MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1679/2012


Registro Nº 1343/2012


Bs. As., 26/10/2012

VISTO el Expediente Nº 1.489.623/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 10/16 del Expediente Nº 1.489.623/12, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL, por el sector empleador, y la UNION DE TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.y C.), por el sector sindical, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el citado acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 360/03, que fuera celebrado entre las partes intervinientes.

Que mediante el acuerdo de marras, las partes convienen modificar las condiciones salariales del personal, conforme a lo previsto en el Anexo I del presente, modificando a su vez los Artículos 27° y 28°, inciso b) del convenio marco, conforme a las condiciones y términos allí establecidos.

Que asimismo, establecen el pago de una asignación de carácter no remunerativa y por única vez de CUATROCIENTOS PESOS ($ 400).

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo, se corresponde con la representación empresaria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales ratifican el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que por último, correspondería que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL, por el sector empleador, y la UNION DE TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.y C.), por el sector sindical, que luce a fojas 10/16 del Expediente Nº 1.489.623/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 10/16 del Expediente Nº 1.489.623/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 360/03.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.489.623/12

Buenos Aires, 31 de Octubre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1679/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 10/16 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1343/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO - UTEDYC CCT 360/03

En la ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de agosto de 2012, la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC) representada por Carlos Bonjour, en su carácter de Secretario Gral., Jorge Ramos, Secretario Gremial Nacional, Marcel Carretero Subsecretaria Gremial Nacional, y en representación de los trabajadores Marcelo Rodríguez y por la otra parte, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL representada por Carlos Rulet en su carácter de Secretario de Hacienda y Acción Cooperativa y Claudio Crudo, Subsecretario de Hacienda y Acción Cooperativa, acuerdan lo siguiente:

Primero: Otorgar un incremento salarial a los trabajadores comprendidos en el CCT 360/03, según lo descripto en el Anexo I, el cual forma parte integrante de este Acuerdo.

Segundo: Además del incremento indicado en el punto precedente, se abonará a los trabajadores comprendidos en el presente Acuerdo, en carácter de asignación no remunerativa y por única vez, una suma fija de $ 400,00 (cuatrocientos pesos).

Tercero: Las diferencias salariales retroactivas que se deriven de la aplicación del presente Acuerdo serán efectivamente abonadas a los trabajadores el 21 de agosto de 2012.

Cuarto: Modificar el inciso b) del Art. 28° (Contribución Social) del CCT 360/03 quedando redactado de la siguiente manera:

“ART. 28°. Beneficios al Personal.

b) Contribución social: El empleador abonará con objeto de fomentar las actividades sociales, culturales, turismo, recreación, educación y deportes, las sumas que se detallan a continuación:

Para el personal de Planta Permanente (“A tiempo completo indeterminado/Trabajo permanente”), una suma mensual y remunerativa equivalente al 7,5% del sueldo básico de la categoría D.

Para el personal de Planta Temporaria (“Trabajo de Temporada” articulo 96 LCT) y siempre que la prestación laboral no se encuentre suspendida, se abonará una suma remunerativa equivalente al 22,5% del sueldo básico de la categoría D y durante los meses de Diciembre, Enero, Febrero y Marzo de cada año para los empleados que presten servicios en la Costa Atlántica y Córdoba, y en los meses de Junio, Julio, Agosto y Septiembre de cada año para los empleados del resto del país.”

Quinto: Modificar el inciso b) del Art. 27° (Bonificación por Antigüedad) del CCT 360/03 quedando redactado de la siguiente manera:

“ART. 27°. Bonificaciones al Personal.

b) Bonificación por Antigüedad: Las partes han acordado que a partir del 1° de Mayo de 2012, los trabajadores percibirán una bonificación mensual según el rango de antigüedad en el que se encuentra cada trabajador, de acuerdo a la siguiente escala y como indica el Anexo II adjunto.

1 a 4 años1.67% del Sueldo Básico de la Cat. D del presente CCT
5 a 9 años3.34% del Sueldo Básico de la Cat. D del presente CCT
10 a 14 años5.01% del Sueldo Básico de la Cat. D del presente CCT
15 a 19 años10.00% del Sueldo Básico de la Cat. D del presente CCT
20 a 29 años15.00% del Sueldo Básico de la Cat. D del presente CCT
30 o más años20.00% del Sueldo Básico de la Cat. D del presente CCT”

Sexto: Capacitación y Formación Continua.

