ACUERDOS INTERNACIONALES

LEY N° 22.567

Aprúebase el "Acuerdo sobre privilegios e inmunidades entre el Gobierno de la República Argentina y la comisón Administradora del Río Uruguay", suscripto en la ciudad de Buenos Aires el 30 de diciembre de 1980.

Buenos Aires, 16 de Abril de 1982

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 LEY:

ARTICULO 1° - Apruébase el "Acuerdo sobre privilegios e inmunidades entre el Gobierno de la República Argentina y la Comisión Administradora del Río Uruguay", suscripto en la ciudad de Buenos Aires el día 30 de diciembre de 1980, cuyo texto forma parte de la presente Ley.

ARTICULO 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
   
                                                                    GALTIERI
                                                                      Nicanor Costa Mendez
                                                                      Sergio Martini
                                                                      Roberto T. Alemann
                                                                      Alfredo O. Saint Jean

ACUERDO SOBRE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LA COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO URUGUAY

El Gobierno de la República Argentina y la Comisión Administradora del Río Uruguay,

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 49 del estatuto del Río Uruguay que entrara en vigor el 18 de setiembre de 1976, los Gobiernos de la República Oriental del Uruguay y de la República Argentina constituyeron la Comisión Administradora del Río Uruguay;

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 53 de dicho estatuto las mismas Partes acordaron, por medio de notas reversales de fecha 18 de setiembre de 1976, el estatuto de la Comisión Administradora del Río Uruguay;

Que el Artículo 21 del estatuto de la Comisión Administradora del Río Uruguay prevé que la Comisión y su personal, las delegaciones, los delegados y los asesores, gozarán de los privilegios e inmunidades diplomáticas necesarias para el ejercicio de sus funciones;

Que en virtud de lo establecido por los Artículos 54 del estatuto del Río Uruguay y 23 del estatuto de la Comisión Administradora del Río Uruguay corresponde que el Gobierno de la República Argentina y la Comisión celebren un acuerdo conducente a precisar dichos privilegios e inmunidades.

Resuelven suscribir el presente acuerdo y, a tal fin, designan sus plenipotenciarios a saber:

La República Argentina al señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto Brigadier Mayor (R.) D. Carlos Washington Pastor.

La Comisión Administradora del Río Uruguay, al presidente de turno Contraalmirante D. Francisco Sangurgo.

Los cuales, después de haber canjeado sus respectivos plenos poderes que se hallaron en buena y debida forma, convinieron en los artículos siguientes:

Artículo 1° - A los efectos del presente Acuerdo se entiende por:

1) Gobierno, el Gobierno de la República Argentina.

2) Comisón, la Comisión Administradora del Río Uruguay, constituída en el Artículo 49 del Estatuto del Río Uruguay.

3) Delegaciones, el grupo de delegados designados por los respectivos Estados para integrar la Comisión.

4) Delegados, los delegados nombrados por cada Parte. 

5) Asesores, las personas designadas por cada Gobierno para asistir a su respectiva Delegación con ese carácter.

6) Personal, las personas designadas por la Comisión, incluyendo los Secretarios previstos en los Artículos 15 y 17 del Estatuto de la Comisión.

7) Locales de la Comisión, los edificios o partes de edificios y el territorio accesorio a los mismos que, cualquiera sea su propietario, se utilicen para los fines de la Comisión.

Artículo 2°- La Comisión goza de personería jurídica en el territorio de la República Argentina y tendrá capacidad legal para contratar, adquirir y disponer a cualquier título bienes muebles e inmuebles, entablar procedimientos administrativos o judiciales, así como ejecutar todos los actos o negocios relacionados con el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 3°-

1. Los locales, sus dependencias, archivos y documentos, son inviolables. Los agentes del Gobierno no podrán penetrar en ellos sin el consentimiento de la comisión. 

