Consejo Federal Pesquero
PESCA
Resolución 27/2012
Establécese la Captura Máxima Permisible de determinada especie.
Bs. As., 19/12/2012
VISTO lo dispuesto por el inciso c) del artículo 9º de la Ley Nº 24.922, y
CONSIDERANDO:
Que a los fines de la conservación, protección y administración de los
recursos vivos marinos debe establecerse anualmente la Captura Máxima
Permisible (CMP) para las distintas especies de conformidad con lo
establecido en los artículos 9º inciso c) y 18 de la Ley Nº 24.922.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO
(INIDEP) ha remitido el Informe Técnico Oficial Nº 41/2012: “Vieira
patagónica. Evaluación de biomasa para el año 2013. Unidades de Manejo
F y G.”.
Que para las Unidades de Manejo F y G, en función del análisis de los
reclutamientos masivos al fondo de la cohorte 2011-2012, el INIDEP
plantea la necesidad de continuar implementando una política
precautoria respecto del manejo del recurso.
Que entre las alternativas de apertura total o parcial de estas
Unidades de Manejo, el INIDEP recomienda la primera de ellas por
considerar que permite a la flota maximizar la búsqueda de ejemplares
de tallas grandes y que su actividad aporta valiosa información para la
orientación de las campañas de evaluación.
Que en virtud de todo lo expuesto y analizadas las diferentes
alternativas presentadas por el INIDEP, el CONSEJO FEDERAL PESQUERO
considera conveniente aplicar un criterio conservador y establecer
niveles de biomasa de vieira entera de talla comercial a ser capturadas
en las Unidades de Manejo F y G considerando la extracción del CUARENTA
POR CIENTO (40%) del límite inferior del intervalo de confianza de la
estimación de la biomasa absoluta media.
Que en el plano temporal el Instituto sugiere aplicar la medida
considerando el lapso anual con fecha de inicio el 1º de enero de 2013
hasta el 31 de diciembre del mismo año.
Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la
presente de conformidad con el artículo 9º incisos c) y f) y artículo
18 de la Ley Nº 24.922 y el artículo 9º del Decreto Nº 748 de fecha 14
de julio de 1999.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécese la
Captura Máxima Permisible (CMP) de vieira patagónica (Zygochlamys
patagonica) entera y de talla comercial, correspondiente a las Unidades
de Manejo F y G, para el año 2013, en las siguientes cantidades:
a) TREINTA Y UN MIL QUINIENTAS SETENTA Y SIETE (31.577) toneladas para la Unidad de Manejo F.
b) TRES MIL QUINIENTAS CINCUENTA Y OCHO (3.558) toneladas para la Unidad de Manejo G.
Art. 2º — Las Unidades de
Manejo mencionadas en el artículo anterior se encuentran definidas en
el ANEXO I de la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO Nº 15, de
fecha 16 de agosto de 2012.
Art. 3º — La presente
resolución podrá ser revisada por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO y, de ser
necesario, complementada o modificada a partir de la información y las
recomendaciones del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO
PESQUERO.
Art. 4º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5º — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — María S. Giangiobbe. — Luis G. Pérez. — Gustavo M.
Contreras. — Lisandro A. Belarmini. — Eduardo Bauducco. — Juan C.
Braccalenti. — Néstor M. Bustamante. — Carlos A. Cantú.