Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 3421

Procedimiento. Actividad Financiera. Regímenes de información y registración. Resoluciones generales varias. Su sustitución. Impuesto a las Ganancias. Operaciones con instrumentos y/o contratos derivados. Su implementación. Texto ordenado y actualizado.

Bs. As., 20/12/2012

VISTO la Actuación SIGEA Nº 16075-159-2012 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las Resoluciones Generales Nº 693, Nº 1.926, Nº 2.386, Nº 2.743, Nº 3.076, Nº 3.356 y sus respectivas modificatorias y complementarias, se establecieron diversos regímenes de información relacionados con las distintas actividades financieras de la economía.

Que es objetivo permanente de esta Administración Federal la simplificación normativa y sistematización de las resoluciones generales vigentes, a fin de facilitar la consulta, interpretación y aplicación de sus disposiciones.

Que en orden a la consecución de ese objetivo, se estima conveniente proceder al ordenamiento de los regímenes de información correspondientes a la actividad financiera, agrupándolos en un solo cuerpo normativo.

Que en consecuencia, corresponde disponer la derogación de las resoluciones generales citadas en el primer considerando y de sus respectivas normas modificatorias y complementarias.

Que por otro lado, razones de eficiencia de la administración tributaria, hacen pertinente la incorporación de obligaciones de información y registración de las operaciones con instrumentos y/o contratos derivados, así como de los consumos con tarjeta de débito realizados en el exterior.

Que asimismo, resulta necesario contar con información detallada, oportuna y precisa de las operaciones realizadas por los sujetos no residentes, a través de las entidades financieras del país, para un control más efectivo del correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias de dichos sujetos.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

TITULO I

REGIMEN DE INFORMACION Y REGISTRACION

CAPITULO A - SUJETOS COMPRENDIDOS Y OPERACIONES ALCANZADAS

Artículo 1° — Establécese un régimen de información y registración correspondiente a la actividad financiera, que deberá ser cumplido por los sujetos obligados en cada uno de los anexos que se detallan en este artículo, respecto de las operaciones indicadas en cada caso y con sujeción a los requisitos, formas, plazos y demás condiciones que se disponen en la presente resolución general.

a) ANEXO I - OPERACIONES DE COMPRA Y DESCUENTO MEDIANTE ENDOSO O CESION DE DOCUMENTOS.

b) (Inciso derogado por art. 5° de la Resolución General N° 4192/2018 de la AFIP B.O. 26/1/2018. Vigencia: de aplicación para los hechos y operaciones comprendidos en los regímenes de información indicados en los artículos de la norma de referencia, que se produzcan a partir del día 1° de enero de 2018. La información correspondiente al período finalizado al 31 de diciembre de 2017, inclusive, deberá ser presentada en las fechas de vencimiento fijadas oportunamente en los aludidos regímenes)

c) ANEXO III - SISTEMA INFORMATIVO DE TRANSACCIONES ECONOMICAS RELEVANTES (SITER).

d) ANEXO IV - ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE TARJETAS DE CREDITO.

e) ANEXO V - TRANSPORTE DE CAUDALES, TRASLADO, MOVIMIENTO Y/O ENTREGA DE FONDOS, CUSTODIA O TENENCIA DE EFECTIVO Y/O VALORES.

f) ANEXO VI - OPERACIONES CAMBIARIAS. (Nota Infoleg: Anexo VI derogado por art. 1° de la Resolución General N° 3821/2015 B.O. 18/12/2015. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)

g) ANEXO VII - OPERACIONES CON INSTRUMENTOS Y/O CONTRATOS DERIVADOS.

h) ANEXO VIII - OPERACIONES DE SUJETOS NO RESIDENTES A TRAVES DE ENTIDADES FINANCIERAS LOCALES.

CAPITULO B - PRESENTACION DE LA INFORMACION

Art. 2° — Los sujetos alcanzados por las disposiciones de esta resolución general deberán presentar la información correspondiente mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio “web” del Organismo (http://www.afip.gob.ar), conforme al procedimiento establecido por la Resolución General Nº 1.345, sus modificatorias y complementarias.

Para ello, deberán contar con la respectiva “Clave Fiscal”, con Nivel de Seguridad 2 como mínimo, obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General Nº 2.239, su modificatoria y complementarias.

Cuando el archivo a transmitir tenga un tamaño de 80 Mb o superior y los sujetos se encuentren imposibilitados de remitirlo electrónicamente —debido a limitaciones en su conexión—, en sustitución del procedimiento de presentación vía “Internet” indicado en el primer párrafo, podrán suministrar la pertinente información mediante la entrega, en la dependencia de este Organismo que tenga a su cargo el control de sus obligaciones fiscales, de los soportes magnéticos, ópticos u otros dispositivos de almacenamiento, acompañados del respectivo formulario de declaración jurada. Idéntico procedimiento se deberá observar en el caso de inoperatividad del sistema.

CAPITULO C - PROGRAMAS APLICATIVOS. REQUERIMIENTOS TECNICOS

Art. 3° — En los casos en que el cumplimiento de la obligación requiera la utilización de programas aplicativos, a los fines de la generación de la información a presentar los sujetos obligados deberán tener preinstalado el sistema informático “S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1.- Release 5”.

Los programas aplicativos permiten:

1. Carga de datos a través del teclado y/o importación de los mismos a través de un archivo externo.

2. Administración de la información por responsable.

3. Generación de archivos para su transferencia electrónica a través del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).

4. Impresión de la declaración jurada que acompaña a los soportes que el responsable presenta.

5. Emisión de listados con los datos que se graban en los archivos para el control del responsable.

6. Soporte de las impresoras predeterminadas por “windows”.

7. Generación de soportes de resguardo de la información del contribuyente.

Los requerimientos de “hardware” y “software” necesarios son: PC con sistema operativo “Windows 98” o superior, memoria RAM recomendada por el sistema operativo y disco rígido con un mínimo de 100 Mb disponibles.

Asimismo, prevén un módulo de “Ayuda” al cual se accede con la tecla F1 o, a través de la barra de menú, que contiene indicaciones para facilitar el uso del programa aplicativo.

El usuario deberá contar con una conexión a “Internet” a través de cualquier medio (telefónico, satelital, fibra óptica, cable módem o inalámbrico) con su correspondiente equipamiento de enlace y transmisión digital. Deberá disponerse además de un navegador (“Browser”) “Internet Explorer” o similar para leer e interpretar páginas en formatos compatibles.

CAPITULO D - SERVICIOS “WEB”

Art. 4° — Cuando la información deba presentarse mediante servicios “web”, a los fines de su cumplimiento deberán observarse las pautas fijadas al efecto en el Anexo respectivo.

CAPITULO E - VENCIMIENTO PARA LA PRESENTACION

Art. 5° — La información respecto de las operaciones comprendidas deberá suministrarse, por los sujetos obligados, hasta la fecha fijada en cada Anexo.

Cuando alguna de las fechas de vencimiento coincida con un día feriado o inhábil, la misma así como, en su caso las posteriores, se trasladarán correlativamente al o a los días hábiles inmediatos siguientes.

CAPITULO F - INEXISTENCIA DE OPERACIONES

Art. 6° — En el supuesto de no haberse registrado operaciones alcanzadas en el período a informar, la obligación se cumplirá presentando la novedad “SIN MOVIMIENTO”, hasta que se produzca una nueva operación alcanzada por el respectivo régimen.

La obligación dispuesta en el párrafo precedente no resultará de aplicación al régimen establecido en los Anexos VI y VII.

