SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR

Resolución 161/2012

Establécese el precio del abono básico mensual del servicio de televisión paga de la empresa Cablevisión S.A., para los meses de enero a marzo de 2013.

Bs. As., 21/12/2012

VISTO el Expediente Nº 0474120/2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y las Resoluciones Nros. 50 del 3 de marzo de 2010, 25 del 29 de marzo de 2012 y 97 del 25 de septiembre de 2012 dictadas por la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que el ESTADO NACIONAL tiene a su cargo la implementación de políticas públicas a los fines de satisfacer necesidades sobre las cuales se sustentan derechos de raigambre constitucional.

Que la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, procedió a adoptar medidas tendientes a implementar las políticas citadas.

Que en tal sentido esta Secretaría dictó la Resolución Nº 50 del 3 de marzo de 2010, a los efectos de establecer las operaciones de comercialización del servicio de televisión paga.

Que por la Resolución Nº 25 del 29 de marzo del 2012 de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, se establecieron los parámetros a los cuales debía ajustarse la empresa de televisión paga CABLEVISION S.A., con relación a los servicios que presta a sus usuarios.

Que mediante la resolución citada precedentemente, se procedió a fijar el precio del abono básico mensual del servicio de televisión paga de la empresa CABLEVISION, en la suma de PESOS CIENTO VEINTITRES ($ 123,00), que los usuarios debían abonar durante los meses de abril a septiembre de 2012, debiendo mantener su vigencia e inmutabilidad sin variaciones durante dicho lapso.

Que mediante Resolución Nº 97 del 25 de septiembre de 2012 de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, se prorrogó durante los meses de octubre a diciembre de 2012 la Resolución Nº 25/2012 de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR.

Que, conforme surge de las constancias administrativas la empresa CABLEVISION continúa sin presentar la información requerida en las resoluciones mencionadas precedentemente, y como consecuencia del incremento de costos generados en la explotación de la actividad, corresponde actualizar el monto del abono básico mensual del servicio de televisión paga que presta a sus usuarios.

Que a los fines de determinar el monto del abono básico citado, se procedió a obtener a través de fuentes oficiales (página web de la COMISION NACIONAL DE VALORES), los datos necesarios que requiere la fórmula.

Que en función de ello y de acuerdo con los parámetros de razonabilidad previstos, esta Secretaría en el marco de su competencia procede a fijar el precio por el abono básico mensual del servicio de televisión paga de la empresa CABLEVISION S.A., en la suma de PESOS CIENTO TREINTA ($ 130,00), que los usuarios deberán abonar durante los meses de enero a marzo de 2013, inclusive.

Que el precio fijado en esta medida deberá mantener su vigencia e inmutabilidad sin variaciones, durante el plazo indicado.

Que con relación a otros servicios de señales y productos, que también son prestados por la empresa citada, los mismos tampoco podrán sufrir variaciones en sus precios.

Que asimismo no podrán modificarse la composición, ni la cantidad de señales que actualmente contiene el abono básico mensual, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente justificados ante esta Secretaría.

Que respecto de las promociones y/o bonificaciones y/o descuentos cualquiera sea su denominación que beneficie a los usuarios, deberán ser mantenidos en los mismos términos en que se encuentran a la fecha de entrada en vigencia de la presente medida.

Que en cuanto a los contratos que se celebren en el futuro, deberán ajustarse a las modalidades aquí pautadas.

Que la Dirección de Legales del Area de Comercio Interior dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que, la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido en las Resoluciones Nros. 50/2010, 25/2012 y 97/2012 y en uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 20.680, en especial su Artículo 2° c) y sus modificatorias a la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR

RESUELVE:

Artículo 1° — Establécese que el precio del abono básico mensual del servicio de televisión paga de la empresa CABLEVISION S.A., para los meses de enero a marzo de 2013, inclusive, se fija en la suma de PESOS CIENTO TREINTA ($ 130,00) mensuales.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 29/2013 de la Secretaría de Comercio Interior B.O. 26/3/2013 se prorroga durante los meses de abril a junio de 2013 la presente Resolución. Vigencia:comenzará a regir a partir del 1 de abril de 2013)

Art. 2° — Establécese que las promociones y/o bonificaciones y/o descuentos, cualquiera sea su denominación que beneficie a los usuarios, deberán ser mantenidos en los mismos términos en que se encuentran a la fecha de entrada en vigencia de la presente medida.

Art. 3° — Ordénase que el abono básico mensual y los otros servicios prestados actualmente por la empresa, no podrán sufrir variaciones en sus precios, número, calidad e integración a la fecha de publicación de la presente resolución.

Art. 4° — Ordénase que los contratos que se celebren en el futuro deberán ajustarse a las pautas de la presente resolución.

Art. 5° — Determínase que esta medida comenzará a regir a partir del 01 de enero de 2013.

Art. 6° — Determínase que son de aplicación las normas sobre procedimientos, sanciones, recursos y prescripciones previstas en la Ley Nº 20.680, para la presente resolución.

Art. 7° — Notifíquese la presente medida a la empresa CABLEVISION S.A.

Art. 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Mario G. Moreno.