MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO


Disposición Nº 456/2012


Registro Nº 1470/2012


Bs. As., 9/11/2012

VISTO el Expediente Nº 1.490.712/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 29/34 del Expediente Nº 1.490.712/12 obra el Acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA y las empresas AMERICA LATINA LOGISTICA MESOPOTAMICA SOCIEDAD ANONIMA y AMERICA LATINA LOGISTICA CENTRAL SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional traído a estudio se establece una recomposición salarial, cuya percepción queda sujeta a las condiciones y lineamientos estipulados.

Que respecto a la prórroga de sumas no remunerativas prevista en el Acuerdo de marras debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a los conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.

Que en función de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial del Acuerdo se corresponde con la actividad principal de las empresas firmantes y de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes signatarias del presente coinciden con las que suscribieron el Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 761/06 “E”.

Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que los delegados de personal han ejercido la representación prevista por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez cumplido ello, deberán remitirse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo de la base promedio y el tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA y las empresas AMERICA LATINA LOGISTICA MESOPOTAMICA SOCIEDAD ANONIMA y AMERICA LATINA LOGISTICA CENTRAL SOCIEDAD ANONIMA obrante a fojas 29/34 del Expediente Nº 1.490.712/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 29/34 del Expediente Nº 1.490.712/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Disposición al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope indemnizatorio previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 761/06 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.490.712/12

Buenos Aires, 12 de Noviembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 456/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 29/34 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1470/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.490.712/12

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 10 días del mes de Octubre de 2012, siendo las 16:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante la Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Conciliación del Depto. Nº 3 de Relaciones del Trabajo, los miembros de la Comisión Negociadora del CCT. Nº 761/06 “E”, integrada por los señores Sergio SASIA, Guillermo D’ANGELLA, Nestor PAIS, Karina BENEMERITO y Fernando RIVERO, en su carácter de miembros paritarios, Julio TABORDA, D.N.I. Nº 18.192.628, y Javier GONZALEZ, D.N.I. Nº 92.903.154, en carácter de Delegados del Personal, todos en representación de UNION FERROVIARIA; asistidos por el Dr. José GUTIERREZ y el Dr. Darío CARNIEL, T° 59, F° 17, CPACF, en representación de la Empresa AMERICA LATINA LOGISTICA MESOPOTAMICA Y CENTRAL S.A., en su carácter de miembros paritarios; y luego de un breve intercambio de opiniones ACUERDAN:

Cláusula Primera: Se acuerdan, con vigencia a partir del 01/10/12 y hasta el 28/02/13, las nuevas escalas salariales y nuevos valores de “Viáticos” del personal comprendido dentro del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 761/06 “E” (en adelante el “CCT”), que serán las detalladas en el Anexo I que se adjunta formando parte integrante de la presente Acta Acuerdo, las cuales sustituyen y reemplazan en la parte correspondiente las acordadas en actas anteriores.

Cláusula Segunda: Las Partes acuerdan la prórroga hasta el día 28/02/2013 de la suma no remunerativa establecida en el Anexo I —vigencia original enero’12— del Acta de fecha 10/05/2011 cuyos valores actuales se detallan en el Anexo II de la presente, todo sin perjuicio de la sumas que por este concepto se hayan abonado a los trabajadores en los períodos anteriores correspondientes. Dicha Suma No Remunerativa pactada en la presente Cláusula será liquidada bajo la voz de pago “Suma No Remunerativa (Acta Acuerdo del 10/05/2011)” (en forma completa o abreviada), junto con la liquidación de haberes correspondiente al período octubre/2012 a febrero/2013, pese a no ser un rubro de naturaleza salarial y sólo por un motivo de conveniencia administrativa para reducir al máximo los costos de su liquidación. Queda establecido que los pagos indicados sólo corresponderán al personal comprendido en el CCT 761/06 vigente celebrado con Unión Ferroviaria, cuyos contratos en cada caso se encontraren vigentes en las respectivas fechas de pago y la liquidación se realizará en forma proporcional a los días de los meses comprendidos en el presente acuerdo (octubre/2012 a febrero/2013) en el que los trabajadores hubiesen devengado haberes.