CAPITULO G - DECLARACIONES JURADAS RECTIFICATIVAS

Art. 7° — En caso de efectuar la presentación de una declaración jurada rectificativa, ésta reemplazará en su totalidad a la que fuera presentada anteriormente por igual período. La información que no haya sido incluida en la última presentación de un período determinado, no se considerará presentada, aun cuando haya sido informada mediante una declaración jurada originaria o rectificativa anterior del mismo período.

CAPITULO H - INCUMPLIMIENTO. EFECTOS

Art. 8° — Los agentes de información que incurran en el incumplimiento total o parcial del deber de suministrar la información establecida para cada caso, serán pasibles de las sanciones previstas en la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, procediéndose de corresponder a la suspensión o cancelación de su inscripción en los registros de este Organismo.

Art. 9° — El cumplimiento de lo establecido por la presente será requisito para la tramitación de solicitudes que efectúen los contribuyentes y/o responsables, a partir de su vigencia, referidas a la incorporación y/o permanencia en los distintos registros implementados por esta Administración Federal, a la obtención de certificados de crédito fiscal y/o de constancias de situación impositiva o previsional, entre otras.

TITULO II

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 10. — Apruébanse los Anexos I a VIII que forman parte de la presente, los formularios de declaración jurada Nros. 8103, 2662/D y 4500, y los programas aplicativos denominados “AFIP DGI - OPERACIONES DE COMPRA Y DESCUENTO MEDIANTE ENDOSO O CESION DE DOCUMENTOS - Versión 3.0” , “AFIP - REGIMEN INFORMATIVO DE TRANSACCIONES ECONOMICAS RELEVANTES - DOMICILIOS - Versión 2.0” , “AFIP DGI - TARJETA DE DEBITO OPERACIONES EN EL EXTERIOR - Versión 1.0”, “AFIP DGI - TITULOS VALORES PUBLICOS Y PRIVADOS, Comisionistas de Bolsa y de Mercado Abierto - CAP. B - Versión 3.0” y “AFIP DGI - REGIMEN INFORMATIVO DE OPERACIONES DE SUJETOS NO RESIDENTES - Versión 1.0”.

Art. 11. — Las disposiciones establecidas en esta resolución general tendrán vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

No obstante lo previsto en el párrafo anterior, respecto de los regímenes indicados en el Anexo VII, las mismas resultarán de aplicación, conforme para cada caso se indica a continuación:

a) Con relación al Régimen de Registración de Operaciones dispuesto por el Título I: para las operaciones efectuadas a partir del día 1° de enero de 2013, inclusive.

b) Respecto de las pautas indicadas en el Título II y del informe especial previsto en el Título III: para los períodos fiscales que finalicen a partir del 1° de enero de 2013, inclusive, a cuyos efectos las presentaciones deberán realizarse hasta el último día hábil del mes siguiente a la fecha de vencimiento fijada para la presentación de la correspondiente declaración jurada del impuesto a las ganancias del período fiscal que corresponda.

Asimismo, el régimen informativo del Anexo VIII entrará en vigencia según seguidamente se establece:

1. Para la información requerida en los puntos 1. y 2. del Apartado C: a partir del mes de enero de 2013, inclusive.

2. Para la información solicitada en el punto 3. del Apartado C: desde el año calendario 2013, inclusive, en adelante.

Art. 12. — Déjanse sin efecto desde la fecha indicada en el primer párrafo del artículo anterior, las Resoluciones Generales Nros. 693, 723, 1.895, 1.926, 2.386, 2.430, 2.471, 2.743, 2.837, 3.076, 3.169, 3.356, 3.365 y 3.375.

No obstante, mantiénese la vigencia de los formularios de declaración jurada Nros. 117, 195, 316, 337, 917, 943, 944 y 8101, de los programas aplicativos denominados “AFIP DGI - OPERACIONES DE COMPRA Y DESCUENTO MEDIANTE ENDOSO O CESION DE DOCUMENTOS - Versión 2.0”, “AFIP DGI - Régimen Informativo de Mercado Cambiario - Versión 1.0”, “AFIP REGIMEN INFORMATIVO DE TRANSACCIONES ECONOMICAS RELEVANTES - CUENTAS/OPERACIONES - Versión 1.0”, “AFIP - REGIMEN INFORMATIVO DE TRANSACCIONES ECONOMICAS RELEVANTES DOMICILIOS - Versión 1.0”, “AFIP DGI - Tarjetas de Crédito - Versión 3.0”, “AFIP DGI - Tarjetas de Crédito Operaciones con el Exterior - Versión 1.0”, “AFIP DGI - TITULOS VALORES PUBLICOS Y PRIVADOS, Comisionistas de Bolsa y de Mercado Abierto - CAP. B - Versión 2.0” y “AFIP DGI - REGIMEN INFORMATIVO DE TRANSPORTADORAS DE CAUDALES - Versión 2.0”, y de los servicios informáticos “Consulta de Operaciones Cambiarias” y “Viajes al Exterior - Operadores”.

Toda cita efectuada en normas vigentes respecto de las mencionadas resoluciones generales, sus modificatorias y complementarias, deberá entenderse referida a la presente para lo cual, cuando corresponda, deberán considerarse las adecuaciones normativas que resulten de aplicación en cada caso.

Art. 13. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.

ANEXO I

(Artículo 1°, inciso a)

OPERACIONES DE COMPRA Y DESCUENTO MEDIANTE ENDOSO O CESION DE DOCUMENTOS

A - SUJETOS OBLIGADOS

A los fines dispuestos en el último párrafo del Artículo 16 del Decreto Nº 692 del 11 de junio de 1998 y sus modificaciones, quedan obligadas a actuar como agentes de información:

1. Las entidades financieras, comprendidas en la Ley Nº 21.526 y sus modificaciones, cuando actúen como cedentes o cesionarios.

2. El cedente, administrador o agente perceptor designado a tal efecto, siempre que sea un sujeto radicado en el país que asume formalmente la calidad de cobrador de los documentos negociados.

B - DETALLE DE LA INFORMACION A SUMINISTRAR

Los sujetos mencionados deberán suministrar, respecto de cada mes calendario, la siguiente información, como mínimo, por cada operación efectuada:

1. Con relación al sujeto cobrador de los documentos negociados (cedente, administrador o agente perceptor designado):

1.1. Apellido y nombres, razón social o denominación,

1.2. domicilio constituido (calle, número, piso, departamento, barrio, localidad, provincia y código postal),

1.3. de tratarse de responsables inscriptos ante esta Administración Federal: Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

A tal efecto, el sujeto cobrador de los documentos negociados deberá aportar a la respectiva entidad financiera la constancia de inscripción generada a través del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), de acuerdo con lo establecido por la Resolución General Nº 1.817, su modificatoria y complementaria,

1.4. de efectuarse operaciones con personas no inscriptas ante esta Administración Federal: Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.), de corresponder.

Además, cuando sean sujetos no residentes, según la normativa del impuesto a las ganancias:

1.4.1. En el caso de personas físicas:

- Apellido y nombres.

-Documento de identidad/Pasaporte.

- Domicilio actual del exterior.

- Lugar y fecha de nacimiento.

- Número de identificación tributaria en el país de residencia (NIF).

- Residencia tributaria.

1.4.2. En el caso de personas jurídicas y otras entidades:

- Razón social o denominación.

- Tipo de entidad.

- Domicilio actual del exterior.

- Lugar y fecha de constitución.

- Número de identificación tributaria en el país de residencia (NIF).

- Residencia fiscal tributaria.

