Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca
EMERGENCIA AGROPECUARIA
Resolución 1347/2012
Dase por declarado estado de
emergencia y/o desastre agropecuario en las explotaciones agropecuarias
afectadas por sequía en distintos partidos de la Provincia de Buenos
Aires.
Bs. As., 18/12/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0267662/2012 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 26.509 y su Decreto
Reglamentario Nº 1.712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la
reunión de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS del 26 de septiembre de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de BUENOS AIRES presentó para su tratamiento ante la
COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS en la
reunión del 26 de septiembre de 2012, las siguientes solicitudes.
a) Declaración del estado de emergencia y/o desastre agropecuario a las
explotaciones rurales afectadas por sequía del Partido de Patagones y
declaración del estado de desastre agropecuario a las explotaciones
rurales afectadas por sequía del Partido de Coronel Rosales, por el
período del 1 de enero de 2012 al 30 de junio de 2012, para ambos
casos. Solicitud fundamentada en los Artículos 3° y 4° del Decreto
Provincial Nº 504 de fecha 8 de junio de 2012.
b) Prórroga del estado de desastre agropecuario a las explotaciones
rurales afectadas por sequía del Partido de Coronel Rosales, por el
período del 1 de julio de 2012 al 31 de diciembre de 2012. Solicitud
fundamentada en el Artículo 3° del Decreto Provincial Nº 895 de fecha
11 de septiembre de 2012.
c) Prórroga del estado de emergencia y/o desastre agropecuario a las
explotaciones rurales afectadas por sequía del Partido de Patagones,
por el período del 1 de julio de 2012 al 31 de diciembre de 2012.
Solicitud fundamentada en el Artículo 1° del Decreto Provincial Nº 897
de fecha 11 de septiembre de 2012.
Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha
analizado lo solicitado por la Provincia de BUENOS AIRES en el párrafo
anterior y la situación ocurrida en las explotaciones provinciales,
entendiendo que es pertinente declarar el estado de emergencia y/o
desastre agropecuario, según corresponda, a fin de la aplicación de las
medidas previstas en la Ley Nº 26.509 para paliar la situación de los
productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones
afectadas.
Que es necesario establecer el período por el cual se extenderán los
actuales ciclos productivos de las actividades afectadas a efectos de
otorgar los beneficios contemplados en los Artículos 22 y 23 de la Ley
Nº 26.509.
Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha
establecido que los ciclos de las producciones afectadas en la
solicitud de la Provincia de BUENOS AIRES finalizarán el 31 de
diciembre de 2012 para todas las actividades de los Partidos de
Patagones y Coronel Rosales.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones
y el Artículo 9° del Anexo del Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de
noviembre de 2009.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1° — A los efectos de
la aplicación de la Ley Nº 26.509, dase por declarado en la Provincia
de BUENOS AIRES el estado de emergencia y/o desastre agropecuario,
según corresponda, desde el 1 de enero de 2012 y hasta el 31 de
diciembre de 2012, a las explotaciones agropecuarias en las cuales los
cultivos de trigo, cebada, verdeos de invierno, pasturas perennes y las
producciones bovina y ovina se vieron afectadas por sequía en el
Partido de Patagones.
Art. 2° — A los efectos de la
aplicación de la Ley Nº 26.509, dase por declarado en la Provincia de
BUENOS AIRES el estado de desastre agropecuario, desde el 1 de enero de
2012 y hasta el 31 de diciembre de 2012, a las explotaciones
agropecuarias en las cuales los cultivos de trigo, cebada, verdeos de
invierno, pasturas perennes y las producciones bovina y ovina se vieron
afectadas por sequía en el Partido de Coronel Rosales.
Art. 3° — Determínase que el 31
de diciembre de 2012 es la fecha de finalización del actual ciclo
productivo para las producciones afectadas de las áreas citadas en los
artículos precedentes, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22
y 23 de la Ley Nº 26.509.
Art. 4° — A los efectos de
poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 26.509, conforme
con lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectados
deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de
la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se
encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
Art. 5° — Las instituciones
bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, arbitrarán los medios
necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la
presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos
22 y 23 de la Ley Nº 26.509.
Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Norberto G. Yauhar.