril 2008 - marzo 2009, quedando totalmente superados todos los efectos derivados de los acuerdos vinculados a esta ronda salarial.

En muestra de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, reservándose cualquiera de las partes la facultad de solicitar la Homologación del presente acuerdo, conforme a las previsiones establecidas en la ley 14.250.