INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Resolución 56/2012
Variedades “No Viníferas”. Fíjase plazo para la presentación del informe con carácter de Declaración Jurada. Formulario.
Mendoza, 18/12/2012
VISTO el Expediente Nº S93:0012433/2012, la Ley General de Vinos Nº
14.878 y las Resoluciones Nros. C.71 de fecha 24 de enero de 1992 y
C.37 de fecha 26 de noviembre de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto se tramita la necesidad de que
los productores que tengan en sus viñedos variedades no viníferas,
comuniquen al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) el destino
que le darán a las mismas.
Que el INV, conforme lo establece el Artículo 2º de la Ley General de
Vinos Nº 14.878 detenta el control técnico de la producción
vitivinícola en todo el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA, siendo el
Organismo de fiscalización de la genuinidad de dichos productos.
Que por el Artículo 24 bis del mencionado plexo legal, los responsables
inscriptos de bodegas, viñedos, plantas de fraccionamiento,
distribución, depósito y fábricas de bebidas y productos a los que se
refiere la ley, deberán cumplimentar las exigencias de inscripción,
presentación de Declaraciones Juradas y demás información en las
fechas, condiciones y formas que reglamentariamente determine este
Organismo con el objeto de una efectiva fiscalización.
Que la Resolución Nº C.71 de fecha 24 de enero de 1992, establece que
se considerarán vinos a los productos obtenidos por la fermentación de
la uva fresca proveniente de la especie Vitis vinífera L.
Que por el Punto 2º de la Resolución Nº C.37 de fecha 26 de noviembre
de 2010, queda prohibido el ingreso de variedades de uvas “no
viníferas” sean o no tintoreras, en establecimientos vitivinícolas.
Que en función de lo antes mencionado, resulta necesario conocer el
destino que los productores vitícolas le otorguen a las mencionadas
variedades.
Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto Nº 1.306/08,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1º — Fíjase como límite máximo
el día 10 de enero de cada año, la presentación del informe con
carácter de Declaración Jurada, del destino que le darán aquellos
productores que tengan implantadas en sus viñedos variedades “no
viníferas”, mediante escrito en la oficina del INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA de su jurisdicción, de acuerdo al Modelo de Nota que se
adjunta como Anexo a la presente resolución.
2º — El incumplimiento a lo
establecido en el presente acto administrativo será considerado en
infracción al Artículo 24 inciso i) de la Ley General de Vinos Nº
14.878, sin perjuicio que las transgresiones que se constaten, den
origen a infracciones mayores.
3º — Regístrese, comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su
publicación y cumplido, archívese. — Guillermo D. García.
ANEXO A LA RESOLUCION Nº C. 56/12
MODELO DE NOTA PARA COMUNICAR
DESTINO DE VARIEDADES NO VINIFERAS
LUGAR Y FECHA:
SEÑOR DELEGADO INV:
Quien suscribe: …………………, con viñedo inscripto ante el INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA con el Nº …………………, a nombre de…………………, se
dirige a usted con el objeto de informarle que en su cultivar posee
variedades denominadas “no viníferas” y en el presente año se les dará
el siguiente destino:
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Firma y Aclaración del Titular del Viñedo