INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA
Resolución General 15/2012
Resolución M.J. y D.H. Nº 2794/2012. Vigencia.
Bs. As., 21/12/2012
VISTO el Expediente Nº S04:0058091/2012 del registro del Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos, la Resolución General I.G.J. Nº 2 del 11
de marzo de 2009 y la Resolución M.J. Nº 2794 del 19 de diciembre de
2012, y;
CONSIDERANDO:
Que por Resolución General I.G.J. Nº 2/2009 se aprobó la modalidad de
formularios digitales para los trámites a realizar ante este organismo,
a los que se tiene acceso a través del sitio web oficial de la
INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA (www.jus.gov.ar/igj).
Que por Resolución del entonces M.J.S y D.H. Nº 3/2009 se creó el
denominado “módulo IGJ” para fijar el valor de los formularios
utilizados ante la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA.
Que por Resolución M.J. y D.H. Nº 2794/2012 se sustituyó el Anexo I de la Resolución del entonces M.J.S. y D.H. Nº 3/2009.
Que conforme la Resolución M.J. y D.H. Nº 2794/2012, la misma entrará
en vigencia en la fecha que determine la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA.
Que a través de la Resolución M.J. y D.H. Nº 2794/2012, se facultó al
Inspector General de Justicia a modificar la clasificación y modulación
de los trámites, a fin de mejorar los estándares de atención y
funcionamiento administrativo del organismo, sin que ello implique
alteración de los valores expresados en el ANEXO I de la misma.
Que en tal sentido resulta necesario establecer que los formularios
emitidos con anterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución
M.J. y D.H. Nº 2794/2012 queden sin validez.
Que los importes de los formularios digitales abonados con anterioridad
a la entrada en vigencia de la Resolución M.J. y D.H. Nº 2794/2012
serán reconocidos, por lo que corresponde establecer los recaudos para
que la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA lleve a cabo dicha labor.
Que la presente se dicta de conformidad a lo establecido en el artículo
2° de la Resolución M.J. y D.H. Nº 2794/2012 y en uso de las facultades
otorgadas por los artículos 21 y 22 de la Ley Nº 22.315.
Por ello,
EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:
Artículo 1° — La Resolución M.J. y D.H. Nº 2794/2012 entrará en vigencia a partir del día 1° de enero de 2013.
Art. 2° — Los formularios
digitales establecidos en la Resolución General I.G.J. Nº 2/2009, no
abonados con anterioridad al 1° de enero de 2013, perderán su validez a
partir de la vigencia de la Resolución M.J. y D.H. Nº 2794/2012.
Art. 3° — Los formularios
digitales establecidos en la Resolución General I.G.J. Nº 02/2009
abonados con anterioridad al 1° de Enero de 2013 deberán ser adecuados
a los nuevos valores. Para ello se deberán presentar ante la INSPECCION
GENERAL DE JUSTICIA, hasta el 30 de marzo de 2013 inclusive, los
formularios digitales abonados con sus comprobantes de pago,
conjuntamente con el formulario digital emitido con posterioridad al 1°
de enero de 2013; todo ello al solo efecto de que sea reimputado el
importe abonado.
Dicha presentación deberá efectuarse en las cajas de la INSPECCION
GENERAL DE JUSTICIA, sitas en la Av. Paseo Colón 285, C.A.B.A, en su
horario de atención.
Art. 4° — La presente entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.
Art. 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Norberto C. Berner.