MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1755/2012
Tope Nº 580/2012
Bs. As., 1/11/2012
VISTO el Expediente Nº 1.423.755/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 141 del 10 de marzo de 2011, Nº 1796 del 7 de
diciembre de 2011 y Nº 1290 del 4 de septiembre de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 16 del Expediente Nº 1.423.755/10 obran las escalas
salariales pactadas entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO,
HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA), por el
sector sindical, y las empresas INTERMAR BINGOS SOCIEDAD ANONIMA,
INTERBAS SOCIEDAD ANONIMA, BINGOS PLATENSES SOCIEDAD ANONIMA, BINGOS
DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA, IBERARGEN SOCIEDAD ANONIMA e INTERJUEGOS
SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del Convenio Colectivo de
Trabajo de Grupo de Empresas homologado por la Resolución S.T. Nº
141/11 y registrado bajo el Nº 1191/11 “E” conforme surge de fojas
532/534 y 537, respectivamente.
Que a fojas 579/580 del Expediente Nº 1.423.755/10 obran las escalas
salariales pactadas entre idénticas partes a las citadas
precedentemente, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Grupo
de Empresas Nº 1191/11 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por el
artículo 2° de la Resolución S.T. Nº 1796/11 y registrado bajo el Nº
1718/11, conforme surge de fojas 590/593 y 596, respectivamente.
Que a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.504.109/12, agregado como fojas 616
al Expediente Nº 1.423.755/10, obran las escalas salariales pactadas
entre idénticas partes a las citadas precedentemente, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo de Grupo de Empresas Nº 1191/11 “E”,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la
Resolución S.T. Nº 1290/12 y registrado bajo el Nº 1040/12, conforme
surge de fojas 741/743 y 746, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, los topes indemnizatorios
que se fijan por la presente, se determinaron triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 764/798, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope
indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en
esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21
de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de
fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de
Grupo de Empresas homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE
TRABAJO Nº 141 del 10 de marzo de 2011 y registrado bajo el Nº 1191/11
“E” suscripto entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y
GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA), INTERMAR BINGOS
SOCIEDAD ANONIMA, INTERBAS SOCIEDAD ANONIMA, BINGOS PLATENSES SOCIEDAD
ANONIMA, BINGOS DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA, IBERARGEN SOCIEDAD ANONIMA
e INTERJUEGOS SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO I,
forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por el
artículo 2° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1796 del 7
de diciembre de 2011 y registrado bajo el Nº 1718/11 suscripto entre la
UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA), INTERMAR BINGOS SOCIEDAD ANONIMA,
INTERBAS SOCIEDAD ANONIMA, BINGOS PLATENSES SOCIEDAD ANONIMA, BINGOS
DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA, IBERARGEN SOCIEDAD ANONIMA e INTERJUEGOS
SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte
integrante de la presente.
ARTICULO 3º — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1290 del 4 de septiembre de
2012 y registrado bajo el Nº 1040/12 suscripto entre la UNION DE
TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (UTHGRA), INTERMAR BINGOS SOCIEDAD ANONIMA, INTERBAS SOCIEDAD
ANONIMA, BINGOS PLATENSES SOCIEDAD ANONIMA, BINGOS DEL OESTE SOCIEDAD
ANONIMA, IBERARGEN SOCIEDAD ANONIMA e INTERJUEGOS SOCIEDAD ANONIMA,
conforme al detalle que, como ANEXO III, forma parte integrante de la
presente.
ARTICULO 4º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento
Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del
tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 5º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 6º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO I
Expediente Nº 1.423.755/10
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA)
C/
INTERMAR BINGOS SOCIEDAD ANONIMA, INTERBAS SOCIEDAD ANONIMA, BINGOS
PLATENSES SOCIEDAD ANONIMA, BINGOS DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA,
IBERARGEN SOCIEDAD ANONIMA INTERJUEGOS SOCIEDAD ANONIMA
-Tope general
-Tope Córdoba, Santa Fe, San Luis y Mendoza
-Tope Chubut, Neuquén, Río Negro y Santa Cruz
-Tope Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
-Tope Otras provincias (excepto Buenos Aires)
CCT Nº 1191/11 “E” |
01/12/2010
01/12/2010
01/12/2010
01/12/2010
01/12/2010 |
$ 3.137,15
$ 3.507,68
$ 4.372,25
$ 4.619,27
$ 3.384,17 |
$ 9.411,45
$ 10.523,04
$ 13.116,75
$ 13.857,81
$ 10.152,51 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
ANEXO II
Expediente Nº 1.423.755/10
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA)
C/
INTERMAR BINGOS SOCIEDAD ANONIMA, INTERBAS SOCIEDAD ANONIMA, BINGOS
PLATENSES SOCIEDAD ANONIMA, BINGOS DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA,
IBERARGEN SOCIEDAD ANONIMA INTERJUEGOS SOCIEDAD ANONIMA
-Tope general
-Tope Córdoba, Santa Fe, San Luis y Mendoza
-Tope Chubut, Neuquén, Río Negro y Santa Cruz
-Tope Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
-Tope Otras provincias (excepto Buenos Aires)
(ACU Nº 1718/11)
CCT Nº 1191/11 “E” |
01/04/2012
01/04/2012
01/04/2012
01/04/2012
01/04/2012 |
$ 4.919,88
$ 5.500,96
$ 6.856,83
$ 7.244,22
$ 5.307,27 |
$ 14.759,64
$ 16.502,88
$ 20.570,49
$ 21.732,66
$ 15.921,81 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
ANEXO III
Expediente Nº 1.423.755/10
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA)
C/
INTERMAR BINGOS SOCIEDAD ANONIMA, INTERBAS SOCIEDAD ANONIMA, BINGOS
PLATENSES SOCIEDAD ANONIMA, BINGOS DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA,
IBERARGEN SOCIEDAD ANONIMA INTERJUEGOS SOCIEDAD ANONIMA
-Tope general
-Tope Córdoba, Santa Fe, San Luis y Mendoza
-Tope Chubut, Neuquén, Río Negro y Santa Cruz
-Tope Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
-Tope Otras provincias (excepto Buenos Aires)
-Tope Partidos del Gran Buenos Aires, La Plata y CABA
(ACU Nº 1040/12)
CCT Nº 1191/11 “E” |
01/05/2012
01/08/2012
01/01/2013
01/05/2012
01/08/2012
01/01/2013
01/05/2012
01/08/2012
01/01/2013
01/05/2012
01/08/2012
01/01/2013
01/05/2012
01/08/2012
01/01/2013
01/05/2012
01/08/2012
01/01/2013 |
$ 6.198,03
$ 6.705,14
$ 7.043,21
$ 6.930,08
$ 7.497,08
$ 7.875,09
$ 8.638,20
$ 9.344,96
$ 9.816,13
$ 9.126,23
$ 9.872,92
$ 10.370,71
$ 6.686,06
$ 7.233,10
$ 7.597,80
$6.490,85
$ 7.021,91
$ 7.375,97 |
$ 18.594,09
$ 20.115,42
$ 21.129,63
$ 20.790,24
$ 22.491,24
$ 23.625,27
$ 25.914,60
$ 28.034,88
$ 29.448,39
$ 27.378,69
$ 29.618,76
$ 31.112,13
$ 20.058,18
$ 21.699,30
$ 22.793,40
$ 19.472,55
$ 21.065,73
$ 22.127,91 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Expediente Nº 1.423.755/10
Buenos Aires, 02 de Noviembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1755/12, se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 580/12 T. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.