MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO


Disposición Nº 437/2012


Registro Nº 1434/2012


Bs. As., 31/10/2012

VISTO el Expediente Nº 1.490.711/12 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 96/101 del Expediente de referencia obran el Acuerdo y Anexos celebrados entre la UNION FERROVIARIA, por la parte gremial y la empresa NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora; conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional traído a estudio se establece una recomposición salarial y el otorgamiento de una suma de carácter no remunerativo, cuya percepción queda sujeta a las condiciones y lineamientos estipulados.

Que el Acuerdo tendrá vigencia desde el 1 de Octubre de 2012 y hasta el 28 de Febrero de 2013.

Que las partes signatarias del presente coinciden con las que suscribieron el Colectivo de Trabajo Nº 770/06 “E”.

Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados (fojas 60/66 y 79/81).

Que el ámbito de aplicación del texto convencional concertado, se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación prevista por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexos celebrados entre la UNION FERROVIARIA y la empresa NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA, que lucen a fojas 96/101 del Expediente Nº 1.490.711/12.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo y Anexos, obrantes a fojas 96/101 del Expediente Nº 1.490.711/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 770/06 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito, del Acuerdo y Anexos homologados y de esta Disposición, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.490.711/12

Buenos Aires, 02 de Noviembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 437/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 96/101 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1434/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.490.711/12

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 10 días del mes de Octubre de 2012, siendo las 16:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante la Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Conciliación del Depto. Nº 3 de Relaciones del Trabajo, los miembros de la Comisión Negociadora del CCT Nº 770/06 “E”, integrada por los señores Sergio SASIA, Guillermo D’ANGELLA, Nestor PAIS, Raúl Castellano, Karina BENEMERITO, en su carácter de miembros paritarios, y Adrián PAVONI, en carácter de Delegado del Personal; todos en representación de UNION FERROVIARIA; asistidos por el Dr. José GUTIERREZ y la Sra. Virginia FANUTTI, D.N.I. Nº 24.566.506 y Marcelo FERNANDEZ, D.N.I. Nº 22.300.875, en representación de la firma NUEVO CENTRAL ARGENTINO S.A., en su carácter de miembros paritarios; y luego de un breve intercambio de opiniones ACUERDAN:

Cláusula Primera: Se acuerdan, con vigencia a partir del 01/10/12 y hasta el 28/02/13, que las nuevas escalas salariales y nuevos valores de “Viáticos” del personal comprendido dentro del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 770/06 “E” (en adelante el “CCT”), serán los detallados en el Anexo I que se adjunta formando parte integrante de la presente Acta Acuerdo, los cuales sustituyen y reemplazan en un todo los acordados en actas anteriores.

Cláusula Segunda: Las Partes han pactado, exclusivamente para el período comprendido entre el 01/10/2012 y el 28/02/2013, el reconocimiento de una Suma No Remunerativa mensual, por los valores que para cada categoría se detallan en el Anexo II, las cuales sustituyen y reemplazan en un todo las acordadas en actas anteriores.

Dicha Suma No Remunerativa pactada en la presente Cláusula será liquidada bajo la voz de pago “Suma No Remunerativa Acta Acuerdo del 10/10/2012 - Cláusula Segunda” (en forma completa o abreviada), junto con la liquidación de haberes correspondiente al citado período (de octubre/2012 a febrero/2013), pese a no ser un rubro de naturaleza salarial y sólo por un motivo de conveniencia administrativa para reducir al máximo los costos de su liquidación.

Queda establecido que las citadas Sumas No Remunerativas sólo corresponderán al personal comprendido en el CCT cuyos contratos de trabajo se encontraren vigentes en las respectivas fechas de pago y su liquidación se realizará en forma proporcional a los días de los meses comprendidos en el presente acuerdo (octubre/2012 a febrero/2013) en los que los trabajadores hubiesen devengado haberes.