2. Clase de documento negociado o tipo de operación efectuada.

3. Responsabilidad del cedente o endosante respecto al pago del monto del crédito transferido.

4. Monto total del documento negociado y fecha/s de vencimiento/s.

5. Importe de los intereses de financiación incluidos en los documentos negociados.

Cuando existan transferencias anteriores a la que se informa por este régimen deberá también proporcionarse, respecto de la operación inmediata anterior, lo siguiente:

a) Los datos del cedente o endosante de acuerdo con lo solicitado en el punto 1. del párrafo precedente,

b) la fecha de transmisión del derecho.

Las operaciones que se hayan realizado en moneda extranjera, se convertirán a moneda de curso legal, al tipo de cambio comprador, conforme a la cotización que fije el Banco de la Nación Argentina para el día en el cual se realizaron las respectivas transacciones.

C - VENCIMIENTO

Los responsables deberán suministrar la información hasta el último día hábil, inclusive, del mes inmediato siguiente al del período mensual informado.

D - PROGRAMA APLICATIVO A UTILIZAR

La información correspondiente al mes de diciembre de 2012, inclusive se proveerá mediante la utilización del programa aplicativo denominado “AFIP DGI - OPERACIONES DE COMPRA Y DESCUENTO MEDIANTE ENDOSO O CESION DE DOCUMENTOS - Versión 2.0”, que genera el formulario de declaración jurada Nº 117 y se encuentra disponible en el sitio “web” de este Organismo.

Para suministrar la información correspondiente al mes de enero de 2013 y siguientes, así como para confeccionar las declaraciones juradas rectificativas de períodos anteriores se deberá utilizar, únicamente, el programa aplicativo denominado “AFIP DGI - OPERACIONES DE COMPRA Y DESCUENTO MEDIANTE ENDOSO O CESION DE DOCUMENTOS - Versión 3.0”.

ANEXO II

(Anexo derogado por art. 5° de la Resolución General N° 4192/2018 de la AFIP B.O. 26/1/2018. Vigencia: de aplicación para los hechos y operaciones comprendidos en los regímenes de información indicados en los artículos de la norma de referencia, que se produzcan a partir del día 1° de enero de 2018. La información correspondiente al período finalizado al 31 de diciembre de 2017, inclusive, deberá ser presentada en las fechas de vencimiento fijadas oportunamente en los aludidos regímenes)

ANEXO III

(Anexo derogado por art. 19 de la Resolución General N° 4298/2018 de la AFIP B.O. 29/8/2018, a partir de la fecha en que surtan efecto los Títulos I y II de la norma de referencia, sin perjuicio de su aplicación a los hechos acaecidos durante su vigencia. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín oficial y surtirán efecto respecto de los Títulos I y II: para las operaciones efectuadas a partir del 1° de enero de 2019.)

ANEXO IV

(Artículo 1°, inciso d)

ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE TARJETAS DE CREDITO

A - SUJETOS OBLIGADOS

Las entidades administradoras de sistemas de tarjeta de crédito - Ley Nº 25.065. (1) (2)

B - OPERACIONES ALCANZADAS

Deberán informar respecto de:

1. Los vendedores, locadores y/o prestadores de servicios adheridos al referido sistema,

2. las operaciones —ventas de bienes, locaciones de obras y locaciones o prestaciones de servicios— realizadas por los sujetos indicados en el punto anterior, que hayan sido canceladas mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y/o de débito (3), y

3. las tarjetas de crédito y/o de compra utilizadas a los fines del punto precedente, tanto emitidas en el país como en el exterior.

C - DETALLE DE LA INFORMACION A SUMINISTRAR

Las referidas entidades suministrarán mensualmente, respecto de cada mes calendario, la información que por cada concepto se indica a continuación:

1. Vendedores, locadores y/o prestadores de servicios adheridos a sistemas de tarjeta de crédito. (4)

1.1. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

1.2. Código de rubro. (5)

1.3. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de la entidad financiera pagadora.

1.4. Modalidad de pago:

1.4.1. Por transferencia bancaria: Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.), sucursal, tipo y número de cuenta bancaria del sujeto informado.

1.4.2. Efectivo.

1.4.3. Otra modalidad.

2. Operaciones —ventas de bienes, locaciones de obras y locaciones o prestaciones de servicios—.

La sumatoria de los importes totales de las operaciones realizadas por los sujetos indicados en el inciso anterior, que hayan sido canceladas mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y/o de débito.

La información comprenderá las operaciones cuya respectiva liquidación haya sido presentada al cobro en el mes calendario al que corresponde la información.

3. Tarjetas de crédito y de compra emitidas en el país y sus titulares:

3.1. Apellido y nombres, razón social o denominación.

3.2. Tipo y número de documento.

3.3. Número de tarjeta.

3.4. Cantidad de tarjetas adicionales extendidas.

3.5. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de la entidad financiera emisora.

3.6. Monto total de los consumos realizados por el titular de la respectiva tarjeta de crédito y/o de compra en el país y en el exterior. (6)

3.7. Monto total de los consumos realizados por el titular y los adicionales de la respectiva tarjeta en el país y en el exterior. (7)

4. Otros usuarios —titulares adicionales y beneficiarios de extensiones— de las tarjetas de crédito y de compra emitidas en el país:

4.1. Apellido y nombres, razón social o denominación.

4.2. Tipo y número de documento.

4.3. Número de tarjeta utilizada.

4.4. Monto total de los consumos de la respectiva tarjeta en el país y en el exterior.

5. Detalle de las operaciones en el exterior correspondiente a tarjetas de titulares emitidas en el país:

5.1. Número de tarjeta.

5.2. Fecha de la operación.

5.3. Identificación del país.

5.4. Monto de la operación en moneda extranjera.

5.5. Monto de la operación en pesos.

5.6. Nombre del comercio.

5.7. Código de rubro. (5)

6. Detalle de las operaciones en el exterior correspondiente a tarjetas de otros usuarios —titulares adicionales y beneficiarios de extensiones— emitidas en el país:

6.1. Número de tarjeta del titular.

6.2. Número de tarjeta del adicional.

6.3. Fecha de la operación.

6.4. Identificación del país.

6.5. Monto de la operación en moneda extranjera.

6.6. Monto de la operación en pesos.

6.7. Nombre del comercio.

6.8. Código de rubro. (5)

7. Tarjetas de crédito emitidas en el exterior y sus titulares:

7.1. Apellido y nombres, razón social o denominación.

7.2. Tipo y número de documento.

7.3. Número de tarjeta.

7.4. Identificación del país al que pertenece la entidad financiera emisora. (8)

7.5. Monto de los consumos realizados por el titular de la respectiva tarjeta.

7.6. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del comercio en el cual se realizaron las operaciones.

7.7. Código de rubro. (5)

De tratarse de consumos en moneda extranjera deberá efectuarse la conversión a su equivalente en moneda local, al valor de cotización —tipo vendedor— que, para la moneda de que se trate, fije el Banco de la Nación Argentina vigente al cierre del último día hábil inmediato anterior a la respectiva facturación.

D - VENCIMIENTO

La presentación de la información se efectuará mensualmente hasta el día 14 del segundo mes inmediato siguiente al del período informado.

