MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 442/2012
Registro Nº 1432/2012
Bs. As., 31/10/2012
VISTO el Expediente Nº 1.490.716/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 95/98 del Expediente Nº 1.490.716/12, obra el Acuerdo
celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por la parte gremial y la empresa
FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA por la parte empleadora,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que a través del instrumento acompañado, se establecen nuevas
condiciones salariales para el personal comprendido en el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 951/08 “E”, conforme las condiciones
y lineamientos allí estipulados.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de
la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes han acreditado su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados y
se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004).
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren
los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo,
comúnmente denominado “orden público laboral”.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones
del Trabajo, se evalúe la procedencia de efectuar el proyecto de base
promedio y tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo
prescripto en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 95/98 del
Expediente Nº 1.490.716/12, celebrado entre la UNION FERROVIARIA y la
empresa FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA, conforme lo dispuesto
por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el presente Acuerdo obrante a fojas 95/98 del Expediente Nº
1.490.716/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 951/08 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.490.716/12
Buenos Aires, 02 de Noviembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 442/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 95/98 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1432/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Expediente Nº 1.490.716/12
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 9 días del mes de Octubre
de 2012, siendo las 15:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante la Lic. Fiorella COSTA,
Secretaria de Conciliación del Depto. Nº 3 de Relaciones del Trabajo,
los miembros de la Comisión Negociadora del CCT Nº 755/2006 “E”,
integrada por los señores Sergio SASIA, Guillermo D’ANGELLA, Nestor
PAIS, y Karina BENEMERITO, en su carácter de miembros paritarios, y los
Sres. Diego SALAMONE, D.N.I. Nº 22.334.895 y Alejandro MAYOL, D.N.I. Nº
23.151.913, en carácter de Delegados del Personal, todos en
representación de UNION FERROVIARIA; asistidos por el Dr. José
GUTIERREZ; y el Sr. Christian BEVACQUA por FERROVIAS S.A.C. en su
carácter de miembro paritario con la presencia e intervención del Dr.
Juan CAVALLIERE, en representación de la SECRETARIA DE TRANSPORTE; y
luego de un breve intercambio de opiniones ACUERDAN:
CLAUSULA PRIMERA: Las partes han acordado las nuevas escalas salariales
de todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 951/2008 “E”, para el período 1° de marzo 2012 al 28 de
febrero 2013 en dos etapas; conforme se detalla a continuación: la
primera, desde el 1° de marzo de 2012 hasta el 31 de agosto de 2012,
contiene un incremento en los importes de todos los rubros salariales
del 21%, para todas las categorías comprendidas en el presente CCT; la
segunda desde el 1° de septiembre de 2012 al 28 de febrero de 2013,
contiene un incremento adicional del 3% calculado sobre la base de los
salarios resultantes del incremento anteriormente mencionado.
Las condiciones acordadas precedentemente se establecerán en las
planillas salariales que las partes se comprometen a elaborar y
presentar en estas actuaciones a la brevedad.
Se suprime a todos sus fines y efectos a partir del 1° de octubre de
2012 la Suma No Remunerativa establecida en Acta Acuerdo de fecha 6 de
junio de 2012.
CLAUSULA SEGUNDA: El pago de la diferencia salarial respecto de las
condiciones establecidas en el Acta del 6 de junio de 2012, y una vez
determinado su valor con la incidencia del S.A.C. primer semestre de
2012 se Iiquidará en forma individual en dos cuotas de carácter no
remunerativo que serán abonadas a cada uno de los trabajadores con los
haberes de octubre y diciembre de 2012, respectivamente, según resulte
del prorrateo que le corresponda a cada uno de los trabajadores.
CLAUSULA TERCERA: Sobre todos los montos no remunerativos aquí
acordados, Ia Empresa abonará un importe equivalente al 12% (doce por
ciento) según se detalla a continuación: a) 3% (tres por ciento) en
concepto de aporte empresario para actividades, culturales, sociales y
de capacitación de los trabajadores al Sindicato; b) 9% (nueve por
ciento) en concepto de contribución especial para la Obra Social
Ferroviaria.
CLAUSULA CUARTA: Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la homologación del presente acuerdo.
Seguidamente la Empresa manifiesta que a los efectos de poder afrontar
el pago de las condiciones económicas establecidas en el presente
acuerdo, se implementarán los pagos en la medida en que la Secretaría
de Transporte viabilice la entrega de los fondos necesarios para
atender los costos laborales con la anticipación necesaria. El
sindicato Unión Ferroviaria manifiesta que de no efectivizarse el pago
en tiempo y forma, habiéndose agotado todos los plazos convencionales y
conciliatorios arbitrados por la autoridad de aplicación y expuesta su
inquebrantable voluntad de diálogo y negociación para generar
consensos, expresa que tomará las medidas de acción directa que
consideren necesarias.
Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO, los comparecientes firman
al pie en señal de conformidad, cuatro (4) ejemplares del mismo tenor
ante mí que certifico.