Ministerio de Salud
SALUD PUBLICA
Resolución 2109/2012
Entidades alcanzadas por el Artículo
9° de la Ley N° 26.588. Celiaquía. Cobertura en concepto de harinas y
premezclas libres de gluten.
Bs. As., 18/12/2012
VISTO el expediente Nº 2002-19310/11-8 del MINISTERIO DE SALUD; la Ley
Nº 26.588, el Decreto Nº 528/11 y la Resolución Ministerial Nº 407 del
28 de marzo de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.588 declara de interés nacional la atención médica, la
investigación clínica y epidemiológica, la capacitación profesional en
la detección temprana, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad
celíaca, su difusión y el acceso a los alimentos libres de gluten.
Que el Artículo 9º de la mencionada Ley establece que “las obras
sociales enmarcadas en las Leyes Nº 23.660 y Nº 23.661, la obra social
del PODER JUDICIAL DE LA NACION, la DIRECCION DE AYUDA SOCIAL PARA EL
PERSONAL DEL CONGRESO DE LA NACION, las entidades de medicina prepaga y
las entidades que brinden servicios médicos asistenciales a sus
afiliados independientemente de la figura jurídica que posean, deben
brindar cobertura asistencial a las personas con celiaquía, que
comprende la detección, el diagnóstico, el seguimiento y el tratamiento
de la misma, incluyendo las harinas y premezclas libre de gluten, cuya
cobertura determinará la autoridad de aplicación”.
Que la reglamentación a dicho artículo (Decreto Nº 528/11 Anexo I,
Articulo 9º), obliga a las entidades aludidas a brindar una cobertura a
sus afiliados del SETENTA POR CIENTO (70%) de la diferencia del costo
de harinas y premezclas libres de gluten respecto de aquellas que
poseen gluten. Este Decreto agrega que el INSTITUTO NACIONAL DE
ALIMENTOS (INAL) —dependiente de la ADMINISTRACION NACIONAL DE
MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA (ANMAT)— establecerá las
cantidades de harinas y premezclas que deben consumir las personas
celíacas en base a criterios nutricionales, las que deberán ser
cubiertas mensualmente.
Que, en este sentido, el INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS (INAL) indicó
—en un estudio avalado por la SOCIEDAD ARGENTINA DE NUTRICION— el
consumo recomendado, por día y por persona, de harinas libres de gluten
y de premezclas para elaborar alimentos libres de gluten, en base a un
plan de alimentación diario en el que se eliminaron totalmente el
consumo de trigo, avena, cebada, centeno, sus derivados (TACC) y
alimentos que pudieran estar adicionados de sus harinas.
Que las personas que padecen de celiaquía tienen necesidades diferentes
en cuanto a que la dieta que ingieren es más costosa en relación al
resto de las personas. La dieta que deben realizar para evitar los
síntomas de esta enfermedad consiste en la ingesta de todo tipo de
alimentos, que incluye harinas y premezclas que no contengan gluten.
Que a los fines de establecer los costos mensuales a cubrir por todas
las entidades alcanzadas por la mencionada normativa, la DIRECCION DE
ECONOMIA DE LA SALUD de este Ministerio elaboró un informe con una
estimación de los costos adicionales que deben afrontar las personas
con enfermedad celíaca, debido a que se enfrentan a alimentos con
precios más elevados. Para ello se consideraron los precios de las
harinas y premezclas comunes y libres de gluten, y se utilizaron a su
vez precios de productos elaborados.
Que como conclusión de este informe, se estableció por la Resolución
Ministerial Nº 407 del 28 de marzo de 2012, el valor que debía ser
cubierto mensualmente por las entidades alcanzadas por el Artículo 9º
de la Ley Nº 26.588 a sus afiliados con diagnóstico de celiaquía. Dicho
valor ascendía a un total de PESOS DOSCIENTOS QUINCE ($ 215.-), el que
debe ser actualizado periódicamente.
Que, cada una de las entidades mencionadas determina la forma y modalidad de cumplimiento de la cobertura.
Que la Dirección de Economía de la Salud dependiente del Ministerio de
Salud de la Nación ha elaborado un nuevo informe por el que considera
que el monto a abonar y que representa el SETENTA POR CIENTO (70%) que
establece el decreto reglamentario asciende a la fecha a la suma de
PESOS DOSCIENTOS CUARENTA ($ 240.-) producto de la actualización
correspondiente.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de lo dispuesto por los artículos 2º y 9º de la Ley Nº 26.588.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1º — Determínase que
las entidades alcanzadas por el Artículo 9º de la Ley Nº 26.588 deberán
brindar a cada persona con celiaquía, cobertura en concepto de harinas
y premezclas libres de gluten por un monto mensual de PESOS DOSCIENTOS
CUARENTA ($ 240.-), conforme lo dispuesto por el Decreto Nº 528/11.
Dicho importe deberá actualizarse periódicamente.
Art. 2º — Cada una de las
entidades referidas en el artículo precedente deberá dar cumplimiento
entregando al paciente con celiaquía la suma determinada en el artículo
anterior.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan L. Manzur.