E - PROGRAMAS APLICATIVOS A UTILIZAR

A fin de elaborar la información a suministrar, según corresponda, se utilizarán los programas aplicativos denominados “AFIP DGI - Tarjetas de Crédito - Versión 3.0” y “AFIP DGI - Tarjetas de Crédito Operaciones con el Exterior - Versión 1.0”, que generan los formularios de declaración jurada Nº F. 316 y F. 8101, respectivamente, y se encuentran disponibles en el sitio “web” de este Organismo

F - NOTAS ACLARATORIAS

(1) Conforme el Artículo 1° de la Ley Nº 25.065, se entiende por sistemas de tarjeta de crédito al conjunto complejo y sistematizado de contratos individuales cuya finalidad es:

a) Posibilitar al usuario efectuar operaciones de compra o locación de bienes o servicios u obras, obtener préstamos y anticipos de dinero del sistema, en los comercios e instituciones adheridos.

b) Diferir —para el titular responsable— el pago o las devoluciones a fecha pactada o financiarlo conforme alguna de las modalidades establecidas en el contrato.

c) Abonar a los proveedores de bienes o servicios los consumos del usuario en los términos pactados.

Dicho sistema comprende a las tarjetas de crédito, de débito y/o de compra.

(2) Se entiende por entidades administradoras de dichos sistemas aquellas que realizan, entre otras, todas o algunas de las siguientes funciones:

a) Organizar, supervisar o controlar para una o más marcas, propias o no, el funcionamiento del sistema (registro de usuarios y establecimientos adheridos; colaborar con la prevención del fraude; publicitar y en general, adoptar medidas tendientes al normal funcionamiento del sistema).

b) Arbitrar una estrategia uniforme para la operatoria general de la tarjeta y la prestación del servicio (asignación de códigos para la identificación de usuarios, establecimientos adheridos y cuentas, servicios a las entidades emisoras, pagadoras, usuarios y establecimientos, etc.).

c) Producir y/o procesar la información centralizada (procesamiento de la información logística, emisión de los documentos de cobro y pago, etc.).

d) Unificar liquidaciones de crédito y débito entre los distintos operadores del sistema (compensación de cobros y de pagos, etc.).

e) Administrar las cuentas de los distintos operadores.

f) Otorgar la licencia de marca y patente.

g) Emitir tarjetas de cobro y de pago a establecimientos adheridos en los sistemas cerrados u otros.

(3) Se entiende por:

a) Tarjeta de crédito: aquella que cumple las condiciones señaladas en los incisos a) y b) del Artículo 1° de la Ley Nº 25.065 referidos en la Nota (1).

b) Tarjeta de compra: aquella que las instituciones comerciales entregan a sus clientes para realizar compras exclusivas en su establecimiento o sucursales —inciso d) del Artículo 2° de la Ley Nº 25.065—.

c) Tarjeta de débito: aquella que las instituciones bancarias entregan a sus clientes para que al efectuar compras o locaciones, los importes de las mismas sean debitados directamente de una cuenta —de ahorro o corriente— bancaria del titular —inciso e) del Artículo 2° de la Ley Nº 25.065—.

Genéricamente las referidas tarjetas son instrumentos materiales de identificación de los usuarios, que pueden ser magnéticos o de cualquier otra tecnología, emergentes de una relación contractual previa entre un titular y el emisor.

(4) Ver llamada (1).

(5) Los códigos de rubros se encuentran contenidos en el programa aplicativo “AFIP DGI - Tarjetas de Crédito - Versión 3.0”.

(6) Se entiende por Titular de Tarjeta, aquel que está habilitado para su uso y quien se hace responsable de todos los cargos y consumos realizados personalmente o por los autorizados por el mismo —inciso b) del Artículo 2° de la Ley Nº 25.065—.

(7) Comprende los consumos efectuados por el titular, usuario, titulares adicionales y/o beneficiario de extensiones, autorizados por el titular para realizar operaciones con la tarjeta respectiva, a quien el emisor le entrega un instrumento de idénticas características que la entregada al titular —inciso c) del Artículo 2° de la Ley Nº 25.065—.

(8) La identificación de cada país se encuentra contenida en los programas aplicativos denominados “AFIP DGI - Tarjetas de Crédito - Versión 3.0” y “AFIP DGI - Tarjeta de Crédito Operaciones con el Exterior - Versión 1.0”.

ANEXO V

(Artículo 1°, inciso e)

TRANSPORTE DE CAUDALES, TRASLADO, MOVIMIENTO Y/O ENTREGA DE FONDOS, CUSTODIA O TENENCIA DE EFECTIVO Y/O VALORES

A - SUJETOS OBLIGADOS

Están obligados a actuar como agentes de información las personas —físicas o jurídicas— que realicen prestaciones de traslado, movimientos y/o entrega de fondos, custodia o tenencia de efectivo y/o valores, a nombre propio o a cuenta y nombre de terceros, en el ámbito del territorio nacional.

B - OPERACIONES ALCANZADAS

Los importes facturados en concepto de traslados, seguros y custodias/guardas del período,

C - DETALLE DE LA INFORMACION A SUMINISTRAR

Los datos que se indican a continuación:

1. Respecto de quien recibe el servicio:

1.1. Apellido y nombres, razón social o denominación:

1.2. Domicilio fiscal y/o real, laboral o comercial completo (calle, número, piso, oficina, departamento, local, sector, torre, manzana, barrio, paraje, localidad, provincia y código postal).

1.3. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o, en su defecto, Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.) o, en caso de no poseerse, tipo y número de documento de identidad (D.N.I., L.E., L.C.) o cédula de identidad del MERCOSUR o pasaporte o cédula de identidad de países limítrofes, todos ellos vigentes al momento de celebrar el contrato.

Se deberá constatar la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de los contribuyentes y responsables a través del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), de acuerdo con lo establecido por la Resolución General Nº 1.817, su modificatoria y complementaria.

2. Con relación a las operaciones realizadas:

2.1. Tipo, número y fecha de la operación.

2.2. Tipo, número y fecha del comprobante emitido.

2.3. Tipo de moneda y monto de la operación.

2.4. Especie (sacas, barriles, bolsines u otro elemento utilizado). Cantidad y tipo.

2.5. Monto facturado en concepto de traslados, seguros, custodias/guardas y otros.

2.6. Período desde/hasta contratado y/o de rescisión anticipada, en caso de operaciones de custodia/guarda.

2.7. Tipo y número de documento de identidad del sujeto responsable del lugar de origen de la operación.

2.8. Domicilio completo del lugar de origen de la operación.

2.9. Tipo y número de documento de identidad del sujeto responsable del lugar de destino de la operación.

2.10. Domicilio completo del lugar de destino de la operación.

D - VENCIMIENTO

La información se suministrará mensualmente hasta el último día hábil del mes inmediato siguiente al del período mensual informado.

E - PROGRAMA APLICATIVO A UTILIZAR

Se utilizará el programa aplicativo denominado “AFIP DGI - REGIMEN INFORMATIVO DE TRANSPORTADORAS DE CAUDALES - Versión 2.0”, que genera el formulario de declaración jurada Nº 917, y se encuentra disponible en el sitio “web” del Organismo.

ANEXO VI

(Anexo derogado por art. 1° de la Resolución General N° 3821/2015 B.O. 18/12/2015. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)

ANEXO VII

(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución General N° 4220/2018 de la AFIP B.O. 26/03/2018. Vigencia: a partir del primer día del segundo mes inmediato posterior al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive. Y resultarán de aplicación conforme se indica a continuación: El Título I del presente anexo, para las operaciones que se realicen a partir de la citada fecha de vigencia. Los Títulos II y III del presente anexo, respecto de los períodos fiscales en curso a la fecha de vigencia)

(Artículo 1°, inciso g)

OPERACIONES CON INSTRUMENTOS Y/O CONTRATOS DERIVADOS

TITULO I

RÉGIMEN DE REGISTRACIÓN E INFORMACIÓN DE OPERACIONES

A - SUJETOS OBLIGADOS


Se encuentran obligados a cumplir con el presente régimen de registración e información respecto de las operaciones realizadas con instrumentos y/o contratos derivados, los sujetos que, para cada caso, se indican a continuación:

1. Cuando las operaciones no sean concertadas y registradas en el ámbito de mercados autorizados por la Comisión Nacional de Valores: las personas humanas o jurídicas, contribuyentes del impuesto a las ganancias, que realicen tales operaciones.

