MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1728/2012


Registro Nº 1455/2012


Bs. As., 30/10/2012

VISTO el Expediente Nº 1.417.078/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 156/157 del Expediente Nº 1.417.078/10, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL FOSFORO, ENCENDIDO Y AFINES y la CAMARA DE FABRICANTES DE FOSFOROS, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el citado acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 186/92, celebrado oportunamente entre las mismas partes.

Que mediante el acuerdo de marras, las partes convienen nuevas condiciones salariales para el personal encuadrado en el convenio citado a partir del primero de abril de 2012 hasta el 31 de marzo de 2013, conforme a las condiciones y términos allí establecidos.

Que asimismo, establecen el pago de una asignación de carácter no remunerativa, extraordinaria y por única vez de MIL PESOS ($ 1.000) a abonarse el día 20 de diciembre de 2012.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la representación empresaria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales ratifican el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que por último, correspondería que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL FOSFORO, ENCENDIDO Y AFINES y la CAMARA DE FABRICANTES DE FOSFOROS, por el sector sindical, que luce a fojas 156/157 del Expediente Nº 1.417.078/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 156/157 del Expediente Nº 1.417.078/10.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 186/92.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004),

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.417.078/10

Buenos Aires, 09 de Noviembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1728/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 156/157 del expediente de referencia, quedando registrados bajo el número 1455/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 5 días del mes de Octubre de 2012 comparecen ante mí, Lic. Marcos AMBRUSO, secretario de conciliación de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO el Sr. Eloy CLAY JARA TOLEDO en su carácter de Secretario General del SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL FOSFORO Y AFINES junto al Secretario Gremial Sr. Alejandro ROJAS asistidos por el Dr. Raúl Hector SANCHEZ ALBERTI por una parte y por la otra el Sr. Sergio Nicolás RESTIVO en representación de la CAMARA DE FABRICANTES DE FOSFORO asistido por el Dr. Raúl PIZARRO.

Abierto el acto por el funcionario actuante, en uso de la palabra las partes manifiestan que han arribado al siguiente acuerdo:

a) 10% sobre el valor bruto y mensual de la categoría correspondiente, percibida en el mes de Marzo 2012, que se abona desde Abril 2012

b) 8% sobre el valor bruto y mensual de la categoría correspondiente, percibida en el mes de Marzo 2012 a partir del mes de Mayo 2012

c) 2% sobre el valor bruto y mensual de la categoría correspondiente, percibida en el mes de Marzo 2012 a partir del mes de Julio 2012

d) 2% sobre el valor bruto y mensual de la categoría correspondiente, percibida en el mes de Marzo 2012 a partir del mes de Agosto 2012

e) 4% sobre el valor bruto y mensual de la categoría correspondiente, percibida en el mes de Marzo 2012 a partir del mes de Octubre 2012

f) 2% sobre el valor bruto y mensual de la categoría correspondiente, percibida en el mes de Marzo 2012 a partir del mes de Febrero 2013
Asimismo, la empleadora abonará a los trabajadores convencionados de la actividad una asignación extraordinaria, no remunerativa y por única vez de 1000 $ a abonarse el día 20/12/2012.

El presente acuerdo salarial tendrá vigencia desde el 01/04/2012 hasta el 31/03/2013.

Las partes ratifican lo acordado, y se comprometen en el plazo de 5 días hábiles a acompañar las escalas salariales resultantes de la aplicación del acuerdo, solicitando su pertinente homologación.

Sin más, se da por finalizada la audiencia firmando ante mí, que certifico.

Fósforos

Operarios

mar-1210% ABRIL8% MAYO2% JULIO2% AGOSTO
4% OCTUBRE2% FEBRERO 2013
FB$ 14,90$ 16,39$ 17,58$ 17,88$ 18,18$ 18,77$ 19,07
FC$ 14,12$ 15,53$ 16,66$ 16,94$ 17,23$ 17,79$ 18,07
FC PLUS$ 14,90$ 16,39$ 17,58$ 17,88$ 18,18$ 18,77$ 19,07
FD$ 14,03$ 15,43$ 16,56$ 16,84$ 17,12$ 17,68$ 17,96
FE$ 13,49$ 14,84$ 15,92$ 16,19$ 16,46$ 17,00$ 17,27
FE INICIAL$ 12,47$ 13,72$ 14,71$ 14,96$ 15,21$ 15,71$ 15,96
Mecánicos

mar-1210% ABRIL8% MAYO2% JULIO2% AGOSTO
4% OCTUBRE2% FEBRERO 2013
EB$ 20,70$ 22,77$ 24,43$ 24,84$ 25,25$ 26,08$ 26,50
EC$ 20,22$ 22,24$ 23,86$ 24,26$ 24,67$ 25,48$ 25,88
ED$ 18,73$ 20,60$ 22,10$ 22,48$ 22,85$ 23,60$ 23,97
EE$ 16,83$ 18,51$ 19,86$ 20,20$ 20,53$ 21,21$ 21,54
EF$ 14,60$ 16,06$ 17,23$ 17,52$ 17,81$ 18,40$ 18,69

Velas

Operarios
CATEGORIABASICOABRIL 10%MAYO 8%JULIO 2%2% agosto
4% octubre2% febrero
V1$ 12,47$ 13,72$ 14,71$ 14,96$ 15,21$ 15,71$ 15,96
V2$ 13,70$ 15,07$ 16,17$ 16,44$ 16,71$ 17,26$ 17,54
Mecánicos
V3$ 14,60$ 16,06$ 17,23$ 17,52$ 17,81
$ 18,40$ 18,69