MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 456/2012
Registro Nº 1470/2012
Bs. As., 9/11/2012
VISTO el Expediente Nº 1.490.712/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 29/34 del Expediente Nº 1.490.712/12 obra el Acuerdo
celebrado entre la UNION FERROVIARIA y las empresas AMERICA LATINA
LOGISTICA MESOPOTAMICA SOCIEDAD ANONIMA y AMERICA LATINA LOGISTICA
CENTRAL SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del texto convencional traído a estudio se establece una
recomposición salarial, cuya percepción queda sujeta a las condiciones
y lineamientos estipulados.
Que respecto a la prórroga de sumas no remunerativas prevista en el
Acuerdo de marras debe tenerse presente que la atribución de carácter
no remunerativo a los conceptos que componen el ingreso a percibir por
los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación
restrictiva. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es
excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe
tener validez transitoria.
Que en función de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos
las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas
cambiarán tal carácter.
Que el ámbito de aplicación personal y territorial del Acuerdo se
corresponde con la actividad principal de las empresas firmantes y de
la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las partes signatarias del presente coinciden con las que suscribieron el Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 761/06 “E”.
Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultades
para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los
presentes actuados.
Que los delegados de personal han ejercido la representación prevista por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez cumplido ello, deberán remitirse las actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el cálculo de la base promedio y el tope
previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION
FERROVIARIA y las empresas AMERICA LATINA LOGISTICA MESOPOTAMICA
SOCIEDAD ANONIMA y AMERICA LATINA LOGISTICA CENTRAL SOCIEDAD ANONIMA
obrante a fojas 29/34 del Expediente Nº 1.490.712/12, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el presente Acuerdo obrante a fojas 29/34 del Expediente Nº
1.490.712/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Disposición al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el cálculo del tope indemnizatorio previsto por
el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con
el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 761/06 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.490.712/12
Buenos Aires, 12 de Noviembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 456/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 29/34 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1470/12. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Expediente Nº 1.490.712/12
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 10 días del mes de Octubre
de 2012, siendo las 16:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante la Lic. Fiorella COSTA,
Secretaria de Conciliación del Depto. Nº 3 de Relaciones del Trabajo,
los miembros de la Comisión Negociadora del CCT. Nº 761/06 “E”,
integrada por los señores Sergio SASIA, Guillermo D’ANGELLA, Nestor
PAIS, Karina BENEMERITO y Fernando RIVERO, en su carácter de miembros
paritarios, Julio TABORDA, D.N.I. Nº 18.192.628, y Javier GONZALEZ,
D.N.I. Nº 92.903.154, en carácter de Delegados del Personal, todos en
representación de UNION FERROVIARIA; asistidos por el Dr. José
GUTIERREZ y el Dr. Darío CARNIEL, T° 59, F° 17, CPACF, en
representación de la Empresa AMERICA LATINA LOGISTICA MESOPOTAMICA Y
CENTRAL S.A., en su carácter de miembros paritarios; y luego de un
breve intercambio de opiniones ACUERDAN:
Cláusula Primera: Se acuerdan, con vigencia a partir del 01/10/12 y
hasta el 28/02/13, las nuevas escalas salariales y nuevos valores de
“Viáticos” del personal comprendido dentro del Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 761/06 “E” (en adelante el “CCT”), que serán las detalladas
en el Anexo I que se adjunta formando parte integrante de la presente
Acta Acuerdo, las cuales sustituyen y reemplazan en la parte
correspondiente las acordadas en actas anteriores.
Cláusula Segunda: Las Partes acuerdan la prórroga hasta el día
28/02/2013 de la suma no remunerativa establecida en el Anexo I
—vigencia original enero’12— del Acta de fecha 10/05/2011 cuyos valores
actuales se detallan en el Anexo II de la presente, todo sin perjuicio
de la sumas que por este concepto se hayan abonado a los trabajadores
en los períodos anteriores correspondientes. Dicha Suma No Remunerativa
pactada en la presente Cláusula será liquidada bajo la voz de pago
“Suma No Remunerativa (Acta Acuerdo del 10/05/2011)” (en forma completa
o abreviada), junto con la liquidación de haberes correspondiente al
período octubre/2012 a febrero/2013, pese a no ser un rubro de
naturaleza salarial y sólo por un motivo de conveniencia administrativa
para reducir al máximo los costos de su liquidación. Queda establecido
que los pagos indicados sólo corresponderán al personal comprendido en
el CCT 761/06 vigente celebrado con Unión Ferroviaria, cuyos contratos
en cada caso se encontraren vigentes en las respectivas fechas de pago
y la liquidación se realizará en forma proporcional a los días de los
meses comprendidos en el presente acuerdo (octubre/2012 a febrero/2013)
en el que los trabajadores hubiesen devengado haberes.
