MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1744/2012
Registro Nº 1452/2012
Bs. As., 31/10/2012
VISTO el Expediente Nº 1.329.666/09 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 381/384 obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE
SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(ASIMRA) por el sector gremial y la empresa METALMECANICA SOCIEDAD
ANONIMA por el sector empresarial, ratificado a foja 385 por medio del
Acta integrante del mismo, del Expediente Nº 1.329.666/09, conforme a
lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho Acuerdo, las partes han convenido nuevos salarios
básicos para el personal de Supervisión y el pago de una gratificación
extraordinaria no remunerativa, con las prescripciones y demás
consideraciones que obran en texto al cual se remite.
Que las partes han convenido que la vigencia del Acuerdo opera a partir del día 01 de Abril de 2012.
Que respecto a las estipulaciones previstas en la cláusula quinta in
fine del acuerdo de marras, corresponde dejar sentado que las partes
deberán adecuar la aplicación de lo pactado a lo dispuesto por el
Artículo 19 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el ámbito de aplicación del Acuerdo, se corresponde con la
representación empresaria y la representatividad de los trabajadores
por medio de la asociación sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.
Que se ha acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la ley Nº 14250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo, se procederá a girar los obrados a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, para dar
cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 381/384
celebrado entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA
METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ASIMRA) y METALMECANICA
SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a foja 385 por medio del Acta integrante
del mismo, del Expediente Nº 1.329.666/09, conforme a lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo obrante a fojas 381/384 y el Acta de ratificación de foja
385 integrante del mismo, del Expediente Nº 1.329.666/09.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes. Posteriormente pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y Acta Complementaria homologados,
resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.329.669/09
Buenos Aires, 08 de Noviembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1744/12 se ha
tomado razón del acuerdo y su acta de ratificación obrantes a fojas
381/384 y 385 del expediente de referencia, quedando registrados bajo
el número 1452/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos,
Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expte. Nº 1.329.666/09
En la ciudad de Villa Mercedes, Provincia de San Luis, a los 23 días
del mes de Agosto del año 2012, siendo las 14 horas, se reúnen: en
representación de la Asociación de Supervisores de la Industria
Metalmecánica de la República Argentina (A.S.I.M.R.A.), los señores
Walter AGUILAR, Secretario General de la Seccional San Luis; Héctor
Mario MATANZO, Secretario Gremial Nacional; y los señores César
MARTINEZ, Hugo VILA y Sergio PEREYRA, delegados del personal supervisor
de la empresa METALMECANICA S.A., por una parte, en adelante
denominados en conjunto “La Representación Sindical” o “ASIMRA”
indistintamente; y, por la otra, los señores Enrique PERUCHENA, María
de los Angeles LLOVES, Valentín TONELLI, Juan COUCHOT y Julio
CABALLERO, en representación de METALMECANICA S.A., en adelante
denominados indistintamente “La Representación Empresaria” o “La
Empresa” indistintamente, y ambas en conjunto denominadas “Las Partes”,
y convienen en instrumentar el acuerdo al que han arribado en los
siguientes términos:
Que, luego de varias reuniones en un todo de acuerdo con lo establecido
por las leyes 14.250 (t.o. Dec. 1135/04), 23546 (t.o. Dec. 1135/04),
24013, 25877 y complementarias, Las Partes han convenido:
1. Establecer, con vigencia a partir del 1/04/2012, y para ser
aplicados al personal de supervisión comprendido en el ámbito de
representación de ASIMRA que se desempeña bajo relación de dependencia
laboral directa de La Empresa en sus establecimientos ubicados en la
localidad de Villa Mercedes, San Luis, el valor de los salarios básicos
aplicables respecto de las categorías correspondientes al personal de
Supervisión, así como del Adicional por Título y del Seguro de Vida y
Sepelio, conforme resulta del Anexo I que se adjunta formando parte
integrante del presente acuerdo.
2. Los montos establecidos en el Anexo I absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia:
(a) Todas las mejoras en el nivel de ingreso de los trabajadores
otorgadas voluntariamente por La Empresa y/o por acuerdos o convenios
colectivos y/o pluriindividuales y/o individuales, en cada caso de
índole formal o informal, y/o en cumplimiento de disposiciones legales
o reglamentarias, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo,
ordinarias y/o extraordinarias, fijas o variables, o porcentuales,
cualquiera sea el concepto o denominación, oportunidad, forma,
presupuesto, modalidades y condiciones de devengo y/u otorgamiento, por
las cuales se hubieran brindado, otorgado o acordado, anteriores a la
fecha del presente acuerdo.
(b) Cualquier ajuste y/o incremento y/o recomposición salarial y/o
prestación no remuneratoria establecidos por disposición normativa
estatal que se dicte en el futuro.
(c) Cualquier diferencia de cálculo o de interpretación de las normas
legales y/o convencionales que pudieran existir respecto de los valores
de las remuneraciones, quedando expresamente excluida toda posibilidad
de duplicación de pagos y/o de rubros.
En consecuencia de todo lo expuesto, cuando los salarios efectivamente
percibidos por los trabajadores sean, en su conjunto y cómputo anual,
más favorables para los trabajadores que los fijados en el presente
convenio, operará la compensación y/o absorción de cualquier beneficio,
incremento o diferencia que se pretendiera devengada o configurada por
aplicación de una norma estatal, convencional —colectiva,
pluriindividual o individual— o decisiones unilaterales de La Empresa o
modalidades de su aplicación.
3. Las nuevas escalas salariales resultantes del presente acuerdo, como
regulación propia del nuevo Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa,
en ningún caso se proyectarán ni afectarán las bases de cálculo de los
premios, adicionales o de cualquier otro concepto de pago emergentes de
acuerdos y/o disposiciones unilaterales de La Empresa, aplicables a
nivel de establecimiento y/o de empresa, sea que éstos tengan o no
relación alguna con los básicos del convenio.
