Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca
EMERGENCIA AGROPECUARIA
Resolución 1348/2012
Dase por prorrogada en la Provincia de
Río Negro la declaración del estado de emergencia y/o desastre
agropecuario por sequía en explotaciones de distintos Departamentos.
Bs. As., 18/12/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0149941/2012 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 26.509 y su Decreto
Reglamentario Nº 1.712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la
reunión de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS del 26 de septiembre de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de RIO NEGRO, a través del dictado del Decreto Nº 439
de fecha 24 de abril de 2012, prorroga desde el 22 de abril de
2012 al 21 de abril de 2013 el estado de emergencia y/o desastre
agropecuario por sequía en los Departamentos Adolfo Alsina, Conesa,
Pichi Mahuida, Avellaneda, General Roca, El Cuy, Valcheta, San Antonio,
9 de Julio, 25 de Mayo, Ñorquinco y Pilcaniyeu de la citada provincia.
Que la Provincia de RIO NEGRO presentó ante la COMISION NACIONAL DE
EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, en la reunión del 26 de
septiembre de 2012, la correspondiente solicitud para que se declare,
dentro de los términos de la Ley Nº 26.509, la situación de emergencia
y/o desastre agropecuario indicada en el considerando anterior.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA), organismo
descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA, ha analizado esta situación productiva hasta el mes de diciembre
de 2011 y ha informado a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y
DESASTRES AGROPECUARIOS a través de su Presidente, Ingeniero Agrónomo
D. Carlos Horacio CASAMIQUELA, que: “En base a la información
recopilada se concluye que la situación de sequía que vive la Provincia
de RIO NEGRO desde 2007 se ha mantenido hasta la fecha y en algunas
regiones se ha agravado. Esto ha provocado bajas considerables del
stock ganadero, generando una situación socio-económica difícil de
soportar para muchos productores”.
Que asimismo expresa en su análisis: “Aunque este proceso de sequía se
revierta a partir de 2012, sus consecuencias se verán por un período de
tiempo variable por regiones, pero en todos los casos no menor a dos o
tres ciclos productivos. También se evidencia que muchos productores no
tendrán los medios económicos derivados de la producción para subsistir
durante período prolongado. [...] Cabe aclarar que esta crisis no solo
repercute sobre los productores y sus familias, sino que también afecta
al sector de trabajadores rurales que se encuentran directamente
ligados a esta actividad.”.
Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha
analizado la situación ocurrida en las explotaciones provinciales y
entiende que es pertinente declarar el estado de emergencia y/o
desastre agropecuario, según corresponda, a fin de la aplicación de las
medidas previstas en la Ley Nº 26.509 para paliar la situación de los
productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones
afectadas.
Que es necesario establecer el período por el cual se extenderán los
actuales ciclos productivos de las actividades afectadas a efectos de
otorgar los beneficios contemplados en los Artículos 22 y 23 de la Ley
Nº 26.509.
Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha
establecido que los ciclos de las producciones afectadas en la
solicitud de la Provincia de RIO NEGRO finalizarán el 21 de abril de
2013 para las actividades de las zonas indicadas en el citado Decreto
Nº 439/12.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones
y el Artículo 9° del Anexo del Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de
noviembre de 2009.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1° — A los efectos de
la aplicación de la Ley Nº 26.509, dase por prorrogado en la Provincia
de RIO NEGRO, desde el 22 de abril de 2012 al 21 de abril de 2013, el
estado de emergencia y/o desastre agropecuario por sequía a las
producciones bovina, ovina y caprina en los Departamentos Adolfo
Alsina, Conesa, Pichi Mahuida, Avellaneda, El Cuy, Valcheta, San
Antonio, 9 de Julio, 25 de Mayo, Ñorquinco y Pilcaniyeu de la
mencionada provincia.
Art. 2° — Determínase que el 21
de abril de 2013 es la fecha de finalización del actual ciclo
productivo para las producciones de las áreas citadas en el artículo
precedente, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del
Anexo del Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Art. 3° — A los efectos de
poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 26.509, conforme
con lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectados
deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de
la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se
encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
Art. 4° — Las instituciones
bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, arbitrarán los medios
necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la
presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos
22 y 23 de la Ley Nº 26.509.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Norberto G. Yauhar.