MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 437/2012
Registro Nº 1434/2012
Bs. As., 31/10/2012
VISTO el Expediente Nº 1.490.711/12 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 96/101 del Expediente de referencia obran el Acuerdo y
Anexos celebrados entre la UNION FERROVIARIA, por la parte gremial y la
empresa NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte
empleadora; conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que a través del texto convencional traído a estudio se establece una
recomposición salarial y el otorgamiento de una suma de carácter no
remunerativo, cuya percepción queda sujeta a las condiciones y
lineamientos estipulados.
Que el Acuerdo tendrá vigencia desde el 1 de Octubre de 2012 y hasta el 28 de Febrero de 2013.
Que las partes signatarias del presente coinciden con las que suscribieron el Colectivo de Trabajo Nº 770/06 “E”.
Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultades
para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los
presentes actuados (fojas 60/66 y 79/81).
Que el ámbito de aplicación del texto convencional concertado, se
circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad
que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical
signataria, emergente de su personería gremial.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación prevista por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren
los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo,
comúnmente denominado “orden público laboral”.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexos celebrados
entre la UNION FERROVIARIA y la empresa NUEVO CENTRAL ARGENTINO
SOCIEDAD ANONIMA, que lucen a fojas 96/101 del Expediente Nº
1.490.711/12.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo y Anexos,
obrantes a fojas 96/101 del Expediente Nº 1.490.711/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 770/06 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito, del Acuerdo y Anexos homologados y de esta
Disposición, las partes deberán proceder de conformidad a lo
establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.490.711/12
Buenos Aires, 02 de Noviembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 437/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 96/101 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1434/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Expediente Nº 1.490.711/12
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 10 días del mes de Octubre
de 2012, siendo las 16:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante la Lic. Fiorella COSTA,
Secretaria de Conciliación del Depto. Nº 3 de Relaciones del Trabajo,
los miembros de la Comisión Negociadora del CCT Nº 770/06 “E”,
integrada por los señores Sergio SASIA, Guillermo D’ANGELLA, Nestor
PAIS, Raúl Castellano, Karina BENEMERITO, en su carácter de miembros
paritarios, y Adrián PAVONI, en carácter de Delegado del Personal;
todos en representación de UNION FERROVIARIA; asistidos por el Dr. José
GUTIERREZ y la Sra. Virginia FANUTTI, D.N.I. Nº 24.566.506 y Marcelo
FERNANDEZ, D.N.I. Nº 22.300.875, en representación de la firma NUEVO
CENTRAL ARGENTINO S.A., en su carácter de miembros paritarios; y luego
de un breve intercambio de opiniones ACUERDAN:
Cláusula Primera: Se acuerdan, con vigencia a partir del 01/10/12 y
hasta el 28/02/13, que las nuevas escalas salariales y nuevos valores
de “Viáticos” del personal comprendido dentro del Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 770/06 “E” (en adelante el “CCT”), serán los detallados en
el Anexo I que se adjunta formando parte integrante de la presente Acta
Acuerdo, los cuales sustituyen y reemplazan en un todo los acordados en
actas anteriores.
Cláusula Segunda: Las Partes han pactado, exclusivamente para el
período comprendido entre el 01/10/2012 y el 28/02/2013, el
reconocimiento de una Suma No Remunerativa mensual, por los valores que
para cada categoría se detallan en el Anexo II, las cuales sustituyen y
reemplazan en un todo las acordadas en actas anteriores.
Dicha Suma No Remunerativa pactada en la presente Cláusula será
liquidada bajo la voz de pago “Suma No Remunerativa Acta Acuerdo del
10/10/2012 - Cláusula Segunda” (en forma completa o abreviada), junto
con la liquidación de haberes correspondiente al citado período (de
octubre/2012 a febrero/2013), pese a no ser un rubro de naturaleza
salarial y sólo por un motivo de conveniencia administrativa para
reducir al máximo los costos de su liquidación.
Queda establecido que las citadas Sumas No Remunerativas sólo
corresponderán al personal comprendido en el CCT cuyos contratos de
trabajo se encontraren vigentes en las respectivas fechas de pago y su
liquidación se realizará en forma proporcional a los días de los meses
comprendidos en el presente acuerdo (octubre/2012 a febrero/2013) en
los que los trabajadores hubiesen devengado haberes.
