MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1678/2012
Registro Nº 1338/2012
Bs. As., 26/10/2012
VISTO el Expediente Nº 1.487.674/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 10 del expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado
entre el SINDICATO DE EMPLEADOS Y OBREROS DE COMERCIO Y AFINES ZONA
OESTE y la empresa TMT RETAIL SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en dicho acuerdo, las partes convienen otorgar a los empleados
comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75 y que
presten servicios en jornada completa, una suma no remunerativa y por
única vez de QUINIENTOS PESOS ($ 500), a abonarse conjuntamente con los
haberes de diciembre de 2011, en los términos pactados.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE EMPLEADOS Y OBREROS DE COMERCIO Y AFINES ZONA OESTE y la
empresa TMT RETAIL SOCIEDAD ANONIMA, que luce a foja 10 del Expediente
Nº 1.487.674/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a
foja 10 del Expediente Nº 1.487.674/11.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Luego, procédase a
la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 130/75.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5°
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.487.674/11
Buenos Aires, 31 de Octubre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1678/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 10 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1338/12. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes de
diciembre de 2011, entre la SINDICATO DE EMPLEADOS Y OBREROS DE
COMERCIO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.E.O.C.A. con domicilio en
Viamonte 1696 7° F de la esta Ciudad Autónoma representado en este acto
por su Secretaria Gremial Ana Lía Vaz y el Sr. Carlos Alberto Andrada
en su carácter de delegado; por una parte y por la otra la Empresa
representada en éste acto por Juan Pablo Damelio, en su carácter de
apoderado de la firma TMT S.A. con domicilio en Av. Federico Lacroze
2097 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Teniendo en cuenta el pedido formulado por la Organización Sindical
representante de los empleados, la empresa en razón del esfuerzo
mancomunado realizado por trabajadores y la misma, lo cual se ha visto
materializado por el desenvolvimiento alcanzado por esta última en el
año en curso, y dado la proximidad de la celebración de la fiestas
navideñas y de año nuevo, ACUERDAN:
Artículo Primero; La empresa abonará a los trabajadores que se
desempeñan en la misma encuadrados en el Convenio Colectivo nro.
130/75, por esta única vez, en concepto no remunerativo la suma de
quinientos pesos ($ 500). El importe de la asignación otorgada se
entiende referido a los trabajadores que prestan servicios en jornada
completa.
Artículo Segundo: La referida suma se abonará conjuntamente con los
haberes del mes de diciembre del corriente año, en la filial
representada por el Sindicato de Empleado y Obreros de Comercio de la
Zona Oeste.
Artículo Tercero: La suma resultante del presente acuerdo absorberán
integralmente y hasta su concurrencia la totalidad de los incrementos
remunerativos y no remunerativos que por idéntico concepto otorgue el
Gobierno Nacional y/o se establezca por paritaria nacional.
Artículo Cuarto: Las partes o cualquiera de ellas podrán solicitar la
homologación del presente acuerdo por ante la autoridad administrativa.