2. Cuando las operaciones sean concertadas y registradas en el ámbito de los mercados indicados en el punto 1.: dichos mercados.

En el caso de operaciones cursadas en el Mercado Abierto Electrónico (MAE) también estarán obligados a cumplir con el citado régimen, los agentes que operan en el mismo.

Asimismo, los contribuyentes del impuesto a las ganancias que actúen como comitentes en las operaciones declaradas por los mercados mencionados en este punto, deberán informar aquellas que impliquen una operación de cobertura en los términos del Título II de este anexo.

B - MOMENTO DE LA REGISTRACIÓN

La registración por parte de los sujetos mencionados en el punto 1. del Apartado A del presente título, deberá efectuarse hasta el décimo día hábil del mes siguiente a aquel en que se produzca alguno de los siguientes hechos:

1. Concertación de la operación.

2. Modificación del contrato original o de la operación concertada.

3. Liquidación parcial y total.

4. Rescisión anticipada.

Los sujetos aludidos en los párrafos primero y segundo del punto 2. del citado Apartado A, deberán suministrar mensualmente las operaciones con instrumentos y/o contratos derivados concertadas en el mes de que se trate y, en su caso, las liquidaciones parciales y totales producidas en dicho mes, hasta el décimo día hábil del mes siguiente a aquel al que corresponda la información.

Los comitentes de las operaciones declaradas conforme lo dispuesto en el párrafo anterior informarán la intención de cobertura, de corresponder, hasta el último día hábil del mes en el cual el sujeto obligado informó la concertación de la operación respectiva.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución General N° 4417/2019 de la AFIP B.O. 5/2/2019 se establece que la registración por parte de los sujetos aludidos en el punto 2. del Apartado A del Título I, de las operaciones efectuadas con instrumentos y/o contratos derivados correspondientes a los períodos mensuales mayo de 2018 a febrero de 2019, ambos inclusive, cuyos vencimientos operaron u operan entre los meses de junio de 2018 y marzo de 2019, podrá efectuarse -en sustitución de lo previsto en el segundo y tercer párrafos del Apartado B del citado título- hasta el día 29 de marzo de 2019, inclusive. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)

C - INFORMACIÓN A SUMINISTRAR

Los sujetos obligados deberán informar a este Organismo, los datos que -para cada caso- se indican a continuación:

I. CONCERTACIÓN INICIAL DE LA OPERACIÓN

1. Fecha de concertación.

2. Fecha de vencimiento.

3. Tipo de instrumento y/o contrato derivado:

3.1. Tipo de instrumento:

3.1.1. Futuro comprado/vendido.

3.1.2. "Forward" comprado/vendido.

3.1.3. Opción de compra/de venta - lanzada/adquirida.

3.1.4. "Swap".

3.1.5. "Stock options".

3.1.6. Otros (especificar).

3.2. Tipo de operación:

3.2.1. En mercados del país/del exterior.

3.2.2. Extra-bursátil contraparte del país/del exterior.

4. Intención de la operación:

4.1. Cobertura:

4.1.1. Costo de financiamiento.

4.1.2. Precio de venta.

4.1.3. Precio de compra.

4.1.4. Tipo de cambio.

4.1.5. Rentabilidad de inversiones.

4.2. Otros (especificar).

5. Activo subyacente involucrado:

5.1. Tipo de producto:

5.1.1. Agropecuarios.

5.1.2. Metales preciosos.

5.1.3. Energéticos (petróleo, gas, etc).

5.1.4. Divisas extranjeras.

5.1.5. Acciones.

5.1.6. Bonos y títulos públicos.

5.1.7. Otros títulos privados.

5.1.8. Tasas de interés.

5.1.9. Índices bursátiles.

5.1.10. Otros (especificar).

6. Monto de la transacción concertada en moneda original y en pesos, incluyendo prima -en caso de opciones- y valor nocional, de corresponder.

7. Identificación de la contraparte: Apellido y nombres, razón social o denominación, Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.), Clave de Identificación (C.D.I.) o Clave de Inversores del Exterior (C.I.E.).

Además, de tratarse de sujetos no residentes según la normativa del impuesto a las ganancias:

7.1. En el caso de personas humanas:

7.1.1. Documento de identidad/Pasaporte.

7.1.2. Domicilio actual del exterior.

7.1.3. Lugar y fecha de nacimiento.

7.1.4. Número de identificación tributaria en el país de residencia (NIF) o Clave de Inversores del Exterior (C.I.E.).

7.1.5. Residencia tributaria.

7.2. En el caso de personas jurídicas y otras entidades:

7.2.1. Tipo de entidad.

7.2.2. Domicilio actual del exterior.

7.2.3. Lugar y fecha de constitución.

7.2.4. Número de identificación tributaria en el país de residencia (NIF) o Clave de Inversores del Exterior (C.I.E.).

7.2.5. Residencia fiscal tributaria.

8. Identificación del "broker" o intermediario: ídem punto anterior.

9. Monto de los honorarios pactados por los servicios de intermediación, en moneda original y en pesos.

II. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO ORIGINAL O DE LA OPERACIÓN CONCERTADA

1. Fecha de modificación.

2. Descripción de la modificación (especificar).

III. LIQUIDACIÓN PARCIAL Y TOTAL

1. Fecha de liquidación.

2. Tipo de liquidación:

2.1. Parcial

2.2. Total o final.

3. Importe de la liquidación, en moneda original y en pesos (+/-).

4. Período fiscal al que se imputan los resultados en el impuesto a las ganancias.

IV. RESCISIÓN ANTICIPADA

1. Fecha de rescisión.

2. Motivo de la rescisión (especificar).

3. Importe de la liquidación, en moneda original y en pesos (+/-), en caso de corresponder.

4. Período fiscal al que se imputan los resultados en el impuesto a las ganancias.

La citada obligación de información deberá ser cumplida en las formas que -según el sujeto de que se trate- se indican a continuación:

a) Sujetos comprendidos en el punto 1. del Apartado A: a través del servicio "Registración de Operaciones con Instrumentos y/o Contratos Derivados", con "Clave Fiscal", del sitio "web" institucional (http://www.afip.gob.ar).

b) Sujetos comprendidos en el punto 2. del Apartado A: mediante transferencia electrónica de datos en el servicio denominado "PRESENTACIÓN DE DDJJ Y PAGOS", a través del sitio "web" de esta Administración Federal (http:/ /www.afip.gob.ar), conforme el procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 1.345, sus modificatorias y complementarias, a cuyos fines se utilizará la respectiva "Clave Fiscal" habilitada con Nivel de Seguridad 2 como mínimo, obtenida según el procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 3.713 y sus modificatorias.

Los diseños de registro y demás especificaciones técnicas para la presentación de la información prevista en este inciso, estarán disponibles en el micrositio "Operaciones con Instrumentos y/o Contratos Derivados" del sitio "web" institucional.

