MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1755/2012


Tope Nº 580/2012


Bs. As., 1/11/2012

VISTO el Expediente Nº 1.423.755/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 141 del 10 de marzo de 2011, Nº 1796 del 7 de diciembre de 2011 y Nº 1290 del 4 de septiembre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 16 del Expediente Nº 1.423.755/10 obran las escalas salariales pactadas entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA), por el sector sindical, y las empresas INTERMAR BINGOS SOCIEDAD ANONIMA, INTERBAS SOCIEDAD ANONIMA, BINGOS PLATENSES SOCIEDAD ANONIMA, BINGOS DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA, IBERARGEN SOCIEDAD ANONIMA e INTERJUEGOS SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del Convenio Colectivo de Trabajo de Grupo de Empresas homologado por la Resolución S.T. Nº 141/11 y registrado bajo el Nº 1191/11 “E” conforme surge de fojas 532/534 y 537, respectivamente.

Que a fojas 579/580 del Expediente Nº 1.423.755/10 obran las escalas salariales pactadas entre idénticas partes a las citadas precedentemente, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Grupo de Empresas Nº 1191/11 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por el artículo 2° de la Resolución S.T. Nº 1796/11 y registrado bajo el Nº 1718/11, conforme surge de fojas 590/593 y 596, respectivamente.

Que a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.504.109/12, agregado como fojas 616 al Expediente Nº 1.423.755/10, obran las escalas salariales pactadas entre idénticas partes a las citadas precedentemente, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Grupo de Empresas Nº 1191/11 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 1290/12 y registrado bajo el Nº 1040/12, conforme surge de fojas 741/743 y 746, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, los topes indemnizatorios que se fijan por la presente, se determinaron triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 764/798, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de Grupo de Empresas homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 141 del 10 de marzo de 2011 y registrado bajo el Nº 1191/11 “E” suscripto entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA), INTERMAR BINGOS SOCIEDAD ANONIMA, INTERBAS SOCIEDAD ANONIMA, BINGOS PLATENSES SOCIEDAD ANONIMA, BINGOS DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA, IBERARGEN SOCIEDAD ANONIMA e INTERJUEGOS SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por el artículo 2° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1796 del 7 de diciembre de 2011 y registrado bajo el Nº 1718/11 suscripto entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA), INTERMAR BINGOS SOCIEDAD ANONIMA, INTERBAS SOCIEDAD ANONIMA, BINGOS PLATENSES SOCIEDAD ANONIMA, BINGOS DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA, IBERARGEN SOCIEDAD ANONIMA e INTERJUEGOS SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3º — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1290 del 4 de septiembre de 2012 y registrado bajo el Nº 1040/12 suscripto entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA), INTERMAR BINGOS SOCIEDAD ANONIMA, INTERBAS SOCIEDAD ANONIMA, BINGOS PLATENSES SOCIEDAD ANONIMA, BINGOS DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA, IBERARGEN SOCIEDAD ANONIMA e INTERJUEGOS SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO III, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 4º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 5º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 6º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO I

Expediente Nº 1.423.755/10

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA)
C/
INTERMAR BINGOS SOCIEDAD ANONIMA, INTERBAS SOCIEDAD ANONIMA, BINGOS PLATENSES SOCIEDAD ANONIMA, BINGOS DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA, IBERARGEN SOCIEDAD ANONIMA INTERJUEGOS SOCIEDAD ANONIMA

-Tope general

-Tope Córdoba, Santa Fe, San Luis y Mendoza

-Tope Chubut, Neuquén, Río Negro y Santa Cruz

-Tope Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur

-Tope Otras provincias (excepto Buenos Aires)

CCT Nº 1191/11 “E”







01/12/2010

01/12/2010

01/12/2010

01/12/2010

01/12/2010







$ 3.137,15

$ 3.507,68

$ 4.372,25

$ 4.619,27

$ 3.384,17







$ 9.411,45

$ 10.523,04

$ 13.116,75

$ 13.857,81

$ 10.152,51
          
ANEXO II

Expediente Nº 1.423.755/10

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA)
C/
INTERMAR BINGOS SOCIEDAD ANONIMA, INTERBAS SOCIEDAD ANONIMA, BINGOS PLATENSES SOCIEDAD ANONIMA, BINGOS DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA, IBERARGEN SOCIEDAD ANONIMA INTERJUEGOS SOCIEDAD ANONIMA

-Tope general

-Tope Córdoba, Santa Fe, San Luis y Mendoza

-Tope Chubut, Neuquén, Río Negro y Santa Cruz

-Tope Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur

-Tope Otras provincias (excepto Buenos Aires)

(ACU Nº 1718/11)
CCT Nº 1191/11 “E”







01/04/2012

01/04/2012

01/04/2012

01/04/2012

01/04/2012







$ 4.919,88

$ 5.500,96

$ 6.856,83

$ 7.244,22

$ 5.307,27







$ 14.759,64

$ 16.502,88

$ 20.570,49

$ 21.732,66

$ 15.921,81
  
ANEXO III

Expediente Nº 1.423.755/10

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA)
C/
INTERMAR BINGOS SOCIEDAD ANONIMA, INTERBAS SOCIEDAD ANONIMA, BINGOS PLATENSES SOCIEDAD ANONIMA, BINGOS DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA, IBERARGEN SOCIEDAD ANONIMA INTERJUEGOS SOCIEDAD ANONIMA

-Tope general



-Tope Córdoba, Santa Fe, San Luis y Mendoza



-Tope Chubut, Neuquén, Río Negro y Santa Cruz



-Tope Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur



-Tope Otras provincias (excepto Buenos Aires)



-Tope Partidos del Gran Buenos Aires, La Plata y CABA




(ACU Nº 1040/12)
CCT Nº 1191/11 “E”







01/05/2012
01/08/2012
01/01/2013

01/05/2012
01/08/2012
01/01/2013

01/05/2012
01/08/2012
01/01/2013

01/05/2012
01/08/2012
01/01/2013

01/05/2012
01/08/2012
01/01/2013

01/05/2012
01/08/2012
01/01/2013







$ 6.198,03
$ 6.705,14
$ 7.043,21

$ 6.930,08
$ 7.497,08
$ 7.875,09

$ 8.638,20
$ 9.344,96
$ 9.816,13

$ 9.126,23
$ 9.872,92
$ 10.370,71

$ 6.686,06
$ 7.233,10
$ 7.597,80

$6.490,85
$ 7.021,91
$ 7.375,97







$ 18.594,09
$ 20.115,42
$ 21.129,63

$ 20.790,24
$ 22.491,24
$ 23.625,27

$ 25.914,60
$ 28.034,88
$ 29.448,39

$ 27.378,69
$ 29.618,76
$ 31.112,13

$ 20.058,18
$ 21.699,30
$ 22.793,40

$ 19.472,55
$ 21.065,73
$ 22.127,91

Expediente Nº 1.423.755/10

Buenos Aires, 02 de Noviembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1755/12, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 580/12 T. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.