Las partes acuerdan iniciar a partir del mes de Septiembre de 2012 un Plan de capacitación, para todos los trabajadores incluidos en el presente CCT y abierto a la comunidad en general, con el fin de incentivar la formación continua de todos los trabajadores y otorgar las herramientas necesarias para promover su inserción laboral. A tal fin podrán interactuar con organismos gubernamentales y no gubernamentales para el cumplimiento de tal objetivo. La financiación del mismo será abordada en partes iguales por quienes suscriben el presente.

Séptimo: Las partes se reunirán a partir del mes de Abril del 2013 a efectos de evaluar la situación salarial y el mejoramiento de las condiciones laborales de los trabajadores amparados por el CCT 360/03.

Octavo: Las partes establecen que el presente acuerdo cobra vigencia a partir de la fecha de su suscripción y con los efectos y alcances establecidos en cada una de sus cláusulas. Sin perjuicio de ello, será presentado ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su comunicación, homologación o registro.

En prueba de conformidad, se suscriben cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO I

Vigencia desde 01/05/2012

SALARIO BASICO

CATEGORIA “A”----------------$ 4,023.17
CATEGORIA “B”----------------$ 3,838.56
CATEGORIA “C”----------------$ 3,736.00
CATEGORIA “D”----------------$ 3,510.38
CATEGORIA “E”----------------$ 3,325.77
CATEGORIA “F”----------------$ 3,284.74

Horario Discontinuo10% Cat. D$ 351.04
Bonificación Jerárquica Cat. A.18% Cat. D$ 631.87
Bonificación Jerárquica Cat. B.14% Cat. D$ 491.45
Quebranto de Caja5% Cat. D$ 175.52
Contribución Social Art. 28b22.50% Cat. D$ 789.84
Contribución Social Art. 28b Efectivos7.50% Cat. D$ 263.28

Vigencia desde 01/09/2012

SALARIO BASICO

CATEGORIA “A”----------------$ 4,355.36
CATEGORIA “B”----------------$ 4,155.51
CATEGORIA “C”----------------$ 4,044.48
CATEGORIA “D”----------------$ 3,800.23
CATEGORIA “E”----------------$ 3,600.37
CATEGORIA “F”----------------$ 3,555.96

Horario Discontinuo10% Cat. D$ 380.02
Bonificación Jerárquica Cat. A.18% Cat. D$ 684.04
Bonificación Jerárquica Cat. B.14% Cat. D$ 532.03
Quebranto de Caja5% Cat. D$ 190.01
Contribución Social Art. 28b22.50% Cat. D$ 855.05
Contribución Social Art 28b Efectivos7.50% Cat. D$ 285.02

Vigencia desde 01/12/2012

SALARIO BASICO

CATEGORIA “A”----------------$ 4,650.64
CATEGORIA “B”----------------$ 4,437.24
CATEGORIA “C”----------------$ 4,318.68
CATEGORIA “D”----------------$ 4,057.87
CATEGORIA “E”----------------$ 3,844.46
CATEGORIA “F”----------------$ 3,797.04

Horario Discontinuo10% Cat. D$ 405.79
Bonificación Jerárquica Cat. A.18% Cat. D$ 730.42
Bonificación Jerárquica Cat. B.14% Cat. D$ 568.10
Quebranto de Caja5% Cat. D$ 202.89
Contribución Social Art. 28b22.50% Cat. D$ 913.02
Contribución Social Art. 28b Efectivos7.50% Cat. D$ 304.34

ANEXO II

Vigencia desde 01/05/2012

BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD

Categoría D$ 3,510.38

1 a 4 años1.67%$ 58.62
5 a 9 años3.34%$ 117.25
10 a 14 años5.01%$ 175.87
15 a 19 años10.00%$ 351.04
20 a 29 años15.00%$ 526.56
30 o más años20.00%$ 702.08

Vigencia desde 01/09/2012

BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD

Categoría D$ 3,800.23
 
1 a 4 años1.67%$ 63.46
5 a 9 años3.34%$ 126.93
10 a 14 años5.01%$ 190.39
15 a 19 años10.00%$ 380.02
20 a 29 años15.00%$ 570.03
30 o más años20.00%$ 760.05

Vigencia desde 01/12/2012

BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD


Categoría D$ 4,057.87

1 a 4 años1.67%$ 67.77
5 a 9 años3.34%$ 135.53
10 a 14 años5.01%$ 203.30
15 a 19 años10.00%$ 405.79
20 a 29 años15.00%$ 608.68
30 o más años20.00%$ 811.57