Secretaría de Transporte
TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS
Resolución 895/2012
Prorrógase plazo de vigencia de
Permisos Originarios, Precarios y/o Autorizaciones Provisorias de
Servicios Públicos de Transporte Automotor de Pasajeros por Carretera
de Carácter Internacional.
Bs. As., 17/12/2012
VISTO el Expediente Nº S02:0019400/2012 del Registro de este Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que el ACUERDO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE (A.T.I.T.),
inscripto como Acuerdo de Alcance Parcial en el marco de la ASOCIACION
LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (A.LA.D.I.), conforme con los mecanismos
del Tratado de Montevideo de 1980 y puesto en vigencia por el Artículo
1º de la Resolución Nº 263 de fecha 16 de noviembre de 1990 de la
ex-SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente del ex - MINISTERIO DE OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS, resulta ser el marco normativo aplicable a los
Servicios de Transporte Automotor de Pasajeros de carácter
Internacional.
Que en lo que concierne al procedimiento de adjudicación, vigencia y
renovación de los permisos originarios, el aludido acuerdo
internacional prevé la aplicación de la normativa de derecho interno de
cada país signatario.
Que en cuanto a la normativa que rige en la REPUBLICA ARGENTINA
respecto a la cuestión indicada en el considerando anterior, es de
señalar que la Resolución Nº 202 de fecha 6 de mayo de 1993 de la
SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, aprobó las “NORMAS REGLAMENTARIAS PARA LA
EXPLOTACION DEL SERVICIO DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS POR
CARRETERA DE CARACTER INTERNACIONAL”, cuyo artículo 21 dispone que los
Permisos Originarios se otorgan por un lapso de DIEZ (10) años, los
cuales son prorrogables por períodos iguales.
Que dicho plazo comenzó a regir a partir de la vigencia del Decreto Nº
958 de fecha 16 de junio de 1992, en orden a lo normado por la
Resolución Nº 49 de fecha 25 de agosto de 1995 de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS,
a los fines de lograr la unificación de todos los segmentos de
transporte sobre los que dicho órgano posee competencia.
Que por la Resolución Nº 161 de fecha 7 de marzo de 2003 de la
SECRETARIA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se aprobó el Pliego de Bases y
Condiciones Generales para el llamado a Licitación Pública para el
establecimiento de Servicios Públicos de Transporte Automotor de
Pasajeros por Carretera de Carácter Internacional que como Anexo I
forma parte de la mencionada resolución, y se estableció que dicho
Pliego sustituye el texto aprobado por la Resolución Nº 197 de fecha 7
de diciembre de 1995 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex-MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que por la Resolución Nº 397 de fecha 12 de diciembre de 2002 de la
SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCION y por las
resoluciones Nros. 167 de fecha 12 de septiembre de 2003, 161 de fecha
15 de marzo de 2004 y 734 de fecha 28 de octubre de 2004, todas ellas
del Registro de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS se prorrogaron
consecutivamente los plazos de vigencia de los Permisos Originarios,
Precarios y/o Autorizaciones Provisorias para la prestación de los
Servicios de Transporte Automotor de Pasajeros por Carretera de
Carácter Internacional hasta el día 31 de diciembre de 2005.
Que asimismo, es de destacar que mediante las resoluciones Nros. 1.030
de fecha 29 de diciembre de 2005, 953 de fecha 15 de diciembre de 2006,
14 de fecha 28 de diciembre de 2007, 1.017 de fecha 30 de diciembre de
2008 y 45 de fecha 15 de marzo de 2010, todas ellas de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS, se prorrogó consecutivamente el plazo de vigencia
de los Permisos Originarios, de los Permisos Precarios y/o
Autorizaciones Provisorias de Servicios Públicos de Transporte
Automotor de Pasajeros por Carretera de Carácter Internacional, cuyos
titulares sean personas físicas o jurídicas de origen argentino,
autorizados para el tráfico con las REPUBLICAS DE CHILE, DEL PERU,
FEDERATIVA DEL BRASIL, ORIENTAL DEL URUGUAY, DEL PARAGUAY, y el ESTADO
PLURINACIONAL DE BOLIVIA.
Que la Resolución Nº 271 de fecha 29 de diciembre de 2010 de la
SECRETARIA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, prorrogó nuevamente el plazo
“ut supra” estipulado hasta el día 31 de diciembre de 2011.
Que finalmente la Resolución Nº 20 de fecha 29 de diciembre de 2011 de
la SECRETARIA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, prorrogó nuevamente el plazo de
vigencia de los mismos, hasta el día 31 de diciembre de 2012.
Que teniendo en cuenta el próximo vencimiento de la prórroga
formalizada en la resolución mencionada en el considerando precedente,
corresponde cumplimentar lo dispuesto en el artículo 21 de la
Resolución Nº 202/1993 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE que consiste para
cada caso, en el otorgamiento de un nuevo plazo de vigencia por un
período similar al dado en virtud de la Resolución Nº 49/1995 de la
SECRETARIA DE TRANSPORTE.