En el caso de los mercados autorizados por la Comisión Nacional de Valores o de los agentes que operan en el Mercado Abierto Electrónico (MAE), no

corresponderá informar los datos detallados en los ítems 4., 8. y 9. del punto I, todos los ítems del punto II, el ítem 4. del punto III y todos los ítems del punto IV del presente apartado.

Asimismo, cuando se trate de operaciones realizadas fuera del ámbito de los mercados autorizados por la Comisión Nacional de Valores, deberá adjuntarse un archivo en formato ".pdf" -escaneado con la menor resolución que permita la legibilidad del mismo, resolución de 110 DPI (Dot Per Inch) en blanco y negro- con la versión digitalizada del documento que respalda la operación de que se trate.

De resultar aceptada la transmisión, el sistema emitirá un comprobante que tendrá el carácter de acuse de recibo.

Las operaciones concertadas en moneda extranjera deberán ser convertidas a su equivalente en moneda local, aplicando el tipo de cambio vendedor que, para la moneda de que se trate, fije el Banco de la Nación Argentina al cierre del último día hábil inmediato anterior a la fecha de registro de la operación. A los efectos de cumplir con la obligación establecida en el punto 2. del Apartado A, los comitentes deberán ingresar al servicio denominado "Registración de Operaciones con Instrumentos y/o Contratos Derivados" con "Clave Fiscal". Una vez ingresado al mismo, el sistema desplegará las operaciones en las cuales fue informado, a fin de que registre la intención de cobertura.

TÍTULO II

OPERACIONES DE COBERTURA

A - ALCANCE


El tratamiento que los contribuyentes otorguen en el impuesto a las ganancias a los resultados generados por derechos y obligaciones emergentes de instrumentos y/o contratos derivados, será tipificado por esta Administración Federal, de acuerdo con lo que se dispone en el presente título.

A efectos de constatar si un instrumento y/o contrato derivado implica una "operación de cobertura", conforme lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 19 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, se verificará que -en forma concurrente- dicha operación:

a) Tenga por objeto reducir el efecto de las futuras fluctuaciones en precios o tasas de mercado sobre los resultados de la o las actividades económicas principales, es decir, cuando el perfil de posibles resultados de un instrumento y/o contrato derivado o una combinación de ellos, se oriente a compensar el perfil de posibles resultados emergentes de la posición de riesgo del contribuyente en las transacciones respectivas.

Entre las fluctuaciones citadas también se encuentran comprendidas las que devienen de precios o de tasas de mercados que se apliquen a la adquisición de bienes y servicios así como al financiamiento, que se lleven a cabo en el desarrollo de la o las actividades económicas principales del contribuyente.

b) Posea vinculación directa con la o las actividades económicas principales del contribuyente y que el elemento subyacente también guarde relación con la o las actividades aludidas.

c) Sea cuantitativa y temporalmente acorde con el riesgo que se pretende cubrir -total o parcialmente- y que en ningún caso lo supere.

Cuando la posición o transacción cubierta hubiera expirado, sido discontinuada o se hubiera producido cualquier otra circunstancia por la cual la exposición al riesgo hubiese desaparecido o dejado de existir, dicha operación perderá la condición de cobertura desde el momento en que tal hecho ocurra.

d) Se encuentre explícitamente identificada desde su nacimiento con lo que se pretende cubrir.

B- PRUEBA

En todos los casos, la existencia de operaciones con instrumentos y/o contratos derivados así como su efectiva concertación y liquidación, se prueban a través de:

a) Sus respectivas registraciones contables, y

b) el respaldo instrumental de aquellos elementos que se indican a continuación, que mejor reflejen la realidad económica, y de cualquier otro que, cumpliendo esa condición, por las especiales características del caso pudiera resultar apropiado para los citados fines:

1. Concertación de las operaciones con instrumentos y/o contratos derivados, y confirmación de su aceptación.

2. Pago de primas y/u otros cargos al inicio de las operaciones, de corresponder.

3. Liquidación periódica o final.

No obstante, en el caso de las operaciones de cobertura mencionadas en el apartado anterior, este Organismo exigirá su prueba adicionalmente mediante los elementos que se indican a continuación:

1. Estudios y proyecciones de la exposición al riesgo que se pretende cubrir.

2. Evaluación de la tolerancia y la exposición a los riesgos.

3. Análisis y evaluación de las posibles operaciones con instrumentos y/o contratos derivados.

4. En caso de corresponder, actas de directorio o equivalente, según la forma societaria del contribuyente involucrado en la operación, en las que se consigne la decisión de concertar un instrumento y/o contrato derivado, las expectativas desfavorables acerca de las futuras fluctuaciones en precios o tasas de mercado sobre los resultados de la o las actividades económicas principales, la identificación de las posiciones a cubrir y su intención de protegerlas con el instrumento y/o contrato derivado, la política a seguir en función de su posición de riesgo y la forma en que será evaluado el efecto que se espera del instrumento y/o contrato derivado.

5. Seguimiento y revisión de las operaciones con instrumentos y/o contratos derivados concertadas y los márgenes de garantías como también las evaluaciones económico-financieras a la fecha de cierre del ejercicio en el caso de decidirse la continuidad del instrumento y/o contrato derivado, o bien, a la fecha en que se adopte la decisión de salir de éste.

De los mencionados elementos deberán surgir las fechas de las operaciones principales y de las concertadas con instrumentos y/o contratos derivados que vinculan a las partes contratantes, así como las de las liquidaciones respectivas.

Tratándose de operaciones concertadas con sujetos del exterior, los contribuyentes deberán contar -asimismo- con los elementos que al respecto prevean las normas vigentes en materia financiera y cambiaria. Los contribuyentes estarán obligados a conservar los elementos de los que se valgan para acreditar la existencia, cuantía y fecha de las operaciones y, en su caso, ponerlos a disposición del personal fiscalizador de este Organismo.

TÍTULO III

INFORME ESPECIAL DE CONTADOR PÚBLICO

A - SUJETOS OBLIGADOS. ALCANCE

Los contribuyentes del impuesto a las ganancias que hayan obtenido quebrantos provenientes de operaciones con instrumentos y/o contratos derivados, cuando sus ingresos brutos anuales resulten superiores a los importes correspondientes a la categoría de empresa "Mediana - tramo 2" que, para cada actividad, establece la Resolución N° 103-E/2017 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa -o aquella que la sustituya en el futuro-, están obligados a presentar:

1. Un informe especial en el que se consignen los datos que se detallan en el Apartado B del presente título.

El informe precedente deberá ser emitido y suscripto por contador público independiente, debiendo su firma estar autenticada por el consejo profesional o, en su caso, colegio o entidad en la que se encuentre matriculado.

2. El formulario de declaración jurada F. 2662/D con las firmas digitales del contribuyente y/o responsable, del contador público independiente y del

representante del consejo profesional, colegio o entidad en la que el citado profesional se encuentre matriculado, certificadas ante este Organismo, para lo cual se deberá contar con el "Certificado Digital" emitido por la Autoridad Certificante de la Administración Federal de Ingresos Públicos, aprobado y aceptado conforme a lo previsto por la Resolución General N° 2.651 y su complementaria.

Las autorizaciones ante esta Administración Federal que otorguen a sus representantes, el contribuyente y/o responsable y el consejo profesional, colegio o entidad en la que el contador público independiente se encuentre matriculado, deberán formalizarse electrónicamente de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución General N° 3.380.

A los efectos indicados en el primer párrafo, deberán considerarse los ingresos brutos que determine la citada Secretaría para el sector al cual corresponda la actividad principal desarrollada por el sujeto, entendiéndose por tal la que le generó sus mayores ingresos brutos anuales en el período anterior a aquel en el que inciden los resultados provenientes de operaciones con instrumentos y/o contratos derivados.