4. Gratificación Extraordinaria no remunerativa, pagadera por única vez:
Las Partes acuerdan asimismo que, en forma excepcional y sin que
importe generar habitualidad o permanencia alguna, La Empresa abonará
al personal comprendido en el ámbito de representación de ASIMRA, con
contrato de trabajo vigente a la respectiva fecha en que corresponda su
pago, una gratificación extraordinaria de naturaleza no remuneratoria,
habida cuenta de su condición de pago no regular ni habitual (arg. a
contrario sentido, art. 6°, Ley 24.241), por la suma de Un Mil
Novecientos Cincuenta pesos ($ 1.950,00), que se abonará junto con la
liquidación de los haberes del mes de octubre 2012.
Dada su naturaleza y excepcionalidad, este importe tendrá carácter no
remunerativo y no será contributivo a ningún efecto, ni generará
aportes ni contribuciones a los subsistemas de seguridad social, ni
cuotas ni contribuciones sindicales ni de ninguna otra naturaleza, con
la única excepción de un aporte de 3% a cargo de los trabajadores
alcanzados por el presente acuerdo y una contribución de 6% a cargo de
La Empresa calculados sobre el importe de la gratificación
extraordinaria de pago único respecto de cada persona beneficiaria de
este acuerdo, que los empleadores —previa retención en el caso de los
trabajadores— deberán ingresar en la Cuenta Bancaria de ASIMRA en el
Banco Nación, Sucursal Azcuénaga (Nº 018) Nº 64005/37, y que dicha
entidad sindical aplicará a programas de capacitación y desarrollo
profesional.
Por ese carácter no remuneratorio, el importe en cuestión no se
incorpora a los salarios básicos ni se considerará como base o
referencia ninguna para futuras negociaciones salariales. Asimismo, en
ningún caso se proyectará para integrar la base de cálculo de ningún
otro concepto, ni como índice o base para la determinación cuantitativa
de ningún instituto legal, convencional o contractual.
5. Las Partes dejan expresamente acordado que, durante el período de
vigencia del presente acuerdo, comprendido entre el 1° de abril de 2012
y el 31 de marzo de 2013, no se adoptarán medidas de acción directa
relacionadas con el contenido de este acuerdo, que pudieran afectar el
normal desenvolvimiento de las actividades productivas,
comprometiéndose La Representación Sindical a anoticiar a su
representados acerca del alcance de esta obligación de resultado,
convenida con carácter integrativo de los respectivos contratos
individuales de trabajo. Durante el período precedentemente indicado,
Las Partes continuarán la negociación de la Convención Colectiva de
Trabajo de Empresa, en los términos y bajo las condiciones previstas en
la cláusula 6° del convenio de fecha 30/04/09, que se da aquí por
reproducida en lo pertinente.
6. Las Partes solicitan de esta autoridad administrativa que proceda a
la homologación del presente acuerdo como integrante de la nueva
Convención Colectiva de Trabajo de Empresa, en un todo de acuerdo a lo
dispuesto por los arts. 4, 16, 17 y concordantes de la ley 14.250
(texto según ley 25.877).
Leída y ratificada la presente acta, los comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad por ante mí que certifico.
ANEXO I
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA METALMECANICA S.A.
SALARIOS BASICOS PERSONAL SUPERVISOR
CATEGORIA | BASICO ($/mes) desde 01/04/2012 |
Sup. FABRICA 4ta | $ 9.335,70 |
Sup. TECNICO 3ra | $ 9.335,70 |
Sup. FABRICA 3ra | $ 8.402,13 |
Sup. TECNICO 2da | $ 8.402,13 |
Sup. FABRICA 2da | $ 7.468,56 |
Sup. TECNICO 1ra | $ 7.468,56 |
Sup. ADMIN. | $ 7.468,56 |
Sup. FABRICA 1ra | $ 6.379,40 |
Sup. Serv. Grales. | $ 6.379,40 |
ADICIONAL POR TITULO SECUNDARIO COMPLETO
A partir del 01/08/2012 | $ 125,00 |
SEGURO DE VIDA Y SEPELIO
Prima | Desde el 1/05/2012 |
A cargo del trabajador | $ 36,00 |
A cargo del empleador | $ 36,00 |
Expte Nº 1.329.666/09
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 04 días del mes de octubre
de 2012, siendo las 13:00 horas, comparecen espontáneamente en este
MINSITERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el DR. RAUL
O. FERNANDEZ, Jefe del Departamento de Relaciones Laborales Nro. 3 de
la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, el Sr. Héctor Mario
Matanzo por la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA
DE LA REUBLICA ARGENTINA (ASIMRA), por una parte y por la otra y en
representación de METALMECANICA SA lo hace el Dr. Julio Caballero.
Declarado abierto el acto, los comparecientes manifiestan que vienen a
acompañar y hacer entrega del acuerdo al que han arribado en forma
directa en fecha 23/08/2012, relativo a los nuevos valores de salarios
básicos aplicables en los establecimientos de la Empresa ubicados en la
localidad de Villa Mercedes, San Luis, con vigencia a partir del
01/04/2012, así como el reconocimiento de una gratificación
extraordinaria no remunerativa, habida cuenta su condición de pago no
habitual ni regular, sujeta a las condiciones de devengo y pago allí
previstas. A tal efecto acompañan el acuerdo referido, en 4 (cuatro)
fojas, ratifican el mismo en todos sus términos y solicitan su pronta y
oportuna homologación.
No siendo para más se da por terminado el acto por ante mí, previa lectura y ratificación que certifico.