CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Resolución 181/2012
Apruébase reforma del artículo 47 del
Reglamento de Concursos Públicos de Oposición y Antecedentes para la
designación de Magistrados del Poder Judicial de la Nación.
En Buenos Aires, a los 20 días del mes de diciembre del año dos mil
doce, sesionando en la Sala de Plenario del Consejo de la Magistratura
del Poder Judicial de la Nación “Dr. Lino E. Palacio”, con la
Presidencia del Dr. Manuel Urriza, los señores consejeros presentes, y
VISTO:
El Expediente. AAD 81/2012 caratulado “Dictamen Nº 14/12 de Selección
Proyecto de Modificación art. 47 Reglamento de Concursos”, y
CONSIDERANDO:
1°) Que la Constitución Nacional en Su artículo 114 dispone que es
atribución del Consejo de la Magistratura seleccionar mediante
concursos públicos los postulantes a las magistraturas inferiores y
emitir propuestas en ternas vinculantes para el nombramiento de los
magistrados de los tribunales inferiores.
2°) Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7°, incisos 2 y 9 de
la Ley Nº 24.937 y sus modificatorias, es competencia de este Consejo
dictar los reglamentos que sean necesarios para ejercer las facultades
atribuidas por la Constitución Nacional y la ley a fin de garantizar
una eficaz prestación de la administración de justicia y reglamentar el
procedimiento de los concursos públicos de antecedentes y oposición.
3°) Que el artículo 13 de la citada ley, establece que es competencia
de la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial llamar a
concursos públicos de oposición y antecedentes para cubrir las vacantes
de magistrados judiciales y ejercer las demás facultades que atribuyen
la ley el reglamento que se dicte en consecuencia.
4°) Que por Resolución Nº 614/09 este Consejo aprobó el Reglamento de
Concursos vigente, luego reformado por Resoluciones números 36/11 y
84/11.
5°) Que el reglamento de concursos referido dispone, en su artículo 47,
para el caso de concursos múltiples, que al momento que se produzca una
vacante, la Comisión resolverá si corresponde la acumulación en un
concurso en trámite.
6°) Que, con el fin de posibilitar un más acabado cumplimiento de las
funciones constitucionales referidas, en razón de la experiencia
recogida por el Consejo de la Magistratura desde la convocatoria al
primer concurso en el año 1999, y teniendo en cuenta la cantidad de
concursos múltiples que han tramitado y tramitan, en la actualidad, en
casos en los que se han alcanzado a acumular más de veinte vacantes, se
estima que corresponde efectuar una revisión del sistema reglamentario
que este Cuerpo aplica, según el diseño aprobado por su primera
composición respecto de los concursos múltiples.
7°) Que, en síntesis, realizado dicho análisis, se advierte que los
concursos múltiples han presentado, casi invariablemente, una serie de
matices que redundaron en pronunciadas demoras, afectando no solamente
el devenir del concurso en sí, sino también, provocando serios retrasos
en la cobertura de las vacantes a que estaban destinados.
8°) Que así las cosas, se advierte la necesidad de esta propuesta, que
tiene como objetivo la consolidación de un sistema de concursos más
razonable y dinámico, que sin descuidar la seguridad y garantías que
deben privilegiarse en todo procedimiento de selección, permita que el
desarrollo y conclusión de los concursos en este ámbito se realice en
el menor tiempo posible, y que a su vez resguarde el margen razonable
de discrecionalidad que debe existir en la etapa posterior a la
intervención de este Cuerpo, a fin de respetar más adecuadamente la
prescripción constitucional de elevación de ternas vinculantes.
9°) Que, en la presente propuesta se contempla la convocatoria
simultánea de concursos destinados a cubrir cargos de igual competencia
territorial, de materia y grado, con la previsión de que puedan ser
resueltos en un lapso comparativamente menor, como consecuencia de la
intervención de un número superior de jurados a cargo de la
calificación de las pruebas de oposición, respecto de un número menor
de participantes, situación que también se verá reflejada en la tarea
de evaluación de antecedentes a cargo del Consejero que resulte
sorteado al efecto.
En definitiva, se tiene en mira el alto propósito de poder recomendar
la designación de quienes se encuentren en mejores condiciones técnicas
para desempeñar los cargos concursados, situación que ve reafirmada con
la aplicación de esta modificación reglamentaria, pues permitirá
elaborar ternas sólo con aquellos que hayan demostrado una mayor
solvencia.
10°) Que, con el objeto de adoptar un único criterio, resulta
conveniente que la modificación propuesta se aplique a todos los
concursos en trámite ante la Comisión de Selección de Magistrados y
Escuela Judicial.
Por ello, y de acuerdo con lo dictaminado por la Comisión de Selección
de Magistrados y Escuela Judicial (Dictamen Nº 14/12), por mayoría de
los Consejeros presentes,
RESUELVE:
1°) Aprobar la reforma del
artículo 47 del Reglamento de Concursos Públicos de Oposición y
Antecedentes para la designación de Magistrados del Poder Judicial de
la Nación aprobado por Resolución Nº 614/09 del Consejo de la
Magistratura y sus modificatorias, que quedará redactado conforme el
texto que se anexa al presente.
2°) La reforma que por la presente se aprueba, se aplicará a todos los concursos en trámite.
3°) Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina. Regístrese. — Manuel Urriza.
ANEXO
Concursos múltiples
Artículo 47 - La Comisión tramitará un concurso múltiple cuando exista
más de una y hasta cinco vacantes para la misma función, sede y
especialidad.
Una vez producidas nuevas vacantes con posterioridad al llamado a
concurso, la Comisión resolverá la acumulación a un concurso en trámite
con el límite previsto en el párrafo anterior. Excepcionalmente, la
Comisión determinará por resolución fundada la acumulación de vacantes
que excedan el máximo señalado. En el caso de acumulación de cargos, el
número de postulantes que participarán en la entrevista personal con la
Comisión, según lo establecido en el artículo 40, se ampliará en al
menos uno (1) por cada vacante adicional a cubrir.
La Comisión elaborará en estos casos, además de la terna a la que se
refiere en el artículo 44, una lista complementaria integrada por un
número de postulantes igual al de vacantes adicionales, con el objeto
de integrar las ternas sucesivas.
La terna de candidatos aprobada por el Plenario se comunicará al Poder
Ejecutivo y se le hará saber que deberá integrar las ternas siguientes
con los candidatos propuestos en la terna anterior que no hubiesen sido
elegidos para el posterior acuerdo del Senado de la Nación y
complementarlas con los concursantes incluidos en la lista
complementaria, en el orden de prelación oportunamente fijado por el
Consejo, sin que se requiera una nueva comunicación en ese sentido.