Cláusula Tercera: Sin que importe generar habitualidad o permanencia
alguna, La Empresa abonará al personal comprendido en el CCT, por única
vez y con carácter extraordinario, y siempre que mantengan sus
contratos de trabajo vigentes con La EMPRESA al momento en que
resultare exigible el respectivo pago según se indica más abajo, una
Gratificación Extraordinaria No Remunerativa habida cuenta de su
condición de pago no regular ni habitual (conforme resulta, a contrario
sentido, de lo dispuesto por el artículo 6° de la Ley Nº 24.241) que
será calculada de la siguiente manera: (a) desde marzo de 2012 y hasta
agosto de 2012, se abonará una suma resultante de aplicar el 21%, mes a
mes, y a cada trabajador, sobre el “Salario Conformado Neto” según los
valores vigentes al mes de febrero de 2012; y (b) por el mes de
septiembre del 2012 se abonará una suma resultante de aplicar el 24,63%
sobre el “Salario Conformado Neto” según valores vigentes al mes de
febrero de 2012. Asimismo, las Partes establecen que, al valor de la
Gratificación Extraordinaria No Remunerativa acordada en el presente y
calculada conforme los incisos a) y b) precedentes, se le descontarán
los valores que se encuentran detallados en el Anexo III así como
también el “Anticipo de haberes” que fue otorgado en el mes de
septiembre/2012 respondiendo a un pedido formulado por la UF. Los
importes resultantes serán abonados a cada uno de los trabajadores
alcanzados por la presente cláusula en forma proporcional a la cantidad
de días en que los trabajadores hubiesen devengado haberes durante los
meses mencionados en los incisos a) y b).
Asimismo, los importes resultantes serán abonados en dos cuotas iguales
que serán liquidadas bajo la voz de pago “Cuota Nº ... (1 de 2 o 2 de
2, según corresponda) Gratificación extraordinaria no remunerativa,
Acuerdo del 10/10/12” (en forma completa o abreviada), procediendo el
pago de la primera cuota junto con la liquidación de haberes
correspondiente al mes de octubre/12 y la segunda (última) cuota junto
con la liquidación de haberes correspondiente al mes de diciembre/2012,
pese a no ser un rubro de naturaleza salarial y sólo por un motivo de
conveniencia administrativa para reducir al máximo los costos de su
liquidación.
Dada su naturaleza no remunerativa, esta gratificación extraordinaria y
por única vez no generará aportes ni contribuciones a los subsistemas
de seguridad social, ni cuotas ni contribuciones sindicales, ni de
ninguna otra naturaleza. Por ese carácter no remuneratorio, el importe
de esta gratificación no se incorpora a los salarios básicos ni se
considerará como base o referencia para futuras negociaciones
salariales. Asimismo, en ningún caso se proyectará para integrar la
base de cálculo de ningún otro concepto, ni como índice o base para la
determinación cuantitativa de ningún instituto legal, convencional o
contractual.
Cláusula Cuarta: La Empresa abonará a UNION FERROVIARIA, por única vez,
un importe equivalente al 3% (Tres por Ciento) de la Gratificación
Extraordinaria No Remunerativa dispuesta en la cláusula tercera de la
presente Acta en concepto de “Aporte Empresario para Actividades
Culturales, Sociales y de Capacitación de los Trabajadores”, el cual
será abonado en 2 cuotas iguales y consecutivas, la primera de ellas
durante el mes de noviembre/12 y la segunda durante el mes de enero/12.
Cláusula Quinta: Las Partes acuerdan, asimismo, que a partir del
01/01/2013 la cuantía del “Adicional por Antigüedad” ascenderá a una
suma equivalente y nunca superior al 1,5% del salario básico
correspondiente a la categoría de revista del trabajador, bajo
condición esencial que ese mismo porcentaje se encuentre acordado y
plenamente vigente entre UF y todas las empresas ferroviarias al
01/01/2013. De lo contrario, es decir, en caso de no verificarse tal
condición esencial, la Empresa continuará abonando al personal
comprendido en el CCT en concepto de Adicional por Antigüedad el 1,3%
del salario básico correspondiente a la categoría que revista el
trabajador.
Cláusula Sexta: Los aumentos salariales, las sumas no remunerativas y
la Gratificación Extraordinaria no Remunerativa acordados en la
presente Acta, absorberán y/o compensarán hasta su total concurrencia
cualquier ajuste y/o incremento y/o recomposición salarial y/o
prestación no remuneratoria establecidos por disposición normativa
estatal a partir de la fecha del presente documento, quedando
expresamente excluida toda posibilidad de duplicación de pagos y/o de
rubros.
Cláusula Séptima: Las Partes solicitan la homologación del presente
acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social que opera
como condición de validez de las obligaciones asumidas.
Leída y ratificada la presente acta acuerdo se firman cinco (5)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, ante mí que certifico.
ANEXO ACTA ACUERDO NCA-UF 10/10/2012
VIGENCIA 01/10/2012 - 28/02/2013