ACUERDOS INTERNACIONALES
LEY N° 22.567
Aprúebase el "Acuerdo sobre
privilegios e inmunidades entre el Gobierno de la República Argentina y
la comisón Administradora del Río Uruguay", suscripto en la ciudad de
Buenos Aires el 30 de diciembre de 1980.
Buenos Aires, 16 de Abril de 1982
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1° - Apruébase el
"Acuerdo sobre privilegios e inmunidades entre el Gobierno de la
República Argentina y la Comisión Administradora del Río Uruguay",
suscripto en la ciudad de Buenos Aires el día 30 de diciembre de 1980,
cuyo texto forma parte de la presente Ley.
ARTICULO 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
GALTIERI
Nicanor Costa Mendez
Sergio Martini
Roberto T. Alemann
Alfredo O. Saint Jean
ACUERDO SOBRE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES ENTRE EL GOBIERNO DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LA COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO URUGUAY
El Gobierno de la República Argentina y la Comisión Administradora del Río Uruguay,
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 49 del estatuto del Río Uruguay que entrara en
vigor el 18 de setiembre de 1976, los Gobiernos de la República
Oriental del Uruguay y de la República Argentina constituyeron la
Comisión Administradora del Río Uruguay;
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 53 de dicho estatuto
las mismas Partes acordaron, por medio de notas reversales de fecha 18
de setiembre de 1976, el estatuto de la Comisión Administradora del Río
Uruguay;
Que el Artículo 21 del estatuto de la Comisión Administradora del Río
Uruguay prevé que la Comisión y su personal, las delegaciones, los
delegados y los asesores, gozarán de los privilegios e inmunidades
diplomáticas necesarias para el ejercicio de sus funciones;
Que en virtud de lo establecido por los Artículos 54 del estatuto del
Río Uruguay y 23 del estatuto de la Comisión Administradora del Río
Uruguay corresponde que el Gobierno de la República Argentina y la
Comisión celebren un acuerdo conducente a precisar dichos privilegios e
inmunidades.
Resuelven suscribir el presente acuerdo y, a tal fin, designan sus plenipotenciarios a saber:
La República Argentina al señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto Brigadier Mayor (R.) D. Carlos Washington Pastor.
La Comisión Administradora del Río Uruguay, al presidente de turno Contraalmirante D. Francisco Sangurgo.
Los cuales, después de haber canjeado sus respectivos plenos poderes
que se hallaron en buena y debida forma, convinieron en los artículos
siguientes:
Artículo 1° - A los efectos del presente Acuerdo se entiende por:
1) Gobierno, el Gobierno de la República Argentina.
2) Comisón, la Comisión Administradora del Río Uruguay, constituída en el Artículo 49 del Estatuto del Río Uruguay.
3) Delegaciones, el grupo de delegados designados por los respectivos Estados para integrar la Comisión.
4) Delegados, los delegados nombrados por cada Parte.
5) Asesores, las personas designadas por cada Gobierno para asistir a su respectiva Delegación con ese carácter.
6) Personal, las personas designadas por la Comisión, incluyendo los
Secretarios previstos en los Artículos 15 y 17 del Estatuto de la
Comisión.
7) Locales de la Comisión, los edificios o partes de edificios y el
territorio accesorio a los mismos que, cualquiera sea su propietario,
se utilicen para los fines de la Comisión.
Artículo 2°- La Comisión goza
de personería jurídica en el territorio de la República Argentina y
tendrá capacidad legal para contratar, adquirir y disponer a cualquier
título bienes muebles e inmuebles, entablar procedimientos
administrativos o judiciales, así como ejecutar todos los actos o
negocios relacionados con el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 3°-
1. Los locales, sus dependencias, archivos y documentos, son
inviolables. Los agentes del Gobierno no podrán penetrar en ellos sin
el consentimiento de la comisión.
