MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

Resolución Nº 1283/2012

Bs. As., 14/12/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0445569/2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Resolución Nº 38 de fecha 26 de enero de 2006 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 38 de fecha 26 de enero de 2006 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se instruyó al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a efectos de que suspenda la tramitación para la habilitación de nuevas plantas frigoríficas que procesen pescados de agua dulce provenientes de la subcuenca del Río Paraguay-Paraná en territorio argentino, comprendida por las Provincias del CHACO, MISIONES, FORMOSA, CORRIENTES, ENTRE RIOS, SANTA FE y BUENOS AIRES, en su calidad de ribereñas, a los fines de no incrementar su número, conforme al acuerdo alcanzado por las provincias integrantes de la misma y de conformidad con lo solicitado en el Artículo 3º de la Resolución Nº 6 de fecha 18 de noviembre del 2005 del CONSEJO FEDERAL AGROPECUARIO.

Que es dable destacar que cuando se emitió la citada Resolución Nº 38/06 el recurso sábalo (Prochilodus lineatus) se encontraba sobreexplotado, pues se habían llegado a exportar más de TREINTA Y CINCO MIL TONELADAS (35.000 t) en UN (1) año, sin ningún tipo de limitación normativa para la misma.

Que la referida situación es totalmente diferente a la que se presenta en la actualidad.

Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA debe limitar su accionar al control higiénico sanitario sobre los establecimientos habilitados, fiscalizando el correcto cumplimiento de las normas vigentes, y certificando tanto para consumo interno como para exportación, a toda aquella mercadería que haya ingresado a los establecimientos con sus correspondientes amparos y se haya procesado en condiciones higiénico sanitarias aceptables.

Que en relación a la habilitación de nuevas plantas, la normativa nacional exige que para otorgar la habilitación oficial a un establecimiento, éste debe presentar previamente un “...Permiso provisional o definitivo de funcionamiento del establecimiento, otorgado por la autoridad local (comunal y/o provincial), según corresponda...” (Numeral 2.1.2 del Capítulo II “Régimen de habilitaciones” del “Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal” aprobado por el Decreto Nº 4.238 de fecha 19 de julio de 1968), por lo que aquella provincia que considere que no se deben habilitar nuevos establecimientos para procesar pescados de río en su territorio, tiene en su poder las herramientas necesarias para impedirlo.

Que de acuerdo a lo normado en el Numeral 1.1.30 del Capítulo I “Definiciones Generales”, del decreto mencionado en el párrafo precedente, los establecimientos procesadores de alimentos que deseen acceder al tráfico federal o a la exportación de sus productos deben contar con la habilitación a nivel nacional otorgada por el mencionado Servicio Nacional.

Que mediante las Resoluciones Nros. 2 de fecha 3 de enero de 2007, 365 de fecha 31 de mayo de 2007, 399 de fecha 8 de junio de 2007, 347 de fecha 1 de noviembre de 2007, todas del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION; 66 de fecha 28 de diciembre de 2007, 368 de fecha 20 de octubre de 2008 ambas de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION; 578 de fecha 26 de agosto de 2009 de la precitada ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION; 83 de fecha 2 de marzo de 2010, 308 de fecha 25 de junio de 2010 y 960 de fecha 14 de diciembre de 2010, todas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, se han establecido diversas medidas de manejo y preservación, relacionadas con las exportaciones de pescado de Río de la Cuenca Parano-Platense.

Que de conformidad con las precitadas normas y en virtud de lo previsto en la Ley Nº 26.292, la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION evaluó entre los años 2005 y 2010, el estado de la pesquería de la baja cuenca del Río Paraná, conjuntamente con las provincias integrantes de la COMISION DE PESCA CONTINENTAL Y ACUICULTURA del CONSEJO FEDERAL AGROPECUARIO, y realizó estudios para determinar el estado de situación del recurso sábalo (Prochilodus lineatus).

Que en ese sentido, la información analizada surge de VEINTICUATRO (24) campañas de evaluación del recurso pesquero, efectuadas durante el período que se extiende desde fines del año 2005 hasta mediados del año 2012.

Que en las campañas de evaluación participaron investigadores y técnicos del INSTITUTO NACIONAL DE LIMNOLOGIA (INALI), de la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL LITORAL (UNL), del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS (CONICET), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA y de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, junto a técnicos de las Provincias de ENTRE RIOS y SANTA FE.

Que los estudios demuestran que, tanto la especie sábalo (Prochilodus lineatus) como sus principales acompañantes se mantienen en estado sostenible y en calidad sanitaria apta.

Que la situación de la pesquería también ha sido analizada en sucesivas reuniones de la citada COMISION DE PESCA CONTINENTAL Y ACUICULTURA.

Que entre las conclusiones alcanzadas se coincidió en que la situación del recurso sábalo (Prochilodus lineatus) continuó mejorando en cuanto a su abundancia y tallas medias, acompañada por una situación hidrológica favorable.

Que la aludida Comisión considera que se está actuando sobre una base científica y técnica ajustada para preservar el recurso mencionado, asegurando su sustentabilidad y la continuidad de la actividad pesquera; correspondiendo mantener el sentido precautorio que fuera adoptado para la determinación de cupos de exportación.

Que los estudios realizados muestran que las poblaciones de las especies involucradas en las pesquerías tienen desplazamientos migratorios que incluyen las cuencas de los principales ríos de la región (Ríos de la Plata, Paraná, Uruguay y Paraguay) motivo por el cual las medidas de manejo deben abarcar toda el área de referencia.

Que en este marco es indispensable continuar las evaluaciones de las pesquerías del área de referencia para regular las exportaciones de todas sus especies, por medio del otorgamiento de cupos de exportación, u otras medidas de manejo consensuadas en el seno de la citada COMISION DE PESCA CONTINENTAL Y ACUICULTURA, en procura de asegurar su administración sustentable.

Que mediante Nota de fecha 29 de marzo de 2012 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA dirigida a los Representantes de la COMISION DE PESCA CONTINENTAL Y ACUICULTURA del CONSEJO FEDERAL AGROPECUARIO se solicita limitar los alcances de la citada Resolución Nº 38/06 en cuanto a la instrucción dada a ese Servicio para suspender la tramitación de habilitación de nuevas plantas frigoríficas que procesen pescados de río provenientes del Río Paraguay-Paraná.

Que los Representantes Provinciales y Nacionales de la referida COMISION en su totalidad decidieron por consenso apoyar la solicitud del mencionado Servicio Nacional, conforme surge del ACTA DE LA REUNION DE LA COMISION DE PESCA CONTINENTAL Y ACUICULTURA del CONSEJO FEDERAL AGROPECUARIO de los días 29 y 30 de marzo de 2012.

Que la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA GANADERIA Y PESCA fija anualmente el cupo de exportación para las especies de río.

Que el valor total de los referidos cupos de exportación es definido en la COMISION DE PESCA CONTINENTAL Y ACUICULTURA del CONSEJO FEDERAL AGROPECUARIO, el que no estará condicionado por la incorporación de una nueva planta frigorífica que procese pescado de río.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades emergentes del Artículo 2° de la Ley Nº 23.843, el Artículo 9° del Reglamento Interno del CONSEJO FEDERAL AGROPECUARIO aprobado en la reunión del 6 y 7 de agosto de 1992 y del Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Déjase sin efecto la Resolución Nº 38 de fecha 26 de enero de 2006 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

ARTICULO 2° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. LORENZO R. BASSO, Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca.

e. 21/12/2012 N° 126580/12 v. 21/12/2012