CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Resolución 182/2012

Modifícase artículo 5 del Reglamento General.

En Buenos Aires, a los 20 días del mes de diciembre del año dos mil doce, sesionando en la Sala de Plenario del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación “Dr. Lino E. Palacio”, con la Presidencia del Dr. Manuel Urriza, los señores consejeros presentes, y

VISTO:

El Expediente AAD Nº 71/2012 caratulado “FERA MARIO (CONSEJERO) S/PROYECTO DE MOD. DEL ART. 5º DEL REGLAMENTO GENERAL DEL CONSEJO”, y

CONSIDERANDO:

1°) Que obra a fs. 1/3 el proyecto presentado por el Consejero Mario Fera, propiciando la modificación del artículo 5 del Reglamento General del Consejo, mediante la incorporación de un segundo párrafo por el que se establece que: “en la sesión siguiente al cumplimiento del ‘plazo establecido en el art. 7, inc. 7 y 12 de la ley 24.937 y sus modificatorias, el Plenario considerará, sin posibilidad de postergación, el o los dictámenes que existan a esa fecha respecto de las actuaciones en cuestión. En caso contrario, si no hubiera propuestas para su consideración, o si las mismas no reunieran la cantidad de votos requeridos legalmente para su aprobación, el Plenario resolverá el archivo de las actuaciones”.

2°) Que, en ejercicio de las facultades reglamentarias previstas en el artículo 7 de la ley 24.937 y sus modificatorias, el Plenario de este Consejo aprobó su Reglamento General mediante la Resolución Nº 97/07, modificado por las Resoluciones Nº 145/07, 639/07, 255/10 y 29/11.

3°) Que en razón de la modificación introducida en el año 2006 por la sanción de la ley Nº 26.080, según el art. 7°, incisos 7 y 12 de la ley 24.937 y sus modificatorias, la decisión de abrir un procedimiento de remoción de magistrados o la apertura de un proceso disciplinario, respectivamente, “no podrá extenderse por un plazo mayor de tres años contados a partir del momento en que se presente la denuncia (...) Cumplido el plazo indicado sin haberse tratado el expediente por la comisión, éste pasará al plenario para su inmediata consideración”.

4°) Que en consecuencia, y en atención a los antecedentes obrantes en este Consejo relativos a las denuncias contra magistrados en las que se ha cumplido o se cumpla en adelante el plazo de tres años referido, resulta aconsejable en esta oportunidad propiciar la modificación del Reglamento General del Consejo de la Magistratura, conforme las facultades disciplinarias, acusatorias y reglamentarias constitucionalmente previstas (cfr. inc. 4°, 5° y 6° del art. 114 CN), a efectos de establecer una interpretación armónica de la norma.

5°) Que, en tal sentido, en virtud del concepto de inmediatez introducido por la manda legal, y a fin de interpretarlo con razonabilidad, en resguardo de la seguridad jurídica y la independencia judicial, se estima que corresponde agregar un segundo párrafo al artículo 5° del Reglamento General del Consejo estableciendo que, una vez transcurrido el plazo de tres años determinado por el art. 7 de la ley 24.937 y sus modificatorias, el Plenario considerará el tema en la sesión siguiente a dicho vencimiento.

6°) Que remitido el expediente a la Comisión de Reglamentación, se sometió a tratamiento como punto 5° del Orden del Día de la reunión celebrada el 30-08-2012, oportunidad en la que por mayoría, se dispuso la aprobación del proyecto mencionado.

7°) Que por ello y haciendo uso de las atribuciones que confiere a este cuerpo el artículo 114 inciso 6 de la Constitución Nacional y artículo 7 inciso 1) de la Ley Nº 24.937 (t.o.), y de acuerdo con el Dictamen Nº 2/12 de la Comisión de Reglamentación,

SE RESUELVE:

1°) Modificar el artículo 5 del Reglamento General del Consejo de la Magistratura, que quedará redactado conforme el texto que se anexa al presente.

2°) Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina. Regístrese. — Manuel Urriza.

ANEXO

Artículo 5° - El Orden del Día contendrá los siguientes puntos: Consideración del Acta de la sesión anterior y, si los hubiere, informe de la Presidencia, de cada una de las Comisiones por medio de sus presidentes, de la Secretaría General, del Administrador General, dictámenes de las Comisiones, y aquéllos asuntos cuya inclusión sea aprobada por los miembros de la Comisión Auxiliar de Coordinación de Labor.

(Segundo párrafo derogado por Resolución N° 107/2019 del Consejo de la Magistratura B.O. 24/5/2019)