MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1677/2012
Registro Nº 1361/2012
Bs. As., 26/10/2012
VISTO el Expediente Nº 1.346.936/09 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto entre el
SINDICATO DE OBREROS DEL TABACO DE LA PROVINCIA DE JUJUY, la FEDERACION
DE TRABAJADORES DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la firma
UNIVERSAL LEAF TABACOS SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 317/319 de
autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que el referido acuerdo se suscribe en el marco del Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa Nº 1155/10 “E”, cuyas partes signatarias
coinciden con las aquí intervinientes.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad principal de la entidad empresaria signataria y la
representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada con las constancias obrantes en autos.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo entre el SINDICATO DE
OBREROS DEL TABACO DE LA PROVINCIA DE JUJUY, a FEDERACION DE
TRABAJADORES DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la firma UNIVERSAL
LEAF TABACOS SOCIEDAD ANONIMA, agregado a fojas 317/319 del Expediente
Nº 1.346.936/09, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el presente acuerdo obrante a fojas
317/319 del Expediente Nº 1.346.936/09.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las
partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.346.936/09
Buenos Aires, 31 de Octubre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1677/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 317/319 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1361/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, a los 19
días del mes de junio de dos mil doce, en la Obra Social del Personal
de la Industria del Tabaco se reúnen los miembros paritarios de la
FEDERACION DE TRABAJADORES DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA,
representada en este acto por el Sr. Juan MARTINI en su condición de
Secretario General, el señor Salvador BASILE en su calidad de
Secretario Adjunto, y el Sr. Santiago BARRIOS, Secretario General del
Sindicato del Tabaco de Jujuy; y en representación de la empresa
UNIVERSAL LEAF TABACOS S.A., comparecen el Sr. Ricardo Ariel YUDI en el
carácter de Gerente de Administración y Finanzas y apoderado con
facultades suficientes, y los Dres. Verónica GOMEZ NAAR y Jorge Daniel
ORLANSKY, según representación ya acreditada como miembros de la
Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1155/10 “E”,
con el objeto de revisar las condiciones económicas del Convenio
Colectivo de Trabajo referido por este último tramo del presente año
2012.
Abierto el acto, las representaciones presentes pasan al tratamiento
del tema que los convoca, y luego de varias reuniones que precedieron a
la presente, ambas partes han arribado al presente acuerdo, cuyas
cláusulas y condiciones a continuación expresan:
PRIMERA: Dentro de las negociaciones paritarias iniciadas en diciembre
de 2011, las partes acuerdan, para el personal obrero de la firma
Universal Leaf Tabacos S.A., un incremento salarial total del
veintinueve por ciento (29%) para el corriente año, calculado sobre los
salarios básicos vigentes al 31 de diciembre de 2011.
SEGUNDA: El porcentaje acordado incluye el aumento del 15% ya otorgado
mediante Acta del 2 de marzo de 2012 y que se encuentra vigente. El 14%
restante será abonado en dos tramos: un 7% de incremento a partir del
1° de mayo de 2012 y un 7% a partir del 1° de octubre de 2011, ambos
incrementos se calcularán sobre la base de los salarios básicos
vigentes al 31 de diciembre de 2011.
Se adjunta la nueva grilla de los salarios vigentes a partir del 1° de mayo de 2012 y del 1° de octubre de 2012.
TERCERA: Las diferencias por el incremento retroactivo acordado en la
presente acta respecto del período mayo de 2012 y Primera Quincena de
junio de 2012 tendrá carácter No remunerativo, y serán abonadas en un
pago único juntamente con los haberes de la segunda quincena del mes de
junio de 2012.
CUARTA: Cualquiera de las partes podrá presentar esta acta ante el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su
homologación. Sin perjuicio de ello, las partes convienen en que los
nuevos salarios básicos acordados tendrán vigencia a partir de las
fechas pactadas en el presente.
De conformidad de partes y para su fiel cumplimiento, se firma el
presente Acuerdo en tres ejemplares, en el lugar y fecha arriba
indicados.
GRILLA SALARIAL
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO ENTRE LA FEDERACION DE TRABAJADORES DE
TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y UNIVERSAL LEAF TABACOS SA - CCT
1155/10 “E” - ACTA FEBRERO DE 2012
VIGENCIA: Jornales diarios vigentes a partir del 15 de Junio de 2012 y del 1° de Octubre de 2012.
GRILLA SALARIAL 2012
Categoría | Descripción | Salario Diario Vigente a Diciembre de 2011 | Salario Diario Vigente al 15 de Febrero de 2012 (Con el 15% de incremento) | Salario Diario Vigente al 15 de junio de 2012 (Con el 22% de incremento) | Salario Diario Vigente al 1º de Octubre de 2012 (Con el 29% de incremento) |
1 | Tareas
operativas iniciales y generales: barredor - limpieza general -
colocador y/o abrochador de tarjetas - cargador y/o descargador -
abridor de fardos - fumigador | 122,74 | 141,15 | 149,74 | 158,33 |
2 | Operador PC | 129,68 | 149,13 | 158,21 | 167,29 |
3 | Operador Autoelevador | 142,54 | 163,92 | 173,90 | 183,88 |