MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1679/2012
Registro Nº 1343/2012
Bs. As., 26/10/2012
VISTO el Expediente Nº 1.489.623/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 10/16 del Expediente Nº 1.489.623/12, obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL, por el
sector empleador, y la UNION DE TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y
CIVILES (U.T.E.D.y C.), por el sector sindical, conforme a lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el citado acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 360/03, que fuera celebrado entre las partes intervinientes.
Que mediante el acuerdo de marras, las partes convienen modificar las
condiciones salariales del personal, conforme a lo previsto en el Anexo
I del presente, modificando a su vez los Artículos 27° y 28°, inciso b)
del convenio marco, conforme a las condiciones y términos allí
establecidos.
Que asimismo, establecen el pago de una asignación de carácter no remunerativa y por única vez de CUATROCIENTOS PESOS ($ 400).
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo, se corresponde con la
representación empresaria y la representatividad de los trabajadores
por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería
gremial.
Que los agentes negociales ratifican el contenido y firmas insertas en
el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades
para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que por último, correspondería que una vez dictado el acto
administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan
estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo,
a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope
previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL, por el sector empleador, y
la UNION DE TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.y
C.), por el sector sindical, que luce a fojas 10/16 del Expediente Nº
1.489.623/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que Departamento
Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 10/16 del Expediente
Nº 1.489.623/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 360/03.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.489.623/12
Buenos Aires, 31 de Octubre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1679/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 10/16 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1343/12. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO - UTEDYC CCT 360/03
En la ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de agosto de 2012,
la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC)
representada por Carlos Bonjour, en su carácter de Secretario Gral.,
Jorge Ramos, Secretario Gremial Nacional, Marcel Carretero
Subsecretaria Gremial Nacional, y en representación de los trabajadores
Marcelo Rodríguez y por la otra parte, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA
CAPITAL FEDERAL representada por Carlos Rulet en su carácter de
Secretario de Hacienda y Acción Cooperativa y Claudio Crudo,
Subsecretario de Hacienda y Acción Cooperativa, acuerdan lo siguiente:
Primero: Otorgar un incremento salarial a los trabajadores comprendidos
en el CCT 360/03, según lo descripto en el Anexo I, el cual forma parte
integrante de este Acuerdo.
Segundo: Además del incremento indicado en el punto precedente, se
abonará a los trabajadores comprendidos en el presente Acuerdo, en
carácter de asignación no remunerativa y por única vez, una suma fija
de $ 400,00 (cuatrocientos pesos).
Tercero: Las diferencias salariales retroactivas que se deriven de la
aplicación del presente Acuerdo serán efectivamente abonadas a los
trabajadores el 21 de agosto de 2012.
Cuarto: Modificar el inciso b) del Art. 28° (Contribución Social) del CCT 360/03 quedando redactado de la siguiente manera:
“ART. 28°. Beneficios al Personal.
b) Contribución social: El empleador abonará con objeto de fomentar las
actividades sociales, culturales, turismo, recreación, educación y
deportes, las sumas que se detallan a continuación:
Para el personal de Planta Permanente (“A tiempo completo
indeterminado/Trabajo permanente”), una suma mensual y remunerativa
equivalente al 7,5% del sueldo básico de la categoría D.
Para el personal de Planta Temporaria (“Trabajo de Temporada” articulo
96 LCT) y siempre que la prestación laboral no se encuentre suspendida,
se abonará una suma remunerativa equivalente al 22,5% del sueldo básico
de la categoría D y durante los meses de Diciembre, Enero, Febrero y
Marzo de cada año para los empleados que presten servicios en la Costa
Atlántica y Córdoba, y en los meses de Junio, Julio, Agosto y
Septiembre de cada año para los empleados del resto del país.”
Quinto: Modificar el inciso b) del Art. 27° (Bonificación por
Antigüedad) del CCT 360/03 quedando redactado de la siguiente manera:
“ART. 27°. Bonificaciones al Personal.
b) Bonificación por Antigüedad: Las partes han acordado que a partir
del 1° de Mayo de 2012, los trabajadores percibirán una bonificación
mensual según el rango de antigüedad en el que se encuentra cada
trabajador, de acuerdo a la siguiente escala y como indica el Anexo II
adjunto.
1 a 4 años | 1.67% del Sueldo Básico de la Cat. D del presente CCT |
5 a 9 años | 3.34% del Sueldo Básico de la Cat. D del presente CCT |
10 a 14 años | 5.01% del Sueldo Básico de la Cat. D del presente CCT |
15 a 19 años | 10.00% del Sueldo Básico de la Cat. D del presente CCT |
20 a 29 años | 15.00% del Sueldo Básico de la Cat. D del presente CCT |
30 o más años | 20.00% del Sueldo Básico de la Cat. D del presente CCT” |
Sexto: Capacitación y Formación Continua.
