CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Resolución 181/2012

Apruébase reforma del artículo 47 del Reglamento de Concursos Públicos de Oposición y Antecedentes para la designación de Magistrados del Poder Judicial de la Nación.

En Buenos Aires, a los 20 días del mes de diciembre del año dos mil doce, sesionando en la Sala de Plenario del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación “Dr. Lino E. Palacio”, con la Presidencia del Dr. Manuel Urriza, los señores consejeros presentes, y

VISTO:

El Expediente. AAD 81/2012 caratulado “Dictamen Nº 14/12 de Selección Proyecto de Modificación art. 47 Reglamento de Concursos”, y

CONSIDERANDO:

1°) Que la Constitución Nacional en Su artículo 114 dispone que es atribución del Consejo de la Magistratura seleccionar mediante concursos públicos los postulantes a las magistraturas inferiores y emitir propuestas en ternas vinculantes para el nombramiento de los magistrados de los tribunales inferiores.

2°) Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7°, incisos 2 y 9 de la Ley Nº 24.937 y sus modificatorias, es competencia de este Consejo dictar los reglamentos que sean necesarios para ejercer las facultades atribuidas por la Constitución Nacional y la ley a fin de garantizar una eficaz prestación de la administración de justicia y reglamentar el procedimiento de los concursos públicos de antecedentes y oposición.

3°) Que el artículo 13 de la citada ley, establece que es competencia de la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial llamar a concursos públicos de oposición y antecedentes para cubrir las vacantes de magistrados judiciales y ejercer las demás facultades que atribuyen la ley el reglamento que se dicte en consecuencia.

4°) Que por Resolución Nº 614/09 este Consejo aprobó el Reglamento de Concursos vigente, luego reformado por Resoluciones números 36/11 y 84/11.

5°) Que el reglamento de concursos referido dispone, en su artículo 47, para el caso de concursos múltiples, que al momento que se produzca una vacante, la Comisión resolverá si corresponde la acumulación en un concurso en trámite.

6°) Que, con el fin de posibilitar un más acabado cumplimiento de las funciones constitucionales referidas, en razón de la experiencia recogida por el Consejo de la Magistratura desde la convocatoria al primer concurso en el año 1999, y teniendo en cuenta la cantidad de concursos múltiples que han tramitado y tramitan, en la actualidad, en casos en los que se han alcanzado a acumular más de veinte vacantes, se estima que corresponde efectuar una revisión del sistema reglamentario que este Cuerpo aplica, según el diseño aprobado por su primera composición respecto de los concursos múltiples.

7°) Que, en síntesis, realizado dicho análisis, se advierte que los concursos múltiples han presentado, casi invariablemente, una serie de matices que redundaron en pronunciadas demoras, afectando no solamente el devenir del concurso en sí, sino también, provocando serios retrasos en la cobertura de las vacantes a que estaban destinados.

8°) Que así las cosas, se advierte la necesidad de esta propuesta, que tiene como objetivo la consolidación de un sistema de concursos más razonable y dinámico, que sin descuidar la seguridad y garantías que deben privilegiarse en todo procedimiento de selección, permita que el desarrollo y conclusión de los concursos en este ámbito se realice en el menor tiempo posible, y que a su vez resguarde el margen razonable de discrecionalidad que debe existir en la etapa posterior a la intervención de este Cuerpo, a fin de respetar más adecuadamente la prescripción constitucional de elevación de ternas vinculantes.

9°) Que, en la presente propuesta se contempla la convocatoria simultánea de concursos destinados a cubrir cargos de igual competencia territorial, de materia y grado, con la previsión de que puedan ser resueltos en un lapso comparativamente menor, como consecuencia de la intervención de un número superior de jurados a cargo de la calificación de las pruebas de oposición, respecto de un número menor de participantes, situación que también se verá reflejada en la tarea de evaluación de antecedentes a cargo del Consejero que resulte sorteado al efecto.

En definitiva, se tiene en mira el alto propósito de poder recomendar la designación de quienes se encuentren en mejores condiciones técnicas para desempeñar los cargos concursados, situación que ve reafirmada con la aplicación de esta modificación reglamentaria, pues permitirá elaborar ternas sólo con aquellos que hayan demostrado una mayor solvencia.

10°) Que, con el objeto de adoptar un único criterio, resulta conveniente que la modificación propuesta se aplique a todos los concursos en trámite ante la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial.

Por ello, y de acuerdo con lo dictaminado por la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial (Dictamen Nº 14/12), por mayoría de los Consejeros presentes,

RESUELVE:

1°) Aprobar la reforma del artículo 47 del Reglamento de Concursos Públicos de Oposición y Antecedentes para la designación de Magistrados del Poder Judicial de la Nación aprobado por Resolución Nº 614/09 del Consejo de la Magistratura y sus modificatorias, que quedará redactado conforme el texto que se anexa al presente.

2°) La reforma que por la presente se aprueba, se aplicará a todos los concursos en trámite.

3°) Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina. Regístrese. — Manuel Urriza.

ANEXO

Concursos múltiples

Artículo 47 - La Comisión tramitará un concurso múltiple cuando exista más de una y hasta cinco vacantes para la misma función, sede y especialidad.

Una vez producidas nuevas vacantes con posterioridad al llamado a concurso, la Comisión resolverá la acumulación a un concurso en trámite con el límite previsto en el párrafo anterior. Excepcionalmente, la Comisión determinará por resolución fundada la acumulación de vacantes que excedan el máximo señalado. En el caso de acumulación de cargos, el número de postulantes que participarán en la entrevista personal con la Comisión, según lo establecido en el artículo 40, se ampliará en al menos uno (1) por cada vacante adicional a cubrir.

La Comisión elaborará en estos casos, además de la terna a la que se refiere en el artículo 44, una lista complementaria integrada por un número de postulantes igual al de vacantes adicionales, con el objeto de integrar las ternas sucesivas.

La terna de candidatos aprobada por el Plenario se comunicará al Poder Ejecutivo y se le hará saber que deberá integrar las ternas siguientes con los candidatos propuestos en la terna anterior que no hubiesen sido elegidos para el posterior acuerdo del Senado de la Nación y complementarlas con los concursantes incluidos en la lista complementaria, en el orden de prelación oportunamente fijado por el Consejo, sin que se requiera una nueva comunicación en ese sentido.