MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1677/2012


Registro Nº 1361/2012


Bs. As., 26/10/2012

VISTO el Expediente Nº 1.346.936/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE OBREROS DEL TABACO DE LA PROVINCIA DE JUJUY, la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la firma UNIVERSAL LEAF TABACOS SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 317/319 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el referido acuerdo se suscribe en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1155/10 “E”, cuyas partes signatarias coinciden con las aquí intervinientes.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con las constancias obrantes en autos.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo entre el SINDICATO DE OBREROS DEL TABACO DE LA PROVINCIA DE JUJUY, a FEDERACION DE TRABAJADORES DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la firma UNIVERSAL LEAF TABACOS SOCIEDAD ANONIMA, agregado a fojas 317/319 del Expediente Nº 1.346.936/09, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo obrante a fojas 317/319 del Expediente Nº 1.346.936/09.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.346.936/09

Buenos Aires, 31 de Octubre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1677/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 317/319 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1361/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, a los 19 días del mes de junio de dos mil doce, en la Obra Social del Personal de la Industria del Tabaco se reúnen los miembros paritarios de la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, representada en este acto por el Sr. Juan MARTINI en su condición de Secretario General, el señor Salvador BASILE en su calidad de Secretario Adjunto, y el Sr. Santiago BARRIOS, Secretario General del Sindicato del Tabaco de Jujuy; y en representación de la empresa UNIVERSAL LEAF TABACOS S.A., comparecen el Sr. Ricardo Ariel YUDI en el carácter de Gerente de Administración y Finanzas y apoderado con facultades suficientes, y los Dres. Verónica GOMEZ NAAR y Jorge Daniel ORLANSKY, según representación ya acreditada como miembros de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1155/10 “E”, con el objeto de revisar las condiciones económicas del Convenio Colectivo de Trabajo referido por este último tramo del presente año 2012.

Abierto el acto, las representaciones presentes pasan al tratamiento del tema que los convoca, y luego de varias reuniones que precedieron a la presente, ambas partes han arribado al presente acuerdo, cuyas cláusulas y condiciones a continuación expresan:

PRIMERA: Dentro de las negociaciones paritarias iniciadas en diciembre de 2011, las partes acuerdan, para el personal obrero de la firma Universal Leaf Tabacos S.A., un incremento salarial total del veintinueve por ciento (29%) para el corriente año, calculado sobre los salarios básicos vigentes al 31 de diciembre de 2011.

SEGUNDA: El porcentaje acordado incluye el aumento del 15% ya otorgado mediante Acta del 2 de marzo de 2012 y que se encuentra vigente. El 14% restante será abonado en dos tramos: un 7% de incremento a partir del 1° de mayo de 2012 y un 7% a partir del 1° de octubre de 2011, ambos incrementos se calcularán sobre la base de los salarios básicos vigentes al 31 de diciembre de 2011.

Se adjunta la nueva grilla de los salarios vigentes a partir del 1° de mayo de 2012 y del 1° de octubre de 2012.

TERCERA: Las diferencias por el incremento retroactivo acordado en la presente acta respecto del período mayo de 2012 y Primera Quincena de junio de 2012 tendrá carácter No remunerativo, y serán abonadas en un pago único juntamente con los haberes de la segunda quincena del mes de junio de 2012.

CUARTA: Cualquiera de las partes podrá presentar esta acta ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación. Sin perjuicio de ello, las partes convienen en que los nuevos salarios básicos acordados tendrán vigencia a partir de las fechas pactadas en el presente.

De conformidad de partes y para su fiel cumplimiento, se firma el presente Acuerdo en tres ejemplares, en el lugar y fecha arriba indicados.

GRILLA SALARIAL

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO ENTRE LA FEDERACION DE TRABAJADORES DE TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y UNIVERSAL LEAF TABACOS SA - CCT 1155/10 “E” - ACTA FEBRERO DE 2012

VIGENCIA: Jornales diarios vigentes a partir del 15 de Junio de 2012 y del 1° de Octubre de 2012.

GRILLA SALARIAL 2012

CategoríaDescripciónSalario Diario Vigente a Diciembre de 2011Salario Diario Vigente al 15 de Febrero de 2012 (Con el 15% de incremento)Salario Diario Vigente al 15 de junio de 2012 (Con el 22% de incremento)Salario Diario Vigente al 1º de Octubre de 2012 (Con el 29% de incremento)
1Tareas operativas iniciales y generales: barredor - limpieza general - colocador y/o abrochador de tarjetas - cargador y/o descargador - abridor de fardos - fumigador122,74141,15149,74158,33
2Operador PC129,68149,13158,21167,29
3Operador Autoelevador142,54163,92173,90183,88