Cláusula Tercera: Sin que importe generar habitualidad o permanencia
alguna, La Empresa abonará al personal comprendido en el CCT, por única
vez y con carácter extraordinario, y siempre que mantengan sus
contratos de trabajo vigentes con La Empresa al momento en que
resultare exigible el respectivo pago según se indica más abajo, una
Gratificación Extraordinaria No Remuneratoria habida cuenta de su
condición de pago no regular ni habitual (conforme resulta, a contrario
sentido, de lo dispuesto por el artículo 6° de la Ley Nº 24.241) que
será calculada de la siguiente manera: (a) desde marzo de 2012 y hasta
agosto de 2012, se abonará una suma resultante de aplicar el 21%, mes a
mes, y a cada trabajador, sobre el “Salario Conformado Neto” según los
valores vigentes al mes de febrero de 2012; (b) y por el mes de
septiembre del 2012 se abonará una suma resultante de aplicar el 24,63%
sobre el “Salario Conformado Neto” según valores vigentes al mes de
febrero de 2012. Asimismo, las Partes establecen que, al valor de la
Gratificación Extraordinaria No Remunerativa acordada en el presente, y
calculada conforme los incisos A) y B) del presente, se le descontarán
los valores que se encuentran detallados en el Anexo III así como el
anticipo de haberes que fue otorgado en el mes de Septiembre de 2012
importes totales que, a los efectos de la liquidación en cada caso, se
aplicarán en forma proporcional a la vigencia de los contratos de
trabajos si el ingreso hubiese sido posterior al mes de marzo de 2012.
Los importes resultantes serán abonados a cada uno de los trabajadores
alcanzados por la presente cláusula en forma proporcional a la cantidad
de días que los trabajadores hubiesen devengado haberes durante los
meses mencionados en los incisos A) y B).
Dicha gratificación será abonada en dos cuotas iguales, que serán
liquidadas bajo la voz de pago “Cuota N°… (1 de 2 o 2 de 2, según
corresponda) Gratificación extraordinaria no remunerativa, Acuerdo del
10/10/12” (en forma completa o abreviada), correspondiendo el pago de
la primera cuota junto con la liquidación de haberes correspondiente al
mes de octubre/12 y la segunda (última) cuota junto con la liquidación
de haberes correspondiente al mes de diciembre/2012, pese a no ser un
rubro de naturaleza salarial y solo por un motivo de conveniencia
administrativa para reducir al máximo los costos de su liquidación.
Dada su naturaleza no remunerativa, esta gratificación extraordinaria y
por única vez no generará aportes ni contribuciones a los subsistemas
de seguridad social, ni cuotas ni contribuciones sindicales, ni de
ninguna otra naturaleza. Por ese carácter no remuneratorio, el importe
de esta gratificación no se incorpora a los salarios básicos ni se
considerará como base o referencia para futuras negociaciones
salariales. Asimismo, en ningún caso se proyectará para integrar la
base de cálculo de ningún otro concepto, ni como índice o base para la
determinación cuantitativa de ningún instituto legal, convencional o
contractual.
Cláusula Cuarta: La Empresa abonará a UNION FERROVIARIA, por única vez,
un importe equivalente al 3% (Tres por Ciento) de la Gratificación
Extraordinaria No Remunerativa dispuesta en la cláusula segunda de la
presente Acta en concepto de “Aporte Empresario para Actividades
Culturales, Sociales y de Capacitación de los Trabajadores”, el cual
será abonado en 2 cuotas iguales y consecutivas, la primera de ellas
durante el mes de noviembre/12 y la segunda durante el mes de enero/13.
Cláusula Quinta: Los aumentos salariales, las sumas no remunerativas y
la Gratificación Extraordinaria no Remunerativa acordados en la
presente Acta, absorberán y/o compensarán hasta su total concurrencia
cualquier ajuste y/o incremento y/o recomposición salarial y/o
prestación no remuneratoria establecidos por disposición normativa
estatal a partir de la fecha del presente documento, quedando
expresamente excluida toda posibilidad de duplicación de pagos y/o de
rubros.
Cláusula Sexta: Las partes acuerdan, asimismo, que a partir del
01/01/2013, la cuantía del “adicional por antigüedad” ascenderá a una
suma equivalente y nunca superior al 1,5% del salario básico
correspondiente a la categoría de revista del trabajador, bajo
condición esencial de que ese mismo porcentaje se encuentre acordado y
plenamente vigente entre la Unión Ferroviaria y todas las empresas
ferroviarias al 01/01/2013. De lo contrario, es decir en caso de no
verificarse tal condición esencial la empresa continuará abonando al
personal en concepto de “adicional por antigüedad” el 1,3% del salario
básico correspondiente a la categoría en que reviste el trabajador.
Cláusula Séptima: Las Partes solicitan la homologación del presente
acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social que opera
como condición de validez de las obligaciones asumidas.
Leída y ratificada la presente acta acuerdo se firman cinco (5)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, ante mi que certifico.
ANEXO I
|
Sueldo | Alistamiento |
CAT 6 | 6.128 | 312 |
CAT 5 | 5.344 | 272 |
CAT 4 | 4.692 | 234 |
CAT 3 | 4.383 | 224 |
CAT 2 | 4.026 | 204 |
CAT 1 | 2.993 | 152 |
Merienda | 69,90 |
Pernocte | 257,54 |
ANEXO II
CAT 6 | 1.039 |
CAT 5 | 917 |
CAT 4 | 811 |
CAT 3 | 662 |
CAT 2 | 616 |
CAT 1 | 573 |
ANEXO III
VALORES A DESCONTAR SOBRE GRATIFICACION NO REMUNERATIVA
|
TOTAL | CUOTA OCT 12 | CUOTA DIC 12 |
CAT 6 | 6.930,00 | 3.465,00 | 3.465,00 |
CAT 5 | 6.246,00 | 3.123,00 | 3.123,00 |
CAT 4 | 5.670,00 | 2.835,00 | 2.835,00 |
CAT 3 | 5.316,00 | 2.658,00 | 2.658,00 |
CAT 2 | 5.016,00 | 2.508,00 | 2.508,00 |
CAT 1 | 4.218,00 | 2.109,00 | 2.109,00 |