Cláusula Tercera: Sin que importe generar habitualidad o permanencia alguna, La Empresa abonará al personal comprendido en el CCT, por única vez y con carácter extraordinario, y siempre que mantengan sus contratos de trabajo vigentes con La Empresa al momento en que resultare exigible el respectivo pago según se indica más abajo, una Gratificación Extraordinaria No Remuneratoria habida cuenta de su condición de pago no regular ni habitual (conforme resulta, a contrario sentido, de lo dispuesto por el artículo 6° de la Ley Nº 24.241) que será calculada de la siguiente manera: (a) desde marzo de 2012 y hasta agosto de 2012, se abonará una suma resultante de aplicar el 21%, mes a mes, y a cada trabajador, sobre el “Salario Conformado Neto” según los valores vigentes al mes de febrero de 2012; (b) y por el mes de septiembre del 2012 se abonará una suma resultante de aplicar el 24,63% sobre el “Salario Conformado Neto” según valores vigentes al mes de febrero de 2012. Asimismo, las Partes establecen que, al valor de la Gratificación Extraordinaria No Remunerativa acordada en el presente, y calculada conforme los incisos A) y B) del presente, se le descontarán los valores que se encuentran detallados en el Anexo III así como el anticipo de haberes que fue otorgado en el mes de Septiembre de 2012 importes totales que, a los efectos de la liquidación en cada caso, se aplicarán en forma proporcional a la vigencia de los contratos de trabajos si el ingreso hubiese sido posterior al mes de marzo de 2012. Los importes resultantes serán abonados a cada uno de los trabajadores alcanzados por la presente cláusula en forma proporcional a la cantidad de días que los trabajadores hubiesen devengado haberes durante los meses mencionados en los incisos A) y B).

Dicha gratificación será abonada en dos cuotas iguales, que serán liquidadas bajo la voz de pago “Cuota N°… (1 de 2 o 2 de 2, según corresponda) Gratificación extraordinaria no remunerativa, Acuerdo del 10/10/12” (en forma completa o abreviada), correspondiendo el pago de la primera cuota junto con la liquidación de haberes correspondiente al mes de octubre/12 y la segunda (última) cuota junto con la liquidación de haberes correspondiente al mes de diciembre/2012, pese a no ser un rubro de naturaleza salarial y solo por un motivo de conveniencia administrativa para reducir al máximo los costos de su liquidación. Dada su naturaleza no remunerativa, esta gratificación extraordinaria y por única vez no generará aportes ni contribuciones a los subsistemas de seguridad social, ni cuotas ni contribuciones sindicales, ni de ninguna otra naturaleza. Por ese carácter no remuneratorio, el importe de esta gratificación no se incorpora a los salarios básicos ni se considerará como base o referencia para futuras negociaciones salariales. Asimismo, en ningún caso se proyectará para integrar la base de cálculo de ningún otro concepto, ni como índice o base para la determinación cuantitativa de ningún instituto legal, convencional o contractual.

Cláusula Cuarta: La Empresa abonará a UNION FERROVIARIA, por única vez, un importe equivalente al 3% (Tres por Ciento) de la Gratificación Extraordinaria No Remunerativa dispuesta en la cláusula segunda de la presente Acta en concepto de “Aporte Empresario para Actividades Culturales, Sociales y de Capacitación de los Trabajadores”, el cual será abonado en 2 cuotas iguales y consecutivas, la primera de ellas durante el mes de noviembre/12 y la segunda durante el mes de enero/13.

Cláusula Quinta: Los aumentos salariales, las sumas no remunerativas y la Gratificación Extraordinaria no Remunerativa acordados en la presente Acta, absorberán y/o compensarán hasta su total concurrencia cualquier ajuste y/o incremento y/o recomposición salarial y/o prestación no remuneratoria establecidos por disposición normativa estatal a partir de la fecha del presente documento, quedando expresamente excluida toda posibilidad de duplicación de pagos y/o de rubros.

Cláusula Sexta: Las partes acuerdan, asimismo, que a partir del 01/01/2013, la cuantía del “adicional por antigüedad” ascenderá a una suma equivalente y nunca superior al 1,5% del salario básico correspondiente a la categoría de revista del trabajador, bajo condición esencial de que ese mismo porcentaje se encuentre acordado y plenamente vigente entre la Unión Ferroviaria y todas las empresas ferroviarias al 01/01/2013. De lo contrario, es decir en caso de no verificarse tal condición esencial la empresa continuará abonando al personal en concepto de “adicional por antigüedad” el 1,3% del salario básico correspondiente a la categoría en que reviste el trabajador.

Cláusula Séptima: Las Partes solicitan la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social que opera como condición de validez de las obligaciones asumidas.

Leída y ratificada la presente acta acuerdo se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, ante mi que certifico.

ANEXO I


SueldoAlistamiento
CAT 66.128312
CAT 55.344272
CAT 44.692234
CAT 34.383224
CAT 24.026204
CAT 12.993152

Merienda69,90
Pernocte257,54

ANEXO II

CAT 61.039
CAT 5917
CAT 4811
CAT 3662
CAT 2616
CAT 1573

ANEXO III

VALORES A DESCONTAR SOBRE GRATIFICACION NO REMUNERATIVA


TOTALCUOTA OCT 12CUOTA DIC 12
CAT 66.930,003.465,003.465,00
CAT 56.246,003.123,003.123,00
CAT 45.670,002.835,002.835,00
CAT 35.316,002.658,002.658,00
CAT 25.016,002.508,002.508,00
CAT 14.218,002.109,002.109,00