MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1765/2012
Tope Nº 588/2012
Bs. As., 5/11/2012
VISTO el Expediente Nº 68.283/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1038 del 19 de julio de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3 del Expediente Nº 68.283/11 obra la escala salarial
pactada entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE SANTIAGO DEL ESTERO, por
la parte sindical, y la empresa HIDROELECTRICA RIO HONDO SOCIEDAD
ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del Acuerdo y Anexo homologados por
la Resolución S.T. Nº 1038/12 y registrados bajo el Nº 815/12, conforme
surge de fojas 60/62 y 65, respectivamente.
Que dicho Acuerdo y Anexo fueron ratificados a fojas 52 por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 75/77, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope
indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en
esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que sin perjuicio del tope que se fija por el presente acto, resulta
oportuno dejar aclarado que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE
TRABAJO Nº 80 del 28 de diciembre de 2011, se fijó el tope
indemnizatorio con vigencia a partir del 1º de febrero de 2011,
correspondiente al Acuerdo Nº 1171/11.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21
de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de
fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo y Anexo homologados por
la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1038 del 19 de julio de
2012 y registrados bajo el Nº 815/12 suscriptos entre el SINDICATO DE
LUZ Y FUERZA DE SANTIAGO DEL ESTERO, por la parte sindical, y la
empresa HIDROELECTRICA RIO HONDO SOCIEDAD ANONIMA, ratificados a fojas
52 por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA,
conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la
presente.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento
Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del
tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 68.283/11.
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE SANTIAGO DEL ESTERO
C/
HIDROELECTRICA RIO HONDO SOCIEDAD ANONIMA.
Ratificado por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA.
CCT Nº 36/75. | 01/08/2010 | $ 3.033,24 | $ 9.099,72 |
Expediente Nº 68.283/11
Buenos Aires, 06 de Noviembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1765/12, se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 588/12 T. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.