Instituto Nacional de Vitivinicultura
VITIVINICULTURA
Resolución 55/2012
Sustitúyese el Punto 2º de la Resolución Nº C 17/2009.
Mendoza, 18/12/2012
VISTO el Expediente Nº S93:0011200/2012, la Ley Nacional de Alcoholes
Nº 24.566, las Resoluciones Nros. 932 de fecha 3 de octubre de 2012 del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y C.17 de fecha 15 de mayo
de 2009 del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 4º de la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566, establece
que el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) será la Autoridad de
Aplicación y dictará las normas reglamentarias necesarias para la
prosecución de los fines inherentes a la misma.
Que la Resolución Nº 932 de fecha 3 de octubre de 2012 del MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA fija los aranceles a percibir por
parte del INV en concepto de análisis químicos, fisicoquímicos, lógicos
y por prestación de servicios.
Que la precitada resolución en su Artículo 4º establece que este
Organismo deberá adecuar, en cuanto corresponda, las normas
reglamentarias dictadas al efecto que resulten comprendidas por ésta.
Que asimismo, en su inciso 14.2, Punto 14, Anexo I, instituye el
arancel a percibir por Solicitudes de medidas de excepción a las
disposiciones de la Ley Nº 24.566 y sus normas reglamentarias en PESOS
CIENTO QUINCE ($ 115).
Que la Resolución Nº C.17 de fecha 15 de mayo de 2009, en su Punto 2º
fija el arancel a percibir por parte del INV en concepto de solicitud
de excepción para adquirir alcoholes sin desnaturalizar en PESOS CIEN
($ 100), y establece que la misma tendrá una validez de TRESCIENTOS
SESENTA Y CINCO (365) días.
Que respecto de ello, la validez establecida a la excepción solicitada,
resulta de difícil seguimiento, por lo que es conveniente adecuar la
misma a un período de año vencido.
Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario, para cumplir con lo
especificado en el Artículo 4º de la mencionada Resolución Nº 932/12,
adecuar el marco normativo referente al cobro de aranceles y su período
de vigencia a las solicitudes de excepción para adquirir alcoholes sin
desnaturalizar.
Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos del INV ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto Nº 1.306/08,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
Artículo 1º — Sustitúyese el
Punto 2º de la Resolución Nº C.17 de fecha 15 de mayo de 2009, el que
quedará redactado de la siguiente manera: “2º.- La solicitud de
excepción de desnaturalización de alcohol será arancelada según la
normativa que a tal efecto dicte el MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA y tendrá validez hasta el 31 de diciembre de cada
año, con opción a obtener prórrogas en igual término. La franquicia a
otorgar se deberá ajustar al modelo que se adjunta en el Anexo que
forma parte de la presente resolución.”
Art. 2º — Regístrese,
comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — Guillermo D.
García.