Que a tal efecto, corresponde establecer un plazo de prórroga que
permita al Poder Concedente tramitar la misma condicionando cada caso,
al cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 3º de la
Resolución Nº 397/2002 y en el artículo 3º de la Resolución Nº
167/2003, ambas de la SECRETARIA DE TRANSPORTE y mantener la prestación
de los servicios de los Permisos Originarios Definitivos, extendiendo
hasta el día 31 de diciembre de 2013 el plazo de vigencia de los mismos.
Que en el mismo sentido resulta necesario efectuar una nueva prórroga
de la vigencia de los Permisos Precarios y/o Autorizaciones Provisorias
establecida por el artículo 2º de la Resolución Nº 161/2003 modificada
por su similar Nº 271/2010 ambas de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, cuyo
vencimiento opera el día 31 de diciembre de 2012, toda vez que se halla
en curso el proceso licitatorio de adjudicación de cupos de frecuencias
asignadas en forma precaria y/o provisoria, dispuesto por Resolución Nº
230 de fecha 20 de marzo de 2003 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex
- MINISTERIO DE LA PRODUCCION, por lo que corresponde mantener la
prestación de los servicios de los cupos de frecuencias asignadas en
forma precaria y/o autorizaciones provisorias, prorrogando hasta el día
31 de diciembre de 2013 el plazo de vigencia de los mismos.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de este Ministerio, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 58 del ACUERDO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE
(A.T.I.T.) puesto en vigencia mediante Resolución Nº 263/90 de la
ex-SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente del ex-MINISTERIO DE OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, artículo 6º de la Resolución Nº 131 de fecha 1º de
octubre de 2002 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE LA
PRODUCCION y el Decreto Nº 874 de fecha 6 de junio de 2012.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1º — Prorrógase hasta
el día 31 de diciembre de 2013, el plazo de vigencia de los Permisos
Originarios de Servicios Públicos de Transporte Automotor de Pasajeros
por Carretera de Carácter Internacional, cuyos titulares sean personas
físicas o jurídicas de origen argentino, autorizados para el tráfico
con las REPUBLICAS DE CHILE, DEL PERU, FEDERATIVA DEL BRASIL, ORIENTAL
DEL URUGUAY, DEL PARAGUAY, y el ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA,
prorrogados oportunamente por la Resolución Nº 20 de fecha 29 de
diciembre de 2011 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del entonces
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS,
cuyo vencimiento opera el 31 de diciembre de 2012 inclusive.
Art. 2º — Prorrógase hasta el
día 31 de diciembre de 2013, el plazo de vigencia de los Permisos
Precarios y/o Autorizaciones Provisorias de Servicios Públicos de
Transporte Automotor de Pasajeros por Carretera de Carácter
Internacional en vigor, cuyos titulares sean personas físicas o
jurídicas de origen argentino, autorizados para el tráfico con las
REPUBLICAS DE CHILE, DEL PERU, FEDERATIVA DEL BRASIL, ORIENTAL DEL
URUGUAY, DEL PARAGUAY, y el ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA;
prorrogados oportunamente por la Resolución Nº 20 de fecha 29 de
diciembre de 2011 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del entonces
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y
cuyo vencimiento opera el 31 de diciembre de 2012 inclusive.
Art. 3º — La prórroga a que se
refiere el artículo precedente, no modifica los términos de las
resoluciones mediante las cuales se han otorgado las autorizaciones de
Transporte Automotor de Pasajeros por Carretera de Carácter
Internacional otorgadas en forma provisoria y a título precario, cuando
éstas se relacionen con medidas judiciales o recursos administrativos,
los que prevalecerán sobre el plazo que instituye la presente
resolución.
Art. 4º — Las prórrogas de los
Permisos Originarios, Permisos Precarios y/o Autorizaciones Provisorias
que se acuerdan por los artículos 1º y 2º de la presente resolución,
revisten carácter precario, y no generan derecho adquirido alguno. Los
Permisos Precarios y/o Autorizaciones Provisorias caducarán el día que
los adjudicatarios de los procedimientos licitatorios, en su caso, se
encuentren en condiciones de iniciar la explotación, siempre que este
hecho se verifique con anterioridad a la expiración del plazo de
prórroga otorgado por la presente resolución.
Art. 5º — Comuníquese por
intermedio de la COORDINACION DE GESTION ADMINISTRATIVA de la
SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio, a las ENTIDADES
REPRESENTATIVAS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, a la COMISION NACIONAL DE
REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el
ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio y a la
DIRECCION NACIONAL DE GENDARMERIA dependiente del MINISTERIO DE
SEGURIDAD.
Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alejandro Ramos.