Comisión Nacional de Regulación del Transporte

TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS

Resolución 655/2012

Establécese el tipo de boleto mínimo a considerar para aplicar a Infracciones y Sanciones.

Bs. As., 18/12/2012

VISTO el Expediente Nº S02:0029582/2012 del Registro de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y lo establecido por la Resolución Nro. 66 del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde establecer el tipo de boleto mínimo a considerar para aplicar a las Infracciones y Sanciones establecidas normativamente por cantidad de boletos mínimos, como así también, para la readecuación para el próximo ejercicio del tipo del boleto mínimo a tomar al primer día hábil del año 2013 a fin de revaluar los montos mínimos y máximos de la TASA NACIONAL DE FISCALIZACION DEL TRANSPORTE, de acuerdo a lo instituido por el Artículo 9º de la Ley Nro. 17.233.

Que por aplicación de la mencionada resolución corresponde una estructura tarifaria retributiva del costo actual del servicio, parte de la cual es soportada por la tarifa que pagan los usuarios y el resto es soportado por el ESTADO NACIONAL.

Que como resultante de la medidas normadas corresponde adoptar como boleto mínimo para las empresas de transporte automotor de pasajeros el valor establecido para las Líneas Suburbano grupo I, precio mínimo de la Tarifa sin SUBE de 0 a 3 kilómetros de PESOS DOS ($ 2,00) y hasta tanto la Autoridad Competente establezca los nuevos valores tarifarios.

Que la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, ha efectuado y elevará la propuesta pertinente a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE de conformidad con las facultades y competencias aprobadas en el Artículo 1º del Decreto Nº 1.388 de fecha 29 de Noviembre de 1996.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 1388 del 29 de noviembre de 1996 y Nº 454 del 24 de abril de 2001.

Por ello,

EL INTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1º — Aplíquese, con cada modificación de tarifa, para las INFRACCIONES Y SANCIONES del Decreto Nro. 253/95 y sus modificatorias, y anualmente para la TASA NACIONAL DE FISCALIZACION DEL TRANSPORTE, según el Artículo 9º de la Ley Nro. 17.233; el precio mínimo de la Tarifa sin SUBE, como valor unitario por cada boleto mínimo normado y hasta tanto la Autoridad Competente establezca los nuevos valores tarifarios.

Art. 2º — Comuníquese a las entidades representativas que agrupan a las empresas de autotransporte público de pasajeros, y remítanse las presentes actuaciones a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR y a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE a los efectos que tome la intervención que le compete de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 17.233 modificada por sus similares Nros. 21.398, 22.139 y 24.378.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ariel F. Franetovich.