MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1745/2012


Registro Nº 1453/2012


Bs. As., 31/10/2012

VISTO el Expediente Nº 1.515.152/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION GREMIAL ARGENTINA TRABAJADORES SANITARIOS (UG.A.T.S.), por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE LAS INSTALACIONES PARA FLUIDOS y el CENTRO DE CONSTRUCTORES Y ANEXOS, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 480/06, ratificado a fojas 33/34, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que corresponde dejar asentado que los celebrantes del Acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite, son los mismos que suscribieron el Convenio Colectivo antes mencionado.

Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores establecen condiciones salariales, con vigencia a partir del Primero de Julio del año Dos Mil Doce.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el Acuerdo traído a estudio, acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral” ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION GREMIAL ARGENTINA TRABAJADORES SANITARIOS (UG.A.T.S.), por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE LAS INSTALACIONES PARA FLUIDOS y el CENTRO DE CONSTRUCTORES Y ANEXOS, por la parte empleadora, que luce a fojas 2 del Expediente Nº 1.515.152/12, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 480/06, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.515.152/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 480/06.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.515.152/12

Buenos Aires, 08 de Noviembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1745/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrados bajo el número 1453/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veinticinco días del mes de junio de 2012, siendo las dieciocho horas, se reúnen, por una parte, el señor Alejandro Martin Vila, Secretario Adjunto, en representación de la UNION GREMIAL ARGENTINA DE TRABAJADORES SANITARIOS, en adelante UGATS, y por la otra parte los señores Luis Vommaro, Tesorero y Leandro Carlos Caamaño, Director Ejecutivo, de la CAMARA ARGENTINA DE LAS INSTALACIONES PARA FLUIDOS, en adelante CAIF, y el Sr. Leandro Carlos Caamaño, Apoderado del CENTRO DE CONSTRUCTORES Y ANEXOS, en adelante CCYA, expresan que han alcanzado un acuerdo para las todas las categorías del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 480/06, en los siguientes términos:

1 — Establecer un incremento salarial del 26% (veintiséis por ciento) sobre los salarios básicos vigentes al 30 de junio de 2012, que regirá a partir del 1° de julio de 2012 y cuyos valores serán los siguientes:

CategoríasOficial Especializado $Oficial $Medio Oficial $Ayudante $
Jornal diario básico229,46205.81170,25146,58
Asistencia Perfecta 20%45,8941,1634,0529,32
TOTAL275,35246,97204,30175,90

2 — Establecer el pago de una gratificación no remunerativa mensual y extraordinaria imputable al mes de Junio de 2012, por un valor único total y definitivo de $ 500,- (pesos quinientos) para todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 480/06. Dicho importe será abonado a los trabajadores con el pago de la segunda quincena de Junio de 2012 y no sé incorporará a los salarios básicos, ni será tenido en cuenta a los efectos del cálculo de: horas extras, aguinaldos, vacaciones, antigüedad, asignación por cese y ninguna indemnización y/o concepto, cuyo cálculo module sobre el salario. Tampoco estará sujeto a aportes y contribuciones de la seguridad social y de ningún otro tipo y será pagado en forma proporcional a los días trabajados durante el citado mes de junio 2012.

3 — Los valores establecidos en el presente acuerdo absorben y compensan hasta su concurrencia:

a) Todos los incrementos en el nivel de ingreso de los trabajadores otorgados a la fecha por las empresas y/o acuerdos o convenios colectivos y/o pluri-individuales y/o individuales, cualquiera sea su concepto, denominación, forma, presupuesto y condiciones de devengamiento, ya sean remunerativos o no remunerativos, fijos, variables o porcentuales. Quedando incluidos también los otorgados voluntariamente por los empleadores.

b) Cualquier aumento, ajuste, recomposición o mejora retributiva y/o beneficio y/o pago no remunerativo dispuesto por disposición normativa estatal.

4 — Ratifican el principio de buena fe que rige en la negociación colectiva y asumen el compromiso de mantener la paz social relacionada con el objeto del presente acuerdo durante la vigencia del mismo.

5 — Las partes solicitan a la Autoridad de Aplicación la homologación del presente acuerdo a los efectos de su respectiva validez y vigencia.