2. Los bienes de la Comisión en cualquier lugar de la República
Argentina y en poder de cualquier persona, incluyendo sus archivos y
documentos, no podrán ser objeto de ningún registro, inspección,
requisa, confiscación, expropiación o toda otra forma de intervención,
sea por vía judicial o administrativa.
3. El Gobierno se compromete a adoptar las medidas adecuadas para
proteger los locales y bienes de la Comisión contra toda intrusión o
daño.
Artículo 4°- La Comisión
y sus bienes, en cualquier lugar en que se encuentren y quienquiera los
tenga en su poder, gozan de inmunidad de jurisdicción salvo en casos
especiales y en la medida en que la Comisión renuncie expresamente a
ella. Se entiende que esa renuncia de inmunidades no tendrá el efecto
de sujetar dichos bienes a ninguna medida ejecutiva.
La Comisión tomará las medidas adecuadas y colaborará con las
autoridades argentinas para la solución de litigios derivados de
contratos y otros actos de derecho privado en los que sea parte.
Artículo 5°- La Comisión, así
como sus bienes, ingresos, fondos y haberes de cualquier naturaleza,
estarán exentos de toda clase de tributos nacionales o municipales, con
excepción de los habitualmente denominados indirectos, que normalmente
se incluyen en el precio de las mercaderías y servicios. Se entiende,
no obstante, que no podrá reclamar exención alguna por concepto de
contribuciones o tasas que, de hecho, constituyen una remuneración por
servicios públicos, salvo que igual exención se otorgue a otros
organismos similares.
Artículo 6°- La Comisión
podrá tener fondos o divisas corrientes de cualquier clase y llevar sus
cuentas en cualquier moneda, transferir sus fondos o divisas de un
Estado a otro o dentro del territorio de la República Argentina y
convertir a cualquier otra divisa los valores monetarios que tenga en
custodia y sin que tales transferencias sean afectadas por
disposiciones o moratorias de naturaleza alguna.
Artículo 7°- La Comisión,
para sus comunicaciones oficiales, gozará de un tratamiento no menos
favorable del que sea otorgado por el Gobierno a cualquier otro
organismo internacional, en asuntos de prioridades, tarifas y tasas
sobre correo, cables, telegramas, servicio de telex, radiogramas,
teléfonos y otras comunicaciones.
Artículo 8°- Las
Delegaciones gozarán de las mismas inmunidades, privilegios y
facilidades previstas en los Artículos 3 y 7 del presente acuerdo.
Artículo 9°- Los Delegados
Uruguayos gozarán del mismo régimen de inmunidades y privilegios
correspondientes a los agentes diplomáticos extranjeros acreditados
ante la República Argentina.
Artículo 10- Los
asesores de la Delegación Uruguaya y los funcionarios administrativos
que de ella dependan, gozarán en el territorio de la República
Argentina, del mismo régimen aplicable a los funcionarios
administrativos y técnicos de las misiones diplomáticas acreditadas en
la República.
Artículo 11- El personal
gozará de inmunidades contra todo procedimiento judicial o
administrativo respecto de los actos que ejecuten o expresiones orales
y escritas que emitan en el ejercicio de sus funciones.
Asimismo, estará exenta del pago de cualquier clase de impuesto y
contribuciones sobre los sueldos y emolumentos que perciban de la
Comisión.
Artículo 12- Los privilegios e inmunidades otorgada al personal de la Comisión, lo son exclusivamente en interés de esta última.
Por consiguiente, la Comisión podrá renunciar a los privilegios e
inmunidades establecidos, cuando, según su criterio, el ejercicio de
ellos impida el curso de la justicia, siempre y cuando dicha renuncia
no perjudique los intereses de la Comisión.
Artículo 13- El presente
Acuerdo entrará en vigor en la fecha que el Gobierno comunique a la
Comisión la ratificación del mismo con arreglo a sus procedimientos
constitucionales.
Hecho en la ciudad de Buenos Aires a los 30 días del mes de diciembre del año mil novecientos ochenta.
Por la Comisión Administradora del Río Uruguay
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Por el Gobierno de la República Argentina
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