MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1745/2012
Registro Nº 1453/2012
Bs. As., 31/10/2012
VISTO el Expediente Nº 1.515.152/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado
entre la UNION GREMIAL ARGENTINA TRABAJADORES SANITARIOS (UG.A.T.S.),
por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE LAS INSTALACIONES PARA
FLUIDOS y el CENTRO DE CONSTRUCTORES Y ANEXOS, por la parte empleadora,
en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 480/06, ratificado a
fojas 33/34, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que corresponde dejar asentado que los celebrantes del Acuerdo cuya
homologación se persigue en el presente trámite, son los mismos que
suscribieron el Convenio Colectivo antes mencionado.
Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores establecen
condiciones salariales, con vigencia a partir del Primero de Julio del
año Dos Mil Doce.
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas
insertas en el Acuerdo traído a estudio, acreditado su personería y
facultades para convencionar colectivamente con las constancias que
obran en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que
afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco
normativo, comúnmente denominado “orden público laboral” ni de otras
normas dictadas en protección del interés general.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION
GREMIAL ARGENTINA TRABAJADORES SANITARIOS (UG.A.T.S.), por la parte
sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE LAS INSTALACIONES PARA FLUIDOS y el
CENTRO DE CONSTRUCTORES Y ANEXOS, por la parte empleadora, que luce a
fojas 2 del Expediente Nº 1.515.152/12, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 480/06, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2 del
Expediente Nº 1.515.152/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 480/06.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.515.152/12
Buenos Aires, 08 de Noviembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1745/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de
referencia, quedando registrados bajo el número 1453/12. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veinticinco días del mes
de junio de 2012, siendo las dieciocho horas, se reúnen, por una parte,
el señor Alejandro Martin Vila, Secretario Adjunto, en representación
de la UNION GREMIAL ARGENTINA DE TRABAJADORES SANITARIOS, en adelante
UGATS, y por la otra parte los señores Luis Vommaro, Tesorero y Leandro
Carlos Caamaño, Director Ejecutivo, de la CAMARA ARGENTINA DE LAS
INSTALACIONES PARA FLUIDOS, en adelante CAIF, y el Sr. Leandro Carlos
Caamaño, Apoderado del CENTRO DE CONSTRUCTORES Y ANEXOS, en adelante
CCYA, expresan que han alcanzado un acuerdo para las todas las
categorías del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 480/06, en los
siguientes términos:
1 — Establecer un incremento salarial del 26% (veintiséis por ciento)
sobre los salarios básicos vigentes al 30 de junio de 2012, que regirá
a partir del 1° de julio de 2012 y cuyos valores serán los siguientes:
Categorías | Oficial Especializado $ | Oficial $ | Medio Oficial $ | Ayudante $ |
Jornal diario básico | 229,46 | 205.81 | 170,25 | 146,58 |
Asistencia Perfecta 20% | 45,89 | 41,16 | 34,05 | 29,32 |
TOTAL | 275,35 | 246,97 | 204,30 | 175,90 |
2 — Establecer el pago de una gratificación no remunerativa mensual y
extraordinaria imputable al mes de Junio de 2012, por un valor único
total y definitivo de $ 500,- (pesos quinientos) para todos los
trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº
480/06. Dicho importe será abonado a los trabajadores con el pago de la
segunda quincena de Junio de 2012 y no sé incorporará a los salarios
básicos, ni será tenido en cuenta a los efectos del cálculo de: horas
extras, aguinaldos, vacaciones, antigüedad, asignación por cese y
ninguna indemnización y/o concepto, cuyo cálculo module sobre el
salario. Tampoco estará sujeto a aportes y contribuciones de la
seguridad social y de ningún otro tipo y será pagado en forma
proporcional a los días trabajados durante el citado mes de junio 2012.
3 — Los valores establecidos en el presente acuerdo absorben y compensan hasta su concurrencia:
a) Todos los incrementos en el nivel de ingreso de los trabajadores
otorgados a la fecha por las empresas y/o acuerdos o convenios
colectivos y/o pluri-individuales y/o individuales, cualquiera sea su
concepto, denominación, forma, presupuesto y condiciones de
devengamiento, ya sean remunerativos o no remunerativos, fijos,
variables o porcentuales. Quedando incluidos también los otorgados
voluntariamente por los empleadores.
b) Cualquier aumento, ajuste, recomposición o mejora retributiva y/o
beneficio y/o pago no remunerativo dispuesto por disposición normativa
estatal.
4 — Ratifican el principio de buena fe que rige en la negociación
colectiva y asumen el compromiso de mantener la paz social relacionada
con el objeto del presente acuerdo durante la vigencia del mismo.
5 — Las partes solicitan a la Autoridad de Aplicación la homologación
del presente acuerdo a los efectos de su respectiva validez y vigencia.