Las partes acuerdan iniciar a partir del mes de Septiembre de 2012 un
Plan de capacitación, para todos los trabajadores incluidos en el
presente CCT y abierto a la comunidad en general, con el fin de
incentivar la formación continua de todos los trabajadores y otorgar
las herramientas necesarias para promover su inserción laboral. A tal
fin podrán interactuar con organismos gubernamentales y no
gubernamentales para el cumplimiento de tal objetivo. La financiación
del mismo será abordada en partes iguales por quienes suscriben el
presente.
Séptimo: Las partes se reunirán a partir del mes de Abril del 2013 a
efectos de evaluar la situación salarial y el mejoramiento de las
condiciones laborales de los trabajadores amparados por el CCT 360/03.
Octavo: Las partes establecen que el presente acuerdo cobra vigencia a
partir de la fecha de su suscripción y con los efectos y alcances
establecidos en cada una de sus cláusulas. Sin perjuicio de ello, será
presentado ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de
la Nación a los fines de su comunicación, homologación o registro.
En prueba de conformidad, se suscriben cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
ANEXO I
Vigencia desde 01/05/2012
SALARIO BASICO
CATEGORIA “A” | ---------------- | $ 4,023.17 |
CATEGORIA “B” | ---------------- | $ 3,838.56 |
CATEGORIA “C” | ---------------- | $ 3,736.00 |
CATEGORIA “D” | ---------------- | $ 3,510.38 |
CATEGORIA “E” | ---------------- | $ 3,325.77 |
CATEGORIA “F” | ---------------- | $ 3,284.74 |
Horario Discontinuo | 10% Cat. D | $ 351.04 |
Bonificación Jerárquica Cat. A. | 18% Cat. D | $ 631.87 |
Bonificación Jerárquica Cat. B. | 14% Cat. D | $ 491.45 |
Quebranto de Caja | 5% Cat. D | $ 175.52 |
Contribución Social Art. 28b | 22.50% Cat. D | $ 789.84 |
Contribución Social Art. 28b Efectivos | 7.50% Cat. D | $ 263.28 |
Vigencia desde 01/09/2012
SALARIO BASICO
CATEGORIA “A” | ---------------- | $ 4,355.36 |
CATEGORIA “B” | ---------------- | $ 4,155.51 |
CATEGORIA “C” | ---------------- | $ 4,044.48 |
CATEGORIA “D” | ---------------- | $ 3,800.23 |
CATEGORIA “E” | ---------------- | $ 3,600.37 |
CATEGORIA “F” | ---------------- | $ 3,555.96 |
Horario Discontinuo | 10% Cat. D | $ 380.02 |
Bonificación Jerárquica Cat. A. | 18% Cat. D | $ 684.04 |
Bonificación Jerárquica Cat. B. | 14% Cat. D | $ 532.03 |
Quebranto de Caja | 5% Cat. D | $ 190.01 |
Contribución Social Art. 28b | 22.50% Cat. D | $ 855.05 |
Contribución Social Art 28b Efectivos | 7.50% Cat. D | $ 285.02 |
Vigencia desde 01/12/2012
SALARIO BASICO
CATEGORIA “A” | ---------------- | $ 4,650.64 |
CATEGORIA “B” | ---------------- | $ 4,437.24 |
CATEGORIA “C” | ---------------- | $ 4,318.68 |
CATEGORIA “D” | ---------------- | $ 4,057.87 |
CATEGORIA “E” | ---------------- | $ 3,844.46 |
CATEGORIA “F” | ---------------- | $ 3,797.04 |
Horario Discontinuo | 10% Cat. D | $ 405.79 |
Bonificación Jerárquica Cat. A. | 18% Cat. D | $ 730.42 |
Bonificación Jerárquica Cat. B. | 14% Cat. D | $ 568.10 |
Quebranto de Caja | 5% Cat. D | $ 202.89 |
Contribución Social Art. 28b | 22.50% Cat. D | $ 913.02 |
Contribución Social Art. 28b Efectivos | 7.50% Cat. D | $ 304.34 |
ANEXO II
Vigencia desde 01/05/2012
BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD
1 a 4 años | 1.67% | $ 58.62 |
5 a 9 años | 3.34% | $ 117.25 |
10 a 14 años | 5.01% | $ 175.87 |
15 a 19 años | 10.00% | $ 351.04 |
20 a 29 años | 15.00% | $ 526.56 |
30 o más años | 20.00% | $ 702.08 |
Vigencia desde 01/09/2012
BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD
1 a 4 años | 1.67% | $ 63.46 |
5 a 9 años | 3.34% | $ 126.93 |
10 a 14 años | 5.01% | $ 190.39 |
15 a 19 años | 10.00% | $ 380.02 |
20 a 29 años | 15.00% | $ 570.03 |
30 o más años | 20.00% | $ 760.05 |
Vigencia desde 01/12/2012
BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD
1 a 4 años | 1.67% | $ 67.77 |
5 a 9 años | 3.34% | $ 135.53 |
10 a 14 años | 5.01% | $ 203.30 |
15 a 19 años | 10.00% | $ 405.79 |
20 a 29 años | 15.00% | $ 608.68 |
30 o más años | 20.00% | $ 811.57 |