MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1728/2012
Registro Nº 1455/2012
Bs. As., 30/10/2012
VISTO el Expediente Nº 1.417.078/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 156/157 del Expediente Nº 1.417.078/10, obra el acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL
FOSFORO, ENCENDIDO Y AFINES y la CAMARA DE FABRICANTES DE FOSFOROS,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que el citado acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 186/92, celebrado oportunamente entre las mismas partes.
Que mediante el acuerdo de marras, las partes convienen nuevas
condiciones salariales para el personal encuadrado en el convenio
citado a partir del primero de abril de 2012 hasta el 31 de marzo de
2013, conforme a las condiciones y términos allí establecidos.
Que asimismo, establecen el pago de una asignación de carácter no
remunerativa, extraordinaria y por única vez de MIL PESOS ($ 1.000) a
abonarse el día 20 de diciembre de 2012.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la
representación empresaria y la representatividad de los trabajadores
por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería
gremial.
Que los agentes negociales ratifican el contenido y firmas insertas en
el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades
para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que por último, correspondería que una vez dictado el acto
administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan
estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo,
a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope
previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL FOSFORO, ENCENDIDO
Y AFINES y la CAMARA DE FABRICANTES DE FOSFOROS, por el sector
sindical, que luce a fojas 156/157 del Expediente Nº 1.417.078/10,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que Departamento
Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 156/157 del Expediente
Nº 1.417.078/10.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 186/92.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004),
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.417.078/10
Buenos Aires, 09 de Noviembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1728/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 156/157 del expediente de
referencia, quedando registrados bajo el número 1455/12. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 5 días del mes de Octubre de 2012
comparecen ante mí, Lic. Marcos AMBRUSO, secretario de conciliación de
la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO el Sr. Eloy CLAY JARA
TOLEDO en su carácter de Secretario General del SINDICATO DE OBREROS Y
EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL FOSFORO Y AFINES junto al Secretario
Gremial Sr. Alejandro ROJAS asistidos por el Dr. Raúl Hector SANCHEZ
ALBERTI por una parte y por la otra el Sr. Sergio Nicolás RESTIVO en
representación de la CAMARA DE FABRICANTES DE FOSFORO asistido por el
Dr. Raúl PIZARRO.
Abierto el acto por el funcionario actuante, en uso de la palabra las partes manifiestan que han arribado al siguiente acuerdo:
a) 10% sobre el valor bruto y mensual de la categoría correspondiente,
percibida en el mes de Marzo 2012, que se abona desde Abril 2012
b) 8% sobre el valor bruto y mensual de la categoría correspondiente,
percibida en el mes de Marzo 2012 a partir del mes de Mayo 2012
c) 2% sobre el valor bruto y mensual de la categoría correspondiente,
percibida en el mes de Marzo 2012 a partir del mes de Julio 2012
d) 2% sobre el valor bruto y mensual de la categoría correspondiente,
percibida en el mes de Marzo 2012 a partir del mes de Agosto 2012
e) 4% sobre el valor bruto y mensual de la categoría correspondiente,
percibida en el mes de Marzo 2012 a partir del mes de Octubre 2012
f) 2% sobre el valor bruto y mensual de la categoría correspondiente,
percibida en el mes de Marzo 2012 a partir del mes de Febrero 2013
Asimismo, la empleadora abonará a los trabajadores convencionados de la
actividad una asignación extraordinaria, no remunerativa y por única
vez de 1000 $ a abonarse el día 20/12/2012.
El presente acuerdo salarial tendrá vigencia desde el 01/04/2012 hasta el 31/03/2013.
Las partes ratifican lo acordado, y se comprometen en el plazo de 5
días hábiles a acompañar las escalas salariales resultantes de la
aplicación del acuerdo, solicitando su pertinente homologación.
Sin más, se da por finalizada la audiencia firmando ante mí, que certifico.
Fósforos
Operarios |
| mar-12 | 10% ABRIL | 8% MAYO | 2% JULIO | 2% AGOSTO |
| 4% OCTUBRE | 2% FEBRERO 2013 |
FB | $ 14,90 | $ 16,39 | $ 17,58 | $ 17,88 | $ 18,18 | $ 18,77 | $ 19,07 |
FC | $ 14,12 | $ 15,53 | $ 16,66 | $ 16,94 | $ 17,23 | $ 17,79 | $ 18,07 |
FC PLUS | $ 14,90 | $ 16,39 | $ 17,58 | $ 17,88 | $ 18,18 | $ 18,77 | $ 19,07 |
FD | $ 14,03 | $ 15,43 | $ 16,56 | $ 16,84 | $ 17,12 | $ 17,68 | $ 17,96 |
FE | $ 13,49 | $ 14,84 | $ 15,92 | $ 16,19 | $ 16,46 | $ 17,00 | $ 17,27 |
FE INICIAL | $ 12,47 | $ 13,72 | $ 14,71 | $ 14,96 | $ 15,21 | $ 15,71 | $ 15,96 |
Mecánicos |
| mar-12 | 10% ABRIL | 8% MAYO | 2% JULIO | 2% AGOSTO |
| 4% OCTUBRE | 2% FEBRERO 2013 |
EB | $ 20,70 | $ 22,77 | $ 24,43 | $ 24,84 | $ 25,25 | $ 26,08 | $ 26,50 |
EC | $ 20,22 | $ 22,24 | $ 23,86 | $ 24,26 | $ 24,67 | $ 25,48 | $ 25,88 |
ED | $ 18,73 | $ 20,60 | $ 22,10 | $ 22,48 | $ 22,85 | $ 23,60 | $ 23,97 |
EE | $ 16,83 | $ 18,51 | $ 19,86 | $ 20,20 | $ 20,53 | $ 21,21 | $ 21,54 |
EF | $ 14,60 | $ 16,06 | $ 17,23 | $ 17,52 | $ 17,81 | $ 18,40 | $ 18,69 |
Velas
Operarios |
CATEGORIA | BASICO | ABRIL 10% | MAYO 8% | JULIO 2% | 2% agosto |
| 4% octubre | 2% febrero |
V1 | $ 12,47 | $ 13,72 | $ 14,71 | $ 14,96 | $ 15,21 | $ 15,71 | $ 15,96 |
V2 | $ 13,70 | $ 15,07 | $ 16,17 | $ 16,44 | $ 16,71 | $ 17,26 | $ 17,54 |
Mecánicos |
V3 | $ 14,60 | $ 16,06 | $ 17,23 | $ 17,52 | $ 17,81 |
| $ 18,40 | $ 18,69 |