Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPUESTOS
Resolución General 3420
Impuestos a las Ganancias y sobre los
Bienes Personales. Régimen de percepción. Resolución General Nº 3.378 y
su complementaria Nº 3.379. Norma complementaria.
Bs. As., 20/12/2012
VISTO la Actuación SIGEA Nº 10072-213-2012 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General Nº 3.378 estableció un régimen de percepción
aplicable a las operaciones de adquisición de bienes y locaciones de
servicios efectuadas en el exterior por sujetos residentes en el país,
que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito y/o de
compra.
Que la Resolución General Nº 3.379 incorporó al mencionado régimen las
operaciones de iguales características canceladas mediante tarjetas de
débito, y las compras de bienes y/o prestaciones y locaciones de
servicios efectuadas en moneda extranjera por residentes en el país, a
través de portales o sitios virtuales o cualquier otra modalidad por la
cual las operaciones se perfeccionen vía “Internet”.
Que, según lo establecido en las normas citadas, las referidas
percepciones tendrán, para los sujetos pasibles —titulares de las
respectivas tarjetas—, el carácter de impuesto ingresado y serán
computables en la declaración jurada del impuesto a las ganancias o, en
su caso, del impuesto sobre los bienes personales, correspondientes al
período fiscal en el cual les fueron practicadas.
Que cabe contemplar la situación de aquellos sujetos que por no
resultar contribuyentes de dichos gravámenes, no podrán efectuar el
cómputo a cuenta aludido en el considerando precedente.
Que en tales casos, corresponde disponer un procedimiento de devolución de los montos que les fueran percibidos.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Recaudación, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones, de
Administración Financiera y de Servicios al Contribuyente, y la
Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
los Artículos 22 y 29 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones, el Artículo 39 de la Ley del Impuesto a las Ganancias,
texto ordenado en 1997 y sus modificaciones y por el Artículo 7° del
Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Los sujetos
residentes en el país, a quienes se les hubieran practicado las
percepciones establecidas por la Resolución General Nº 3.378 y su
complementaria que no sean contribuyentes del impuesto a las ganancias
o, en su caso, del impuesto sobre los bienes personales, y que
consecuentemente se encuentren imposibilitados de computar las aludidas
percepciones, podrán solicitar la devolución del gravamen percibido, en
la forma y condiciones que se establecen en la presente resolución
general.
Art. 2° — Con carácter previo a efectuar la solicitud de devolución, los sujetos deberán:
a) Contar con Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.),
obtenida en los términos de la Resolución General Nº 10, sus
modificatorias y complementarias.
b) Tener registrados y aceptados sus datos biométricos (foto, firma y
huella dactilar), según lo dispuesto en la Resolución General Nº 2.811,
sus modificatorias y complementarias.
c) Contar con “Clave Fiscal”, obtenida de acuerdo con lo establecido en
la Resolución General Nº 2.239, sus modificatorias y complementarias.
d) Informar a esta Administración Federal la Clave Bancaria Uniforme
(C.B.U.) de la cuenta bancaria, de acuerdo con lo previsto en la
Resolución General Nº 2.675, su modificatoria y complementaria.
Art. 3° — La solicitud de
devolución deberá efectuarse a través del sitio “web” de esta
Administración Federal (http://www.afip.gob.ar), ingresando al servicio
“Mis Aplicaciones WEB”, donde seleccionará la transacción “Devoluciones
Web - Percepciones RG 3378 y 3379” que permitirá generar el Formulario
746/A, el cual será remitido mediante transferencia electrónica de
datos conforme a lo dispuesto por la Resolución General Nº 1.345, sus
modificatorias y complementarias.
En la citada transacción los sujetos podrán visualizar y seleccionar
las percepciones que les fueron efectuadas y hayan sido informadas por
los agentes de percepción.
En el supuesto que la información obrante en el sistema difiera de la
real, la transacción permitirá incorporar las percepciones faltantes, a
partir del mes subsiguiente a la fecha en que fueron practicadas (vgr.
último día del período correspondiente al extracto bancario, fecha de
emisión del resumen y/o liquidación de la tarjeta).
En todos los casos, se deberá disponer del extracto bancario, resumen
y/o liquidación de la tarjeta de que se trate, en la cual conste la
percepción que se está informando y, en su caso, la fecha del
comprobante.
Art. 4° — El estado de
tramitación de cada formulario de declaración jurada F. 746/A
presentado, podrá ser consultado por el solicitante ingresando a la
transacción “Devoluciones Web - Percepciones RG 3378 y 3379”.
Art. 5° — La aprobación o
rechazo de la solicitud efectuada, será resuelta por este Organismo
mediante controles sistémicos y/o verificaciones posteriores.
Art. 6° — En caso de
aprobación, el monto cuya devolución se disponga, será transferido para
su acreditación en la cuenta bancaria cuya Clave Bancaria Uniforme
(C.B.U.) fuera informada por el responsable conforme lo indicado en el
Inciso d) del Artículo 2° de la presente.
Art. 7° — En caso de rechazo,
la dependencia de esta Administración Federal que tiene a su cargo el
control de las obligaciones fiscales del solicitante procederá a
notificar al mismo la situación, mediante alguna de las formas
establecidas en el Artículo 100 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en
1998 y sus modificaciones.
La comunicación de rechazo contendrá, entre otros, los siguientes datos:
a) Apellido y nombres del solicitante.
b) Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y domicilio del solicitante.
c) Monto solicitado que se rechaza y fundamentos del rechazo.
Art. 8° — El rechazo podrá ser
recurrido por la vía prevista en el Artículo 74 del Decreto
Reglamentario de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones.
Art. 9° — Los sujetos
alcanzados por la presente podrán asimismo consultar las percepciones
que les fueron practicadas y declaradas por los respectivos agentes de
percepción, ingresando en el sistema informático denominado “Mis
Retenciones” que se encuentra disponible en el sitio “web”
institucional, conforme lo dispuesto por la Resolución General Nº 2.170.
Art. 10. — Las disposiciones de
esta resolución general entrarán en vigencia a partir del 1 de febrero
de 2013 y serán de aplicación respecto de las percepciones practicadas
desde el primer día del mes de octubre de 2012, inclusive.
Art. 11. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.