MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1678/2012


Registro Nº 1338/2012


Bs. As., 26/10/2012

VISTO el Expediente Nº 1.487.674/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 10 del expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS Y OBREROS DE COMERCIO Y AFINES ZONA OESTE y la empresa TMT RETAIL SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en dicho acuerdo, las partes convienen otorgar a los empleados comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75 y que presten servicios en jornada completa, una suma no remunerativa y por única vez de QUINIENTOS PESOS ($ 500), a abonarse conjuntamente con los haberes de diciembre de 2011, en los términos pactados.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS Y OBREROS DE COMERCIO Y AFINES ZONA OESTE y la empresa TMT RETAIL SOCIEDAD ANONIMA, que luce a foja 10 del Expediente Nº 1.487.674/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a foja 10 del Expediente Nº 1.487.674/11.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Luego, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.487.674/11

Buenos Aires, 31 de Octubre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1678/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 10 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1338/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes de diciembre de 2011, entre la SINDICATO DE EMPLEADOS Y OBREROS DE COMERCIO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.E.O.C.A. con domicilio en Viamonte 1696 7° F de la esta Ciudad Autónoma representado en este acto por su Secretaria Gremial Ana Lía Vaz y el Sr. Carlos Alberto Andrada en su carácter de delegado; por una parte y por la otra la Empresa representada en éste acto por Juan Pablo Damelio, en su carácter de apoderado de la firma TMT S.A. con domicilio en Av. Federico Lacroze 2097 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Teniendo en cuenta el pedido formulado por la Organización Sindical representante de los empleados, la empresa en razón del esfuerzo mancomunado realizado por trabajadores y la misma, lo cual se ha visto materializado por el desenvolvimiento alcanzado por esta última en el año en curso, y dado la proximidad de la celebración de la fiestas navideñas y de año nuevo, ACUERDAN:

Artículo Primero; La empresa abonará a los trabajadores que se desempeñan en la misma encuadrados en el Convenio Colectivo nro. 130/75, por esta única vez, en concepto no remunerativo la suma de quinientos pesos ($ 500). El importe de la asignación otorgada se entiende referido a los trabajadores que prestan servicios en jornada completa.

Artículo Segundo: La referida suma se abonará conjuntamente con los haberes del mes de diciembre del corriente año, en la filial representada por el Sindicato de Empleado y Obreros de Comercio de la Zona Oeste.

Artículo Tercero: La suma resultante del presente acuerdo absorberán integralmente y hasta su concurrencia la totalidad de los incrementos remunerativos y no remunerativos que por idéntico concepto otorgue el Gobierno Nacional y/o se establezca por paritaria nacional.

Artículo Cuarto: Las partes o cualquiera de ellas podrán solicitar la homologación del presente acuerdo por ante la autoridad administrativa.