2. Los bienes de la Comisión en cualquier lugar de la República Argentina y en poder de cualquier persona, incluyendo sus archivos y documentos, no podrán ser objeto de ningún registro, inspección, requisa, confiscación, expropiación o toda otra forma de intervención, sea por vía judicial o administrativa.

3. El Gobierno se compromete a adoptar las medidas adecuadas para proteger los locales y bienes de la Comisión contra toda intrusión o daño.

Artículo 4°-  La Comisión y sus bienes, en cualquier lugar en que se encuentren y quienquiera los tenga en su poder, gozan de inmunidad de jurisdicción salvo en casos especiales y en la medida en que la Comisión renuncie expresamente a ella. Se entiende que esa renuncia de inmunidades no tendrá el efecto de sujetar dichos bienes a ninguna medida ejecutiva.

La Comisión tomará las medidas adecuadas y colaborará con las autoridades argentinas para la solución de litigios derivados de contratos y otros actos de derecho privado en los que sea parte.

Artículo 5°- La Comisión, así como sus bienes, ingresos, fondos y haberes de cualquier naturaleza, estarán exentos de toda clase de tributos nacionales o municipales, con excepción de los habitualmente denominados indirectos, que normalmente se incluyen en el precio de las mercaderías y servicios. Se entiende, no obstante, que no podrá reclamar exención alguna por concepto de contribuciones o tasas que, de hecho, constituyen una remuneración por servicios públicos, salvo que igual exención se otorgue a otros organismos similares.

Artículo 6°-  La Comisión podrá tener fondos o divisas corrientes de cualquier clase y llevar sus cuentas en cualquier moneda, transferir sus fondos o divisas de un Estado a otro o dentro del territorio de la República Argentina y convertir a cualquier otra divisa los valores monetarios que tenga en custodia y sin que tales transferencias sean afectadas por disposiciones o moratorias de naturaleza alguna.

Artículo 7°-  La Comisión, para sus comunicaciones oficiales, gozará de un tratamiento no menos favorable del que sea otorgado por el Gobierno a cualquier otro organismo internacional, en asuntos de prioridades, tarifas y tasas sobre correo, cables, telegramas, servicio de telex, radiogramas, teléfonos y otras comunicaciones.

Artículo 8°-  Las Delegaciones gozarán de las mismas inmunidades, privilegios y facilidades previstas en los Artículos 3 y 7 del presente acuerdo.

Artículo 9°- Los Delegados Uruguayos gozarán del mismo régimen de inmunidades y privilegios correspondientes a los agentes diplomáticos extranjeros acreditados ante la República Argentina.

Artículo 10-  Los asesores de la Delegación Uruguaya y los funcionarios administrativos que de ella dependan, gozarán en el territorio de la República Argentina, del mismo régimen aplicable a los funcionarios administrativos y técnicos de las misiones diplomáticas acreditadas en la República.

Artículo 11-  El personal gozará de inmunidades contra todo procedimiento judicial o administrativo respecto de los actos que ejecuten o expresiones orales y escritas que emitan en el ejercicio de sus funciones.

Asimismo, estará exenta del pago de cualquier clase de impuesto y contribuciones sobre los sueldos y emolumentos que perciban de la Comisión.

Artículo 12-  Los privilegios e inmunidades otorgada al personal de la Comisión, lo son exclusivamente en interés de esta última.

Por consiguiente, la Comisión podrá renunciar a los privilegios e inmunidades establecidos, cuando, según su criterio, el ejercicio de ellos impida el curso de la justicia, siempre y cuando dicha renuncia no perjudique los intereses de la Comisión.

Artículo 13-  El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha que el Gobierno comunique a la Comisión la ratificación del mismo con arreglo a sus procedimientos constitucionales.

Hecho en la ciudad de Buenos Aires a los 30 días del mes de diciembre del año mil novecientos ochenta.

Por la Comisión Administradora del Río Uruguay
Por el Gobierno de la República Argentina