Comisión Nacional de Regulación del Transporte
TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS
Resolución 655/2012
Establécese el tipo de boleto mínimo a considerar para aplicar a Infracciones y Sanciones.
Bs. As., 18/12/2012
VISTO el Expediente Nº S02:0029582/2012 del Registro de la COMISION
NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado de la
SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y lo
establecido por la Resolución Nro. 66 del MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que corresponde establecer el tipo de boleto mínimo a considerar para
aplicar a las Infracciones y Sanciones establecidas normativamente por
cantidad de boletos mínimos, como así también, para la readecuación
para el próximo ejercicio del tipo del boleto mínimo a tomar al primer
día hábil del año 2013 a fin de revaluar los montos mínimos y máximos
de la TASA NACIONAL DE FISCALIZACION DEL TRANSPORTE, de acuerdo a lo
instituido por el Artículo 9º de la Ley Nro. 17.233.
Que por aplicación de la mencionada resolución corresponde una
estructura tarifaria retributiva del costo actual del servicio, parte
de la cual es soportada por la tarifa que pagan los usuarios y el resto
es soportado por el ESTADO NACIONAL.
Que como resultante de la medidas normadas corresponde adoptar como
boleto mínimo para las empresas de transporte automotor de pasajeros el
valor establecido para las Líneas Suburbano grupo I, precio mínimo de
la Tarifa sin SUBE de 0 a 3 kilómetros de PESOS DOS ($ 2,00) y hasta
tanto la Autoridad Competente establezca los nuevos valores tarifarios.
Que la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, ha efectuado y
elevará la propuesta pertinente a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE de conformidad con las facultades
y competencias aprobadas en el Artículo 1º del Decreto Nº 1.388 de
fecha 29 de Noviembre de 1996.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS de la COMISION NACIONAL DE
REGULACION DEL TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas
por los Decretos Nº 1388 del 29 de noviembre de 1996 y Nº 454 del 24 de
abril de 2001.
Por ello,
EL INTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1º — Aplíquese, con
cada modificación de tarifa, para las INFRACCIONES Y SANCIONES del
Decreto Nro. 253/95 y sus modificatorias, y anualmente para la TASA
NACIONAL DE FISCALIZACION DEL TRANSPORTE, según el Artículo 9º de la
Ley Nro. 17.233; el precio mínimo de la Tarifa sin SUBE, como valor
unitario por cada boleto mínimo normado y hasta tanto la Autoridad
Competente establezca los nuevos valores tarifarios.
Art. 2º — Comuníquese a las
entidades representativas que agrupan a las empresas de autotransporte
público de pasajeros, y remítanse las presentes actuaciones a la
SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR y a la SECRETARIA DE TRANSPORTE
del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE a los efectos que tome la
intervención que le compete de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº
17.233 modificada por sus similares Nros. 21.398, 22.139 y 24.378.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ariel F. Franetovich.