MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 53/2012
Tope Nº 607/2012
Bs. As., 9/11/2012
VISTO el Expediente Nº 1.505.523/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo Nº 24 del 13 de julio de
2012, la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo
Nº 383 del 9 de octubre de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 215 del Expediente Nº 1.505.523/12, obran las escalas
salariales pactadas entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE
AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), por el sector sindical, y BINGOS DEL
OESTE SOCIEDAD ANONIMA, BINGOS PLATENSES SOCIEDAD ANONIMA, INTERJUEGOS
SOCIEDAD ANONIMA, INTERMAR BINGOS SOCIEDAD ANONIMA, IBERARGEN SOCIEDAD
ANONIMA e INTERBAS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 892/07 “E”,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por el
artículo 3° de la Disposición D.N.R.T. Nº 383/12 y registrado bajo el
Nº 1203/12, conforme surge de fojas 227/230 y 233, respectivamente.
Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones
del Trabajo Nº 24 del 13 de julio de 2012 se fijó el tope
indemnizatorio para la vigencia 1° de mayo de 2012, correspondiente al
Acuerdo Nº 505/12, homologado por la Disposición de la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 104 del 16 de mayo de 2012.
Que atento a que en el Acuerdo Nº 1203/02 las partes han establecido
los nuevos valores de la escala salarial vigente al 1° de mayo de 2012,
deviene necesario actualizar los montos de la base promedio y del tope
indemnizatorio anteriormente fijados, por los nuevos importes que se
detallan en el Anexo I de la presente.
Que, cabe destacar que la Disposición de la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo Nº 24 del 13 de julio de 2012 conserva su
eficacia y demás efectos en lo no modificado por el presente acto.
Que a fojas 212 del Expediente Nº 1.505.523/12, obra la escala salarial
pactada entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR,
ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (ALEARA), por el sector sindical, y BINGOS DEL OESTE SOCIEDAD
ANONIMA, BINGOS PLATENSES SOCIEDAD ANONIMA, INTERJUEGOS SOCIEDAD
ANONIMA, IBERARGEN SOCIEDAD ANONIMA e INTERBAS SOCIEDAD ANONIMA, por la
parte empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa Nº 892/07 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por el
artículo 2° de la Disposición D.N.R.T. Nº 383/12 y registrado bajo el
Nº 1202/12, conforme surge de fojas 227/230 y 233, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, los topes indemnizatorios
que se fijan por la presente, se determinaron triplicando los importes
promedio mensuales de las remuneraciones de las escalas salariales y
sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 251/257, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
de Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el que
se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para
el cálculo de las bases promedio mensuales y de los topes
indemnizatorios objeto de la presente, cuyos términos se comparten en
esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la Decisión
Administrativa Nº 917 del 28 de diciembre de 2010.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Déjanse sin efecto los importes de la base promedio
mensual y del tope indemnizatorio con vigencia desde el 1° de mayo de
2012, fijados por la Disposición de la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo Nº 24 del 13 de julio de 2012, correspondiente
al Acuerdo Nº 505/12, suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE
JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE
LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), por el sector sindical, y BINGOS DEL
OESTE SOCIEDAD ANONIMA, BINGOS PLATENSES SOCIEDAD ANONIMA, INTERJUEGOS
SOCIEDAD ANONIMA, INTERMAR BINGOS SOCIEDAD ANONIMA, IBERARGEN SOCIEDAD
ANONIMA e INTERBAS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial.
ARTICULO 2° — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado el artículo
3° de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo
Nº 383 del 9 de octubre de 2012 y registrado bajo el Nº 1203/12
suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR,
ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (ALEARA), por el sector sindical, y BINGOS DEL OESTE SOCIEDAD
ANONIMA, BINGOS PLATENSES SOCIEDAD ANONIMA, INTERJUEGOS SOCIEDAD
ANONIMA, INTERMAR BINGOS SOCIEDAD ANONIMA, IBERARGEN SOCIEDAD ANONIMA e
INTERBAS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, conforme al
detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 3° — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado el artículo
2° de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo
Nº 383 del 9 de octubre de 2012 y registrado bajo el Nº 1202/12
suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR,
ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (ALEARA), por el sector sindical, y BINGOS DEL OESTE SOCIEDAD
ANONIMA, BINGOS PLATENSES SOCIEDAD ANONIMA, INTERJUEGOS SOCIEDAD
ANONIMA, IBERARGEN SOCIEDAD ANONIMA e INTERBAS SOCIEDAD ANONIMA, por la
parte empresarial, conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte
integrante de la presente.
ARTICULO 4° — Regístrese la presente Disposición en el Departamento
Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo
dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a
la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el
Departamento Coordinación registre el importe promedio de las
remuneraciones y de los topes indemnizatorios fijados por este acto.
ARTICULO 5° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 6° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. J. PABLO TITIRO, Director Nacional
de Regulaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social.
ANEXO I
Expediente Nº 1.505.523/12
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
SINDICATO
DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO,
RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA)
C/
BINGOS DEL OESTE S.A., BINGOS PLATENSES S.A., INTERJUEGOS S.A., IBERARGEN S.A., INTERBAS S.A., INTERMAR BINGOS SA.
Acuerdo Nº 1203/12
CCT Nº 892/07 “E” | 01/05/2012
01/08/2012 | $ 6.941,24
$ 7.448,50 | $ 20.823,72
$ 22.345,50 |
|
ANEXO II
Expediente Nº 1.505.523/12
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
SINDICATO
DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO,
RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA)
C/
BINGOS DEL OESTE S.A., BINGOS PLATENSES S.A., INTERJUEGOS S.A., IBERARGEN S.A., INTERBAS S.A.,
Zona Gran Buenos Aires y La Plata
Acuerdo Nº 1202/12
CCT Nº 892/07 “E” |
01/01/2013 |
$ 7.869,60 |
$ 23.608,80 |
|
|
Expediente Nº 1.505.523/12
Buenos Aires, 12 de Noviembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT Nº 53/12, se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 607/12 T. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.