Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPUESTOS
Resolución General 3415
Impuestos a las Ganancias y sobre los
Bienes Personales. Régimen de percepción. Resolución General Nº 3.378 y
su complementaria Nº 3.379. Norma modificatoria.
Bs. As., 12/12/2012
VISTO la Actuación SIGEA Nº 10104-71-2012/1 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General Nº 3.378 estableció un régimen de percepción
aplicable a las operaciones de adquisición de bienes y locaciones de
servicios efectuadas en el exterior por sujetos residentes en el país,
que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito y/o de
compra.
Que la Resolución General Nº 3.379 incorporó al mencionado régimen las
operaciones de iguales características canceladas mediante la
utilización de tarjetas de débito, y las compras de bienes y/o
prestaciones y locaciones de servicios efectuadas en moneda extranjera
por residentes en el país, a través de portales o sitios virtuales o
cualquier otra modalidad por la cual dichas operaciones se perfeccionen
vía “Internet”.
Que, según lo establecido en las citadas normas, el ingreso e
información de las percepciones practicadas deberán efectuarse
observando los procedimientos, plazos y demás condiciones que dispone
la Resolución General Nº 2.233, sus modificatorias y complementarias
—Sistema de Control de Retenciones (SICORE)—.
Que es objetivo permanente de esta Administración Federal facilitar a
los contribuyentes y/o responsables el cumplimiento de sus obligaciones
fiscales.
Que en ese sentido, se estima conveniente que los agentes de percepción
informen, respecto de cada sujeto pasible, la Clave Unica de
Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Clave Unica de Identificación
Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.), según
corresponda, y el importe total percibido en el período comprendido en
cada resumen o liquidación de la tarjeta, o, en su caso, por cada mes
calendario en el extracto bancario, debiendo constar dicho total en el
citado comprobante.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Recaudación, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones y de
Servicios al Contribuyente, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 22 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones, el Artículo 39 de la Ley del impuesto a las Ganancias,
texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y por el Artículo 7º del
Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Sustitúyese el Artículo 7º de la Resolución General Nº 3.378 y su complementaria, por el siguiente:
“ARTICULO 7º.- El ingreso e información de las percepciones se
efectuarán observando los procedimientos, plazos y demás condiciones
que establece la Resolución General Nº 2.233, sus modificatorias y
complementarias —Sistema de Control de Retenciones (SICORE)—.
A tal fin, deberá informarse respecto de cada sujeto pasible, la Clave
Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Clave Unica de
Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.),
según corresponda, y el importe total percibido en el período
comprendido en cada resumen o liquidación de la tarjeta
correspondiente, debiendo constar dicho total en el citado comprobante.
Asimismo, se utilizarán los códigos que, para cada caso, se detallan a continuación:
Impuesto | Régimen | Denominación |
219 | 905 | Tarjetas de crédito - Operaciones en el exterior -Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes |
217 | 906 | Tarjetas de crédito - Operaciones en el exterior -Demás contribuyentes |
Art. 2º — Sustitúyase el Artículo 4º de la Resolución General Nº 3.379, por el siguiente:
“ARTICULO 4º.- El ingreso e información de las percepciones se
efectuarán observando los procedimientos, plazos y demás condiciones
que establece la Resolución General Nº 2.233, sus modificatorias y
complementarias —Sistema de Control de Retenciones (SICORE)—.
A tal fin, deberá consignarse respecto de cada sujeto pasible, la Clave
Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Clave Unica de
Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.),
según corresponda, y el importe total percibido por cada mes
calendario, debiendo constar dicho total en el extracto bancario
respectivo, indicando como fecha de la percepción el último día del mes
a informar.
Asimismo, se utilizarán los códigos que, para cada caso, se detallan a continuación:
Impuesto | Régimen | Denominación |
219 | 907 | Tarjetas de débito - Operaciones en el exterior - Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes |
217 | 908 | Tarjetas de débito - Operaciones en el exterior - Demás contribuyentes |
Art. 3º — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.