Cláusula Tercera: Sin que importe generar habitualidad o permanencia alguna, La Empresa abonará al personal comprendido en el CCT, por única vez y con carácter extraordinario, y siempre que mantengan sus contratos de trabajo vigentes con La EMPRESA al momento en que resultare exigible el respectivo pago según se indica más abajo, una Gratificación Extraordinaria No Remunerativa habida cuenta de su condición de pago no regular ni habitual (conforme resulta, a contrario sentido, de lo dispuesto por el artículo 6° de la Ley Nº 24.241) que será calculada de la siguiente manera: (a) desde marzo de 2012 y hasta agosto de 2012, se abonará una suma resultante de aplicar el 21%, mes a mes, y a cada trabajador, sobre el “Salario Conformado Neto” según los valores vigentes al mes de febrero de 2012; y (b) por el mes de septiembre del 2012 se abonará una suma resultante de aplicar el 24,63% sobre el “Salario Conformado Neto” según valores vigentes al mes de febrero de 2012. Asimismo, las Partes establecen que, al valor de la Gratificación Extraordinaria No Remunerativa acordada en el presente y calculada conforme los incisos a) y b) precedentes, se le descontarán los valores que se encuentran detallados en el Anexo III así como también el “Anticipo de haberes” que fue otorgado en el mes de septiembre/2012 respondiendo a un pedido formulado por la UF. Los importes resultantes serán abonados a cada uno de los trabajadores alcanzados por la presente cláusula en forma proporcional a la cantidad de días en que los trabajadores hubiesen devengado haberes durante los meses mencionados en los incisos a) y b).

Asimismo, los importes resultantes serán abonados en dos cuotas iguales que serán liquidadas bajo la voz de pago “Cuota Nº ... (1 de 2 o 2 de 2, según corresponda) Gratificación extraordinaria no remunerativa, Acuerdo del 10/10/12” (en forma completa o abreviada), procediendo el pago de la primera cuota junto con la liquidación de haberes correspondiente al mes de octubre/12 y la segunda (última) cuota junto con la liquidación de haberes correspondiente al mes de diciembre/2012, pese a no ser un rubro de naturaleza salarial y sólo por un motivo de conveniencia administrativa para reducir al máximo los costos de su liquidación.

Dada su naturaleza no remunerativa, esta gratificación extraordinaria y por única vez no generará aportes ni contribuciones a los subsistemas de seguridad social, ni cuotas ni contribuciones sindicales, ni de ninguna otra naturaleza. Por ese carácter no remuneratorio, el importe de esta gratificación no se incorpora a los salarios básicos ni se considerará como base o referencia para futuras negociaciones salariales. Asimismo, en ningún caso se proyectará para integrar la base de cálculo de ningún otro concepto, ni como índice o base para la determinación cuantitativa de ningún instituto legal, convencional o contractual.

Cláusula Cuarta: La Empresa abonará a UNION FERROVIARIA, por única vez, un importe equivalente al 3% (Tres por Ciento) de la Gratificación Extraordinaria No Remunerativa dispuesta en la cláusula tercera de la presente Acta en concepto de “Aporte Empresario para Actividades Culturales, Sociales y de Capacitación de los Trabajadores”, el cual será abonado en 2 cuotas iguales y consecutivas, la primera de ellas durante el mes de noviembre/12 y la segunda durante el mes de enero/12.

Cláusula Quinta: Las Partes acuerdan, asimismo, que a partir del 01/01/2013 la cuantía del “Adicional por Antigüedad” ascenderá a una suma equivalente y nunca superior al 1,5% del salario básico correspondiente a la categoría de revista del trabajador, bajo condición esencial que ese mismo porcentaje se encuentre acordado y plenamente vigente entre UF y todas las empresas ferroviarias al 01/01/2013. De lo contrario, es decir, en caso de no verificarse tal condición esencial, la Empresa continuará abonando al personal comprendido en el CCT en concepto de Adicional por Antigüedad el 1,3% del salario básico correspondiente a la categoría que revista el trabajador.

Cláusula Sexta: Los aumentos salariales, las sumas no remunerativas y la Gratificación Extraordinaria no Remunerativa acordados en la presente Acta, absorberán y/o compensarán hasta su total concurrencia cualquier ajuste y/o incremento y/o recomposición salarial y/o prestación no remuneratoria establecidos por disposición normativa estatal a partir de la fecha del presente documento, quedando expresamente excluida toda posibilidad de duplicación de pagos y/o de rubros.

Cláusula Séptima: Las Partes solicitan la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social que opera como condición de validez de las obligaciones asumidas.

Leída y ratificada la presente acta acuerdo se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, ante mí que certifico.

ANEXO ACTA ACUERDO NCA-UF 10/10/2012

VIGENCIA 01/10/2012 - 28/02/2013