Asimismo, se entenderá por ingresos brutos anuales los que surjan del último balance comercial cerrado o, de tratarse de sujetos que no confeccionan balances comerciales, los obtenidos en el último año calendario, en ambos casos, anterior a aquel en el que inciden los resultados provenientes de operaciones con instrumentos y/o contratos derivados.

B - CONTENIDO DEL INFORME

En el informe del contador público deberá constar:

1. El importe total de los resultados provenientes de operaciones con instrumentos y/o contratos derivados, incluidos en las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias correspondientes al período fiscal de que se trate.

2. El detalle de los rubros y cuentas contables afectados por los resultados referidos en el punto precedente, así como los importes respectivos.

En su caso, deberán indicarse los ajustes impositivos que concilian los importes que surgen de dichos rubros y las cuentas contables utilizadas respecto de los resultados impositivos indicados en el punto 1.

3. El detalle y los importes correspondientes a los resultados provenientes de operaciones con instrumentos y/o contratos derivados que cumplen los requisitos que se señalan en el Apartado A del Título II de este anexo.

4. El detalle de la documentación y/o elementos -referido en el Apartado B del citado título- que han sido tenidos en cuenta a la hora de definir que cada una de las operaciones aludidas en el punto 3. precedente corresponde a una "operación de cobertura".

5. Opinión respecto del tratamiento otorgado en el impuesto a las ganancias a los resultados provenientes de operaciones con instrumento y/o contratos derivados detallados en el presente informe, y de la razonabilidad de sus importes.

C - VENCIMIENTO Y FORMA DE PRESENTACIÓN

El informe deberá presentarse hasta el último día hábil del mes calendario posterior a la fecha de vencimiento que, para la presentación de la

declaración jurada del impuesto a las ganancias, fije esta Administración Federal para el período fiscal de que se trate.

A efectos de la presentación de dicho informe, se deberá ingresar al servicio "Registración de Operaciones con Instrumentos y/o Contratos Derivados" del sitio "web" de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), mediante la utilización de la "Clave Fiscal".

A tales fines, el informe precedente emitido y suscripto por el contador público independiente deberá adjuntarse al formulario de declaración jurada F. 2662/D previsto en el punto 2. del Apartado A del presente título. El formulario citado deberá ser confeccionado de acuerdo con el procedimiento establecido en el Apartado D del presente título. Como constancia de la presentación realizada, el sistema emitirá un comprobante que tendrá el carácter de acuse de recibo.

D - FORMULARIO DE DECLARACIÓN JURADA F. 2662/D. PROCEDIMIENTO PARA SU CONFECCIÓN Y TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA

La confección del formulario de declaración jurada F. 2662/D, requiere tener preinstalado el programa Adobe Reader 9.0 o superior.

Dicho formulario será descargado desde el sitio "web" institucional en la ubicación http:/ /www.afip.gob.ar/genericos/formularios/ y deberá seguirse el procedimiento que se indica a continuación:

a) Completar la información solicitada en el formulario de declaración jurada F. 2662/D.

b) Remitir al contador público el formulario de declaración jurada F. 2662/D, para que este profesional complete en aquél los datos que se

solicitan y adjunte el informe previsto en el punto 1. del Apartado A del presente título. Dicho informe puede generarse digitalmente u obtenerse a través del proceso de escaneo. Este último debe ajustarse a las siguientes recomendaciones técnicas:

1. 110 DPI (Dot Per Inch) en blanco y negro.

2. Asegurar que el documento escaneado sea legible.

3. El archivo resultante no debe superar un tamaño máximo total de 5 Mb.

c) Remitir al contribuyente y/o responsable la información indicada en el punto anterior, éste revisará su contenido e incorporará su firma digital en el formulario de declaración jurada F. 2662/D.

d) Remitir al contador público independiente la información citada en el inciso anterior para que este profesional verifique su contenido e incorpore su firma digital en el formulario de declaración jurada F. 2662/D.

e) Remitir al consejo profesional, colegio o entidad en la cual se encuentre matriculado el contador público independiente para que legalice la firma del profesional, debiendo esta entidad completar los datos del consejo profesional interviniente, número de legalización, incorporar los datos de legalización y consignar su firma digital en el formulario de declaración jurada F. 2662/D.

En ambos casos el archivo resultante no debe superar un tamaño máximo total de 5 Mb.

f) Las firmas digitales de los siguientes sujetos comprenderán al archivo que contiene el informe emitido y suscripto por el contador público independiente:

1. Contribuyente y/o responsable,

2. contador público independiente y

3. consejo profesional, colegio o entidad en la cual se encuentre matriculado el citado profesional.

g) Utilizar el certificado emitido por la Autoridad Certificante de la Administración Federal de Ingresos Públicos con Clase 4 para cada una de las firmas del formulario de declaración jurada F. 2662/D.

h) Generar el archivo mediante el procedimiento previsto en los incisos precedentes, el cual será transferido electrónicamente por el contribuyente y/o responsable, conforme lo dispuesto por la Resolución General N° 1.345, sus modificatorias y sus complementarias, debiendo denominarse con el formato "afip.F2662D.****.pdf".

i) En el supuesto que el archivo que contenga la información a transmitir tenga un tamaño de 5 Mb o superior y los sujetos se encuentren imposibilitados de remitirlo electrónicamente -debido a limitaciones en su conexión-, en sustitución del procedimiento de presentación vía "Internet", podrán suministrar la pertinente información en la dependencia de este Organismo que tenga a su cargo el control de sus obligaciones fiscales, mediante la entrega de los soportes magnéticos u ópticos, que deberán contener el formulario de declaración jurada F. 2662/D debidamente firmado digitalmente por los sujetos indicados en el inciso f) precedente y el archivo que contiene el informe al que se refiere el punto 1. del Apartado A del presente título, emitido y suscripto conforme lo previsto en los incisos precedentes. Idéntico procedimiento se deberá observar en el caso de inoperatividad del sistema.

Toda la información para obtener el certificado digital emitido por esta Administración Federal se encuentra disponible en (http://acn.afip.gob.ar).

ANEXO VIII

(Nota Infoleg: por art. 18 de la Resolución General N° 3826/2015 de la AFIP B.O. 30/12/2015 se deja sin efecto el régimen de información y registración contemplado en el presente Anexo, para los sujetos obligados allí indicados, respecto de las operaciones que se realicen con posterioridad al 31 de diciembre de 2015. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)

(Artículo 1°, inciso h)

OPERACIONES DE SUJETOS NO RESIDENTES A TRAVES DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS LOCALES

A - SUJETOS OBLIGADOS

Las entidades financieras alcanzadas por la Ley Nº 21.526 y sus modificaciones deberán informar las operaciones que realicen los sujetos no residentes en el país, a través de las mencionadas entidades.

Los sujetos no residentes son aquellos considerados como tales según las normas del impuesto a las ganancias. Se excluyen: los gobiernos de otros países y sus dependencias (bancos centrales, etc.) así como los organismos internacionales y sus entes instrumentales o agencias.

B - OPERACIONES ALCANZADAS

Las operaciones alcanzadas por el presente régimen son:

1. Las retribuciones, ganancias y enriquecimientos pagados a los sujetos no residentes a través de dichas entidades, cualquiera sea su naturaleza.

