INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

Resolución 56/2012

Variedades “No Viníferas”. Fíjase plazo para la presentación del informe con carácter de Declaración Jurada. Formulario.

Mendoza, 18/12/2012

VISTO el Expediente Nº S93:0012433/2012, la Ley General de Vinos Nº 14.878 y las Resoluciones Nros. C.71 de fecha 24 de enero de 1992 y C.37 de fecha 26 de noviembre de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto se tramita la necesidad de que los productores que tengan en sus viñedos variedades no viníferas, comuniquen al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) el destino que le darán a las mismas.

Que el INV, conforme lo establece el Artículo 2º de la Ley General de Vinos Nº 14.878 detenta el control técnico de la producción vitivinícola en todo el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA, siendo el Organismo de fiscalización de la genuinidad de dichos productos.

Que por el Artículo 24 bis del mencionado plexo legal, los responsables inscriptos de bodegas, viñedos, plantas de fraccionamiento, distribución, depósito y fábricas de bebidas y productos a los que se refiere la ley, deberán cumplimentar las exigencias de inscripción, presentación de Declaraciones Juradas y demás información en las fechas, condiciones y formas que reglamentariamente determine este Organismo con el objeto de una efectiva fiscalización.

Que la Resolución Nº C.71 de fecha 24 de enero de 1992, establece que se considerarán vinos a los productos obtenidos por la fermentación de la uva fresca proveniente de la especie Vitis vinífera L.

Que por el Punto 2º de la Resolución Nº C.37 de fecha 26 de noviembre de 2010, queda prohibido el ingreso de variedades de uvas “no viníferas” sean o no tintoreras, en establecimientos vitivinícolas.

Que en función de lo antes mencionado, resulta necesario conocer el destino que los productores vitícolas le otorguen a las mencionadas variedades.

Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto Nº 1.306/08,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

1º — Fíjase como límite máximo el día 10 de enero de cada año, la presentación del informe con carácter de Declaración Jurada, del destino que le darán aquellos productores que tengan implantadas en sus viñedos variedades “no viníferas”, mediante escrito en la oficina del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA de su jurisdicción, de acuerdo al Modelo de Nota que se adjunta como Anexo a la presente resolución.

2º — El incumplimiento a lo establecido en el presente acto administrativo será considerado en infracción al Artículo 24 inciso i) de la Ley General de Vinos Nº 14.878, sin perjuicio que las transgresiones que se constaten, den origen a infracciones mayores.

3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — Guillermo D. García.

ANEXO A LA RESOLUCION Nº C. 56/12

MODELO DE NOTA PARA COMUNICAR

DESTINO DE VARIEDADES NO VINIFERAS

LUGAR Y FECHA:

SEÑOR DELEGADO INV:

Quien suscribe: …………………, con viñedo inscripto ante el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA con el Nº …………………, a nombre de…………………, se dirige a usted con el objeto de informarle que en su cultivar posee variedades denominadas “no viníferas” y en el presente año se les dará el siguiente destino:

……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………………………………………………


Firma y Aclaración del Titular del Viñedo