2. Las colocaciones, inversiones o tenencias de dichos sujetos en las mencionadas entidades.

C - DETALLE DE LA INFORMACION A SUMINISTRAR

Los datos que se indican a continuación:

1. Respecto de la identidad de los sujetos no residentes:

1.1. En el caso de personas físicas:

1.1.1. Apellido y nombres.

1.1.2. Documento de identidad o Pasaporte.

1.1.3. Nacionalidad actual.

1.1.4. Domicilio actual.

1.1.5. Lugar de nacimiento.

1.1.6. Fecha de nacimiento.

1.1.7. Número de identificación tributaria en el país de residencia (NIF).

1.1.8. Residencia tributaria.

1.1.9. Clave de Identificación (CDI) de corresponder.

1.1.10. Datos del representante legal o apoderado que actuó en la República Argentina, en caso de corresponder:

1.1.10.1. Apellido y nombres.

1.1.10.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.)

1.2. En el caso de personas jurídicas y otras entidades:

1.2.1. Razón social o denominación.

1.2.2. Tipo de entidad.

1.2.3. Domicilio.

1.2.4. Fecha de constitución.

1.2.5. Lugar de constitución.

1.2.6. Número de identificación tributaria en el país de residencia (NIF).

1.2.7. Residencia fiscal tributaria.

1.2.8. Clave de Identificación (CDI) de corresponder.

1.2.9. Datos del representante legal o apoderado que actuó en la República Argentina, en caso de corresponder:

1.2.9.1. Apellido y nombres.

1.2.9.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

2. Con relación a las retribuciones, ganancias y enriquecimientos pagados a sujetos no residentes:

2.1. Tipo de retribución, ganancias o enriquecimientos pagados:

Los códigos que se consignarán en el programa aplicativo para la confección de la declaración jurada informativa, son los que se detallan seguidamente:

Código de Operación ConceptosTipo de Operación ConceptosDescripción de la Operación - Concepto
610SERVICIOSFLETES DE IMPORTACION GANADOS POR BUQUES
611SERVICIOSFLETES DE IMPORTACION GANADOS POR AERONAVES
612SERVICIOSFLETES DE IMPORTACION GANADOS POR MEDIOS TERRESTRES
614SERVICIOSPASAJES GANADOS POR BUQUES Y AERONAVES
615SERVICIOSPASAJES GANADOS POR EMPRESAS DE TRANSPORTE TERRESTRE
617SERVICIOSARRENDAMIENTO DE BUQUES, AERONAVES Y MEDIOS TERRESTRES
618SERVICIOSARRENDAMIENTO DE CONTENEDORES, ESPACIOS O DEPOSITOS
623SERVICIOSSERVICIOS DE COMUNICACIONES
624SERVICIOSSERVICIOS DE CONSTRUCCION
625SERVICIOSSERVICIOS DE INFORMACION E INFORMATICA
627SERVICIOSPATENTES Y MARCAS
628SERVICIOSREGALIAS
629SERVICIOSDERECHOS DE AUTOR
630SERVICIOSPRIMAS POR TRANSFERENCIA DE JUGADORES
631SERVICIOSSERVICIOS EMPRESARIALES PROFESIONALES Y TECNICOS
632SERVICIOSCOMISIONES BANCARIAS Y OTROS SERVICIOS FINANCIEROS
634SERVICIOSSERVICIOS PERSONALES, CULTURALES Y RECREATIVOS
636SERVICIOSCOMISIONES COMERCIALES
649SERVICIOSPRIMAS DE REASEGUROS EN EL EXTERIOR
651SERVICIOSALQUILER DE MAQUINARIAS Y HERRAMIENTAS
655SERVICIOSPAGO POR CONTRATOS GLOBALES PARA LA MODERNIZACION DE AERONAVES Y BUQUES
658SERVICIOSSERVICIOS DE INFORMACION DE AGENCIAS DE NOTICIAS INTERNACIONALES
659SERVICIOSDERECHOS DE EXPLOTACION DE PELICULAS, VIDEO Y AUDIO EXTRANJEROS
660SERVICIOSSERVICIOS POR TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA POR LEY 22.426 (EXCEPTO PATENTES Y MARCAS)
744RENTASPAGOS DE INTERESES AL EXTERIOR
745RENTASUTILIDADES Y DIVIDENDOS PAGADOS AL EXTERIOR
747RENTASOTRAS RENTAS PAGADAS AL EXTERIOR
749RENTASREMUNERACIONES Y/O SUELDOS DE LOS TRABAJADORES
750RENTASALQUILER O ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES UBICADOS EN EL PAIS DE PROPIEDAD DE NO RESIDENTES
839CAPITALREPATRIACION DE INVERSIONES EN INMUEBLES EN EL PAIS DE NO RESIDENTES
857CAPITALREPATRIACION DE INVERSIONES DE PORTAFOLIO EN EL PAIS DE NO RESIDENTES
864CAPITALPAGOS POR CANCELACION DE CONTRATOS DE COBERTURA ENTRE MONEDAS EXTRANJERAS
865CAPITALPAGOS POR CANCELACION DE CONTRATOS DE COBERTURA DE PRECIOS DE COMMODITIES
872CAPITALPAGOS POR CANCELACION DE CONTRATOS DE FUTUROS DE CAMBIO
877CAPITALOTRAS REPATRIACIONES DE INVERSIONES DIRECTAS EN EL PAIS DE NO RESIDENTES
884CAPITALPAGOS POR CONTRATOS DE COBERTURA DE DIVA
964OTROSJUBILACIONES Y PENSIONES
972OTROSDONACIONES

2.2. Fecha de pago.

2.3. Monto.

2.4. Impuesto a las ganancias retenido.

2.5. Identificación del número de la cuenta de destino del pago.

2.6. Identificación de la denominación del banco de destino.

3. Respecto de las colocaciones, inversiones o tenencias de los sujetos no residentes:

3.1. Tipo de inversión o cuenta.

3.1.1. Depósitos en cuenta corriente.

3.1.2. Depósitos en caja de ahorro.

3.1.3. Depósitos a plazo fijo.

3.1.4. Tenencia y/o custodia de valores:

3.1.4.1. Acciones.

3.1.4.2. Títulos públicos.

3.1.4.3. Derivados.

3.1.4.4. Cuota-partes de Fondos Comunes de Inversión.

3.1.4.5. Participaciones en fideicomisos.

3.1.4.6. Otros activos (detallar).

3.1.4.6.1. Caja de seguridad.

3.1.4.6.2. Otros (detallar).

3.1.5. Identificación de la inversión (número de cuenta, de certificado, etc.).

3.1.6. Valor al final del año o inmediatamente antes de su cierre, discriminando el valor de los intereses, dividendos y otras rentas, según el tipo de activo, que se hayan acreditado en la respectiva cuenta durante el año o hasta el momento de su cierre.

D - VENCIMIENTO

La información se suministrará según se indica seguidamente:

a) Respecto de la información requerida en los puntos 1. y 2. del Apartado C del presente Anexo: mensualmente hasta el último día del mes inmediato siguiente al del período mensual informado.

b) Con relación a la información indicada en el punto 3. del Apartado C de este Anexo: por año calendario hasta el último día del tercer mes inmediato siguiente al del período anual informado.

E - PROGRAMA APLICATIVO A UTILIZAR

Se utilizará el programa aplicativo denominado “AFIP DGI - REGIMEN INFORMATIVO DE OPERACIONES DE SUJETOS NO RESIDENTES - Versión 1.0”, que genera el formulario de declaración jurada Nº 4500 y que se encontrará disponible en el sitio “web” del Organismo a partir del mes de marzo de 2013.